miércoles, 8 de diciembre de 2021

ACUERDO QUE REQUIERE NOMBRE Y DOMICILIO DE REPRESENTANTE LEGAL

 

RAZÓN DE CUENTA. En seis de diciembre del dos mil veintiuno, el suscrito JULIO TORRES TEXCA, secretario de acuerdos adscrito a éste juzgado Primero de lo familiar, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de RICARDO ZARATE MORA, pasado para su acuerdo. CONSTE

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 1515/2018.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, 81, 677 del Código de Procedimientos Civiles para Estado, dígasele al ocursante que se le requiere para que en el término de quince días proporcione el nombre y domicilio del representante legal de ARMANDO FLORES MORA, con el fin de que comparezca a deducir lo que a su convenga o de su albacea corresponda, aplicando la siguiente tesis: “...Registro digital: 168017 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: VI.2o.C.644 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009, página 2837 Tipo: Aislada

 

SUCESIONES. QUIEN PRETENDE DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA DEBE DENUNCIARLAS, SI ESTO AÚN NO SE HA HECHO, A EFECTO DE SATISFACER EL PRESUPUESTO PROCESAL CONSISTENTE EN SEÑALAR EN LA DEMANDA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y EL DOMICILIO DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). De los artículos 98, 99, 194, fracción IV y 768, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir, corresponde desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio; que uno de dichos presupuestos es la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, así como cualquier otro que resulte indispensable para la existencia de la relación jurídica procesal. De ahí que para la constitución válida del proceso en los juicios en los que la acción deducida se dirija contra una persona fallecida, el actor, como acreedor de su demandado, cuenta con facultades legales y, por consiguiente, está obligado a denunciar la sucesión, si ésta aún no se ha tramitado, ya que para efectos del emplazamiento, dicha actuación procesal debe practicarse directamente con el albacea correspondiente; de lo contrario, dejaría de satisfacer uno de los presupuestos procesales necesarios para la iniciación válida del proceso, pues el señalamiento del representante legal de la sucesión y su domicilio son requisitos esenciales del escrito inicial de demanda, sin los cuales no puede ser admitida a trámite. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 310/2008. María Guadalupe Hinojosa Rivero o Ma. Guadalupe Hinojosa Rivero. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado...”

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la maestra en derecho AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMÚDEZ, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

MTRA AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ.

 

 

 

SECRETARIO.

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


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