miércoles, 29 de diciembre de 2021

ADMISION DE JUICIO DE AMPARO DERIVADO DE UNA CAUSA PENAL

 

JUICIO DE AMPARO 1144/2021

 

El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con el oficio que remite la demanda amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS por propio derecho, con cinco copias de la misma y dos anexos en copia simple, registrada en la Oficialía de Partes de este Juzgado con el número 18358. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SE RECIBE JUICIO DE AMPARO

Se tiene por recibido por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el oficio procedente del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en esta ciudad, al que acompaña el original de la demanda de amparo, sus copias y anexos, promovida ADRIÁN VALDEZ VARGAS que dio origen al juicio de Amparo 1810/2021 de su índice, en el que por auto de dieciocho de noviembre del año e curso, declaró carecer de competencia para conocer el citado asunto, por corresponder a la materia penal, al derivar el acto impugnado de una carpeta de investigación.

RADICACIÓN

Fórmese expediente y regístrese con el numero 1144/2021IV-8, que es el que le corresponde en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este Juzgado.

SE ACEPTA COMPETENCIA

Atento a lo anterior, con fundamento en el articulo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos numerales 37 y 38 de la Ley de Amparo de este Juzgado Federal acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del presente asunto, lo cual hágase del conocimiento del Juzgado Federal oficiante, para los efectos legales que haya lugar. 

ADMISIÓN

 En consecuencia, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2, 3, 5, 6, 17, 18, 33 fracción IV, 35, 37, 64, 107, 108, 110, 112, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admite la demanda de amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS, contra el acto del Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla, Víctor Zoé Barroso Barroso, por estimarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales.

VISTA MINISTERIAL

Dese al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, la intervención que le compete y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Para la celebración de la audiencia constitucional a que alude el articulo 115 de la ley de la materia, se señalan las once horas con veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

REQUERIMIENTO A LAS PARTES 

En este tópico, toda vez que acorde a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Acuerdo General 21/2020, debe procurarse el desahogo de las diligencias y audiencias sin presencia física, utilizándose en su caso la videoconferencia como regla general; se requiere a las partes que por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha fijada, manifiesten si su deseo es comparecer a la misma, con objeto de adoptar las medidas necesarias para su verificación por este medio y seguir las reglas previstas para tal efecto en los artículos 28 y 29 del Diverso acuerdo General 12/2020; y, en su caso de carecer de herramientas tecnológicas, practicarse la actuación garantizando la sana distancia entre las partes comparecientes y el personal de este juzgado.

En el entendido que, de no efectuar manifestación al respecto, se llevara la audiencia sin comparecencia de las partes -cuando así proceda-, debiendo en todo caso, de estimarlo conveniente a sus intereses, presentar sus pruebas y alegatos por escrito con antelación a la misma, acorde a lo prescrito en los numerales 119, 123 y 124 de la Ley de la Materia. 

INFORME JUSTIFICADO

Con apoyo de los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable, informe justificado, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días, a fin de dar vista a las partes; en la inteligencia, que de las copias de la demanda de amparo se remite al requerir informe previo.

En dicho informe justificado deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinente para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y remitirá, en su apoyo, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

APERCIBIMIENTO

Se apercibe a la autoridad responsable que, ante la falta de informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; se precisa que queda a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea en si mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el articulo 1 de la Ley de Amparo.

De igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que al rendir su informe no podrá cariar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado ni podrá ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por la parte quejosa.

Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 260 fracción II con relación el 238 e la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable con una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la conducta sancionada, en el caso de que no rinda su informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias o del índice cronológico del desarrollo de la audiencia relativa, para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la presentación que aduzca la parte promovente de la demanda en términos del articulo 11 de la ley de la materia; esto último, en caso de encontrarse en el supuesto.  

Igualmente, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de que se niegue a recibir notificaciones en términos del articulo 28 fracción I de la Ley de Amparo se le impondrá multa equivalente a cien Unidades de Mediada y Actualización (UNA) al momento de realizarse la conducta sancionada, ello en términos del numeral 245 con relación al 238 del citado ordenamiento legal.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Asimismo, en términos del articulo 64 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que de tener conocimiento de alguna de las causas de sobreseimiento lo comuniquen de inmediato a este órgano jurisdiccional de amparo y de ser posible, acompañen las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que la parte que tenga conocimiento y no la comunique, se le impondrá multa equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la conducta sancionada, tal y como lo señala el artículo 251[i] con relación al 238[ii] de la citada ley.

Sanciones que serán aplicadas en la resolución que dicte en la audiencia constitucional.

ENVÍO DE INFORMES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ahora, es menester precisar que debe hacerse una ponderación entre el derecho humano que se tutela en este cas con las condiciones generales de prevención a la salud pública, de los servidores adscrito a la autoridad responsable y del personal de este órgano federal, debido a la pandemia sanitaria por la que se atraviesa.

En estas condiciones, se solicita a las autoridades responsable que en la medida de los posible rinda sus informes, remitan constancias y/o demás promociones que estimen pertinentes a través de los medios electrónicos, ya sea mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) o la e-firma en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por correo electrónico a la dirección oficial 2jdo6ctop@correo.cjf.gob.mx o vía fax al teléfono 2223 03 72 00 extensión 1713.

Ello pues, con base en las consideraciones sostenidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo General 21/2020 debe privilegiarse esta forma de comunicación entre los órganos y dependencias que conforman los tres órdenes de Gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto federal, estatal y municipal).

NOTIFICACIONES

Con la finalidad de seguir procurando la protección a la salud del personal que labora en este Juzgado como de las demás partes intervinientes y en apoyo a las labores de este órgano jurisdiccional, proceda la Actuaria en términos del numeral 29 de la Ley de Amparo, a notificar a las partes por medio de lista electrónica que se publicará en el Portal de Servicios en Línea.

De resultar alguna notificación personal y de ser estrictamente necesaria, deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.

En caso de contarse con información de contacto de las partes, la Actuaria buscará acordar previamente su realización, lo cual estima pertinente para el éxito de la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma, acorde a lo estipulado en los citados numerales.

 DE LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES

Se hace saber a la autoridad responsable que en términos de los artículos 26 y 28 de la Ley de Amparo, las notificaciones que se le ordenan realizar en este expediente, serán por medio de oficio en su residencia oficial, cuando las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deben ser personales, y las restantes se le notificaran por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, con independencia que las mismas podrán ser consultadas por dichas autoridades o sus respectivos delegados, ya sea en el local del Juzgado o en la pagina de internet vía electrónica: https://www.dgepj.cjf.mx/internet/acuerdo/acuerdo.ini.asp de haberse solicitado esto último acorde a lo establecido en el ordinal 30 de la Ley de la Materia.

Resulta aplicable la jurisprudencia 2ª/J.176/2012 (10ª), emitida por la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal de la república, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta libro XVI, enero de 2013, tomo 2, pagina 1253, de rubro: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO FORMA DE REALIZARLAS”.  

 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

En razón a que se solicita la suspensión del acto reclamado, fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión respectivo. 

DOMICILIO

Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su libelo de cuenta.

En cuanto al correo electrónico y/o número telefónico que refiere son para efectos de que se establezca el contacto respectivo, en los casos que este Juzgado así lo estime necesario, acorde a lo previsto en los ordinales 5 fracción I y 22 fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 

PRUEBAS

Con fundamento en el articulo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza, las pruebas documentales que en copia simple anexa la parte quejosa a su escrito de demanda, relativas al acto impugnado y una impresión a color de la imagen de un vehículo; sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia constitucional, aun sin que exista gestión expresa de la parte autorizada.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES

Atenta la carga de trabajo y al principio de expedientes en la administración de justicia, como lo dispone el artículo 17 Constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de la Materia, se habilita a los Actuarios para que actúen en días y horas inhábiles, a fin de que practiquen las notificaciones ordenadas, así como cualquier otra diligencia habida durante la tramitación del presente juicio; lo anterior, para el adecuado despacho de los asuntos y no provocar dilaciones innecesarias en el procedimiento. 

AUTORIZACIÓN ZONA CONURBADA

Con fundamento en el articulo 27 fracción II párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado o personal autorizado, a fin de que las notificaciones relativas al presente juicio de amparo las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados e Puebla, San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Estado de Puebla de conformidad con el Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once. 

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, el presente asunto estará a disposición del público en general en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación; en el entendido que este órgano jurisdiccional esta obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reserva.  

 Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de “reservada” o “confidencial”, como lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la citada ley, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de los dispuesto en la citada Ley de Transparencia, sin perjuicio de que este Juagado Federal como sujeto obligado, conforme a lo establecido en la legislación de referencia, adopte medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información.  

DIGITALIZACIÓN

Acorde a lo establecido en los artículos 3 y Decimo Primero Transitorio, ambos de la Ley de Amparo, así como 21 a 26 del Acuerdo General 12/2020 y el diverso 31 párrafo segundo del Acuerdo General 21/2020, ambos del Pleno del consejo de la Judicatura General, procédase a la digitalización del expediente electrónico y a la captura completa y oportuna de la información respectiva en el sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). 

AUTORIZACIÓN A LA ACTUARIA PARA FIRMAR OFICIOS

Por último, en términos de los numerales 17 Constitucional, 67 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición del ordinal 2 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta a los Actuarios Judiciales a firmar los oficios que deriven del presente asunto y su incidente de suspensión, a excepción de aquellos que correspondan al Titular del Juzgado y sus Secretarios respectivos.

NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA Y EN LOS ESTADOS GENERALES DE ACCESO AL PÚBLICO QUE ACUDAN SIN CONTAR CON CITA. 

Así lo acordó y firma el Licenciado Julio Cesar Márquez Roldan, Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante la Licenciada Flor Azalea Arango Olvera, Secretatia que autoriza y da fe.

 


[i] Articulo 251. En caso del articulo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

[ii] Articulo 238. Las multas previstas en esta Ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente ene l Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta por quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo. 

 

 


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