jueves, 15 de julio de 2021

CUESTIONARIO EN GRAFOSCOPIA. JUICIO MERCANTIL

 

CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS QUE DEBERÁN DE RESOLVER LOS PERITOS EN GRAFOSCOPÍA DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 187/2021 QUE SE PROMUEVE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

PREVIA LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO QUE SE LES CONFIEREN, LOS PERITOS DIRÁN:

 

1.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas dubitables o cuestionadas que se le atribuyen a la demandada ANGÉLICA COETO PONCE, debiendo el perito de tomar como firmas dubitables las siguientes:

 

a).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y fecha de vencimiento del treinta de marzo del año dos mil dieciocho, que acompañó la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del  deudor.

 

b).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de abril  del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del deudor.

 

2.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitable o auténticas de la demandada señora ANGÉLICA COETO PONCE, debiendo el perito de tomar como firmas indubitables las que estampe por diez ocasiones ante presencia judicial el día y hora que se señale para tal efecto.

 

            3.- Previo el estudio comparativo que realice el perito, que determine si las firmas que se menciona en el punto número uno del presente cuestionario fueron realizadas por la demandada ANGÉLICA COETO PONCE o por persona diferente, determinando el perito en todo caso la autenticidad o falsedad de las firmas dubitables o cuestionadas.

 

4.- Que diga el perito de que métodos o técnicas se valió para emitir su dictamen.

 

5.- Después de haber realizado el estudio respectivo el perito deberá formular sus conclusiones.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

CHOLULA, PUEBLA A QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ANGÉLICA COETO PONCE


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