RAZÓN
DE CUENTA. – En veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el suscrito Licenciado
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ROSALES, Secretario de Acuerdos Non, adscrito a este
Juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta a la Juez con un escrito de FIDEL VÉLEZ ARCE y FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ, acompañado
de un juego de copias certificadas del Instituto del Registro Público, un acta
de defunción, un acta de matrimonio, un acta de nacimiento, una impresión electrónica
de acta de nacimiento, tres fojas de impresiones fotográficas, un avaluó y
copias de todos los documentos descritos, mismos que fueron presentados el día discaseis
de junio de dos mil veintiuno para su acuerdo. Conste.
JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE 0000/2021
CIUDAD
JUDICIAL, PUEBLA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Visto
lo de cuenta, la juez provee:
PRIMERO.
– REGISTRO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 del código
de Procedimientos Civiles para el estado de puebla, con el escrito de cuenta y anexos
que acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los Libros de
Gobierno de este Juzgado, bajo el numero progresivo que le corresponda y resérvese
en el secreto del juzgado únicamente los documentos no susceptibles de reposición.
SEGUNDO.
– PRESUPUESTOS PROCESALES. – Según la facultad concedida a esta autoridad de
acuerdo con el articulo 202 con apoyo de los diversos 98, 99 fracción II, 101,
102, 103, 104, 105, 106, 110 fracción I de la Ley Adjetiva Civil para el Estado
de Puebla, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se encuentra
acreditada la competencia, interés jurídico, capacidad, personalidad y legitimación
activa de los ocursantes para promover el presente juicio por su propio derecho
con la denuncia y documentos que anexan.
TERCERO.
– ADMISIÓN. – Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos
procesales con fundamento en lo dispuesto por los articulos3020, 3021, 3023 fracción
III, y 3383 fracción I del Código Civil para el Estado, así como los diversos
1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194,
195, 216, 679 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se
admite el PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a
bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, denunciado por FIDEL VÉLEZ ARCE y FIDEL
SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ, el primero en representación del adolescente de nombre con
iniciales E. V. S.
Advirtiéndose
que el presunto menor de edad heredero no tiene tutor que lo represente en el
juicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 10, 15, 16, 25, 26,
32, 34, 35, 36 fracción II, 37, 39, 40, 41, 42 fracción I y 43 del Código Civil
para el Estado, 719, 721, 724 y 751 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, se
requiere a Albacea Provisional, para que en el término de seis días designe a
la persona que ejercerá el cargo de tutor del adolescente E. V. S, únicamente en
este juicio y su tramitación.
CUARTO.
– APERTURA DE LA SUCESIÓN. – En tales condiciones se tiene por abierta y
radicada en este juzgado la sucesión legitima de la autora BEATRIZ SÁNCHEZ
VALDIVIA, desde el momento en que Acacio su defunción, es decir, desde once
horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintiuno.
QUINTO.
– ALBACEA PROVISIONAL. – En términos de los dispuesto por los artículos 3031, 3421,
3422, 3426 y 3427 del Código Civil, 771 fracción II y 780 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, advirtiéndose de la denuncia no contiene
la designación de la persona que desempeñara el cargo de Albacea Provisional;
es causa para que esta autoridad, en uso de las facultades conferidas en los artículos
señalados de la Ley Sustantiva Civil, se designa como Albacea Provisional a FIDEL
VÉLEZ ARCE. A quien se requiera para que comparezca en el término de cinco días
a aceptar y protestar el cargo conferido y se le discierna el mismo con la suma
de facultades y obligaciones inherentes a los de su especie, pudiéndose expedir
tanta y cuantas copias solicite del nombramiento.
SEXTO.
– EDICTOS. – En cumplimiento a los dispuesto en los artículos 771 fracción IV y
775 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar un solo edicto en
el diario “INTOLERANCIA”, que se edita en esta ciudad, convocando a todos los
que se crean con derecho a la herencia legitima, para que comparezcan a
deducirlo dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del día siguiente de
la publicación y concurran por escrito e el procedimiento, debiendo establecer
los argumentos que lo justifiquen y propongan quien puede despeñar el cargo de
Albacea Definitivo.
SÉPTIMO.
– ARCHIVO DE NOTARIAS. – En termino de los artículos 54 y 771 fracción V del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al Director del Archivo
de Notarias en el Estado, a fin de que informe si la autora BEATRIZ SÁNCHEZ
VALDIVIA, desde el momento de su defunción acaecida once horas con treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil veintiuno, otorgo disposición testamentaria
alguna, así mismo exhiba el informe de búsqueda en el Registro Nacional de
Avisos de Testamento.
OCTAVO.
– REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. – Con fundamento en lo señalado por el
articulo 771 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese
atento oficio al Registro Público de la Propiedad de la circunscripción de
Tepeaca, Puebla, para que de no tener inconveniente legal alguno, informe a
esta autoridad si existen bienes registrados a nombre de la autora de la
herencia BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA.
NOVENO.
– INVENTARIOS Y AVALÚOS. – Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 fracción
VI y 773 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se tiene a los denunciantes
formulando el inventario y avaluó del bien inmueble que dicen corresponder al
acervo hereditario, mismo que será considerado en su momento procesal oportuno.
DÉCIMO.
- PRESUNTOS HEREDEROS. – Con fundamento
en lo preceptuado en el articulo 769 fracción III del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se tiene a los denunciantes señalando como interesada en
el acervo hereditario a ERIKA SÁNCHEZ VALDIVIA, a quien se le debe dar a conocer
la existencia del juicio, en su domicilio ubicado en CALLE DIEZ ORIENTE NUMERO
MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA LOS REMEDIOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para
que en termino de diez días manifieste lo que a su derecho e interés corresponda,
debiendo acreditar su personalidad e interés jurídico en el juicio.
DÉCIMO
PRIMERO. – MINISTERIO PÚBLICO. – En término de lo preceptuado por los numerales
292, 677 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se
ordena dar vista a la Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado Cuarto
de lo Familiar, con el presente auto de inicio, a fin de que, si el caso
concreto lo requiere haga valer los derechos que a su interés y representación convengan.
DÉCIMO
SEGUNDO. – ABOGADO PATRONO. – Con fundamento en lo señalado en los artículos 19
y 22 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, téngase a los denunciantes
señalado el domicilio de su Abogado Patrono, y nombrando a VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, quien tiene registrado su titulo se acuerdo a los datos confrontados
con el libro oficial respectivo, quien en señal de aceptación y protesta del
cargo conferido firma en unión de los promoventes el escrito de cuenta, por lo
que se le discierne el cargo conferido con toda la suma de obligaciones y
facultades que la ley de la materia le impone.
DÉCIMO
TERCERO. – NOTIFICACIONES. – En este mismo contexto, con fundamento en lo
establecido en los numerales 19, 20, 22, 25, 30, 32, 36, 51, 52, 74 bis y 677
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a los denunciantes,
manifestando que desean que sus notificaciones domiciliarias se practiquen a través
del correo electrónico para tal efecto, mismo que esta señalado en el escrito
inicial.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO.
Así
lo proveyó y firma la Abogada VERÓNICA ROJAS PASAN, Juez Cuarto de los Familiar
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el suscrito Licenciado LUIS
FERNANDO SÁNCHEZ ROSALES, Secretario que firma y autoriza. Doy fe.