miércoles, 8 de diciembre de 2021

ACUERDO QUE REQUIERE RATIFICACION CON APERCIBIMIENTO

 

RAZÓN DE CUENTA: En San Pedro Cholula, Puebla, a treinta de noviembre del dos mil veintiuno, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de TONY OLVERA VERA, fechado el diez y recibido el diecisiete de noviembre del año en curso, para su acuerdo. Conste.

 

EXP. 189/2021.

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese el escrito de cuenta, visto su contenido, el suscrito Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 33 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicado supletoriamente al 1054 y 1066 del Código de Comercio, dígase al promovente que en el término de tres días siguientes a su notificación deberá comparecer debidamente identificado a ratificar su escrito de cuenta, apercibiéndole que de no hacerlo se le tendrá por no interpuesto.

 

Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma el Ciudadano Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de éste Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos quién autoriza y da fe.


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