martes, 5 de junio de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN.



EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DOY CUENTA A LA CIUDADANA JUEZA CON UN ESCRITO DE LUZ MARIA CANO RIVERA, ACOMPAÑA COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON COPIA, CEDULA CATASTRAL CON COPIA, CERTIFICADO DEL INSTITUTO REGISTRAL CON COPIA, CERTIFICACIÓN NOTARIAL CON COPIA Y UN TRASLADO, PRESENTADO EN LA OFICIALÍA DE ESTE JUZGADO EL VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PARA DICTAR SU ACUERDO.

497/2018/5C

AUTO DE INICIO.-EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A VEINTINUEVE  DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.


Con el escrito de LUZ MARIA CANO RIVERA por su propio derecho, y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales se ordenan reservar en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponde en los libros de Gobierno de este Juzgado y visto su contenido se declara:


 PRIMERO.-  COMPETENCIA.- Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de Estado de Puebla, 39 fracción I, 106 y 108 fracción II de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado es competente para conocer y fallar dentro del presente juicio.


SEGUNDO.- PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos  15, 16, 17, 99 fracciones II y IV, 101, 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado, la ocursante cuenta con la facultad para accionar la función jurisdiccional así como la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación  o desconocimiento miso y del cual se dice es objeto.


TERCERO.- ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 240, del Código Adjetivo Civil para el Estado, toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecidos en la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta en la VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, en contra del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PUEBLA, a quien se le señala domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE SIETE NORTE NÚMERO MIL SEIS, CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; consecuentemente y apareciendo que la acción promovida es de aquellas intransigibles, esto es; que las partes no pueden alcanzar un convenio sin que sea emitida resolución judicial la cual es de competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional es por lo que se omite el desahogo de la audiencia conciliatoria continuando con el procedimiento por lo que enseguida se ordena girar oficio a la autoridad antes mencionada, a efecto , de que sea emplazada al juicio que nos ocupa, haciendo de su conocimiento que cuenta con un término de doce días para formular contestación a la demanda que está siendo incoada en su contra por el promovente.


CUARTO.- DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE LOS ABOGADOS PATRONOS, CONJUNTA E INDISTINTAMENTE, asimismo se tiene a la parte actora señalando domicilio particular y para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, del mismo modo téngasele por designados como abogados patronos a los letrados que indican en el ocurso que nos ocupa, los cuales cuentan con título y cédula debidamente registradas mismos que firman al calce del presente ocurso en señal de aceptación y protesta del cargo conferido.


QUINTO.- PRUEBAS.- Por otra parte, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte con citación de la contraria las siguientes:

I.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS;

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES;

III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.


NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA INTERESADA Y CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA.


Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada MARIA GABRIELA GASPAR CIELO, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada CARMEN ÁNGEL LÓPEZ, quien autoriza y da fe. 



lunes, 4 de junio de 2018

MODELO DE ACUERDO QUE TIENE POR EXHIBIDO BILLETE DE DEPOSITO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 19/02/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2018 


SÍNTESIS: 

San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 219, 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2°, agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta, signado por la quejosa MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS, por el que exhibe el billete de depósito con registro N 826969, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. por la cantidad de $20,000 [VEINTE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL], para que surta sus efectos la suspensión definitiva dictada en el presente cuaderno incidental, misma que fue concedida por interlocutoria de doce de febrero de dos mil dieciocho; en consecuencia, téngase por otorgado el billete de depósito.

En consecuencia, comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y regístrese el referido billete bajo el número que le corresponda en el libro respectivo, por lo que se ordena su resguardo en el secreto del juzgado, previa razón de custodia y copia que obre en autos como constancia.

Finalmente, como lo solicita la parte quejosa, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme su artículo 2°, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica, en el horario comprendido de nueve a doce horas, de lunes a jueves, por así permitirlo las labores de este juzgado, previa identificación y razón que obre en autos como constancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MODELO DE ADMISIÓN DE APEO Y DESLINDE




RAZÓN DE CUENTA. En tres de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARIA GARCIA RAMOS, adjuntando una copia certificada de una escritura, una copia del volumen CCVII, dos planos y tres traslados para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.

PROCESO NO CONTENCIOSO

APEO Y DESLINDE

EXPEDIENTE 649/2018


Tepeaca de Negrete, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho


PRIMERO.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que acompaña, se procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo, formándose el expediente bajo el mismo número que le corresponda, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.


SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numeral 202 de la Ley Procedimental correspondiente, se acuerda lo siguiente:


1.   DE LA COMPETENCIA.-  Atendiendo a los numerales 34, 35 y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 110 fracción I de Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, este tribunal se declara competente para conocer y fallar el procedimiento de Apeo y Deslinde.


2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con base en los artículos 99 fracción II 101, 102, 103 y 104 del Código Procesal Civil correspondiente, el denunciante tienen interés legal de acuerdo a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda donde solicita que esta autoridad le declare un derecho.


3.- DE LA CAPACIDAD.- Con base en los artículo 102, 103 y 104 del Código Adjetivo civil en el Estado, el denunciante cuenta con la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrase en pleno ejercicio  de sus derechos civiles y, por lo tanto, tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, compareciendo por su propio derecho.


4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce al actor la personalidad por ocurrir por su propio derecho en el presente juicio, esto con fundamento en lo establecido en el diverso 103 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.


5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada en autos, dada la aptitud que le asiste a la actora para hacer valer un derecho del cual es titular según lo dispuesto en los numerales 104, 105 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.  


6.- LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA, pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones de la I a la X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.


TERCERO.-


A).- En mérito de que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con base en el escrito inicial de demanda, documentos de justificación con base en lo preceptuado en los artículos 33, 36 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla; 1, 3, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 20, 33, 37, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 fracción II, 145, 146, 149, 150, 151, 152 fracción II, 172, 179, 202, 217, 239, 240, 617, 816 y 821 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, se tiene a MARIA GARCIA RAMOS, en su carácter de apoderada del señor PEDRO LORA BAEZ, tal y como lo acredita con la copia certificada del instrumento notarial que acompaña al escrito de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS DE APELO Y DESLINDE, respecto del bien inmueble que señala a efecto de determinar legalmente las medidas, colindancias y superficie dentro del presente juicio.


CUARTO.- En consecuencia de ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la misma y se ordena turnar los autos a la ciudadana diligenciaria adscrita a este Juzgado a efecto de que, con la copia selladas de la solicitud y copia autorizada del presente proveído, haga saber de la existencia del procedimientos a los colindantes EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES y JAIME AVALOS MINOS, advirtiéndoles que quedan las actuaciones por tres días, en la Secretaria del Juzgado para que se impongan de las mismas y manifiesten a lo que su interés convenga en el mismo término, presentando documentos, títulos, planos que tuvieren, designen perito de su parte señalen domicilio para recibir notificaciones dentro de la sede del Juzgado, así como abogado patrono, apercibidos que de no hacerlo se seguirá de oficio y sus notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.


QUINTO.- Se tiene a la ocursante nombrando perito de su parte al ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, a quien se le señala el termino de tres días para que proteste el cargo conferido, a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.


SEXTO.- De la misma manera se le tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que de su escrito se desprenden.


SÉPTIMO.-  Se tiene al promovente, señalando domicilio particular de su parte y para recibir notificaciones personales de su parte, el que proporciona en su escrito de cuenta, nombrando como abogados patronos de su parte, a JANET CRUZ LEÓN Y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quienes proporciona números de cedulas profesionales y datos de sus registros de sus títulos ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos que han sido corroborados mediante el sistema de Consulta del mismo tribunal y que en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firman al margen.  


OCTAVO.- Finalmente, se hace saber a la accionante que en caso de que alguno de los interesados se opusiere, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo solicitando teniendo derecho, a juicio de esta autoridad, concluirá el procedimiento no contencioso.


Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley de Protección a los Datos de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, requiérase a las partes para que indiquen expresamente su consentimiento para la plena publicidad del presente expediente, apercibidos que de no pronunciarse o de oponerse expresamente se hará con la supresión de los datos, ante la posibilidad de solicitud de información de este expediente, suprímanse los datos personales considerados como reservados y confidenciales, en la inteligencia que de no autorizarse expresamente la publicación referida, cualquier información se dará con la supresión de estos.    



Lo proveyó y firma del ciudadano Licenciado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO Secretario que autoriza. DOY FE.

jueves, 31 de mayo de 2018

MODELO DE ADMISION DE DEMANDA Y NOTIFICACION AL TERCERO INTERESADO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 461/2018 

FECHA DEL AUTO: 23/05/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/05/2018 


SÍNTESIS: 


Se notifica por medio de lista a la parte tercero interesada el auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte conducente dice: se admite la demanda de amparo... se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO para la celebración de la audiencia constitucional...se ordena emplazar al tercero interesado...

MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA SUSPENSIÓN



JUICIO DE AMPARO 902/2017

PROMOCIÓN: 9863


En veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta con el oficio con anexo suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al cual acompaña testimonio de la ejecutoria pronunciada el diez de mayo de dos mil dieciocho en el recurso de queja Q56/2017, interpuesta en contra del auto de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del juicio de amparo en que se actúa.

Dese a conocer a las partes que el recurso de referencia fue resuelto bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es infundado este recurso de queja.

SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo impugnado dictado el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo indirecto 902/2017, por el JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

TERCERO.- Se desecha la prueba que la quejosas ofreció mediante escrito de fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Acúsese el recibo de estilo correspondiente al Tribunal de Alzada, háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno e ingrésese esta información en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE).

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se levanta la suspensión del procedimiento decretada en autos con motivo del recurso de queja citado y se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, JUEZ JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante el Secretario RICARDO HERNÁNDEZ RUGEIRO, quien autoriza y da fe. Doy fe. 

En la misma fecha se pasan los autos al Actuario notificador y se expide el oficio 14041|y 14042 y 14043. Conste.

En la misma fecha, el suscrito Secretario del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CERTTIFICO.- Que una vez que el auto que antecede, así como la promoción, fueron integrados al sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se dio fe que los mismos coinciden en su totalidad tanto en el expediente impreso como en el electrónico, lo que se hace constar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consejo de la Judicatura Federal, y articulo 3 de la Ley de Amparo. Doy fe.



MODELO DE ACUERDO EN QUE SE SUSPENDE PROCEDIMIENTO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 902/2017 

FECHA DEL AUTO: 22/03/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2018 


SÍNTESIS: 


Agréguese a los autos el oficio remitido vía electrónica por la actuaria adscrita al TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, por medio del cual informa que con fecha quince de marzo del año en curso, se admitió el recurso de queja interpuesto por REMEDIOS DELGADO MERINO, lo que originó la radicación del expediente Q-56/2018. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Amparo, en relación con el criterio emitido por el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al resolver en sesión de veintiuno de febrero de dos mil doce la contradicción de tesis número 445/2010, entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas del propio Alto Tribunal, publicado en la página 5, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se suspende el procedimiento constitucional dentro del presente juicio de garantías, y se dejan sin efecto LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, que se habían señalado para la celebración de la audiencia constitucional, y se reserva el señalamiento de una nueva fecha hasta en tanto se resuelva la queja de mérito. Hágase saber lo anterior al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para que surta sus efectos legales dentro del indicado expediente Q-56/2018

martes, 29 de mayo de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO DEMANDA



En veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, adjuntando un traslado, recibido el veintidós de mayo del año en curso, para su acuerdo. Conste.

Veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho..

Agréguese a los autos el escrito de PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, con fundamento en los artículos 19, 25, 194 y 195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la ocursante dando cumplimiento al acuerdo que antecede y exhibiendo un traslado más, consecuentemente se acuerda:

PRIMERO.- Este Juzgado se declara competente para conocer y fallar el presente juicio, según lo preceptúa el artículo 42 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado; 106 y 108 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

SEGUNDO.- La promovente tiene interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de los dispuesto de los numerales 1, 4, 8, 99 fracciones II, III y IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, quien promueve por su propio derecho.

TERCERO.- En consecuencia, con fundamento en los diversos 19, 20, 634 y 635 y demás relativos aplicables al presente asunto; y, al reunir los requisitos de ley, se admite la presente demanda promovida por PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA en LA VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO por la siembra de un árbol y daños causados, en contra de HELENA RAMOS ZACARÍAS, WENCESLAO FLORES RAMOS y WENCESLAO FLORES MORENO  con el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda; en tal virtud, con fundamento en lo establecido en los numerales 2018, 2019, 220 y 221 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena turnar los autos a la diligenciaria adscrita correspondiente para que se constituya en el domicilio de los demandados a efecto de que los cite ante esta autoridad debidamente identificados a las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, a la cual deberá comparecer la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir respecto del presente asunto con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa se decretara el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del Código Procesal civil para el Estado, y en caso de que la demandad no comparezca se entenderá su negativa a conciliar y se ordenara su emplazamiento en términos del artículo 61 del citado ordenamiento Procesal Civil.

Haciéndose saber a las partes, que deberán comparecer acompañados de sus abogados patronos (quienes pueden intervenir o no en dicha audiencia a juicio de la autoridad particularmente el demandado, este último que en caso de no contar con abogado patrono privado, previo a la audiencia, deberá comparecer a la defensoría social para que gratuitamente se le asigne uno (este derecho es irrenunciable).

Por último se tiene a la ocursante, señalando domicilio para recibir notificaciones, nombrando a sus abogados patronos y proporciona las cedulas y los datos de los títulos correspondientes, mismos que se han verificado estar registrados en términos de ley, así como han proporcionado su domicilio particular.

Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley de Protección a los Datos de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, requiérase a las partes para que indiquen expresamente su consentimiento para la plena publicidad del presente expediente, apercibidos que de no pronunciarse o de oponerse expresamente se hará con la supresión de los datos, ante la posibilidad de solicitud de información de este expediente, suprímanse los datos personales considerados como reservados y confidenciales, en la inteligencia que de no autorizarse expresamente la publicación referida, cualquier información se dará con la supresión de estos.    

NOTIFÍQUESE

Así lo acordó y firma el Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZALES ALEGRÍA, Juez Especializado en Materia Civil y en Extinción de Dominio de este Distrito Judicial, ante el Abogado ALEJANDRO MORENO MORENO, Secretario de Acuerdos, ante quien actúa. Doy fe. 



MODELO DE ACUERDO PARA NOTIFICAR POR LISTA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 146/2018 

FECHA DEL AUTO: 25/05/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/05/2018 


SÍNTESIS: 


SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.


Vista la razón actuarial que antecede, de la cual se advierte que no fue posible notificar personalmente la resolución de veintidós de mayo de dos mil dieciocho al tercero interesado VÍCTOR HERNÁNDEZ RAMOS, por las razones que de la misma se desprenden; en consecuencia, se ordena realizar las notificaciones de que se habla, así como las subsecuentes, por medio de lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.



lunes, 28 de mayo de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECRETE QUE LA SENTENCIA HA CAUSADO ESTADO



EXP. 42/2017


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









GUSTAVO MÉNDEZ ZARATE, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que la declaración de herederos de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, notificada al suscrito el día dieciocho del mismo mes y año, y en consecuencia de no haber sido recurrida, se decrete que ha causado estado en términos de ley. De la misma manera, solicito se me expidan copias certificadas del nombramiento de Albacea Definitivo para los fines legales conducentes. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 41 y 781 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se decrete que la sentencia de declaración de herederos


SEGUNDO.- Expedirme copias certificadas del nombramiento de albacea Definitivo tal como se indica.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO







GUSTAVO MÉNDEZ ZARATE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

sábado, 26 de mayo de 2018

MODELO DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










LOURDES AQUINO ZARATE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE TRECE NORTE DOS MIL DOSCIENTOS DE LA COLONIA SANTA ANITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos al licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, quienes tienes como domicilio particular el ubicado en  el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, el primero cuenta con título registrado bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV; la segunda, cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, ambos, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,  ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, vengo a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalare, al tenor de las siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, como a las quince horas llegó a mi domicilio particular la señora MARÍA GARCÍA RAMOS y me preguntó si todavía estaba yo interesado en comprarle su casa ubicada en calle trece norte dos mil doscientos diecisiete de la ciudad de Puebla, Puebla, a lo que le conteste que sí, siempre y cuando demostrara ser el legítimo dueño del predio, ante lo cual me mostró una escritura pública con el que acreditaba tener la titularidad de la propiedad. En consecuencia, procedimos a trasladarnos al bien inmueble; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide 20. 50 metros y colinda con calle 24 poniente,

AL SUR: mide 20. 50 metros y colinda con la casa 1300 de la privada 24 poniente y con la casa 1304 de la misma avenida,

AL ORIENTE: mide 40 metros y colinda con la calle 13 norte y

AL PONIENTE: mide 40 metros y colinda con la casa 1307 de la avenida 24 poniente y con la casa 1300 de la privada de la avenida 24 poniente.



2.- Nos pusimos de acuerdo en el precio y le realice el pago de $14, 000 (CATORCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y me hizo la entrega del bien inmueble junto con las escrituras y las llaves del bien inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho. 

3.- Ahora bien, la posesión del bien inmueble la tengo desde el veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres por lo que desde esa fecha he tenido la posesión del bien inmueble sin mediar violencia de ninguna clase, de manera pública, por ser de dominio público en especial de los colindantes y de todos aquellos que pudieran tener interés legal sobre el predio y continua, en virtud de no habérseme perturbado la posesión en términos legales ni por vía de hecho, con todas las consecuencias legales.
.

D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

P R U E B A S:

1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos ISMAEL HERNANDEZ ROSAS, con domicilio en CALLE FRANCISCO I MADERO NUMERO CIENTO DOS, COLONIA ROSAS DEL TEPEYAC, y ANDRÉS SÁNCHEZ LARA, con domicilio en PRIVADA B, FRANCISCO I MADERO, NUMERO DIEZ, COLONIA LAS ROSAS DEL TEPEYAC, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.




P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble objeto de la presente.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mis Abogados Patronos en los términos señalados.

TERCERO.- Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se me expidan por triplicado copias certificadas y se mande a protocolizar la determinación correspondiente.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO




LOURDES AQUINO ZARATE 





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO





JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA