domingo, 18 de julio de 2021

AUTO ADMISORIO DEMANDA MERCANTIL. SAN PEDRO CHOLULA.

 

RAZÓN DE CUENTA. En san pedro Cholula, puebla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el suscrito secretario de acuerdos, doy cuenta al ciudadano juez, con un escrito de TONY OLVERA VERA, para dictar el acuerdo correspondiente.

MCM *Mercantil*

EXP. No. 190/2021.

San Pedro Cholula, Puebla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054 y 1066 del Código de comercio, se tiene al promovente dando cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno; así mismo, se le tiene asiendo la aclaración que en el capítulo de pruebas para ser más exacto en la prueba confidencial el nombre correcto de la demandada es MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, aclaración que se hace para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia se procede a promover sobre la admisión de la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 104 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1104 y 1105 del Código de Comercio, este Juzgado se declara competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la personalidad del ocursante se encuentra acreditada con el documento exhibido.

TERCERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 150, 151, 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio, se tiene a TONY OLVERA VERA, por su propio derecho, demandado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en el ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA, en su carácter de deudores, a quienes se les reclama las prestaciones que se despenden en el escrito inicial.

CUARTO. – Asimismo, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte:

LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. –

Consiste en todo lo actuado en público.

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consiste en dos pagares.

LA CONFESIONAL. – A cargo de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.

LA CONFESIONAL. –A cargo de EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En los términos que la ofrece.

QUINTO.- Sirviendo este auto de mandamiento en forma pase a la Ciudadana Diligenciaría en turno, para que asociado de la parte actora se constituya en el domicilio de la parte demandada y aval, señalado en el escrito de demanda y cerciorado plenamente de ser este su domicilio les requiera del pronto y ejecutivo pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CEROS CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, más el pago de las demás prestaciones que se les reclaman, y para el caso de no verificarse el pago en el momento de la diligencia, se autorizan se embarguen bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar las especies reclamadas, los que se pondrán en depósitos de la persona que bajo su responsabilidad señale el acreedor, en términos por lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercio Vigente. Si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales con fundamento en el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente en el Código de Comercio en términos en el artículo 1054 se ordena expedir a la parte actora copias certificadas por duplicado de la diligencia de embargo, para que las inscriba ante el Registrador Púbico de la propiedad correspondiente, mediante atentos oficios que se gire al titular de esa dependencia; una vez trabado el embargo, el ejecutado no podrá alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo sin previa autorización de esta autoridad, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda trasmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabajado, no alterara de manera alguna, la situación jurídica de los mismos con relación con el derecho que, en su caso corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de terceros con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargo, si no hubiese operado trasmisión. Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que trasmita el uso del bien embargado sin previa autorización jurídica.

Hecho lo anterior se ordena notificar a la parte demandada requiriéndola para que dentro del término de OCHO DIAS, computados en términos del artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca el deudor ante este Tribunal a hacer paga llana de las especies reclamadas o a oponerse a la ejecución si tuviera alguna excepción para ello, debiéndole correr traslado con las copias simples de la demanda que para tal efecto se acompañan debidamente selladas y cotejadas y demás requiérase a la parte demandada para que en igual termino señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones personales, apercibiendo que en caso de no hacerlo en el término indicado se tendrá por perdidos sus derechos y sus notificaciones aun las de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, tal y como lo establece el artículo 1069 párrafo segundo del Código de Comercio, así mismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del año dos mil diecisiete y que entró en vigor al día siguiente de su publicación; así mismo queda entendida la parte demandada para que en su caso de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, proporcione los datos correspondientes al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C), de la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P) y exhiba copias simples o fotostática siempre que sea legible de los referidos documentos, tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para confrontarse inscritos en dicho registros; así como mencione la clave o número de su identificación oficial y copia simple de la mismas; salvo respecto de los dos primeros manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece de esos requisitos porque no está obligado a la Inscripción en los padrones correspondientes..

SEXTO. – A fin de privilegiar la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales, con fundamento en el artículo 4 de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, se le hace saber a las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del Centro Estatal de Mediación, ubicado en el edificio del Poder Judicial, denominado Ciudad Judicial siglo XXI, con domicilio en periférico ecológico número cuatro mil, de la colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, ha implementado como forma alternativa de solución de controversias la mediación, a fin de dirimir su conflicto sin necesidad de agotar un proceso ante Órgano Jurisdiccionales; por lo cual se le exhorta que para dentro del término de tres días posteriores a la notificación de presente proveído, si fuera su voluntad, otorguen ante esta autoridad, su consentimiento expreso para someterse a dicho procedimiento alternativo.

SÉPTIMO. -Por otra parte, se le tiene señalado el correo electrónico que indica en su escrito de demanda para recibir notificaciones, consecuentemente, el Órgano Jurisdiccional, a través del sistema de gestión judicial, lo validara, acordará su petición, y a más tardar en tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que dará acceso a la página de consulta de las notificaciones de este tribunal.

Por lo tanto, es obligación procesal de las partes, la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos deseados (spam) en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía.

Se les hace saber que no ha lugar a tener por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones en atentos a que el mismo se encuentra fuera de la cabecera municipal de este juzgado.

Finalmente, se hace la aclaración que el presente juicio se seguirá con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio vigente.

NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY

Así lo acordó y firma el Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este distrito Judicial, ante el Abogado JOSÉ ANDRÉS DEOLARTE CASTILLO, Secretario de Acuerdos en funciones por contingencia quien autoriza y da fe.


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