viernes, 21 de enero de 2022

ADMISION DE DEMANDA DE INMATRICULACION

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RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a cuatro de enero del año dos mil veintidós, el Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, acompañado de: un certificado de no inscripción con copia, una cédula catastral con copia, un juego de copias certificadas del expediente 1946/17 y un traslado, recibidos el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno y turnado el cuatro del citado mes y año; para su correspondiente acuerdo. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 1696/2021 JUICIO ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACION JUDICIAL

 

En Tepeaca, Puebla, cuatro de enero de dos mil veintidós. Con el escrito de MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, promoviendo por su propio derecho, y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales y las copias certificadas se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese, fóliese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente 1696/2021 que le corresponda en el Libro de Gobierno de éste Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se acuerda:

 

PRIMERO. - Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 41 y 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado y los diversos 100, 106 y 108 Fracción VII del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es competente para conocer del presente Juicio.

 

SEGUNDO. - Las promoventes tienen interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracciones II, III, IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y quienes promueven por su propio derecho.

 

TERCERO. - Con fundamento en los artículos 93, 94,95 y 96 de la Ley Del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, se admite en la vía ORDINARIA CIVIL el JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, que promueve MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, respecto del bien inmueble ubicado en: Calle Loma Bonita sin número, Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez, Puebla en contra del c. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRTITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA. Respecto del inmueble que refiere en su escrito de cuenta, a quienes se les reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee; toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Procesal Civil vigente.

 

CUARTO. En términos de los artículos 93, 94, 95, y 96 de la Ley Del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, en el que no procede la audiencia de conciliación en el presente juicio de inmatriculación judicial; se ordena turnar los autos a la diligenciaria adscrita a este Juzgado, para que proceda a emplazar a la parte demandada C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, quien tiene su domicilio para los efectos de ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en: Avenida Colon Poniente Doscientos tres, Centro de la ciudad de Tepeaca, Puebla, corriéndole traslado con las copias debidamente selladas y cotejadas de la demanda, documentos y copia autorizada de ésta resolución, para que en el término de doce días siguientes a la notificación contesten la demanda y señalen domicilio para sus notificaciones personales en la sede del Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en sentido negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista.

 

QUINTO. - Con fundamento en lo previsto en el artículo 614 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en vigor, se ordena emplazar a todas aquellas personas que crean con derecho en contradecir la demanda, mediante tres edictos que se publiquen en forma consecutiva en el periódico “INTOLERANCIA” con domicilio ubicado en Calle treinta y tres sur, número mil quinientos cinco, Colonia Belisario Domínguez, Puebla, Puebla, a fin de que produzcan su contestación dentro de los DOCE DÍAS siguientes de aquel en que se realice la última publicación, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término indicado, se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las siguientes notificaciones, incluyendo las personales, se les harán por lista, teniendo la obligación la parte demandada en su caso, de designar el nombre y domicilio en su apoderado o representante legal, o abogado patrono, si lo tuviere, quien en este supuesto también deberá firmar la contestación de demanda.

 

SEXTO. - Se tiene a la parte actora, anunciando como pruebas de su parte:

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA;

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA;

 

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA;

 

4. LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS LEGAL Y HUMANA; todas del capítulo respectivo de pruebas de su escrito de cuenta las cuales, concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando su preparación según proceda.

 

SÉPTIMO.- Así mismo con fundamento en los números 19, 22 y 74 bis del Código Adjetivo de la Materia, téngase a las ocursantes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico: gleyghor@hotmail.com

 

OCTAVO.- Téngase a las ocursantes designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, desprendiéndose de los datos de registro que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se les discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie, por tal razón, se requiere al abogado patrono que intervenga en el Juicio, poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa licita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar, a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la convivencia de conciliar de su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. De igual forma se les hace saber a las partes, sus representantes, patronos, autorizados, asesores legales y todos los participantes en el procedimiento que deben ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, verdad, respeto, y buena Fe, tal y como lo estatuye el dispositivo 4 del ordenamiento legal antes citado. Además, en los casos en que opere el principio dispositivo deben aportar los datos, argumentos y medios de convicción que les correspondan a fin de procurar la celeridad del proceso, en el entendido de que en este tipo de procedimientos se ventilan sus propios intereses, lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 438, Tomo XXX, septiembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de Rubro:

 

“CARGAS PROCESALES RELACIONADAS CON EL IMPULSO PROCESAL. ATENTO AL PRINCIPIO DISPOSITIVO, EL LEGISLADOR PUEDE ESTABLECERLAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Atendiendo a lo establecido por el artículo 7 fracción X y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hágase del conocimiento de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia, de no hacer manifestación alguna se tendrá por no autorizada la publicación de dichos datos.

 

NOTIFÍQUESE POR VIA CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y EN TÉRMINOS DE LEY A LA PARTE DEMANDADA. Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


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