FAMILIAR
En veintiocho de septiembre de dos mil
dieciocho, la Secretaria de Acuerdos Par adscrita a este Juzgado de lo Civil de
este Distrito Judicial, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito de MIRIAM
RODRÍGUEZ SOSA, promoviendo por su propio derecho y en representación del menor
T. M. R., acompañado de dos pliegos de posiciones, copia certificada de acta de
nacimiento y copia simple de la misma, presentado el veintiséis de septiembre
pasado para su acuerdo el veintisiete de septiembre del año en curso. Conste.
Procedimiento privilegiado de guarda y custodia.
Expediente número 1332/2018
En Tecamachalco, Puebla, veintiocho de
septiembre de dos mil dieciocho.
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 35 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el
expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado
bajo el numero progresivo que le corresponda fóliese, rubríquese y entreséllese
las hojas correspondientes y resérvese los documentos originales en la
Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las
mismas a los autos.
SEGUNDO.- Según la facultad concedida a
esta autoridad por el artículo 202 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se
declara lo siguiente:
1.
DE
LA COMPETENCIA.- Atendiendo en lo dispuesto por el numeral 40 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, esta autoridad es competente para conocer del
presente Procedimiento Privilegiado.
2.
DEL
INTERESE JURÍDICO.- Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, la promovente, satisface este presupuesto
procesal conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda en la
que solicita de esta Autoridad Judicial, la declaración de un hecho.
3.
DE
LA CAPACIDAD.- La promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al
presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles, según lo dispone el número 102 del Código Procesal Civil para el
Estado de Puebla.
4.
DE
LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce a la ocursante por intervenir por un derecho
propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior, atendiendo a lo
dispuesto por el dispositivo legal 103 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
5.
DE
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de
autos dada la aptitud que le asiste a la actora para hacer valer el derecho cuestionado
en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado.
6.
LA
DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Porque cumple con los requisitos
que establece la Ley; y permite se establezca la relación jurídica procesal
entre las partes y esta autoridad, cumpliendo lo dispuesto por el numeral 105 del
Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.
TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran
satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
637 del Código Sustantivo Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4,
5, 6, 8, 27, 30, 31, 32 34, 35, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 679 fracción
IX y 684 Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite en PROCEDIMIENTO
PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD LA
DEFINITIVA, propuesta por MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, promoviendo por su propio
derecho y en representación del menor T. M. R., en contra de HIPÓLITO MEDINA
ROSAS.
Asimismo, se tiene a la actora MIRIAM
RODRÍGUEZ SOSA, , promoviendo por su propio derecho y en representación del menor
T. M. R., ofreciendo como pruebas con citación de la contraria, y admitiéndose
solo las siguientes:
7.
I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Misma que
estará a cargo de HIPÓLITO MEDINA ROSAS, debiéndose citar en términos de Ley,
quien deberá comparecer debidamente identificado con credencial oficial, el día
y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de desahogo de pruebas,
misma que se admite en los términos ofrecidos y esta se llevara a cabo mediante
interrogatorio que de viva voz o por escrito formule el oferente de la prueba,
se previene al que deba responder el interrogatorio previa su calificación de
legalidad, que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos de las
preguntas que se le formulen y por existente una fundada razón de su dicho, así
también se previene que de no comparecer el que deba formular el
interrogatorio, se declarara desierta la probanza, ello al tenor de los artículos
229, 248, 249, 250, 255, 259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y que se sigan
practicando dentro del presente juicio, ello al tenor de los artículos 229 y
266 Código Adjetivo Civil para el Estado.
III.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento del menor T. M. R.,
ello al tenor de los artículos 229, 265 y 266 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
IV.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes
en a). Constancia de hechos número 72/2014;: b). Constancia de estudio de la
escuela Emiliano Zapata en Tlajomulco de Zúñiga, expedidas por la Secretaria de
Educación Pública; mismas que no se tienen por exhibidas, toda vez que no se
encuentran anexadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda.
V.- LA
TESTIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto en lo preceptuado por los artículos
300, 302, 303, 307, 317 y 322 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, se admite la misma que estará a cargo de MARÍA GARCÍA LÓPEZ y GUADALUPE
MARTÍNEZ ZAPATA, quienes deberán comparecer, debidamente identificadas el día y
la hora que se señale para la celebración de la audiencia.
VI.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Según lo establecen los numerales 315, 316, 317 y
322 de la Ley Procesal Local aplicable, se admite tanto en su aspecto legal
como humano, misma que consiste en la valoración lógico-jurídica que haga la
suscrita Jueza en términos de ley.
CUARTO.- En
consecuencia, con fundamento en lo establecido en el dispositivo legal 694 fracción
V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, córrasele traslado a la
parte contaría de la actora, para que en termino de tres días, conteste la
demanda y ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto se faculta al
Diligenciario adscrito a este Juzgado de lo Civil a fin de que lo cite a la
audiencia, lo anterior, atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61
y 87 del Cuerpo Procedimental Civil correspondiente.
QUINTO.- Bajo
tales circunstancias, consideraciones, y en concordancia con lo dispuesto por
el numeral 684 fracciones Vi y VII del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, hágase saber a la parte demandada HIPÓLITO MEDINA ROSAS, que producida
o no su contestación a la demanda, deberá comparecer al igual que la parte
actora a las ONCE HORAS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a fin de
ser escuchados si sus condiciones lo permiten, identificados plenamente con
documento oficial en original y copia, a fin de llevarse a cabo la audiencia en
la que se tratara de avenir a las partes, haciéndoles saber que en caso de no
legar a un acuerdo o no comparecer se desahogaran las pruebas, se escuchara a
quien desee alegar y enseguida se pronunciara resolución. En la inteligencia de
que si alguna de las pruebas no se puede
perfeccionar al momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración.
Una vez realizado lo anterior, ser dictará la resolución correspondiente.
SEXTO.- Se
ordena dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado
de lo Civil de Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a fin de que si el
caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés y representación
convengan, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo 677 fracción II de la Legislación
Adjetiva Civil aplicable.
SÉPTIMO.- En
otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19, 20, 21, 22, 23 y 80 de
la Ley Procesal Local aplicable, téngase a la ocursante nombrando como sus
abogados patrono a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título
debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el
Estado, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del Libro XIV, y, a JANET CRUZ
LEÓN, con título debidamente registrado bajo registrado ante el Honorable
Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 697, foja 171, del
Tomo I, ambos con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
De la misma
manera, se le requiere a la parte actora para que señale domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda, dentro del término de
tres días a partir de que surta sus efectos legales el presente proveído,
dentro del territorio de esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo las
notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por medio de
lista, que se fijara en los estrados de este Honorable tribunal; así como
proporcionen sus números telefónicos fijos, celulares y correo electrónico, a
fin de que las notificaciones de forma domiciliaria se le realicen por alguno
de los medios de comunicación mencionados.
NOTIFÍQUESE EN
TÉRMINOS DE LEY.
Así lo proveyó y
firma la ciudadana Jueza Abogada OLGA MARGOT CORTÉS LEÓN, Jueza de este
Distrito Judicial, ante la ciudadana abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ,
Secretaria de Acuerdos Par, quien autoriza y da fe.