RAZÓN DE CUENTA. En san pedro Cholula, puebla, a
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el suscrito secretario de acuerdos, doy
cuenta al ciudadano juez, con un escrito de TONY OLVERA VERA, para dictar el
acuerdo correspondiente.
MCM *Mercantil*
EXP. No. 190/2021.
San Pedro Cholula, Puebla, a veintiséis de mayo de dos
mil veintiuno.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y atento a
su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054 y 1066 del
Código de comercio, se tiene al promovente dando cumplimiento a lo ordenado por
autos de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno; así mismo, se le tiene
asiendo la aclaración que en el capítulo de pruebas para ser más exacto en la
prueba confidencial el nombre correcto de la demandada es MARÍA ANGÉLICA COETO
SALAS, aclaración que se hace para todos los efectos legales correspondientes;
en consecuencia se procede a promover sobre la admisión de la demanda en los
siguientes términos:
PRIMERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 104 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 47
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1104 y 1105 del Código de
Comercio, este Juzgado se declara competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 1, 3, 5, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la
personalidad del ocursante se encuentra acreditada con el documento exhibido.
TERCERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 150, 151, 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en relación con los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio, se tiene a
TONY OLVERA VERA, por su propio derecho, demandado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
en el ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de MARÍA ANGÉLICA
COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA, en su carácter de deudores, a quienes se
les reclama las prestaciones que se despenden en el escrito inicial.
CUARTO. – Asimismo, se le tiene ofreciendo como
pruebas de su parte:
LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. –
Consiste en todo lo actuado en público.
LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consiste en dos pagares.
LA CONFESIONAL. – A cargo de MARÍA ANGÉLICA COETO
SALAS.
LA CONFESIONAL. –A cargo de EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En los términos que la
ofrece.
QUINTO.- Sirviendo este auto de mandamiento en forma
pase a la Ciudadana Diligenciaría en turno, para que asociado de la parte
actora se constituya en el domicilio de la parte demandada y aval, señalado en
el escrito de demanda y cerciorado plenamente de ser este su domicilio les
requiera del pronto y ejecutivo pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CEROS
CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, más el pago de las
demás prestaciones que se les reclaman, y para el caso de no verificarse el
pago en el momento de la diligencia, se autorizan se embarguen bienes propiedad
de la parte demandada, suficientes a garantizar las especies reclamadas, los
que se pondrán en depósitos de la persona que bajo su responsabilidad señale el
acreedor, en términos por lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de
Comercio Vigente. Si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales con
fundamento en el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicados supletoriamente en el Código de Comercio en términos en el artículo 1054
se ordena expedir a la parte actora copias certificadas por duplicado de la
diligencia de embargo, para que las inscriba ante el Registrador Púbico de la
propiedad correspondiente, mediante atentos oficios que se gire al titular de
esa dependencia; una vez trabado el embargo, el ejecutado no podrá alterar en
forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del
mismo sin previa autorización de esta autoridad, quien al decidir deberá
recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda
trasmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabajado,
no alterara de manera alguna, la situación jurídica de los mismos con relación
con el derecho que, en su caso corresponda al embargante de obtener el pago de
su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en
contra de terceros con la misma amplitud y en los mismos términos que se
surtiría en contra del embargo, si no hubiese operado trasmisión. Cometerá el
delito de desobediencia el ejecutado que trasmita el uso del bien embargado sin
previa autorización jurídica.
Hecho lo anterior se ordena notificar a la parte
demandada requiriéndola para que dentro del término de OCHO DIAS, computados en
términos del artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca el deudor ante
este Tribunal a hacer paga llana de las especies reclamadas o a oponerse a la
ejecución si tuviera alguna excepción para ello, debiéndole correr traslado con
las copias simples de la demanda que para tal efecto se acompañan debidamente
selladas y cotejadas y demás requiérase a la parte demandada para que en igual
termino señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones personales,
apercibiendo que en caso de no hacerlo en el término indicado se tendrá por perdidos
sus derechos y sus notificaciones aun las de carácter personal se le harán
conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, tal
y como lo establece el artículo 1069 párrafo segundo del Código de Comercio, así
mismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción V del Código
de Comercio adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticinco de enero del año dos mil diecisiete y que entró en
vigor al día siguiente de su publicación; así mismo queda entendida la parte
demandada para que en su caso de dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, proporcione los datos correspondientes al Registro Federal de
Contribuyentes (R.F.C), de la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P) y
exhiba copias simples o fotostática siempre que sea legible de los referidos
documentos, tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista
obligación legal para confrontarse inscritos en dicho registros; así como
mencione la clave o número de su identificación oficial y copia simple de la
mismas; salvo respecto de los dos primeros manifiesta bajo protesta de decir
verdad que carece de esos requisitos porque no está obligado a la Inscripción
en los padrones correspondientes..
SEXTO. – A fin de privilegiar la solución de
conflictos sobre formalismos procedimentales, con fundamento en el artículo 4
de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, se le hace
saber a las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través
del Centro Estatal de Mediación, ubicado en el edificio del Poder Judicial,
denominado Ciudad Judicial siglo XXI, con domicilio en periférico ecológico
número cuatro mil, de la colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés
Cholula, Puebla, ha implementado como forma alternativa de solución de
controversias la mediación, a fin de dirimir su conflicto sin necesidad de
agotar un proceso ante Órgano Jurisdiccionales; por lo cual se le exhorta que
para dentro del término de tres días posteriores a la notificación de presente proveído,
si fuera su voluntad, otorguen ante esta autoridad, su consentimiento expreso
para someterse a dicho procedimiento alternativo.
SÉPTIMO. -Por otra parte, se le tiene señalado el
correo electrónico que indica en su escrito de demanda para recibir
notificaciones, consecuentemente, el Órgano Jurisdiccional, a través del
sistema de gestión judicial, lo validara, acordará su petición, y a más tardar
en tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que dará
acceso a la página de consulta de las notificaciones de este tribunal.
Por lo tanto, es obligación procesal de las partes, la
revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos
deseados (spam) en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el
correo donde se les envía.
Se les hace saber que no ha lugar a tener por señalado
el domicilio que indica para recibir notificaciones en atentos a que el mismo
se encuentra fuera de la cabecera municipal de este juzgado.
Finalmente, se hace la aclaración que el presente
juicio se seguirá con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio
vigente.
NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY
Así lo acordó y firma el Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC
BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este distrito Judicial, ante el
Abogado JOSÉ ANDRÉS DEOLARTE CASTILLO, Secretario de Acuerdos en funciones por
contingencia quien autoriza y da fe.
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