martes, 11 de noviembre de 2014

MODELO DE JUICIO TESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                                                                      



ISABEL GALENO TORRES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien tiene domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señala como particular, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio testamentario a bienes de FELIPE RAMÍREZ LINO, con base en los puntos de hechos y de derechos siguientes:

                                        H E C H O S:  

1.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción de mi difunto esposo FELIPE RAMÍREZ LINO,  misma que fue expedida por el Ciudadano Juez Tercero del Registro del Estado Civil de las personas de Puebla, Puebla, y quien murió con fecha veintiocho de mayo del dos mil once a las once horas y tuvo su ultimo domicilio en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental que adjunto al presente escrito como anexo uno.

2.- Toda vez que el de Cujus otorgó disposición testamentaria dejándome como única y universal heredera de todos sus bienes tal y como consta en la cláusula PRIMERA, promuevo la presente acción. No obstante lo anterior, solicito a su Señoría que en términos de Ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible, si el autor de la herencia, dejó o no disposición testamentaria diversa a la presente. Asimismo, solicito se gire atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con el acta de matrimonio expedida por el ciudadano Juez Tercero del Registro Civil de las Personas de Puebla, Puebla, contrajimos matrimonio, el autor de la herencia y la suscrita con fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y uno; nuestro  último domicilio conyugal lo tuvimos en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla, Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad, que además de la suscrita y mis hijos, desconozco si al de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que su Señoría considere.  Adjunto copia certificada de matrimonio como anexo dos.

4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos cuatro hijas de nombres JOSÉ, JESÚS, JOSÉ LINO, RAÚL, ÁNGELES, ANA, ELIZABETH  Y LAURA, todos de apellidos RAMIREZ GALENO, todos tienen su domicilio para ser emplazados en  Puebla  con domicilio en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla.

5.- En la cláusula SEGUNDA, el De Cujus instituyó, en caso de que la suscrita muriese o no pudiere heredar, a nuestras hijas ÁNGELES, ANA, ELIZABETH Y LAURA, todas de apellidos RAMIREZ GALENO, como herederas sustitutas de su patrimonio, manifestando que todas siguen vivas.

6.- En la cláusula TERCERA, el De Cujus testó para el caso de que alguna de las cuatro herederas instituidas no pudiera heredar, en los términos de la misma, haciendo notar que no se actualiza el presupuesto.

7.- En la cláusula CUARTA, el testador lega alimentos a quienes tuvieran derecho a los mismos, manifestando que  no existe persona alguna que tenga necesidad de alimentos en términos de Ley.

8.- En términos de Ley, solicito a su Señoría se nombre tenga a LAURA O, A ANA, ambas de apellidos RAMIREZ GALENO como Albaceas dentro del presente juicio testamentario, en términos de la cláusula QUINTA, del testamento solicitando se les notifique a efecto de aceptar y protestar el cargo y desempeñar fielmente desde este momento con todas sus consecuencias legales en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.

9.- Mi difunto esposo FELIPE RAMÍREZ LINO, también utilizaba y era conocido como FELIPE RAMÍREZ L, tal y como se desprende del testamento público abierto mismo, tal y como consta en el testamento mismo.

10.- En la cláusula SEXTA, el testador liberó a las Albaceas del otorgamiento de fianza a efecto de caucionar el cargo mismo.  

                                   I N V E N T A R I O:

a)  Inmueble ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, según instrumento notarial número 28, 453, volumen CCCLIII, pasado ante la fe del notaria número cuatro de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado Roberto Hernández Ramírez.

b)   Inmueble ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos veinte de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.

c) No hay. d).- No hay. e) No hay. f) No hay. g) No hay. h) No hay.

I)  El valor del bien inmueble es de $700, 000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS MIL PESOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se adjunta avaluó como anexo tres.
  
D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 768, 769, 770, 771, 772, 773 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables los artículos  y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

                                    P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el testamento público abierto pasado ante la fe del notario auxiliar público número veintitrés Doctor Antonio Oropeza Barbosa, de los de este Distrito Judicial, de Puebla, Puebla, instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis. Probanza con la cual se acredita que el De Cujus usaba los nombres de FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L., que existe identidad y que se relaciona con el punto nueve.

2.- LA TESTIMONIAL.-Consistente en las declaraciones que de viva voz hagan CONSUELO VÁSQUEZ MORA, con domicilio en PLAZA MAYOR OCHENTA Y OCHO PONIENTE NUMERO TRES INFONAVIT SAN PEDRO y  MARISOL LUNA CIELO, con domicilio sito en CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE NUMERO OCHOCIENTOS CATORCE DE LA COLONIA LA GLORIA, ambas direcciones pertenecientes a esta ciudad. Prueba con la cual se demostrará que el De Cujus utilizaba indistintamente los nombres de FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L., que existe identidad y que se relaciona con el punto  nueve.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría a partir de una presunción de la ley y partiendo de un hecho conocido para encontrar la verdad que se busca.  

La legal la hago consistir en el artículo 63 del Código Civil para el Estado de Puebla, que señala que el nombre de las personas físicas se compone del nombre propio y los apellidos.

La humana la hago consistir en el hecho consignado en el testamento público abierto pasado ante la fe del notario auxiliar público número veintitrés Doctor Antonio Oropeza Barbosa, de los de este Distrito Judicial, de Puebla, Puebla, instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis y todo lo actuado de donde se sabe que el De Cujus utilizó los nombres de  FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L y que existe identidad de la persona.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, denunciando la Sucesión Testamentaria sobre los bienes del De Cujus.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a los nombrados en el proemio del presente ocurso en términos de ley.

TERCERO.- Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de Ley.

CUARTO.- Se nombre como Albacea de la presente Sucesión a LAURA O, A ANA, ambas de apellidos RAMIREZ GALENO a quien solicito se les notifique el cargo conferido a efecto de que hagan la aceptación y protesta de desempañar fielmente el cargo conferido en términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas del nombramiento.

QUINTO.- Se me tenga ofreciendo las pruebas que se desprenden del presenta para lo que se indica.

SEXTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre del De Cujus FELIPE RAMÍREZ LINO así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

SÉPTIMO.- Se emplace a mis hijos en el domicilio que para tal efecto señale y través del edicto, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia del autor de la herencia.

 OCTAVO .- Se me declare como única y Universal Heredera a bienes del De Cujus FELIPE RAMÍREZ LINO.

PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA ZA ZARAGOZA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE




                                                            ISABEL GALENO TORRES 



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

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