miércoles, 26 de enero de 2022

NOMBRAMIENTO DE ASESOR JURIDICO

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C. D. I. 294/2018/AEXES

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

 

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES

 

 

 

ELVIA FLORES RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a designar como mi ASESOR JURÍDICO, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título y cédula numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública a efecto de que intervenga de acuerdo a lo preceptuado en la ley de la materia. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 105 fracción II, 108, 109 fracción XV y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.  

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, designando Asesor Jurídico, en los términos ya expresados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

ELVIA FLORES RAMOS


martes, 25 de enero de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE PONGAN LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES

 

EXP. 973/2021


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado patrono del Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditadita en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, notificado a esta parte con fecha veinticinco del mismo mes y anualidad; en consecuencia, y visto el contenido de la vista ordenada, y toda vez que, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se acordó tener por recibido el edicto ordenado y habiendo transcurrido en exceso los diez días que señala la ley para que se apersonen todos aquellos que crean tener derecho y no habiéndose presentado persona alguna; solicito, se siga con la secuela procesal. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 19, 22, 25, 26, 775, 776 y 781 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo la presentación del informe ya descrito.

 

SEGUNDO. – Poner a la vista los autos en termino de cinco días para que se impongan de los autos os interesados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


viernes, 21 de enero de 2022

ADMISION DE DEMANDA DE INMATRICULACION

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RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a cuatro de enero del año dos mil veintidós, el Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, acompañado de: un certificado de no inscripción con copia, una cédula catastral con copia, un juego de copias certificadas del expediente 1946/17 y un traslado, recibidos el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno y turnado el cuatro del citado mes y año; para su correspondiente acuerdo. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 1696/2021 JUICIO ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACION JUDICIAL

 

En Tepeaca, Puebla, cuatro de enero de dos mil veintidós. Con el escrito de MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, promoviendo por su propio derecho, y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales y las copias certificadas se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese, fóliese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente 1696/2021 que le corresponda en el Libro de Gobierno de éste Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se acuerda:

 

PRIMERO. - Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 41 y 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado y los diversos 100, 106 y 108 Fracción VII del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es competente para conocer del presente Juicio.

 

SEGUNDO. - Las promoventes tienen interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracciones II, III, IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y quienes promueven por su propio derecho.

 

TERCERO. - Con fundamento en los artículos 93, 94,95 y 96 de la Ley Del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, se admite en la vía ORDINARIA CIVIL el JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, que promueve MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, respecto del bien inmueble ubicado en: Calle Loma Bonita sin número, Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez, Puebla en contra del c. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRTITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA. Respecto del inmueble que refiere en su escrito de cuenta, a quienes se les reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee; toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Procesal Civil vigente.

 

CUARTO. En términos de los artículos 93, 94, 95, y 96 de la Ley Del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, en el que no procede la audiencia de conciliación en el presente juicio de inmatriculación judicial; se ordena turnar los autos a la diligenciaria adscrita a este Juzgado, para que proceda a emplazar a la parte demandada C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, quien tiene su domicilio para los efectos de ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en: Avenida Colon Poniente Doscientos tres, Centro de la ciudad de Tepeaca, Puebla, corriéndole traslado con las copias debidamente selladas y cotejadas de la demanda, documentos y copia autorizada de ésta resolución, para que en el término de doce días siguientes a la notificación contesten la demanda y señalen domicilio para sus notificaciones personales en la sede del Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en sentido negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista.

 

QUINTO. - Con fundamento en lo previsto en el artículo 614 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en vigor, se ordena emplazar a todas aquellas personas que crean con derecho en contradecir la demanda, mediante tres edictos que se publiquen en forma consecutiva en el periódico “INTOLERANCIA” con domicilio ubicado en Calle treinta y tres sur, número mil quinientos cinco, Colonia Belisario Domínguez, Puebla, Puebla, a fin de que produzcan su contestación dentro de los DOCE DÍAS siguientes de aquel en que se realice la última publicación, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término indicado, se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las siguientes notificaciones, incluyendo las personales, se les harán por lista, teniendo la obligación la parte demandada en su caso, de designar el nombre y domicilio en su apoderado o representante legal, o abogado patrono, si lo tuviere, quien en este supuesto también deberá firmar la contestación de demanda.

 

SEXTO. - Se tiene a la parte actora, anunciando como pruebas de su parte:

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA;

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA;

 

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA;

 

4. LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS LEGAL Y HUMANA; todas del capítulo respectivo de pruebas de su escrito de cuenta las cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando su preparación según proceda.

 

SÉPTIMO.- Así mismo con fundamento en los números 19, 22 y 74 bis del Código Adjetivo de la Materia, téngase a las ocursantes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico: gleyghor@hotmail.com

 

OCTAVO.- Téngase a las ocursantes designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, desprendiéndose de los datos de registro que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se les discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie, por tal razón, se requiere al abogado patrono que intervenga en el Juicio, poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa licita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar, a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la convivencia de conciliar de su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. De igual forma se les hace saber a las partes, sus representantes, patronos, autorizados, asesores legales y todos los participantes en el procedimiento que deben ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, verdad, respeto, y buena Fe, tal y como lo estatuye el dispositivo 4 del ordenamiento legal antes citado. Además, en los casos en que opere el principio dispositivo deben aportar los datos, argumentos y medios de convicción que les correspondan a fin de procurar la celeridad del proceso, en el entendido de que en este tipo de procedimientos se ventilan sus propios intereses, lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 438, Tomo XXX, septiembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de Rubro:

 

“CARGAS PROCESALES RELACIONADAS CON EL IMPULSO PROCESAL. ATENTO AL PRINCIPIO DISPOSITIVO, EL LEGISLADOR PUEDE ESTABLECERLAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Atendiendo a lo establecido por el artículo 7 fracción X y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hágase del conocimiento de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia, de no hacer manifestación alguna se tendrá por no autorizada la publicación de dichos datos.

 

NOTIFÍQUESE POR VIA CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y EN TÉRMINOS DE LEY A LA PARTE DEMANDADA. Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


martes, 18 de enero de 2022

ACUERDO PARA TURNAR LOS AUTOS A LA DILIGENCIARIA DE LA ADSCRIPCION


RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a siete de enero de dos mil veintidós, el suscrito secretario da cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que se sirva dictar lo que en derecho corresponda. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 905/2019 CIVIL

 

En Tepeaca, Puebla, a siete de enero de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito con la que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido con fundamento en los artículos 19, 80, 83, 88, 429 y 431 del Código de Comercio, se acuerda:

 

Ú N I C O.- Téngase por hechas las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden y como lo solicita el promovente, se ordena turnar los autos a la Diligenciaría de la adscripción, a fin de que requiera a los demandados JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, a desocupar y entregar a MARCO  LEON ROSAS  con sus frutos y accesiones el lote del inmueble denominado “EL RANCHITO”, que se ubica según título de propiedad en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias señaladas en punto cuarto de la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, lo que deberá realizar dentro del término de tres días de notificado el presente auto, apercibidos que de no hacerlo se decretara el lanzamiento a su costa con el auxilio de la fuerza pública.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario que autoriza y da fe.


jueves, 13 de enero de 2022

ESCRITO RENUNCIANDO A LAS AUTORIZACIONES

 

AMPARO NÚMERO 1144/2021

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, con la personalidad de autorizados dentro del presente Juicio de Amparo, citado al rubro. Ante Usted, con el debido respecto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, los suscritos VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, venimos a renunciar como autorizados; el primero como autorizado de manera amplia y la segunda, como autorizada para oír, recibir e imponerse de los autos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, 12 de la Ley de Amparo vigente.

 

Por lo anteriormente expuestos y fundado a Usted, respetuosamente, solicitamos:

 

ÚNICO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

 

 

ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ


viernes, 31 de diciembre de 2021

ADMISION DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

 

JUICIO DE AMPARO 1144/2021

En veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el suscrito Licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLA, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, certifica: Que el plazo de tres días concedido a las partes, para que adicionaran a los puntos concretos, relativos a las prueba de inspección judicial, ofertada por la parte quejosa, concedido el proveído de dieciséis de diciembre de esta anualidad, transcurrió del veintidós al veinticuatro de los actuales. Doy fe.

En la misma fecha, doy cuenta al Secretario Encargado del Despecho, por vacaciones del Juez, con la certificación que antecede, el estado de los autos y con el oficio registrado en Oficialía de Partes de este Juzgado con numero 20931, con anexos.

San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha fenecido el término de tres días concedido a las partes mediante auto de dieciséis de diciembre del mismo año, para que si lo estimaran conveniente ampliaran por escrito el punto concreto sobre el cual versara la prueba de inspección judicial ofrecida por el quejoso.

ADMISIÓN DE PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En esta tesitura, visto el estado que guardan los autos, se advierte que el veinticuatro de septiembre se reservó proveer sobre la ampliación de los puntos sobre los que versará la inspección judicial ofrecida por la parte quejosa ADRIÁN VALDEZ VARGAS; ello hasta en tanto no feneciera el plazo otorgado a las partes, lo que ya ha ocurrido.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admite en los términos propuestos, por lo que se comisiona al fedatario judicial de la adscripción, para que acuda al inmueble del corralón denominado ANNAYI, ubicado en calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, colonia Buenos Aires, de la ciudad de Puebla, al tenor de los puntos de inspección propuestos por el quejoso; para lo cual se comisiona a la Actuaria para que proceda a desahogar la misma a las once horas del cinco de enero de dos mil veintidós, por así permitirlo las labores de este Tribunal.

Ahora bien, por lo que hace a lo manifestado por el Agente del Ministerio Publico adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, con sede en esta ciudad, respeto a los puntos por los cuales amplia inspección ocular.

En tal virtud, se procede no acordar de manera favorable su solicitud en lo que refiere a que dicha inspección se lleve únicamente en la entrada del aludido corralón, toda vez que, este órgano jurisdiccional desconoce la localización exacta del automotor en cuestión; para lo cual, el fedatario de la adscripción deberá realizar dicha diligencia respecto de la ubicación exacta del vehículo controversia de este asunto.

Ahora bien, en lo que hace a su diversa solicitud que se requiere a la parte quejosa para que señale quien deberá tomar las fotografías de dicha inspección, hágasele de su conocimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este órgano jurisdiccional ordena al Actuario de su adscripción a efectuar la aludida diligencia, con la toma de fotografías necesarias para tal fin.

En tales condiciones, la parte quejosa deberá acudir a la entrada de las instalaciones del Edificio Sede que alberga a este órgano jurisdiccional, con anticipación de quince minutos a efecto de que en compañía de la Actuaria designada se trasladen al inmueble y le indíquela ubicación del mismo para llevar a cabo la referida inspección; diligencia a la cual deberá acudir el Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, a efecto de darle la intervención legal en la misma y la que deberán obtenerse impresiones fotográficas correspondientes, levantando acta circunstanciada que deberán firmar los intervinientes. 

En el entendido que, de no presentarse el quejoso, se le tendrá por desinteresado en el desahogo de dicha probanza, y por ende, se declarara desierta la misma. 

Asimismo, de no comparecer a la diligencia las demás partes señaladas en este asunto, no estarán en condiciones de realizar alguna manifestación de forma posterior respecto de dicha probanza. 

Se hace la acotación de la diligencia en mención deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, atento a lo estipulado en el articulo 23 fracción I, del Acuerdo General 21/2020; por lo que, a efecto de salvaguardar la salud del personal de este Juzgado, y de los demás intervinientes a virtud de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 por la que actualmente, se precisa que el fedatario designado podrá limitar al momento del desahogo el numero de personas que acudan a la diligencia, por lo que, en todo caso podrá estar presente una persona de cada parte, ya sea quejosa y/o terceros interesados. 

SE INFORMA AL CORRALÓN 

De igual forma infórmese lo aquí determinado al corralón denominado ANNAYI, a fin de que permita el acceso al personal de este órgano jurisdiccional ya las partes intervinientes en el presente asunto, para estar en aptitud de desahogar la diligencia señalada. 

Apercibido que, de no hacerlo, se hará acreedor a una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), con fundamento en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo. 

JUZGADO FEDERAL REMITE OCURSO

Por otra parte, agréguese a los autos el oficio procedente del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el ocurso signado por el quejoso ADRIÁN VALDEZ VARGAS. 

AUTORIZADO 

Ahora bien, atento a su contenido, téngasele como autorizado en términos amplios del articulo 12 de la Ley de amparo, al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, atento a que de los datos proporcionados (Cédula profesional), acredita encontrase legalmente autorizado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado.

Notifíquese personalmente a todas las partes, inclusive al Agente del Ministerio Público adscrito.   

Así lo acordó y firma el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Licenciado MARTIN PÉREZ MARTÍNEZ, Encargado de Despacho, en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la autorización concedida en sesión de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, comunicada mediante oficio CCJ/ST/4495/2021; ante el Secretario Licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLA GARCÍA, con quien actúa legalmente. Doy fe.


miércoles, 29 de diciembre de 2021

ADMISION DE JUICIO DE AMPARO DERIVADO DE UNA CAUSA PENAL

 

JUICIO DE AMPARO 1144/2021

 

El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con el oficio que remite la demanda amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS por propio derecho, con cinco copias de la misma y dos anexos en copia simple, registrada en la Oficialía de Partes de este Juzgado con el número 18358. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SE RECIBE JUICIO DE AMPARO

Se tiene por recibido por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el oficio procedente del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en esta ciudad, al que acompaña el original de la demanda de amparo, sus copias y anexos, promovida ADRIÁN VALDEZ VARGAS que dio origen al juicio de Amparo 1810/2021 de su índice, en el que por auto de dieciocho de noviembre del año e curso, declaró carecer de competencia para conocer el citado asunto, por corresponder a la materia penal, al derivar el acto impugnado de una carpeta de investigación.

RADICACIÓN

Fórmese expediente y regístrese con el numero 1144/2021IV-8, que es el que le corresponde en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este Juzgado.

SE ACEPTA COMPETENCIA

Atento a lo anterior, con fundamento en el articulo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos numerales 37 y 38 de la Ley de Amparo de este Juzgado Federal acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del presente asunto, lo cual hágase del conocimiento del Juzgado Federal oficiante, para los efectos legales que haya lugar. 

ADMISIÓN

 En consecuencia, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2, 3, 5, 6, 17, 18, 33 fracción IV, 35, 37, 64, 107, 108, 110, 112, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admite la demanda de amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS, contra el acto del Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla, Víctor Zoé Barroso Barroso, por estimarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales.

VISTA MINISTERIAL

Dese al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, la intervención que le compete y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Para la celebración de la audiencia constitucional a que alude el articulo 115 de la ley de la materia, se señalan las once horas con veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

REQUERIMIENTO A LAS PARTES 

En este tópico, toda vez que acorde a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Acuerdo General 21/2020, debe procurarse el desahogo de las diligencias y audiencias sin presencia física, utilizándose en su caso la videoconferencia como regla general; se requiere a las partes que por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha fijada, manifiesten si su deseo es comparecer a la misma, con objeto de adoptar las medidas necesarias para su verificación por este medio y seguir las reglas previstas para tal efecto en los artículos 28 y 29 del Diverso acuerdo General 12/2020; y, en su caso de carecer de herramientas tecnológicas, practicarse la actuación garantizando la sana distancia entre las partes comparecientes y el personal de este juzgado.

En el entendido que, de no efectuar manifestación al respecto, se llevara la audiencia sin comparecencia de las partes -cuando así proceda-, debiendo en todo caso, de estimarlo conveniente a sus intereses, presentar sus pruebas y alegatos por escrito con antelación a la misma, acorde a lo prescrito en los numerales 119, 123 y 124 de la Ley de la Materia. 

INFORME JUSTIFICADO

Con apoyo de los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable, informe justificado, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días, a fin de dar vista a las partes; en la inteligencia, que de las copias de la demanda de amparo se remite al requerir informe previo.

En dicho informe justificado deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinente para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y remitirá, en su apoyo, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

APERCIBIMIENTO

Se apercibe a la autoridad responsable que, ante la falta de informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; se precisa que queda a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea en si mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el articulo 1 de la Ley de Amparo.

De igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que al rendir su informe no podrá cariar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado ni podrá ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por la parte quejosa.

Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 260 fracción II con relación el 238 e la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable con una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la conducta sancionada, en el caso de que no rinda su informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias o del índice cronológico del desarrollo de la audiencia relativa, para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la presentación que aduzca la parte promovente de la demanda en términos del articulo 11 de la ley de la materia; esto último, en caso de encontrarse en el supuesto.  

Igualmente, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de que se niegue a recibir notificaciones en términos del articulo 28 fracción I de la Ley de Amparo se le impondrá multa equivalente a cien Unidades de Mediada y Actualización (UNA) al momento de realizarse la conducta sancionada, ello en términos del numeral 245 con relación al 238 del citado ordenamiento legal.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Asimismo, en términos del articulo 64 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que de tener conocimiento de alguna de las causas de sobreseimiento lo comuniquen de inmediato a este órgano jurisdiccional de amparo y de ser posible, acompañen las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que la parte que tenga conocimiento y no la comunique, se le impondrá multa equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la conducta sancionada, tal y como lo señala el artículo 251[i] con relación al 238[ii] de la citada ley.

Sanciones que serán aplicadas en la resolución que dicte en la audiencia constitucional.

ENVÍO DE INFORMES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ahora, es menester precisar que debe hacerse una ponderación entre el derecho humano que se tutela en este cas con las condiciones generales de prevención a la salud pública, de los servidores adscrito a la autoridad responsable y del personal de este órgano federal, debido a la pandemia sanitaria por la que se atraviesa.

En estas condiciones, se solicita a las autoridades responsable que en la medida de los posible rinda sus informes, remitan constancias y/o demás promociones que estimen pertinentes a través de los medios electrónicos, ya sea mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) o la e-firma en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por correo electrónico a la dirección oficial 2jdo6ctop@correo.cjf.gob.mx o vía fax al teléfono 2223 03 72 00 extensión 1713.

Ello pues, con base en las consideraciones sostenidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo General 21/2020 debe privilegiarse esta forma de comunicación entre los órganos y dependencias que conforman los tres órdenes de Gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto federal, estatal y municipal).

NOTIFICACIONES

Con la finalidad de seguir procurando la protección a la salud del personal que labora en este Juzgado como de las demás partes intervinientes y en apoyo a las labores de este órgano jurisdiccional, proceda la Actuaria en términos del numeral 29 de la Ley de Amparo, a notificar a las partes por medio de lista electrónica que se publicará en el Portal de Servicios en Línea.

De resultar alguna notificación personal y de ser estrictamente necesaria, deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.

En caso de contarse con información de contacto de las partes, la Actuaria buscará acordar previamente su realización, lo cual estima pertinente para el éxito de la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma, acorde a lo estipulado en los citados numerales.

 DE LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES

Se hace saber a la autoridad responsable que en términos de los artículos 26 y 28 de la Ley de Amparo, las notificaciones que se le ordenan realizar en este expediente, serán por medio de oficio en su residencia oficial, cuando las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deben ser personales, y las restantes se le notificaran por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, con independencia que las mismas podrán ser consultadas por dichas autoridades o sus respectivos delegados, ya sea en el local del Juzgado o en la pagina de internet vía electrónica: https://www.dgepj.cjf.mx/internet/acuerdo/acuerdo.ini.asp de haberse solicitado esto último acorde a lo establecido en el ordinal 30 de la Ley de la Materia.

Resulta aplicable la jurisprudencia 2ª/J.176/2012 (10ª), emitida por la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal de la república, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta libro XVI, enero de 2013, tomo 2, pagina 1253, de rubro: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO FORMA DE REALIZARLAS”.  

 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

En razón a que se solicita la suspensión del acto reclamado, fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión respectivo. 

DOMICILIO

Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su libelo de cuenta.

En cuanto al correo electrónico y/o número telefónico que refiere son para efectos de que se establezca el contacto respectivo, en los casos que este Juzgado así lo estime necesario, acorde a lo previsto en los ordinales 5 fracción I y 22 fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 

PRUEBAS

Con fundamento en el articulo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza, las pruebas documentales que en copia simple anexa la parte quejosa a su escrito de demanda, relativas al acto impugnado y una impresión a color de la imagen de un vehículo; sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia constitucional, aun sin que exista gestión expresa de la parte autorizada.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES

Atenta la carga de trabajo y al principio de expedientes en la administración de justicia, como lo dispone el artículo 17 Constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de la Materia, se habilita a los Actuarios para que actúen en días y horas inhábiles, a fin de que practiquen las notificaciones ordenadas, así como cualquier otra diligencia habida durante la tramitación del presente juicio; lo anterior, para el adecuado despacho de los asuntos y no provocar dilaciones innecesarias en el procedimiento. 

AUTORIZACIÓN ZONA CONURBADA

Con fundamento en el articulo 27 fracción II párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado o personal autorizado, a fin de que las notificaciones relativas al presente juicio de amparo las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados e Puebla, San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Estado de Puebla de conformidad con el Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once. 

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, el presente asunto estará a disposición del público en general en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación; en el entendido que este órgano jurisdiccional esta obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reserva.  

 Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de “reservada” o “confidencial”, como lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la citada ley, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de los dispuesto en la citada Ley de Transparencia, sin perjuicio de que este Juagado Federal como sujeto obligado, conforme a lo establecido en la legislación de referencia, adopte medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información.  

DIGITALIZACIÓN

Acorde a lo establecido en los artículos 3 y Decimo Primero Transitorio, ambos de la Ley de Amparo, así como 21 a 26 del Acuerdo General 12/2020 y el diverso 31 párrafo segundo del Acuerdo General 21/2020, ambos del Pleno del consejo de la Judicatura General, procédase a la digitalización del expediente electrónico y a la captura completa y oportuna de la información respectiva en el sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). 

AUTORIZACIÓN A LA ACTUARIA PARA FIRMAR OFICIOS

Por último, en términos de los numerales 17 Constitucional, 67 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición del ordinal 2 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta a los Actuarios Judiciales a firmar los oficios que deriven del presente asunto y su incidente de suspensión, a excepción de aquellos que correspondan al Titular del Juzgado y sus Secretarios respectivos.

NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA Y EN LOS ESTADOS GENERALES DE ACCESO AL PÚBLICO QUE ACUDAN SIN CONTAR CON CITA. 

Así lo acordó y firma el Licenciado Julio Cesar Márquez Roldan, Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante la Licenciada Flor Azalea Arango Olvera, Secretatia que autoriza y da fe.

 


[i] Articulo 251. En caso del articulo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

[ii] Articulo 238. Las multas previstas en esta Ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente ene l Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta por quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo. 

 

 


martes, 28 de diciembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO ACUDIR AL DESAHOGO DE PRUEBAS DE MANERA PRESENCIAL

 

AMPARO 1144/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 07/01/2022

 

HORA: 12:20

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:  

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, es mi deseo de acudir de manera presencial al desahogo de las pruebas ofrecidas, mismas que se desahogaran en la audiencia constitucional diferida y que consta al rubro superior derecho o, en su caso se me indique la forma de hacer uso de la videoconferencia al correo electrónico gleyghor@hotmail.com o al celular 2221 42 67 71 a fin de estar en aptitud de poder hacer uso de esta tecnología. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 y 25 del Acuerdo General 21/2020.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS

 


viernes, 24 de diciembre de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RENUNCIA A LA DEFENSA PARTICULAR

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución Región Judicial Centro, con sede en Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil veintiuno, turno a la Jueza de Control un escrito suscrito por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo.

 

JEFA DE CAUSAS

 

ABOGADA ANDREA HUERTA PELCASTRE

 

En Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

 

Visto el contenido de lo turnado, con fundamento en lo establecido en los artículos 20 apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40, 52, 67 primer párrafo, 68, 68, 84, 85, 113 fracción XI, 115, 118 y 120 del Código Federal de Procedimientos Penales; se provee:

 

ÚNICO. – Con el escrito de cuenta, se tiene al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, renunciando al cargo de abogado defensor de ALEJANDRO VARGAS RAMOS, por las razones que expone en su escrito de cuenta respecto al imputado, lo que se toma del conocimiento para los efectos legales correspondientes; con el contenido de cuenta se ordena dar vista al imputado en comento para que se pronuncie al respecto.

 

No obstante, se hace saber a ALEJANDRO VARGAS RAMOS, subsiste el nombramiento del otro defensor a quien le fue conferido el cargo mediante audiencia de fecha uno de noviembre de dos mil veintiuno, quedando a salvo sus derechos, para que, de ser su deseo, nombre y designe a otro defensor al libremente elija, o bien hacer saber a este juzgado si requiere le sea designado el defensor público. Apercibido que, de no manifestarse, se tendrá por conforme con el abogado particular que lo continúa asistiendo.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma la LIC. KARLA IVONNE MUNGUÍA OLMOS, Jueza de Control de la Región Judicial Centro.

 

 

 

LIC. KARLA IVONNE MUNGUÍA OLMOS


martes, 21 de diciembre de 2021

ESCRITO CONFIRIENDO NOMBRAMIENTO DE AUTORIZADO EN TERMINOS AMPLIOS

 

AMPARO 1114/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 22/12/2021

 

HORA: 11:20

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del amparo citado al rubro,

ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo nuevamente a otorgar autorización al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO dado que cuenta con REGISTRO ÚNICO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE DISTRITO NÚMERO 96068, POR TENER REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 5381143. Toda vez que mediante fecha de acuerdo de dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno notificado a esta parte quejosa con fecha diecisiete del mismo mes y año, no se acordó respecto al nombramiento conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 5, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Amparo Vigente.

 


Por lo anteriormente expuesto a usted, Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito confiriendo el cargo ya mencionado al profesionista ya nombrado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

  

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS