viernes, 3 de diciembre de 2021

ACUERDO EN QUE SE CITA PARA ACEPTAR NOMBRAMIENTO DE TUTOR

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaria de acuerdos encargada de los expedientes, adscrita a este Juzgado, doy cuenta al Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un escrito de VICTRO HUGO MÍAZ SERRANO, escrito de FIDEL SÁNCHEZ VALDEZ, un escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, presentados en la Oficialía Mayor de este Juzgado para su acuerdo. C O N S T E.

 

EXPEDIENTE: 973/2021

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 677, 750 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al abogado patrono de los denunciantes, haciendo las manifestaciones que de su escrito se advierten y exhibiendo los acuses de los oficios que se giraron al Director del Archivo de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, y un edicto debidamente publicado. Con relación al segundo de los escritos, se le tiene designado como tutor de su menor hijo de identidad reservada con iniciales E.S.R. a EDITH LÓPEZ RAMOS, quien deberá comparecer debidamente identificado con documento oficial vigente a aceptar y protestar el cargo conferido. En consecuencia, se exhorta al promovente para que comparezca ante la Unidad de Gestión Judicial de este Juzgado, solicitando cita a través del Sistema de Control y Gestión Judicial en su plataforma en línea, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (aceptación de cargo); lo anterior con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que en el día referente, deberá comparecer con dicho Código QR, a efecto que se le permita el ingreso al recinto Judicial.

 

Por cuanto hace al escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, dígasele que del bien inmueble al que hace mención no ha lugar a admitir de conformidad su petición, toda vez que su escrito no reúne los requisitos formales para admitir una tercería excluyente de dominio, por lo tanto se dejan a salvo sus derechos para que los promueva en la vía y forma conducente En esas condiciones, con fundamento en los artículos 3, 19, 20, 22, 51, 52, 74 Bis y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que se le tiene designando como abogado patrono al Licenciado que señala en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma en unión del ocursante el escrito de cuenta y a quien se le discierne el cargo de abogado patrono del promovente con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada. Asimismo, se tiene al promovente revocando domicilio para recibir notificaciones, manifestando que desea que sus notificaciones domiciliarias se practiquen a través del correo electrónico que menciona en su escrito de cuenta en esas condiciones se ordena dar de baja el correo señalado. En consecuencia, se ordena dar de alta el mencionado correo electrónico en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial y se le requiere al ocursante para que en el término de tres días informe a este Juzgado si recibió la contraseña correspondiente en el correo electrónico que proporcionó para que le sean practicadas las notificaciones domiciliarias, haciéndole saber que deberá revisar todas las bandejas del mismo, toda vez que es una carga procesal de los interesados verificar sus notificaciones en la forma que estimen pertinentes; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por conforme en realizar las subsecuentes notificaciones domiciliarias a través del correo proporcionado para tal efecto a partir de este auto.

 

Por lo anterior, dígasele al denunciante que no ha lugar a tener por señalado el domicilio físico que indica, lo anterior en atención al estado de contingencia por el que se atraviesa, debido a la pandemia generada por el virus SARS COVID-2, por lo que se debe priorizar la comunicación a través de medios electrónicos NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS DENUNCIANTES.

 

Lo proveyó y firma, el Abogado JOSÉ EDUARDO MINO VAZQUEZ encargado del Despacho por ausencia temporal de la titular del Juzgado CUARTO DE LO FAMILIAR del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita licenciada SANDRA TOBON CHAVERO Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.


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