EXP. 322/14
POBLACIÓN: LA CALERA,
MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN
ESTADO: DE PUEBLA
ACCION: JUICIO SUCESORIO
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NUMERO TREINTA Y TRES
MARÍA HUERTA RAMOS, promoviendo por mi
propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos,
ante Usted, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente, vengo a dar
cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de fecha nueve de septiembre de dos
mil catorce y notificado con fecha trece de octubre del dos mil catorce; en
consecuencia ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en
el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las
Personas del municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, donde consta que mi padre
falleció con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Prueba con la cual
demuestro el punto tres del escrito inicial de demanda y que ya fue exhibida en
el escrito inicial de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en
el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las
Personas de la población de Ixtacamatitlan, Puebla, y de donde se
desprende que la suscrita es hija del autor de la sucesión. Prueba con la que
demuestro el punto siete del escrito inicial de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en
la Constancia de Vigencia de Derechos a nombre de José Huerta Lara, expedida
por Delegación del Registro Agrario Nacional respecto al De Cujus. Prueba con
la cual se demuestra el punto dos del escrito inicial de demanda, es decir, que
mi padre JOSÉ HUERTA LARA, no dejó lista de sucesión.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en
el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez Catorceavo del Registro
Civil en el Distrito Federal las Personas de la Delegación Azcapotzalco,
Distrito Federal, donde consta que mi madre, CONSTANSA RAMOS LINO, falleció con
fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho. Prueba con la cual demuestro el
punto tres del escrito inicial de demanda y que ya fue exhibida en el escrito
inicial de demanda
5.- LA DOCUMENTALES PÚBLICAS.-
Consistentes en los Certificados de Derechos Parcelarios números 000000063847,
que corresponde a la parcela 207-Z-1 P2/4, 000000063848, que corresponde a la
parcela 30 Z-1 P1/4, 00000006853, que corresponde a la parcela 117 Z-Z
P1/4 y el certificado de derechos sobre tierras de uso común número 000000018008
que corresponden al 0.76% de los derechos sobre 137-22-89.42 HAS., de tierras
de uso común del ejido la Caldera, todos expedidos por el Delegado del Registro
Agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA con las cuales se
demuestra que mi difunto padre JOSÉ HUERTA LARA, era ejidatario del núcleo
ejidal de La Caldera, Ixtacamatitlan Puebla. Pruebas con las que demuestro el
punto uno de los hechos del presente escrito inicial.
6.- LA CONFESIONAL. A cargo de los
integrantes del Comisariado Ejidal de la población de La Calera,
Ixtacamatitlan, Puebla, por conducto del Presidente, Secretario y Tesorero del
mismo, quienes deberán absolver las posiciones de manera personalísima, con el
percibimiento de ley de declararse confeso de las que fueran calificadas de
legales. Prueba que pretende acreditar el punto de hechos uno del
presente escrito inicial. Se anexa pliego de posiciones.
7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que
hagan de viva voz, con relaciona a las preguntas que esta parte actora les
formule, a los señores FERNANDO ROJAS ORTIZ, quien tiene su domicilio en ocho
poniente numero quinientos doce del Centro Histórico y EDGAR EDUARDO VERDÍN
TREJO, quien tiene su domicilio en Cerrada Uno B numero veintidós interior Uno
del Fraccionamiento Bosques de San Sebastián, ambas direcciones de la ciudad de
Puebla, Puebla, mismos a quienes me comprometo a presentar personalmente.
Prueba que tiene relación con el punto seis del escrito inicial de demanda.
8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que, evidentemente,
me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar los puntos de hechos del
uno al siete.
8.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga Usted, ciudadano
Magistrado partiendo de una presunción legal para conocer un hecho desconocido
y partiendo de un hecho conocido para hallar la verdad que se busca. Pruebas
que tienen como propósito demostrar los puntos del uno a siete de la presente
demanda inicial.
La presuncional legal, consistente en la
derivado del artículo 18 fracción III de la Ley Agraria vigente, que señala
que, uno de los hijos puede heredar los derechos agrarios, concatenándose con
el supuesto de habernos puestos de acuerdo, mis hermanas y la suscrita de ser,
la de la voz quien herede en términos de ley.
La presuncional humana, consistente en los
hechos demostrados y que sean tendientes a probar que la suscrita es hija y por
lo tanto, con derecho a heredar en términos de todo lo actuado dentro del
juicio en que se actúa con todas sus consecuencias legales.
Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en
los artículos, 186 de la Ley Agraria; 95, 129, 165, 190 y demás relativos
aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente, según el artículo 167 del ordenamiento agrario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito,
ofreciendo pruebas.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TLAXCALA, TLAXCALA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
MARÍA HUERTA RAMOS
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