RAZÓN
DE CUENTA. En seis de diciembre del dos mil veintiuno, el suscrito JULIO TORRES
TEXCA, secretario de acuerdos adscrito a éste juzgado Primero de lo familiar,
doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de RICARDO ZARATE MORA, pasado
para su acuerdo. CONSTE
EXPEDIENTE
NÚMERO. 1515/2018.
CIUDAD
JUDICIAL, PUEBLA, A SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.
Agréguese
a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto
su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, 81, 677 del
Código de Procedimientos Civiles para Estado, dígasele al ocursante que se le
requiere para que en el término de quince días proporcione el nombre y
domicilio del representante legal de ARMANDO FLORES MORA, con el fin de que
comparezca a deducir lo que a su convenga o de su albacea corresponda,
aplicando la siguiente tesis: “...Registro digital: 168017 Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis:
VI.2o.C.644 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXIX, Enero de 2009, página 2837 Tipo: Aislada
SUCESIONES.
QUIEN PRETENDE DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA DEBE DENUNCIARLAS, SI ESTO AÚN NO
SE HA HECHO, A EFECTO DE SATISFACER EL PRESUPUESTO PROCESAL CONSISTENTE EN
SEÑALAR EN LA DEMANDA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y EL DOMICILIO DE
ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE
2005). De los artículos 98, 99, 194, fracción IV y 768, fracción IV, del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de
enero de 2005, se advierte que los presupuestos procesales son los requisitos
que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede
iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir,
corresponde desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la
autoridad judicial para estudiarlos de oficio; que uno de dichos presupuestos
es la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, así como
cualquier otro que resulte indispensable para la existencia de la relación
jurídica procesal. De ahí que para la constitución válida del proceso en los
juicios en los que la acción deducida se dirija contra una persona fallecida,
el actor, como acreedor de su demandado, cuenta con facultades legales y, por
consiguiente, está obligado a denunciar la sucesión, si ésta aún no se ha
tramitado, ya que para efectos del emplazamiento, dicha actuación procesal debe
practicarse directamente con el albacea correspondiente; de lo contrario,
dejaría de satisfacer uno de los presupuestos procesales necesarios para la
iniciación válida del proceso, pues el señalamiento del representante legal de
la sucesión y su domicilio son requisitos esenciales del escrito inicial de
demanda, sin los cuales no puede ser admitida a trámite. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 310/2008. María
Guadalupe Hinojosa Rivero o Ma. Guadalupe Hinojosa Rivero. 17 de octubre de
2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan
Carlos Cortés Salgado...”
NOTIFIQUESE
EN TERMINOS DE LEY.
Lo
acordó y firma la maestra en derecho AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMÚDEZ, Jueza
Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado JULIO
TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.
JUEZA
MTRA
AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ.
SECRETARIO.
ABOGADO
JULIO TORRES TEXCA
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