JUICIO DE AMPARO 1144/2021
En veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el suscrito Licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLA, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, certifica: Que el plazo de tres días concedido a las partes, para que adicionaran a los puntos concretos, relativos a las prueba de inspección judicial, ofertada por la parte quejosa, concedido el proveído de dieciséis de diciembre de esta anualidad, transcurrió del veintidós al veinticuatro de los actuales. Doy fe.
En la misma fecha, doy cuenta al Secretario Encargado del Despecho, por vacaciones del Juez, con la certificación que antecede, el estado de los autos y con el oficio registrado en Oficialía de Partes de este Juzgado con numero 20931, con anexos.
San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha fenecido el término de tres días concedido a las partes mediante auto de dieciséis de diciembre del mismo año, para que si lo estimaran conveniente ampliaran por escrito el punto concreto sobre el cual versara la prueba de inspección judicial ofrecida por el quejoso.
ADMISIÓN DE PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En esta tesitura, visto el estado que guardan los autos, se advierte que el veinticuatro de septiembre se reservó proveer sobre la ampliación de los puntos sobre los que versará la inspección judicial ofrecida por la parte quejosa ADRIÁN VALDEZ VARGAS; ello hasta en tanto no feneciera el plazo otorgado a las partes, lo que ya ha ocurrido.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admite en los términos propuestos, por lo que se comisiona al fedatario judicial de la adscripción, para que acuda al inmueble del corralón denominado ANNAYI, ubicado en calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, colonia Buenos Aires, de la ciudad de Puebla, al tenor de los puntos de inspección propuestos por el quejoso; para lo cual se comisiona a la Actuaria para que proceda a desahogar la misma a las once horas del cinco de enero de dos mil veintidós, por así permitirlo las labores de este Tribunal.
Ahora bien, por lo que hace a lo manifestado por el Agente del Ministerio Publico adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, con sede en esta ciudad, respeto a los puntos por los cuales amplia inspección ocular.
En tal virtud, se procede no acordar de manera favorable su solicitud en lo que refiere a que dicha inspección se lleve únicamente en la entrada del aludido corralón, toda vez que, este órgano jurisdiccional desconoce la localización exacta del automotor en cuestión; para lo cual, el fedatario de la adscripción deberá realizar dicha diligencia respecto de la ubicación exacta del vehículo controversia de este asunto.
Ahora bien, en lo que hace a su diversa solicitud que se requiere a la parte quejosa para que señale quien deberá tomar las fotografías de dicha inspección, hágasele de su conocimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este órgano jurisdiccional ordena al Actuario de su adscripción a efectuar la aludida diligencia, con la toma de fotografías necesarias para tal fin.
En tales condiciones, la parte quejosa deberá acudir a la entrada de las instalaciones del Edificio Sede que alberga a este órgano jurisdiccional, con anticipación de quince minutos a efecto de que en compañía de la Actuaria designada se trasladen al inmueble y le indíquela ubicación del mismo para llevar a cabo la referida inspección; diligencia a la cual deberá acudir el Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, a efecto de darle la intervención legal en la misma y la que deberán obtenerse impresiones fotográficas correspondientes, levantando acta circunstanciada que deberán firmar los intervinientes.
En el entendido que, de no presentarse el quejoso, se le tendrá por desinteresado en el desahogo de dicha probanza, y por ende, se declarara desierta la misma.
Asimismo, de no comparecer a la diligencia las demás partes señaladas en este asunto, no estarán en condiciones de realizar alguna manifestación de forma posterior respecto de dicha probanza.
Se hace la acotación de la diligencia en mención deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, atento a lo estipulado en el articulo 23 fracción I, del Acuerdo General 21/2020; por lo que, a efecto de salvaguardar la salud del personal de este Juzgado, y de los demás intervinientes a virtud de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 por la que actualmente, se precisa que el fedatario designado podrá limitar al momento del desahogo el numero de personas que acudan a la diligencia, por lo que, en todo caso podrá estar presente una persona de cada parte, ya sea quejosa y/o terceros interesados.
SE INFORMA AL CORRALÓN
De igual forma infórmese lo aquí determinado al corralón denominado ANNAYI, a fin de que permita el acceso al personal de este órgano jurisdiccional ya las partes intervinientes en el presente asunto, para estar en aptitud de desahogar la diligencia señalada.
Apercibido que, de no hacerlo, se hará acreedor a una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), con fundamento en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.
JUZGADO FEDERAL REMITE OCURSO
Por otra parte, agréguese a los autos el oficio procedente del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el ocurso signado por el quejoso ADRIÁN VALDEZ VARGAS.
AUTORIZADO
Ahora bien, atento a su contenido, téngasele como autorizado en términos amplios del articulo 12 de la Ley de amparo, al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, atento a que de los datos proporcionados (Cédula profesional), acredita encontrase legalmente autorizado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado.
Notifíquese personalmente a todas las partes, inclusive al Agente del Ministerio Público adscrito.
Así
lo acordó y firma el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Penal en el Estado de Puebla, Licenciado MARTIN PÉREZ MARTÍNEZ, Encargado de
Despacho, en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, conforme a la autorización concedida en sesión de la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el veintinueve
de noviembre de dos mil veintiuno, comunicada mediante oficio CCJ/ST/4495/2021;
ante el Secretario Licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLA GARCÍA, con quien actúa legalmente.
Doy fe.
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