<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>RAZÓN DE CUENTA. En
Tepeaca, Puebla, a cuatro de enero del año dos mil veintidós, el Secretario de
Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS
Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, acompañado de: un certificado de no inscripción con
copia, una cédula catastral con copia, un juego de copias certificadas del
expediente 1946/17 y un traslado, recibidos el dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno y turnado el cuatro del citado mes y año; para su correspondiente
acuerdo. CONSTE.
ABOG.
ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS
EXP.
NÚMERO 1696/2021 JUICIO ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACION JUDICIAL
En Tepeaca, Puebla,
cuatro de enero de dos mil veintidós. Con el escrito de MARILÚ PORRAS RAMOS,
REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, promoviendo por su propio derecho, y
copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales y las
copias certificadas se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese,
fóliese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente 1696/2021
que le corresponda en el Libro de Gobierno de éste Juzgado de lo Civil de este
Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se
acuerda:
PRIMERO. -
Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 41 y 47 de la Ley Orgánica del
Poder judicial del Estado y los diversos 100, 106 y 108 Fracción VII del Código
de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es competente para conocer del
presente Juicio.
SEGUNDO. - Las
promoventes tienen interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y
promover la presente demanda en términos de lo dispuesto por los artículos 99
fracciones II, III, IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, y quienes promueven por su propio derecho.
TERCERO. - Con
fundamento en los artículos 93, 94,95 y 96 de la Ley Del Registro Público de la
Propiedad del Estado de Puebla, se admite en la vía ORDINARIA CIVIL el JUICIO
DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, que promueve MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS
RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, respecto del bien inmueble ubicado en: Calle Loma
Bonita sin número, Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez, Puebla en contra del
c. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRTITO JUDICIAL DE
TEPEACA, PUEBLA. Respecto del inmueble que refiere en su escrito de cuenta, a
quienes se les reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se
provee; toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley
establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Procesal Civil vigente.
CUARTO. En términos
de los artículos 93, 94, 95, y 96 de la Ley Del Registro Público de la
Propiedad del Estado de Puebla, en el que no procede la audiencia de
conciliación en el presente juicio de inmatriculación judicial; se ordena
turnar los autos a la diligenciaria adscrita a este Juzgado, para que proceda a
emplazar a la parte demandada C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, quien tiene su domicilio
para los efectos de ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en: Avenida
Colon Poniente Doscientos tres, Centro de la ciudad de Tepeaca, Puebla,
corriéndole traslado con las copias debidamente selladas y cotejadas de la
demanda, documentos y copia autorizada de ésta resolución, para que en el
término de doce días siguientes a la notificación contesten la demanda y
señalen domicilio para sus notificaciones personales en la sede del Juzgado,
con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en
sentido negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se les harán
por lista.
QUINTO. - Con
fundamento en lo previsto en el artículo 614 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado en vigor, se ordena emplazar a todas aquellas personas
que crean con derecho en contradecir la demanda, mediante tres edictos que se
publiquen en forma consecutiva en el periódico “INTOLERANCIA” con domicilio
ubicado en Calle treinta y tres sur, número mil quinientos cinco, Colonia
Belisario Domínguez, Puebla, Puebla, a fin de que produzcan su contestación
dentro de los DOCE DÍAS siguientes de aquel en que se realice la última
publicación, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término indicado, se
les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las siguientes
notificaciones, incluyendo las personales, se les harán por lista, teniendo la
obligación la parte demandada en su caso, de designar el nombre y domicilio en
su apoderado o representante legal, o abogado patrono, si lo tuviere, quien en
este supuesto también deberá firmar la contestación de demanda.
SEXTO. - Se tiene a
la parte actora, anunciando como pruebas de su parte:
1. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA;
2. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA;
3. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA;
4. LA PRESUNCIONAL
EN SUS DOS ASPECTOS LEGAL Y HUMANA; todas del capítulo respectivo de pruebas de
su escrito de cuenta las cuales, concluidos los términos, este Tribunal
proveerá, ordenando su preparación según proceda.
SÉPTIMO.- Así mismo
con fundamento en los números 19, 22 y 74 bis del Código Adjetivo de la
Materia, téngase a las ocursantes señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el correo electrónico: gleyghor@hotmail.com
OCTAVO.- Téngase a
las ocursantes designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, desprendiéndose de los datos de registro que han sido corroborados en
el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado, que dicho profesionista cuenta con datos de Registro de
su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado, que refiere en su escrito de cuenta y atento que el profesionista
mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y
protesta se les discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones
inherentes a las de su especie, por tal razón, se requiere al abogado patrono
que intervenga en el Juicio, poner al servicio de sus clientes todos sus
conocimientos científicos y técnicos para la defensa licita de sus intereses;
conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este
Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar, a sabiendas hechos falsos,
leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en
forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de
emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal,
a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el
proceso; orientar a sus patrocinados sobre la convivencia de conciliar de su
contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como lo establece el
diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. De igual forma
se les hace saber a las partes, sus representantes, patronos, autorizados,
asesores legales y todos los participantes en el procedimiento que deben
ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, verdad,
respeto, y buena Fe, tal y como lo estatuye el dispositivo 4 del ordenamiento
legal antes citado. Además, en los casos en que opere el principio dispositivo
deben aportar los datos, argumentos y medios de convicción que les correspondan
a fin de procurar la celeridad del proceso, en el entendido de que en este tipo
de procedimientos se ventilan sus propios intereses, lo anterior con fundamento
en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, localizable en la página 438, Tomo XXX, septiembre de
2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de
Rubro:
“CARGAS PROCESALES
RELACIONADAS CON EL IMPULSO PROCESAL. ATENTO AL PRINCIPIO DISPOSITIVO, EL
LEGISLADOR PUEDE ESTABLECERLAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA
CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Atendiendo
a lo establecido por el artículo 7 fracción X y XVII de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hágase del conocimiento
de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar por escrito su
consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente
asunto, hasta antes de dictarse sentencia, de no hacer manifestación alguna se
tendrá por no autorizada la publicación de dichos datos.
NOTIFÍQUESE POR VIA
CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y EN TÉRMINOS DE LEY A LA PARTE DEMANDADA.
Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO
GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
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