RAZÓN
DE CUENTA. En veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaria de
acuerdos encargada de los expedientes, adscrita a este Juzgado, doy cuenta al
Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un
escrito de VICTRO HUGO MÍAZ SERRANO, escrito de FIDEL SÁNCHEZ VALDEZ, un
escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, presentados en la Oficialía Mayor de este
Juzgado para su acuerdo. C O N S T E.
EXPEDIENTE:
973/2021
CIUDAD
JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Agréguese a
los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales
correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 677, 750
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al abogado
patrono de los denunciantes, haciendo las manifestaciones que de su escrito se
advierten y exhibiendo los acuses de los oficios que se giraron al Director del
Archivo de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, y un edicto
debidamente publicado. Con relación al segundo de los escritos, se le tiene
designado como tutor de su menor hijo de identidad reservada con iniciales
E.S.R. a EDITH LÓPEZ RAMOS, quien deberá comparecer debidamente identificado
con documento oficial vigente a aceptar y protestar el cargo conferido. En
consecuencia, se exhorta al promovente para que comparezca ante la Unidad de
Gestión Judicial de este Juzgado, solicitando cita a través del Sistema de
Control y Gestión Judicial en su plataforma en línea, ingresando el número de
expediente, el motivo de la cita (aceptación de cargo); lo anterior con el
propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que en el
día referente, deberá comparecer con dicho Código QR, a efecto que se le
permita el ingreso al recinto Judicial.
Por
cuanto hace al escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, dígasele que del bien inmueble
al que hace mención no ha lugar a admitir de conformidad su petición, toda vez
que su escrito no reúne los requisitos formales para admitir una tercería
excluyente de dominio, por lo tanto se dejan a salvo sus derechos para que los promueva
en la vía y forma conducente En esas condiciones, con fundamento en los
artículos 3, 19, 20, 22, 51, 52, 74 Bis y 677 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, por lo que se le tiene designando como abogado patrono
al Licenciado que señala en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación
y protesta del cargo conferido firma en unión del ocursante el escrito de
cuenta y a quien se le discierne el cargo de abogado patrono del promovente con
las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le
impone en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal
invocada. Asimismo, se tiene al promovente revocando domicilio para recibir
notificaciones, manifestando que desea que sus notificaciones domiciliarias se
practiquen a través del correo electrónico que menciona en su escrito de cuenta
en esas condiciones se ordena dar de baja el correo señalado. En consecuencia,
se ordena dar de alta el mencionado correo electrónico en el Sistema
Electrónico de Control y Gestión Judicial y se le requiere al ocursante para
que en el término de tres días informe a este Juzgado si recibió la contraseña
correspondiente en el correo electrónico que proporcionó para que le sean
practicadas las notificaciones domiciliarias, haciéndole saber que deberá
revisar todas las bandejas del mismo, toda vez que es una carga procesal de los
interesados verificar sus notificaciones en la forma que estimen pertinentes;
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en dicho término, se le tendrá
por conforme en realizar las subsecuentes notificaciones domiciliarias a través
del correo proporcionado para tal efecto a partir de este auto.
Por
lo anterior, dígasele al denunciante que no ha lugar a tener por señalado el
domicilio físico que indica, lo anterior en atención al estado de contingencia
por el que se atraviesa, debido a la pandemia generada por el virus SARS
COVID-2, por lo que se debe priorizar la comunicación a través de medios
electrónicos NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTROL Y GESTIÓN
JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS DENUNCIANTES.
Lo
proveyó y firma, el Abogado JOSÉ EDUARDO MINO VAZQUEZ encargado del Despacho
por ausencia temporal de la titular del Juzgado CUARTO DE LO FAMILIAR del
Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita licenciada SANDRA TOBON CHAVERO
Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.
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