sábado, 17 de julio de 2021

DEMANDA MERCANTIL. SAN PEDRO CHOLULA

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.

 

 



 

TONY OLVERA VERA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones en el DESPECHO UBICADO EN EL NUMERO TRESCIENTOS DIECIOCHO, DE LA CALLE VEINTIDÓS PONIENTE, DEL BARRIO DE SANTIAGO MIXTLA, SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, nombrando abogados patronos: al Licenciado DAVID SANTILLÁN ROSAS, quien cuenta con cédula profesional 11049010 y titulo registrado en la partida numero quinientos, a fojas ciento treinta y cuatro, del tomo once por acuerdo del pleno de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho y adicionalmente al Licenciado MELITÓN GONZÁLEZ RAMOS, quienes firma en señal de aceptación del cargo conferido al calce del presente escrito. Y en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Puebla, derivado de la Nueva Modalidad en Medios electrónicos, señalo como correo electrónico: jurídico.valencia@hotmail.com, para que atrves de este me sean notificadas todas las resoluciones, acuerdos y sentencias, que este Honorable Juzgado considere pertinentes y autorizando para que en mi nombre y representación reciban notificaciones domiciliarias los Ciudadanos Abogados MARÍA CASTILLO VALENCIA, ALEJANDRO CASTILLO VALENCIA Y CLAUDIA AMA MEJÍA, conjunta o individualmente, ante usted con el respeto que le es debido comparezco para exponer:

 

Que, por medio del presente ocurso, y documentos que en original se agregan y copias simples que acompaño, para el expediente principal y para el respectivo traslado, vengo a promover en ejercicio de la acción cambiaria directa, juicio ejecutivo mercantil, en contra de los señores MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA, en su carácter de suscriptores de los documentos mercantiles en su especie de pagarés, quienes tiene su domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en el departamento marcado con el numero 6-A DE LA CALLE OLVERA DEL FRACCIONAMIENTO MISIONES DE SAN FRANCISCO CORONANGO, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, de quienes reclamo el pago de las siguientes:  

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A. – El pago de la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B. – El pago de los intereses moratorios a razón del 5% (Cinco por ciento) mensual que han sido causados hasta esta fecha desde el vencimiento de los documentos y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio.

 

C. – El pago de los gatos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

 

Fundándome para tal efecto en los siguientes apartados y consideraciones de carácter legal que le son aplicables.

 

H E C H O S:

 

 1. – Con fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, en la colonia Lomas de San Juan Cuautlancingo, Puebla, los señores MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA, en su carácter de deudores principales, acudieron a mi domicilio a solicitarme la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, misma que se las preste de manos propias, firmando dos pagarés cada uno de ellos por la cantidad de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en una seri del uno al dos, el primero con fecha de vencimiento el treinta de marzo y el segundo, con fecha treinta de abril, ambas fechas pertenecientes al años dos mil dieciocho, y pagaderos a la orden del suscrito TONY OLVERA VERA.

 

2. – Se pactó dentro del pagaré que para el caso de que no fuera cubierta la cantidad en el tiempo establecido cosaria un interés del 5% (Cinco por ciento) mensual por mora.  

 

3. – Ahora bien, no obstante, las múltiples gestiones extrajudiciales que se han realizado a fin de lograr el pronto y efectivo pago, mis ahora demandados se han negado a realizar el mismo, situación por la cual me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

 

En tal situación, me veo obligado a promover la presente acción y con la finalidad de demostrar la verdad de los hechos vertidos, desde este momento ofrezco en términos de lo que dispone el articulo 1401 del Código de Comercio vigente, las siguientes:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA.  Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio las cuales favorezcan a mis intereses, en mi carácter de parte promovente, relacionando esta probanza con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi escrito inicial de demanda, intrínsicamente con el cuaderno principal y expedientillos que se lleguen a formar y corran bajo el mismo número, relacionando esta probanza con los hechos de la presente números 1, 2 y 3.  

 

2. – LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. – Consistentes en los documentos fundatorios de la acción y que en este momento se anexan.

 

3. – LA CONFESIONAL. – Que estará a cargo del demandado de los pagarés  exhibidos, los cuales son fundatorios de la acción, señora MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, quien deberá ser citada a efecto de que comparezca ante este Juzgado en forma personalísima debidamente identificada a absolver posiciones que en sobre cerrado le formuló o bien en el momento de la diligencia, debiéndolo apercibir que en caso de no comparecer sin causa justa se le declarara confesa fictamente de las posiciones que resulten calificadas de legal en el momento de la diligencia, probanza con la cual demostraré lo expresado en mi demanda y la cual la relaciono con todos y cada uno de los puntos expresados en la misma.

 

4. - LA CONFESIONAL. – Que estará a cargo del demandado de los pagarés exhibidos, los cuales son fundatorios de la acción, señor EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA , quien deberá ser citado a efecto de que comparezca ante este Juzgado en forma personalísima debidamente identificado a absolver posiciones que en sobre cerrado le formuló o bien en el momento de la diligencia, debiéndolo apercibir que en caso de no comparecer sin causa justa se le declarara confeso fictamente de las posiciones que resulten calificadas de legal en el momento de la diligencia, probanza con la cual demostraré lo expresado en mi demanda y la cual la relaciono con todos y cada uno de los puntos expresados en la misma.

 

5. – LA PRESUNCIONAL LEGAL COMO HUMANA. – Que se deprendan de los hechos que mediante deducciones lógicas y concatenamiento ordinario se llega al conocimiento de otros hechos desconocidos, así como de que desde el momento en que no ha sido cubierto el documento fundatorio de la presente acción, no nos encontraríamos en esta situación, confirmándose que al momento el ahora demandado se ha negado a cubrirla, relacionando esta probanza con los puntos 1, 2, 3 de los hechos del presente escrito.

 

D E R E C H O:

 

I. – COMPETENCIA. – Es usted competente de acuerdo con lo señalado en el artículo 104 fracción II de la Constitución General de la República.  

 

II.- CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. – Tengo capacidad e interés jurídico de acuerdo con lo establecido en los articulo 1056 y 1061 fracciones III, IV y V del Código de Comercio.

 

III. - PROCEDIMIENTO. – En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1391, 1392, 1394, 1395 y 1401 del Código de Comercio.

 

 

IV. – FONDO. – En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 170, 171, 174 y demás aplicables relativos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, pido se sirva:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado con este ocurso y demandando en la vía y forma propuesta a los señores MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA en la vía y términos que del presente escrito se desprende.

 

SEGUNDO. – Dictar auto de exequendo, para que el ciudadano diligenciario adscrito a este Juzgado, asociado del suscrito en mi carácter de parte actora, nos constituyamos en el domicilio de mis ahora demandados, y se les requiera el pronto y ejecutivo pago de todas y cada una de las prestaciones que les reclamo, en el presente escrito y en caso de no hacerlo se les embarguen bienes suficientes de su propiedad a fin de garantizar dichas prestaciones para el caso de que llegaren a señalar y embargar bienes inmuebles, propiedad de los demandados, solicito se sirva  enviar atento oficio con los insertos necesarios al CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, que corresponda, a efecto de que se hagan las anotaciones marginales correspondientes en los inmuebles que sean embargados, asimismo para que en el caso de que se llegaren a embargar bienes automotores solicito para tal caso se sirva enviar atento oficio a la oficina de Seguridad y Vialidad, a efecto de que a su vez se sirva ordenar a quien corresponda la detención del o los vehículos que se embarguen con esta acción y una vez hecho lo anterior se ponga a disposición de este Honorable Juzgado quien a su vez lo pondrá a disposición del depositario que se nombre en el acta de Requerimiento y Embargo.  

 

TERCERO. – Tener por ofrecidas las probanzas que de mi parte en términos del artículo antes señalado y relacionándolos con todos y cada uno de los puntos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

CUARTO. – Así como autorizar a que se apliquen las medidas necesarias a efecto de conseguir el deposito de los bienes muebles que se llegaren a embargar.

 

QUINTO. – Previos los tramites de ley y en su oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados para que de su producto se hagan el pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamo.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

TONY OLVERA VERA


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