sábado, 29 de enero de 2022

AUDIENCIA PARA FORMULAR DEMANDA DE JUICIO ORAL SUMARISIMO. RESCISION DE CONTRATO.


 

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las trece horas con quince minutos del día veintisiete de enero de dos mil veintidós, ante la Abogada IVONNE SOLARES WENCES, en su carácter de Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario con quien actúa CARLOS ISAURO GARCÍA TRUJILLO, que autoriza y da fe, abierta que fue la presente audiencia se hace constar la comparecencia de JOSÉ LIMÓN ROMO, quien en este acto se identifica con su licencia de conducir expedida por el gobierno del Estado de Guerrero, numero 00000, en la que aparece su fotografía y firma, misma que concuerda con sus rasgos fisonómicos de quien la presenta, de la cual se deja copia cotejada en autos para su constancia y quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito en líneas anteriores, originario de la ciudad de Puebla, Puebla y vecino de la misma con domicilio en Juan de Palafox y Mendoza número 00000, colonia Santa Barbara, Puebla, Puebla, de sesenta y dos años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en Administración de Empresas, de ocupación comerciante, quien en este momento nombra como su Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en este acto se identifica con copia certificada de su cédula profesional número 5381143, expedida por la Secretaria de Educación Pública, e la que aparece su fotografía y firma y concuerda con sus rasgos fisonómicos de quien la presenta, se deja copia cotejada para su constancia en autos y quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada Treinta y Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento, Puebla, Puebla, de cincuenta y siete años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en Derecho, de ocupación abogado litigante. En consecuencia, asume el carácter de abogado patrono de la parte actora, quien señala correo electrónico: gleyghor@hotmail.com para recibir todo tipo de notificaciones que por ley les correspondan dentro del presente juicio.

 

En seguida se da cuenta de los documentos exhibidos en la Oficialía Común de los Juzgados Especializados en Materia Civil del Distrito judicial de Puebla, Puebla, consistentes en un Contrato de Arrendamiento, copia certificada de Cédula Profesional, Tres Recibos de Arrendamiento y un Testimonio de Escritura y Dos Traslados y de la impresión se advierte que por razón de turno fue remitido a este órgano jurisdiccional para conocer la voluntad del promovente en someterse al tramite de juicio oral sumarísimo regulado por los artículos del 574 al 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que, la actora se encuentra presente ante esta autoridad, se procede a acordar lo siguiente: Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles, con la comparecencia y copia certificada de los anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de gobierno de este juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes, ordenándose reservar en la Secretaria del Juzgado los documentos originales, y del contrato de arrendamiento, en su clausula decima quinta de juicio oral sumarísimo se advierte la sumisión al procedimiento en cita.

 

Atendiendo a los dispuesto por el articulo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual contempla el principio de oralidad entre otros, lo que significa que los contendientes deben ajustar sus actuaciones esencialmente al lenguaje oral y de la interpretación conjunta dispuesta por el artículo 577 del mismo ordenamiento legal invocado, se colige que, si el demandante actúa  a través del lenguaje escrito, o bien su contraparte utiliza como medio de expresión un documento llamado demanda; en términos de lo dispuesto por los numerales 98, 202, 203 y 576 del Código Procedimental Civil  para el Estado, deben considerarse sendos escritos como formal y sustancialmente válidos.

 

Lo anterior es así porque, de ninguna de las reglas del procedimiento, que regulan los actos procesales conformadores de la litis,  determinan restrictivamente la situación que la formulación se haga únicamente  de manera oral, sino más bien, y con el afán de privilegiar el principio de favorecimiento de la acción, se obtiene una extensión a la forma escrita, sino a que, la comparecencia se asiente en cualquier medio de reproducción que se estime conveniente, lo que permite las formas escritas, oral o electrónica. Al respecto es ilustrativa la Tesis VI. 20. C. 73 C(10ª) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 58, septiembre de 2018, tomo II, pagina 2386, del rubro siguiente:  

 

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que la única manera de formular la demanda en un juicio oral sumarísimo, sea mediante la utilización del lenguaje oral, o que la autoridad jurisdiccional se vea legalmente impedida para aceptar la pretensión materializada por un documento que contenga los elementos que deben satisfacer una demanda formalmente válida, pues esa norma no es taxativa en cuanto a que la demanda deba formularse por escrito, ya que la finalidad de expresar brevemente las prestaciones, hechos y pretensiones del actor pueden lograrse si presenta, ratifica y se le admite el escrito en que conste la causa petendi, los hechos que le dan sustento y el cúmulo probatorio tendente a justificarlos, pues la finalidad de lograr una exposición breve y sucinta, se obtiene también con la exhibición de un documento previamente elaborado, ya que de sostener lo contrario, se transgrediría el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer condiciones de admisibilidad adicionales a las que prevé la ley, pues si bien ese procedimiento sumarísimo privilegia la oralidad sobre las actuaciones escritas, lo cierto es que ello no restringe a las partes a presentar su postura por escrito para fijar la litis, lo cual, incluso, puede abonar a la celeridad de las actuaciones judiciales que lleguen a desarrollarse en el juicio, pues no debe perderse de vista, que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otra clase de derechos en los procedimientos jurisdiccionales, debe privilegiarse la solución de fondo del conflicto, por encima de las formalidades procedimentales.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 602/2017. María del Carmen Paulina González Espinoza. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

 

En virtud de lo anterior, se le pregunta al compareciente a través de que lenguaje va a formular su demanda, a lo que contestó: Que la trae elaborada en un medio electrónico denominado memoria USB, por lo cual se procede a conectar a la computadora la misma y se le requiere al compareciente para que indique el archivo, refiriendo que el archivo se denomina: “JUICIOORALSUMARÍSIMO”, se procede a su apertura, extrayendo su contenido para incorporarlo a la presente comparecencia, siendo lo siguiente:

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 JOSÉ LIMÓN ROMO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de MARCO ANTONIO LEÓN ROMO, lo cual lo pruebo con la documental correspondiente, con domicilio particular el que se ubica en la casa ubicada en MEZQUITE NÚMERO CIEN DEL RANCHO EL MIRADOR LA CALERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en  PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com,  nombrando como mi abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quien tiene su domicilio EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que señalan como domicilio para recibir notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra del señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en AVENIDA DOS ORIENTE NÚMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona a quien reclamo las siguientes:


                                                     P R E S T A C I O N E S

 

Al arrendatario le reclamo:

 

1.-La declaración de que se rescinde   el contrato de arrendamiento para casa habitación que celebró por escrito el día diez de noviembre de dos mil veintiuno, el señor ANTONIO LEÓN ROMO en su calidad de arrendador y el señor ALEJANDRO RICO PONCE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble ubicado en TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de mil quinientos pesos mensuales $15, 000.00 Moneda Nacional. Cada una que me adeuda los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veintiuno y el mes de enero de dos mil veintidós más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

 

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

 

5.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

 

6.- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

7 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

 

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

 

                                                          H E C H O S

                                  

1.- Con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno en esta Ciudad de Puebla, Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito, el señor ANTONIO LEÓN ROMO, en su calidad de arrendador con el señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario o inquilino   respecto del bien inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,

 

 2.- En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de   mil quinientos   pesos cero centavos moneda nacional $15, 000.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto dentro de los primeros diez días de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción

 

4.- Siendo el caso de que la hoy demandada han dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula segunda del citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo en la necesidad de promover este juicio.

 

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

 

D   E   R   E   C   H   O

 

I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

 

III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

 

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

 

P R U E B A S.

 

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a  hacerlo.

 

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

 

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, mismos que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4,  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.

 

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará  a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4,  del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

 

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

 

                                     P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

 

SEGUNDO. - Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

 

TERCERO - Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

 

CUARTO. - En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras

 

Acto seguido, el Juez proveyó: Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a JOSÉ LIMÓN ROMO, formulando su demanda. Con lo que se da por terminada la presente  audiencia, dándose la debida cuenta al suscrito para el acuerdo respecto a la calificación de la demanda, asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 del Código Adjetivo Civil, como lo solicitan los comparecientes, se les devuelven los documentos con los que se identificaron, haciéndose constar que la presente audiencia es firmada por los que, en ella intervinieron en unión del personal actuante del Juzgado, dándose por notificados de su contenido en términos de los dispuesto por el articulo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Doy fe.

 

 

 

 

JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 


 

PARTE ACTORA

 

 




SECRETARIO


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