miércoles, 18 de septiembre de 2019

QUERELLA POR ABUSO DE CONFIANZA



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                                                                                                       









ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Asesores Jurídicos, a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143, así como a JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con cédula profesional número 5805840, ambas expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de CARLOS LEÓN SABAS, a quien le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado encalle ESMERALDA TRESCIENTOS, FRACCIONAMIENTO EX-HACIENDA LAS ÁNIMAS, AMOZOC, PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de Abuso de Confianza, ilícito previsto y sancionado por los artículos 396, 3969 y los demás aplicables del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, como a las seis de la tarde, en el domicilio sito en Gabino Barreda, numero cuatro mil ochocientos, colonia Morelos de la ciudad de Puebla, Puebla, el señor CARLOS LEÓN SABASy el suscrito convenimos en que celebraríamos contrato de trabajo al tenor de las siguientes clausulas verbales:

2.- El suscrito ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, en mi carácter de dueño del vehículo de Prestación de Servicio de Transporte Público, placas, 2583SSS, modelo 2010, marca Nissan, clave vehicular 0040238, numero de motor GA16744487Y, número de serie 3N1EB31S4K340123 y ser titular del Título de Permiso número 350023424 expedido por la Secretaria de Transportes, de los Estados Unidos Mexicanos, Estado de Puebla, de fecha siete de mayo de dos mil quince, hice entrega del mismo al señor CARLOS LEÓN SABAS, para que lo trabaje todos los días de la semana.

3.- El presente contrato entró en vigor a partir del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y hasta en tanto haga entrega el señor CARLOS LEÓN SABAS, del vehículo objeto del presente contrato al señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, con su correspondientes entregas de cuentas y del taxi a satisfacción de este último. Ambas partes convienen que el conductor CARLOS LEÓN SABAS, tendrá la obligación de entregar por cada día de la semana, de lunes a sábado la cantidad de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el domicilio ya señalado por el dueño del vehículo.

4.- Ambas partes convenimos que los días de entrega de cuentas serán los días lunes a las siete de la tarde por parte del señor CARLOS LEÓN SABAS, en el domicilio del señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, de los días lunes, miércoles y sábado. Los días lunes la cantidad de $410.00 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días domingos y lunes; los miércoles la cantidad de $520.00 (QUINIENTOS VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días martes y miércoles y los sábados la cantidad de $780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  por los días jueves, viernes y sábados. Esto se hará contra entrega de los recibos correspondientes. Conviniendo en qe días posteriores haríamos formal el contrato verbal.

5.- No obstante lo anterior, el señor CARLOS LEÓN SABAS, ha dejado de entregarme cuentas desde la entrega del vehículo en comento es decir, desde el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, adeudándome hasta la fecha la cantidad de $42,490 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  hasta la fecha actual y sin entregarme el vehículo toda vez que ya no vive en el domicilio señalado pues a pesar de buscarlo de diversas formas, no lo he podido encontrar ni con sus familiares ni amigos, conocidos o vía telefónica. Por lo que considero que se comete un delito patrimonial en mi contra, en términos de los hechos narrados y lo que preceptúa el Código de la Materia.  

5.- Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de CARLOS LEÓN SABAS, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA y los que resulten.


SEGUNDO. - Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 


TERCERO. - Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE








ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ


martes, 17 de septiembre de 2019

CONTRATO DE TRABAJO



CONTRATO DE TRABAJO

Que, celebran por una parte el señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, en su carácter de dueño del vehículo en su especie de Prestación de Servicio de Transporte Público concesionado y por la otra, el señor CARLOS LEÓN SABAS, como conductor del mismo al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El señor ISRAEL LÓPEZ RAMIREZ, declara ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con capacidad para contratar y obligarse.

2.- Ser propietario del vehículo de Prestación de Servicio de Transporte Público, placas, 2583SSS, modelo 2010, marca Nissan, clave vehicular 0040238, numero de motor GA16744487Y, número de serie 3N1EB31S4K340123 y ser titular del Título de Permiso numero 350023424 expedido por la Secretaria de Transportes, de los Estados Unidos Mexicanos, Estado de Puebla, de fecha siete de mayo de dos mil quince.

3.- Señala como domicilio para cualquier efecto legal el sito en Privada Seis A Oriente número tres mil doscientos cuatro, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.

1.-El señor CARLOS LEÓN SABAS, declara ser mexicano de nacimiento, mayor de edad, sabe leer y, escribir y con capacidad para contratar y obligarse.

2.- Ser conductor de vehículos de Prestación de Servicio de Transporte Publico por contar con la licencia correspondiente expedida por la secretaria de Transportes del Estado de Puebla.

3.- Señala como domicilio para cualquier efecto legal el ubicado en calle Esmeralda trescientos ocho, fraccionamiento Ex-hacienda las Ánimas, Amozoc, Puebla.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en su carácter de dueño del vehículo ya descrito en el número uno de antecedentes, hace entrega del mismo al señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, para que lo trabaje todos los días de la semana.

SEGUNDA.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, recibe el vehículo de mérito en buenas condiciones y en el estado actual de uso de parte del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, haciéndose responsable tanto del vehículo como de cualquier hecho de transito mientras lo tenga en su poder.

TERCERA.- El presente contrato entra en vigor a partir del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, y hasta en tanto haga entrega el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, del vehículo objeto del presente contrato al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, con su correspondientes entregas de cuentas y del taxi a satisfacción de este último. 

CUARTO.- Ambas partes convienen que el conductor CARLOS LEÓN RAMIREZ tendrá la obligación de entregar por cada día de la semana, de lunes a sábado la cantidad de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el domicilio ya señalado por el dueño del vehículo.

QUINTO.- Ambas partes convienen que los días de entrega de cuentas serán los días lunes a las siete de la tarde por parte del señor LEÓN , en el domicilio del señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, de los días lunes, miércoles y sábado. Los días lunes la cantidad de $410.00 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días domingos y lunes; los miércoles la cantidad de $520.00 (QUINIENTOS VEINTE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por los días martes y miércoles y los sábados la cantidad de $780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  por los días jueves, viernes y sábados. Esto se hará contra entrega de los recibos correspondientes.

SEXTO.- El señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, no podrá retener cantidad alguna por ningún concepto y en caso de que lo haga, el presente contrato quedara rescindido sin responsabilidad para el señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, y el primero será responsable de cualquier anomalía con su correspondiente sanción legal ya sea esta civil o penal.

SÉPTIMO.- En caso de accidente vehicular el señor CARLOS LEÓN RAMIREZ, dará inmediato aviso al señor ISRAEL LÓPEZ SABAS, en caso de falta de aviso el primero se hará responsable con todas sus consecuencias legales. En caso de descompostura el conductor dará aviso oportuno al dueño del vehículo y quedara exentado de pagar la cuenta por el día o días en que el taxi este en el taller y no bajo el cargo del conductor.

OCTAVO.- Para cualquier controversia del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Puebla, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio. Leído que fue el presente y, entendidos de su contenido y de los alcances legales del presente, lo firman al calce y al margen por duplicado.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE






ISRAEL LÓPEZ SABAS






CARLOS LEÓN RAMIREZ

sábado, 14 de septiembre de 2019

ESCRITO SOLICITANDO MEDIDAS DE APREMIO Y AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA

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EXHORTO 208/2019 (NUMERO DE ORDEN 441/2019)


RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 154/2019




CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO










JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo en mi carácter de actora dentro del presente, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, toda vez que, la ciudadana actuaria adscrita a este Honorable Juzgado, nos constituimos en el domicilio de la parte demandada MARIO MATA LARA, sito en AVENIDA BAJA CALIFORNIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el día y hora señalado para la diligencia de requerimiento de pago, en su caso embargo y emplazamiento, y toda vez que hubo oposición a pesar de haber sido citado legalmente a través de citatorio dejado la persona que consta en autos, es decir, el día trece de septiembre de septiembre a las catorce horas con treinta minutos, tal y como obra en la acta de la Actuaria adscrita a este Honorable Juzgado. En consecuencia, solicito se decrete una de las medidas de apremio que están señaladas en el artículo 59 y 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, incluyendo el rompimiento de chapas y candados con el auxilio de la fuerza pública, para hacer efectivo lo ordenado por su Señoría. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna, y 432 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, tal y como lo señalan los diverso 2, 1054 y 1063 del Código de Comercio.  




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende en términos de ley.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


CIUDAD DE MÉXICO, CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE









JESSICA CARRASCO ANDRADE



viernes, 6 de septiembre de 2019

MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO AMPARO DIRECTO



TOCA 342/2018


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de Abogado Defensor del sentenciado REMIGIO GARCÍA ROMERO, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que por medio del presente ocurso, vengo a presentar formal Amparo en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, notificada al suscrito con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, dictada dentro del Toca, al rubro citado para que surta sus efectos legales, en los términos que del mismo se desprende, solicitando se le dé el trámite para que sea substanciado ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en turno. Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 fracción II de la Ley de Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:



PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito interponiendo Amparo Directo contra la sentencia definitiva.

SEGUNDO.- Dar trámite al presente Amparo Directo, enviando los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en turno.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

DEFENSOR PARTICULAR

lunes, 2 de septiembre de 2019

MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO RFC Y CURP



EXP. 416/2019


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA












VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir la copia de mi Registro Federal de Contribuyente (RFC), y la Clave Única de Registro de Población (CURP), tal y como lo señala el artículo 1061 del Código de Comercio.  

De la misma manera vengo a autorizar al Licenciado ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, para que en mi nombre y representación reciba las notificaciones que por ley me correspondan y se imponga de los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de nuestra Carta Magna y 1069 del código de Comercio vigente.  



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo las documentales de mérito.

SEGUNDO.- Tener por autorizado al profesionista en los términos del artículo 1069 de la ley de la materia.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



domingo, 1 de septiembre de 2019

MODELO DE AUTO QUE ADMITE CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019 

FECHA DEL AUTO: 29/08/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/08/2019 


SÍNTESIS: 


PARTE QUEJOSA DESAHOGA PREVENCIÓN.

Téngase a la parte quejosa, desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de uno de agosto de dos mil diecinueve; en consecuencia, se provee:

ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Admítase la demanda de amparo promovida por SAMUEL VERA DURAN, por propio derecho, contra actos de Agua de Puebla para Todos y otras autoridades, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Se fijan las DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.

INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el que se les solicite. Deberán acompañar en el término señalado

COPIA CERTIFICADA COMPLETA Y LEGIBLE DEL EXPEDIENTE

 De que emana el acto reclamado para apoyar su informe. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo.

INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA.

Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo.

EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS.

No existe tercero interesado, dada la naturaleza del acto reclamado.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita.

REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES.

Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informen si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbaseles que de no hacerlo, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.



MODELO DE AUTO ADMISORIO EN JUICIO DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1286/2019 

FECHA DEL AUTO: 29/08/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/08/2019 


SÍNTESIS: 


Tramítese por duplicado el incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo 1284/2019, promovido por SAMUEL VERA DURAN, por propio derecho, contra actos de Agua de Puebla para Todos y otras autoridades; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 128, 138, 140 y 147 de la Ley de Amparo.

INFORMES PREVIOS.

Pídase informe previo a las autoridades señaladas como responsables, quienes deberán rendirlo por duplicado y en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que reciban el oficio de notificación correspondiente; enviándoles para ese efecto, copia simple de la demanda de amparo. Apercíbase a las citadas autoridades que, en caso de no hacerlo dentro del lapso señalado, se presumirá cierto el acto que se les atribuye y se harán acreedoras a la imposición de una corrección disciplinaria, consistente en una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 238 y 260, fracción I, de la Ley de Amparo.

FECHA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

Se señalan las nueve horas veinte minutos del CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia incidental.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Ahora bien, respecto a las consecuencias jurídicas que generan los actos reclamados por el quejoso consistente en el corte de servicio de drenaje en el inmueble ubicado en .esta ciudad de Puebla, Puebla, se niega la suspensión provisional solicitada, toda vez, que la parte quejosa no acredita su interés suspensional, esto es, ser propietario o poseedor del bien inmueble del cual se ordenó la suspensión del servicio de drenaje, lo anterior en términos de la fracción I del artículo 138 de la Ley de Amparo.


DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

jueves, 29 de agosto de 2019

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE SEÑALA DÍA Y HORA PARA EMPLAZAMIENTO



JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 154/2019


En diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, el SECRETARIO IVÁN ARMANDO MORENO GARCÍA, da cuenta con un oficio registrado con el número de promoción 18513. Conste

Sana Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 1055 fracción VII, del Código de Comercio, agréguese a los autos el oficio suscrito por el Secretario del Juzgado de Distrito en Materia de amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicio Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el diverso oficio enviado erróneamente a dicho órgano jurisdiccional, vía interconexión, por el Secretario del Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por el que informa el contenido del auto de doce de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el exhorto 285/2019-VII, del índice de este Juzgado, informa que señalo las ONCE HORAS DEL doce DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la diligencia encomendada.

Atento a lo anterior, hágase del conocimiento a la parte actora a fin de que ocurra ante el citado órgano jurisdiccional el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia por ser necesaria su presencia; asimismo, se indica a la parte actora que el Juzgado exhortado manifestó que se deberá presentar a las DIEZ HORAS DEL REFERIDO DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, en el local de dicho Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en calle Sidar y Robirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, acceso primer piso, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, en la Ciudad de México.

En esta tesitura, una vez que obre en autos la notificación realizada a la parte actora del presente proveído, remítase la misma al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Licenciado FRANCISCO RENÉ OLIVO LOYO, JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante el Licenciado IVÁN ARMANDO MORENO GARCÍA, Secretario que autoriza. Doy fe.


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA



EXP. 680/12


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de abogado patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que los autos lo permiten, se turnen los mismos ante la vista de su Señoría para que se dicte la Sentencia Definitiva procedente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de nuestra Carta Magna; 352, 353 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se dicte la Sentencia Definitiva correspondiente en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA D ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


miércoles, 28 de agosto de 2019

ACUERDO DE ADMISIÓN DE AMPARO INDIRECTO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1358/2019 

FECHA DEL AUTO: 13/08/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/08/2019 


SÍNTESIS: 


AUTO DE RADICACIÓN.

Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Admítase la demanda de amparo promovida por ... y ..., por propio derecho, contra actos del Presidente del Municipio de los Reyes de Juárez en Tepeaca, Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 de la Ley de Amparo.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Se fijan las once horas veinte minutos del dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.

INFORME JUSTIFICADO.

Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se les solicite. Deberá acompañar en el término señalado COPIA CERTIFICADA COMPLETA Y LEGIBLE DEL EXPEDIENTE de que emana el acto reclamado para apoyar su informe. Informe la fecha en que recibió el oficio del presente proveído, para lo cual deberá de enviar copia certificada de la constancia de notificación. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se le impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo. 

INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. 

Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo.

EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS.

No existe dada la naturaleza del acto reclamado.

SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Sin que haya lugar a ordenar se forme el incidente de suspensión por no haberlo solicitado

DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA.

Se tiene a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en su escrito de demanda.

AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA.

Se tienen por autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a .JESSICA CARRASCO ANDRADE y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, toda vez que tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.

REPRESENTANTE COMÚN.

Se tiene como representante común de los quejosos al designado en la demanda inicial, en virtud de que así lo designaron con fundamento en el artículo 13 párrafo primero de la Ley de Amparo.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como pruebas de su parte el acuse de recibo original presentado el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, ante la Secretaria General de los Reyes de Juárez, Puebla, instrumento notarial veintiséis mil treinta y cuatro de la Notaría Pública Número Uno del Tepeaca, Puebla, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES.

Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo.

AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS.

Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita día y hora inhábil a fin de que el Actuario Judicial adscrito lleve a cabo la notificación encomendada.


DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.