sábado, 2 de marzo de 2019

MODELO DE JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN




CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA











MODESTA PÉREZ PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en AVENIDA DIECIOCHO ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS CINCO INTERIOR DIEZ CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ, quien cuenta con título registrado bajo la partida 194, foja 49 frente, del libro XXII, a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, y DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR, quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III, los tres, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado; todos señalan el domicilio para recibir notificaciones como su domicilio particular, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a demandar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN en contra de la señora ROSA PÉREZ PÉREZ, señalándole como domicilio para ser emplazada el ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES:

A).- La división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio.

B).- En consecuencia, la terminación de la copropiedad de la nuda propiedad existente entre la demandada y la suscrita.

C).- El pago de los gastos y costas por la tramitación de la presente demanda.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1.- Con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, ante el notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, nuestra señora madre JACINTA PÉREZ RAMOS, otorgó la erección de finca y donación pura y simple y a título gratuito de la nuda propiedad a mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y a la suscrita al cincuenta por ciento según la CLÁUSULA PRIMERA del volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, tal y como se desprende de la documental publica que anexo.

2.- Nuestra señora madre, se reservó el usufructo vitalicio, de acuerdo a la CLÁUSULA PRIMERA, del instrumento que aquí nos ocupa, transmitiéndonos los derechos de nuda propiedad del inmueble de referencia con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y con cuanto de hecho y por derecho le corresponda dentro de su superficie, linderos y dimensiones hechos que se describen.

3.- El bien inmueble a dividir admite cómoda división y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte mide: diez metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: diez metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa;

Al oriente mide: treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA y

Al poniente mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.

Con una superficie de 310 metros cuadrados tal y como se desprende de la documental que se exhibe.

4.- En la CLÁUSULA SEGUNDA del instrumento que nos ocupa, se convino que a la muerte de nuestra señora madre de nombre JACINTA PÉREZ RAMOS, se consolidaría a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y de la suscrita al cincuenta por ciento de la totalidad del bien inmueble a dividir.

5.- Ahora bien, con fecha  seis de mayo de dos mil dieciocho falleció nuestra señora madre JACINTA PÉREZ RAMOS, tal y como consta en la en el acta de defunción que para tal efecto se anexa, expedida por el ciudadano juez de lo civil de las personas número cuatro de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. En consecuencia se actualiza la condición señalada en el CLÁUSULA SEGUNDA, del contrato de erección y donación objeto del presente juicio de consolidarse a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita.

6.- Sin embargo y a pesar de haberse cumplido la condición para la consolidación de la propiedad a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita y de haberle solicitado que se haga la consolidación a nuestro favor, toda vez que mi hermana ha tomado posesión de más del cincuenta por ciento de lo que le corresponde, me ha contestado que de manera alguna lo hará y que seguirá ocupando en demasía de lo que le corresponde.

Por otro lado, no es posible que se haga la consolidación de la propiedad del bien inmueble objeto del presente juicio ante fedatario público, en virtud de ser necesario que ambas donatarias ocurramos ante dicho notario y mi hermana de nombre ALMA PÉREZ PÉREZ, se niega rotundamente a ello. Es evidente que esto es lesivo para mis intereses y, en virtud de ello solicito la división de la cosa común con todas sus consecuencias legales en la vía y forma propuesta.

I N V E N T A R I O:

A).- Predio con construcción ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince

                             PROYECTO DE PARTICIÓN:

1.- El bien que integra la presente partición es el siguiente:

A).-   PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie:

Al norte mide: diez metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: diez metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa;

Al oriente mide: treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA y

Al poniente mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.

Con una superficie de 310 metros cuadrados tal y como se desprende de la documental que se exhibe.

P O R C E N T A J E S:

1.- A ROSA PÉREZ PÉREZ, le corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio con las siguientes medidas, colindancias y superficie:

Al norte mide: cinco metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: cinco metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa,

Al oriente mide: treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA, y

Al poniente mide: treinta y un metros y colinda con el cincuenta por ciento del predio a dividir.

Con una superficie de 155 metros cuadrados.

2.- A la suscrita ALMA PÉREZ PÉREZ, le corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio con las siguientes medidas y colindancias: 

Al norte mide: cinco metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: cinco metros y colinda con el resto del predio del que se segrego, ahora Privada de la Rosa,

Al oriente mide: treinta y un metros y colinda con el resto del predio a dividir, y

Al poniente mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.

Con una superficie de 155 metros cuadrados.

D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1.- LA DECLARCION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin justa causa de aquellas posiciones que sean declaradas de legales. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el cincuenta por ciento para mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita con sus medidas y colindancias originales y actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada de las escrituras del bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueña de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla a favor de la suscrita y copropietaria. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con el cual pretendo demostrar que no existe gravamen alguno sobre el bien materia del presente juicio y que soy dueña de los derechos de propiedad al cincuenta por ciento del bien inmueble que aquí nos ocupa y que es procedente la División de cosa Común.

4.- LA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFÍA.- Consistente en el dictamen que emita el perito Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores respecto a las medidas y colindancias del bien inmueble objeto del presente juicio identificado como el sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince,, quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ,  notario número ocho  de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2 de la colonia San José Villa Verde de la ciudad de Puebla, el perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado en caso de ser necesario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y con la cual se pretende demostrar que es procedente la partición propuesta Se anexa cuestionario de puntos y las cuestiones a resolverse.

5.- LA PERICIAL EN AVALÚO.- Consiste en el Avaluó del inmueble ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince, emitido por el ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ,  notario número ocho  de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2 de la colonia san José Villa Verde de la ciudad de Puebla. El perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado. Prueba que tiene como objetivo el de probar que del bien inmueble me corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio, en los términos propuestos; prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda. Se anexa avaluó.

6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un plano elaborado por el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ,  notario número ocho  de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2 de la colonia San José Villa Verde de la ciudad de Puebla, quien se constituyó en el inmueble materia de la copropiedad, y en visita de campo, con instrumentos de medición y precisión, consistentes en el gps, obtuvo las medidas y colindancias que obran en el plano adjunto, firmándolos con el carácter de perito designado de mi parte quien firma el presente ocurso así como los planos que se adjuntan, como propuesta de partición relativo al bien inmueble identificado como el ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene como objeto el de acreditar el proyecto de partición con las medidas y colindancias actuales.

7.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Para el desahogo de la presente se confiere el cargo al Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe , se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2  de la colonia san José Villa Verde de la ciudad de Puebla. El perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado. Prueba con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos tres y seis de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta, debiéndose levantar el croquis y tomar las fotografías correspondientes. Se anexa pliego de puntos y las cuestiones a resolverse.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

Con relación a la presuncional legal la hago consistir en la que se deriva de los artículos 1081 y 1082 del Código Civil, el primero de ellos define la copropiedad como pertenencia de uno o más bienes sin dividir entre dos o más personas y el segundo numeral, preceptúa la falta de obligación de permanecer indivisos los bienes cuando existe título legal y admite cómoda división salvo en los casos que por su naturaleza o determinación de la ley no es posible.

Con relación a la presuncional humana, la hago consistir en el hecho factico del hecho que consta en las diversas pruebas ofrecidas dentro del presente escrito inicial de demanda; en específico, la escritura del bien inmueble objeto del presente juicio, la testimonial, la inspección ocular y restantes pruebas relacionadas.

 Ambas presuncionales tienen como fin el de probar que existe co propiedad y es procedente la división de cosa común en la forma propuesta; ambas pruebas las relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.

SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable al suscrito.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE





                              MODESTA PÉREZ PÉREZ


      

                     MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ

                                 ABOGADA PATRONA





                       VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                              ABOGADO PATRONO





                     DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR

                                  ABOGADA PATRONA




                                                       GERARDO MENDEZ FLORES

                                                        INGENIERO CIVIL




INTERROGATORIO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFÍA EL PERITO PROPUESTO POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. 

Previo estudio de los documentos fundatorios de la acción y que obran en autos y estudio de campo el perito resolverá los siguientes:
                                       
1.- Que el perito se constituya en el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla y señale la ubicación del mismo.

2.- Que el perito se constituya en el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla y diga cuales son las medidas, colindancias y superficie del bien inmueble.

3.- Que el perito determine las medidas, colindancias y superficie contenidos en la documental publica contenida en el que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- Que el perito determine si el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, admite cómoda división.

5.- Que el perito determine el cincuenta por ciento que puede corresponderles a cada una de la copropietarias del bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla

6.- Que diga el perito que técnica y/o método utilizó para el análisis y determinación de su dictamen.

7.- Que diga el perito a que conclusión llegó derivado de su dictamen.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE



MODESTA PÉREZ PÉREZ

                    



PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

Previo traslado de quienes intervengan en la prueba ocular sobre el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de esta ciudad de Puebla, Puebla se procederá a determinar:

1.- La ubicación del bien inmueble a inspeccionar.

2.-  Las medidas, colindancias del bien inmueble motivo de la prueba.

3.-  La superficie del bien inmueble a inspeccionar.

4.- Que se determinen las condiciones externas del bien inmueble.

5.- Que se determinen las condiciones internas del bien inmueble. 

6.- Que se determinen las condiciones generales de construcción que tenga el bien inmueble.

7.- Que se tomen placas fotográficas del bien inmueble.

8.- Que se levanten los planos correspondientes.

9.- Que se determine si el bien inmueble admite o no cómoda división.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE







MODESTA PÉREZ PÉREZ



martes, 26 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE TIENE NOMBRANDO ASESOR JURÍDICO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 22/02/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/02/2019 


SÍNTESIS: 


Designa representante especial. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Delegación Regional en Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído del quince de febrero de dos mil diecinueve, informa que el Asesor Jurídico Federal Francisco Cuevas Pozos, fue designado para que funja como representante del menor A. M. R, por tanto, requiérase al referido Asesor para que en el plazo de cuarenta y ocho horas comparezca ante este Juzgado Federal a fin de aceptar el cargo que se le confirió, para tal efecto notifíquesele personalmente el presente proveído en el domicilio proporcionado por el Delegado oficiante. Con el apercibimiento que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa consistente en cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE AL ASESOR JURÍDICO PRECISADO.




jueves, 21 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019

FECHA DEL AUTO: 19/02/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2019
 


SÍNTESIS: 



 
Devuelve despacho sin diligenciar. Visto el oficio signado por la Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, se le tiene devolviendo sin diligenciar el despacho 25/2019, con número de orden 29/2019 del índice de este juzgado, por el que se ordenó que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, emplazara al tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA. Asimismo, acúsese recibo, dése de baja el despacho de que se trata el en libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, toda vez que de las copias certificadas del juicio privilegiado de guarda y custodia 891/2018 se advierte que el aludido tercero interesado señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Ciudad de Tecamachalco, Puebla. En consecuencia, tomando en consideración que tal domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, se encomienda al juez responsable para que en auxilio de este Juzgado y con apoyo en el precepto 27, fracción II, de la Ley de la materia, ordene a quien corresponda, se sirva emplazar al referido tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y su escrito aclaratorio, así como copia autorizada del auto admisorio y del presente proveído, a fin de que se le haga saber el derecho que tiene de apersonarse a juicio y haga valer lo que a su interés convenga; asimismo le haga del conocimiento la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia constitucional.


De igual manera, se requiere a la parte tercera interesada para que en el plazo de tres días, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de la materia, señale domicilio en la residencia de este juzgado de distrito o en la zona conurbada, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, aun las de carácter personal, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.


Para tal efecto, se faculta al juez responsable, para que habilite días y horas inhábiles al funcionario judicial de su adscripción, a fin de que lleve a cabo la diligencia encomendada cumpliendo con ello el imperativo previsto en el artículo 17 Constitucional. En la inteligencia de que el emplazamiento deberá realizarse, no obstante que haya transcurrido el señalamiento de la audiencia constitucional. Hecho que sea, devuelva lo actuado dentro de los tres días siguientes a su diligenciación, pues de no hacerlo se le impondrá multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo.


NOTIFÍQUESE; Y POR OFICIO AL TERCERO INTERESADO.

MODELO DE ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA SE DICTE RESOLUCION



EXP.42/17

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de habérseme notificado el día veinte de febrero de dos mil diecinueve, respecto a la exhibición de las copias certificadas que realizo el suscrito, y en donde se ordena que una vez notificada dicha resolución, se turnen los autos ante la presencia de su Señoría a efecto de que se dicte la resolución correspondiente. En consecuencia, solicito se pongan a la vista de usted para que dicte lo que en derecho corresponda.  Lo anterior tiene su fundamente en los artículos 19, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO.-  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende, por estar apegado a Derecho.
  

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


martes, 19 de febrero de 2019

MODELO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA.











MARÍA TÉLLEZ GARCÍA, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, señalando como domicilio particular el sito en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR, el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuenta con título debidamente registrado; quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes tienen como domicilio particular el ubicado en  el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi poderdante la señora MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi poderdante, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del poder general para pleitos y cobranzas, de la autora de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad que desconozco si a la De Cujus le sobreviven personas que se crean con derecho a heredar, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  

4.- En este mismo contexto, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que a la De Cujus le sobrevive un hijo de nombre ROGELIO PALACIOS AGUILAR; del quien desconozco su paradero. Por lo que solicito se gire oficio a las dependencias que su Señoría considere a efecto, de que rindan informe respecto de si en sus archivos o bases de datos esta registrada alguna dirección para que ocurra a deducir sus derechos dentro del presente juicio.

5.- En consecuencia, solicito se me nombre Albacea Provisional, mientras tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea Definitiva, solicitando se me expidan copias certificadas a efecto de hacer uso de las facultades inherentes a dicho cargo.

6.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve, lote uno del poblado Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, 7, 694. 08 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noroeste mide 106.15  metros  linda con  ejido de Guadalupe Morelos

Al sur mide  en tres medidas, de  oriente a poniente  en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con fracción segregada propiedad de la LINDA ALVAREZ ROJAS y sigue al poniente  en 55.47 metros y linda con calle sin nombre

Al  este  u oriente mide 67.64  metros  linda con calle sin nombre   

Al oeste o poniente mide 81.82  metros  linda con calle  sin nombre con una superficie total restante de terreno de  7,694.08 metros cuadrados.

b).-El bien inmueble ubicado en lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, con cédula profesional número 1070307 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Alonso Zavaleta, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: Se me nombre Albacea Provisional entre tanto se decide a quien le corresponde ser Albacea Definitivo.

SEXTO.- En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE






MARÍA TÉLLEZ GARCÍA 






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR

ABOGADA PATRONA



MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS


EXP. 876/2015


CIUDADANO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE  LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA









MARÍA  TÉLLEZ GARCÍA, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio, del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del instrumento número 5,830, volumen 72, de la escritura pública a nombre de MARÍA FELIPA JUANA APOLINAR GARCÍA; y del Poder General, Actos de Administración y Dominio y sin Rendición de Cuentas,  expedido a favor de la suscrita, y que, ambos obran en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25 y 41 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me expidan, en copias certificadas, las documentales ya indicadas.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE







MARÍA  TÉLLEZ GARCÍA 






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



lunes, 18 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA REPRESENTANTE ESPECIAL A MENOR DE EDAD



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 15/02/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18/02/2019 



SÍNTESIS: 


Se designa representante especial. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que en auto del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda de amparo y se tuvo como tercero interesado al padre del menor, por lo que se le ordenó emplazar a juicio. No obstante, de la copia certificada del expediente 891/2018, que remitió el Juez Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, a fin de mejor proveer, se advierte que en ese procedimiento se ventila lo referente a la retención de la guarda y custodia del menor., por lo que al estar inmiscuidos derechos del niño, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se le tiene como tercero interesado. En consecuencia, a fin de no violar las normas esenciales del procedimiento, se ordena que se le designe un representante especial; lo anterior, en atención a la jurisprudencia por contradicción de tesis 3/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en esta propia fecha de rubro y texto siguientes: "REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO).

El precepto citado establece la posibilidad de que el menor de edad pida amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante, nombrándole para ello un representante especial en los casos en que por conflictos de intereses sea necesario. Ahora bien, tomando en cuenta las obligaciones constitucional y convencional de tutelar el interés superior del menor, la disposición prevista en el artículo 8o. de la Ley de Amparo debe aplicarse extensivamente a los supuestos en los cuales el menor comparece en calidad de tercero interesado al juicio de amparo, por lo que, cuando su legítimo representante se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido, se niegue a representarlo, o bien, haya conflicto de intereses entre sus legítimos representantes o motivos que justifiquen la designación de persona diversa, el órgano jurisdiccional, en aras de defender y tutelar sus intereses, deberá nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio."

En esas condiciones, en atención a lo establecido en el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, este órgano de amparo considera necesario nombrarle un representante especial al menor A.M.M.; por tanto, requiérase al Delegado Regional en Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, para que en el término de cuarenta y ocho horas designe al asesor jurídico que deba actuar en el presente juicio como representante especial del menor en cita. Una vez hecho lo anterior, en el mismo término, se deberá requerir al asesor jurídico designado para que comparezca ante este Juzgado Federal a aceptar el cargo conferido con todas las obligaciones inherentes a su encargo, esto es, en representación del menor A.M.M, en todo el desarrollo del presente juicio de amparo y hasta su conclusión.

Para justificar lo anterior debe tomarse en cuenta en principio que en toda contienda judicial en la que se vean involucrados derechos inherentes a menores, debe resolverse sin desatender un principio básico: el interés superior del niño. Así es, con la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagró de manera explícita el principio del interés superior del niño, niña o adolescente como marco de actuación de los distintos órganos del estado y niveles de gobierno, de ahí que, en el ámbito jurisdiccional, el interés superior de los menores constituye un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que en un caso concreto pueda afectar los intereses de éstos, por lo cual, con base en este principio se debe considerar la posible afectación en la vida, seguridad y bienestar de los menores de manera integral y en su desarrollo futuro. Ahí radica la importancia de la delimitación interpretativa que han de realizar los órganos jurisdiccionales para establecer en cada caso, de qué manera se establece el interés superior del niño.

NOTIFÍQUESE.