jueves, 6 de noviembre de 2014

PLIEGO DE POSICIONES EN MATERIA AGRARIA


PLIEGO DE POSICIONES AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ ABSOLVER EL COMISARIADO EJIDAL DE LA CALDERA, IXCATAMATITLAN, PUEBLA DENTRO DEL JUICIO INTESTAMENTARIO NUMERO DE EXPEDIENTE 322/14 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO  NUMERO TREINTA Y TRES CON RESIDENCIA EN TLAXCALA, TLAXCALA.


Previa toma de sus generales y la protesta de Ley de conducirse con verdad y apercibido de las penas que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales, bajo la fórmula general, el absolvente dirá:

1.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que conoció al señor JOSÉ HUERTA LARA.

2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, por que conoció al señor JOSÉ HUERTA LARA.

3.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que sabe y le consta que el señor JOSÉ HUERTA LARA, era ejidatario del núcleo ejidal LA CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, PUEBLA.

4.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que sabe y le consta que el señor JOSÉ HUERTA LARA tenía los siguientes certificados parcelarios números 000000063847, 000000063848 y 0000000 63853 y el certificado número 000000018008 que corresponden al 0.76% de los derechos sobre tierras de uso común, todos ellos del ejido la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla.

Me reservo el derecho para articular otras posiciones, previo permiso de este Tribunal, al absolvente en términos de Ley. 

                           PROTESTO LO NECESARIO

TLAXCALA, TLAXCALA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





                                              MARÍA HUERTA RAMOS

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS


EXP. 322/14

POBLACIÓN: LA CALERA,

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN

ESTADO: DE PUEBLA

ACCION: JUICIO SUCESORIO



MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NUMERO TREINTA Y TRES






MARÍA HUERTA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce y notificado con fecha trece de octubre del dos mil catorce; en consecuencia ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas del municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, donde consta que mi padre falleció con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Prueba con la cual demuestro el punto tres del escrito inicial de demanda y que ya fue exhibida en el escrito inicial de demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Ixtacamatitlan, Puebla, y de donde se desprende que la suscrita es hija del autor de la sucesión. Prueba con la que demuestro el punto siete del escrito inicial de demanda. 

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Constancia de Vigencia de Derechos a nombre de José Huerta Lara, expedida por Delegación del Registro Agrario Nacional respecto al De Cujus. Prueba con la cual se demuestra el punto dos del escrito inicial de demanda, es decir, que mi padre JOSÉ HUERTA LARA, no dejó lista de sucesión. 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez Catorceavo del Registro Civil en el Distrito Federal las Personas de la Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, donde consta que mi madre, CONSTANSA RAMOS LINO, falleció con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Prueba con la cual demuestro el punto tres del escrito inicial de demanda y que ya fue exhibida en el escrito inicial de demanda

5.- LA DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en los Certificados de Derechos Parcelarios números 000000063847, que corresponde a la parcela 207-Z-1 P2/4, 000000063848, que corresponde a la parcela 30  Z-1 P1/4, 00000006853, que corresponde a la parcela 117 Z-Z P1/4 y el certificado de derechos sobre tierras de uso común número 000000018008 que corresponden al 0.76% de los derechos sobre 137-22-89.42 HAS., de tierras de uso común del ejido la Caldera, todos expedidos por el Delegado del Registro Agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA con las cuales se demuestra que mi difunto padre JOSÉ HUERTA LARA, era ejidatario del núcleo ejidal de La Caldera, Ixtacamatitlan Puebla. Pruebas con las que demuestro el punto uno de los hechos del presente escrito inicial. 

6.- LA CONFESIONAL. A cargo de los integrantes del Comisariado Ejidal de la población de La Calera, Ixtacamatitlan, Puebla, por conducto del Presidente, Secretario y Tesorero del mismo, quienes deberán absolver las posiciones de manera personalísima, con el percibimiento de ley de declararse confeso de las que fueran calificadas de legales.  Prueba que pretende acreditar el punto de hechos uno del presente escrito inicial. Se anexa pliego de posiciones.  

7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz, con relaciona a las preguntas que esta parte actora les formule, a los señores FERNANDO ROJAS ORTIZ, quien tiene su domicilio en ocho poniente numero quinientos doce del Centro Histórico y EDGAR EDUARDO VERDÍN TREJO, quien tiene su domicilio en Cerrada Uno B numero veintidós interior Uno del Fraccionamiento Bosques de San Sebastián, ambas direcciones de la ciudad de Puebla, Puebla, mismos a quienes me comprometo a presentar personalmente. Prueba que tiene relación con el punto seis del escrito inicial de demanda.

8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que, evidentemente, me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar los puntos de hechos del uno al siete.

8.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga Usted, ciudadano Magistrado partiendo de una presunción legal para conocer un hecho desconocido y partiendo de un hecho conocido para hallar la verdad que se busca. Pruebas que tienen como propósito demostrar los puntos del uno a siete de la presente demanda inicial.

La presuncional legal, consistente en la derivado del artículo 18 fracción III de la Ley Agraria vigente, que señala que, uno de los hijos puede heredar los derechos agrarios, concatenándose con el supuesto de habernos puestos de acuerdo, mis hermanas y la suscrita de ser, la de la voz quien herede en términos de ley.

La presuncional humana, consistente en los hechos demostrados y que sean tendientes a probar que la suscrita es hija y por lo tanto, con derecho a heredar en términos de todo lo actuado dentro del juicio en que se actúa con todas sus consecuencias legales. 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos, 186 de la Ley Agraria; 95, 129, 165, 190 y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, según el artículo 167 del ordenamiento agrario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo pruebas.

                                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

TLAXCALA, TLAXCALA, SIETE DE  NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.







                                    MARÍA HUERTA RAMOS


ESCRITO, OFRECIENDO PRUEBAS



EXP. 322/14

POBLACIÓN: LA CALERA,

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN

ESTADO: DE PUEBLA

ACCIÓN: JUICIO SUCESORIO



MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NUMERO TREINTA Y TRES






MARÍA HUERTA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce y notificado con fecha trece de octubre del dos mil catorce; en consecuencia ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas del municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, donde consta que mi padre falleció con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Prueba con la cual demuestro el punto tres del escrito inicial de demanda y que ya fue exhibida en el escrito inicial.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Ixtacamatitlan, Puebla, y de donde se desprende que la suscrita es hija del autor de la sucesión. Prueba con la que demuestro el punto siete del escrito inicial de demanda. 

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Constancia de Vigencia de Derechos a nombre de José Huerta Lara, expedida por Delegación del Registro Agrario Nacional respecto al De Cujus. Prueba con la cual se demuestra el punto dos del escrito inicial de demanda, es decir, que mi padre JOSÉ HUERTA LARA, no dejó lista de sucesión. 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez Catorceavo del Registro Civil en el Distrito Federal las Personas de la Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, donde consta que mi madre, CONSTANSA RAMOS LINO, falleció con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Prueba con la cual demuestro el punto tres del escrito inicial de demanda y que ya fue exhibida en el escrito inicial de demanda

5.- LA DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en los Certificados de Derechos Parcelarios números 000000063847, que corresponde a la parcela 207-Z-1 P2/4, 000000063848, que corresponde a la parcela 30  Z-1 P1/4, 00000006853, que corresponde a la parcela 117 Z-Z P1/4 y el certificado de derechos sobre tierras de uso común número 000000018008 que corresponden al 0.76% de los derechos sobre 137-22-89.42 HAS., de tierras de uso común del ejido la Caldera, todos expedidos por el Delegado del Registro Agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA con las cuales se demuestra que mi difunto padre JOSÉ HUERTA  LARA, era ejidatario del núcleo ejidal de La Caldera, Ixtacamatitlan Puebla. Pruebas con las que demuestro el punto uno de los hechos del presente escrito inicial. 

6.- LA CONFESIONAL. A cargo de los integrantes del Comisariado Ejidal de la población de La Calera, Ixtacamatitlan, Puebla, por conducto del Presidente, Secretario y Tesorero del mismo. Prueba que pretende acreditar el punto de hechos uno del presente escrito inicial. Se anexa pliego de posiciones. 

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que, evidentemente, me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar los puntos de hechos del uno al siete.

8.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga Usted, ciudadano Magistrado partiendo de una presunción legal para conocer un hecho desconocido y partiendo de un hecho conocido para hallar la verdad que se busca. Pruebas que tienen como propósito demostrar los puntos del uno a siete de la presente demanda inicial.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 186 de la Ley Agraria; 95, 129, 165, 190 y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente según lo señala el artículo 167 del primer cuerpo legal invocado. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo pruebas.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

                                   PROTESTO A USTED MI RESPETO

TLAXCALA, TLAXCALA, SIETE DE  NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.








                                      MARÍA HUERTA LARA 


JUICIO SUCESORIO AGRARIO


SUCESIÓN AGRARIA

NÚCLEO EJIDAL: LA CALDERA

POBLACIÓN: IXTACAMATITLAN
ESTADO: PUEBLA
                                                                                                    
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA.







MARÍA HUERTA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que ostento, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el sito en , autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos  al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y, a FERNANDO ROJAS ORTIZ, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio agrario sobre los derechos parcelarios y de tierras de usos común de JOSÉ HUERTA LARA, quien fue ejidatario del núcleo ejidal LA CALDERA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, PUEBLA, tal y como se probará durante la secuela procesal.  

De la misma manera, se le debe hacer saber a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido de referencia del presente juicio, quienes tienen su domicilio bien conocido en la población de Ixtacamatitlan, Puebla. Hecho lo anterior, paso a narrar lo siguiente: 

                                            P R E T A C I O N E S:

A) Se me reconozca la calidad de ejidataria con relación a los derechos que le correspondieron a JOSÉ HUERTA LARA quien fue padre de la suscrita, mismo quien tenía reconocidos los derechos en términos de la Ley Agraria vigente y en consecuencia se haga la inscripción de correspondiente ante el Registro Agrario Nacional,

B) Una vez que haya causado estado la Sentencia Definitiva, se remita copia certificada de la misma, para su debida inscripción, ante el Registro Agrario Nacional, cancelando los certificados parcelarios números 000000063846, que corresponde a la parcela 207-Z-1 P2/4, 000000063849, que corresponde a la parcela 30 Z-1  P1/4, 00000006851, que corresponde a la parcela 117 Z-Z P1/4 y el certificado de derechos sobre tierras de uso común número 000000018007 que corresponden al 0.76% de los derechos sobre 137-22-89.42 HAS., de tierras de uso común del ejido la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, expidiendo nuevos certificados parcelarios y de uso común, en el cual la suscrita sea la titular.

                                                   H E C H O S:

1.- Tal y como se desprende de la copia certificada del acta de Defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas del municipio de Ixtacamatitlan Puebla, mi padre JOSÉ HUERTA LARA, falleció con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Se exhibe acta como anexo dos.

2.- Tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Ixtacamatitlan, Puebla de fecha ocho de enero de mil novecientos ochenta, soy hija del De cujus JOSÉ HUERTA LARA. Se exhibe acta como anexo uno.  

3.- Tal y como se demuestra con el acta de defunción correspondiente, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas del Distrito Federal, la esposa de mi padre y madre de la suscrita CONSTANZA RAMOS ROMERO falleció con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho.

4.- Manifiesto que el De Cujus tenía los siguientes certificados parcelarios números 000000063847, que corresponde a la parcela 207-Z-1 P2/4, 000000063848, que corresponde a la parcela 30 Z-1 P1/4, 00000006853, que corresponde a la parcela 117 Z-Z P1/4 y el certificado de derechos sobre tierras de uso común número 000000018008 que corresponden al 0.76% de los derechos sobre 137-22-89.42 HAS., de tierras de uso común del ejido la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, todos expedidos por el Delegado del Registro Agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA, se demuestra que mi padre tenía el carácter de ejidatario dentro del Núcleo Ejidal de referencia.

5.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que tengo otras tres hermanas de nombres EUGENIA INÉS, BLANCA y ELENA, todas de apellidos HUERTA RAMOS quienes le sobreviven y tienen sus domicilios en la calle Esperanza numero cincuenta de la colonia Azcapotzalco, de la delegación Azcapotzalco del Distrito Federal. Por lo cual solicito se les emplace mediante el exhorto correspondiente.

6.- De la Constancia de Inscripción se desprende que no existe inscrito sucesor alguno respecto de los derechos ejidatarios de mi difunto padre JOSÉ HUERTA  RAMOS, por lo cual es procedente el juicio sucesorio agrario en la vía y forma propuestos.

7.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi padre, no dejo la lista de sucesión que previene la Ley agraria vigente, por lo que vengo a promover juicio sucesorio en los términos propuestos.  

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente  juicio en términos de lo preceptuado en el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

II.- PERSONALIDAD.- Demuestro mi personalidad para promover el presente juicio con base en lo preceptuado en el artículo 18 fracción III de la Ley Agraria vigente.

III.- PROCEDIMIENTO.- Tienen aplicación los artículos 1163, 164, 167, 170, 178, 179, 180, 185, 186, 187 y demás relativos aplicables de la Ley Agraria vigente.

IV.- FONDO.- En cuanto al fondo son aplicables los dispositivos legales 12, 14, 15, 16, 21, 32, 33, 56, 73 y demás aplicables de la Ley Agraria vigente.

                                                   P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente, interponiendo juicio sucesorio agrario.

SENGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por autorizado a los profesionistas nombrados para los efectos que se indican.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, previa notificación que se realice a los integrantes del Comisariado Ejidal del Núcleo Ejidal del poblado señalado, a efecto de que comparezcan ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro de la presente sucesión agraria.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte sentencia definitiva en la cual se me reconozca mi calidad de ejidataria.

QUINTO.- Previos los trámites de ley, se envié al Registro Agrario Nacional dicha sentencia a efecto que se haga la cancelación de los certificados parcelarios y el de tierras de usos común y la expedición a mi nombre de los certificados parcelarios y el certificado de derechos sobre tierras de uso común correspondientes.

SEXTO.- Autorice la devolución de mis documentos originales exhibidos por la suscrita dentro del presente juicio.

        PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA ZA ZARAGOZA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE






MARÍA HUERTA RAMOS


ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS EN AMPARO


AMPARO NUM. 747/13


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.








LUISA DOMÍNGUEZ RAMOS, promoviendo en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar me sean devueltos los documentos exhibidos por la suscrita, consistente en copia certificada de un contrato de compraventa suscrito por los señores DANIEL CASTILLO LIMÓN y ARACELI PÉREZ MORA como parte vendedora y el señor ARTURO HERNÁNDEZ GARCÍA, como parte compradora, una acta de nacimiento de ISRAEL HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, una acta de nacimiento de SONIA HERNÁNDEZ DOMINGUEZ, una acta de nacimiento de SARAHI HERNÁNDEZ DOMINGUEZ una acta de defunción de ARTURO HERNÁNDEZ GARCÍA, autorizando para que las reciban de manera indistinta o conjunta a los Licenciados FERNANDO ROJAS ORTIZ y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 3, 5, 12 y 24 de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando la devolución de los documentos indicados.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas en los términos señalados.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





                MARÍA LUISA HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ




lunes, 3 de noviembre de 2014

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA


EXP. NUM. 1038/2014


CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que en virtud de haber transcurrido en exceso el término para que la demandada contestara la demanda instaurada en su contra, se le tanga:

1.- Por perdidos los derechos a la señora Ana María García Cañas, para contestar la demanda instaurada en su contra.

2.- En virtud de no haber señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, las mismas se le hagan mediante lista en los estados de Honorable Juzgado.

3.- En virtud de lo anterior, y toda vez que es procedente, solicito se provea sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora, ordenando su preparación y señalando fecha y hora para la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia.

Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 19, 25 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo  y forma el presente escrito, solicitando se le tenga por perdidos los derechos para contestar a la parte demandada.

SEGUNDO.- Se le haga las notificaciones que por ley le corresponda, a la demanda por medio de lista.

TERCERO.-Se preparen las pruebas que así lo requieran y se señale la Audiencia en término de Ley.  

                                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.






                                 JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ




miércoles, 29 de octubre de 2014

ACUERDO PARA BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULO


RAZÓN DE CUENTA.- En veintisiete de octubre de dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano juez con el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado el  veinticuatro de octubre de dos mil cuatro, para su acuerdo. Conste.

LIC. ANA HIDALGO BERMÚDEZ.

SECRETARIA DE ACUERDOS

EXP. 1207/13

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Agréguese el escrito de cuenta del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 444 y 451 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, según lo señala el diverso 1054 del mismo ordenamiento mercantil, como lo solicita el ocursante, se ordena girar atento oficio al ciudadano DIRECTOR DE SEGURIDAD  VIAL, para que conforme a sus facultades ordene a quien corresponda y proceda a la búsqueda y detención del vehículo embargado, identificado como: Vehículo marca Nissan, tipo Tsuru Sedan I, cuatro puertas, modelo 2012, con placas de circulación TVL-7558 del estado de Puebla, siempre y cuando dicho vehículo  sea propiedad del demandado y se encuentre registrado a   nombre de HUGO ORTEGA CASTILLO, quien tiene su domicilio en la CASA MARCADA CON EL NUMERO CIENTO CINCUENTA DEL RETORNO NARANJO DE LA UNIDAD HABITACIONAL AMALUCAN II DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, poniéndolo a disposición de esta autoridad en el depósito de vehículos correspondiente, debiéndose girar el oficio de estilo  correspondiente.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firmó el ciudadano juez IVÁN LARIOS MONTES, Juez sexto especializado en materia mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el secretaria licenciada ANA HIDALGO BERMÚDEZ que autoriza y da fe.



ESCRITO, SOLICITANDO REVOCACIÓN DE ENDOSO


EXP. 615/14

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. .







JULIÁN GARCÍA RICO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa UBICADA EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se ponga a mi vista y presencia el documento fundatorio de la acción ejercitada dentro del presente juicio y que es el pagaré de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, suscrito por la señora OLIVA LÓPEZ DIESTRE, en su carácter de deudora $25,000.00 (VEINTICISNCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor de la suscrita, a efecto de hacer la revocación de endosatario en procuración actual. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, señalando domicilio para recibir notificaciones.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se ponga a mi disposición el titulo valor a efecto de hacer revocación de endosatario en procuración.

                            PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





                              JULIÁN GARCÍA RICO


MODELO ADMISORIO DE INCIDENTE


EN VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, CON EL ESCRITO DE NADIA RAMOS SANTA CRUZ. CONSTE.

EXP. 0000/14

FAMILIAR.

 CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Con el escrito de cuenta fórmese y regístrese el INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA DEFINITIVO, bajo el mismo número del expediente principal del cual se deduce.

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 800, 801, 802 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara:

ÚNICO.- SE admite el INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA DEFINITIVO, propuesto en términos de lo que del escrito se desprende, con la copia simple del mismo córrase traslado a la parte contraria para que en el término de TRES días produzca contestación, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se tendrá por contestado en sentido negativo.

Asimismo se tiene ofreciendo como pruebas de su parte y con citación de la contraria, las siguientes:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del Albacea Definitivo. Probanza que deberá desahogarse el día y hora que se señale para que tenga verificativo la Audiencia Incidental.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y lo que se siga actuando.

3.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en sus dos aspectos, en los términos  propuestos.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO JUEZ JULIO SANTOS LARA, JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, ANTE EL SECRETARIO LICENCIADO JUAN GARCÍA CUEVAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. 


MODELO DE INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA


EXP. 706/14

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 








 NADIA RAMOS SANTACRUZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal INCIDENTE DE  REMOCIÓN DE ALBACEA, en los siguientes términos:

                                               H E C H O S:

1.- Con fecha veintisiete de abril del año dos mil catorce, la suscrita y el señor JUAN RAMOS SANTACRUZ, ocurrimos ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Especializados en Materia Familiar, a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de nuestra madre la Señora LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, mismo que por turno le tocó conocer a este Honorable Juzgado bajo el numero indicado al rubro.

2.- Con fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, tuvo verificativo la Declaración de Herederos, donde se reconocieron los derechos hereditarios de la suscrita y  JUAN RAMOS SANTACRUZ,  a bienes de la Señora  LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, nombrándose como Albacea Definitivo de la presente Sucesión al Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ.

3.- Dentro de las obligaciones que conlleva el cargo de Albacea Definitiva que ostenta el señor JUAN RAMOS SANTACRUZ, está la de rendir cuentas de manera mensual respecto de la administración de la sucesión y deberá contar con los lineamientos básicos de contabilidad, debiéndose acompañar los justificantes correspondientes y señalar, en caso de erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial, tal y como se desprende de autos. En el caso concreto el Albacea Definitivo  ha  erogado cantidades sin el consentimiento de los herederos y sin autorización judicial. En consecuencia es procedente su remoción.

                                               D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- FONDO.- En cuanto el fondo del presente Juicio es aplicable el artículo 3384  fracción VII y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- PROCEDIMIENTO.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 800, 801, 802 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la absolución de posiciones que de manera personalísima se le hagan de manera verbal el día y hora que señale su Señoría, con el apercibimiento de que se le declararan como ciertos los hechos de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Por consiguiente solicito sea notificado del presente en el domicilio que tiene señalado para los efectos legales conducentes. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente y con la cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo no cumplido con las obligaciones  que la Ley le confiere.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro de la Sección Primera del presente Juicio Sucesorio, así como las que se practiquen hasta su total terminación del presente Incidente, en tanto y cuanto me favorezcan y tienda al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente y con lo cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo no ha formulado su rendición de cuentas.

III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las inferencias lógicas y jurídicas que se desprendan de la tramitación del presente Incidente, concatenadas con las existentes dentro del Juicio Principal,  mismas que deberán ser observadas por su Señoría al momento de dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, respetuosamente procede y pido se sirva:

                                          P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, interponiendo formal INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA.

SEGUNDO.- Correr traslado con la copia simple que acompaño   al presente incidente para que en término de Ley, manifieste lo que a su interés convenga.

TERCERO.- Dictar la interlocutoria correspondiente, en la que se remueva al albacea Definitivo, Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ. y sea conferido el cargo a la suscrita.

                         PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.





                        NADIA RAMOS SANTACRUZ





                        ADRIÁN SÁNCHEZ LOBATO

                           ABOGADO PATRONO