jueves, 26 de abril de 2018

MODELO DE SOLICITUD DE CÉDULA CATASTRAL.




ARQUITECTO ISRAEL PRADO ORTEGA.


DIRECTOR DE CATASTRO EN EL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA


PRESENTE:




OBDULIA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en PRIVADA 32 A NORTE, NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA; con teléfono 22-31-18-57-90 ò 22-31-19-49-28, autorizando a la Licenciada JANET CRUZ LÉON, para que la reciba en mi nombre y representación y se imponga de los autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida CÉDULA CATASTRAL, para efecto de solicitar CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El bien inmueble del cual solicito CÉDULA CATASTRAL, es el Lote de Terreno número veintiocho, el cual  tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: mide dieciséis metros y colinda con Privada Belén;

AL SUROESTE: mide dieciocho metros con veinte centímetros y colinda con lote baldío;

AL SURESTE: mide diecisiete metros y colinda con lote número veintiséis; y

AL NOROESTE: mide dieciséis metros colinda con lote número treinta.


Ubicado en la Privada Belén, de la Junta Auxiliar de San Sebastian de Aparicio, Puebla, Puebla, con una superficie de 272.34 metros cuadrados. Anexo copias certificadas de la Sentencia Definitiva del Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública del expediente 1037/2014 que se tramito en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 138 de la Constitución Local y el artículo 20 fracción XX de la Ley del Catastro del Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando la expedición de la cédula catastral del bien inmueble descrito.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a la profesionista nombrada para tal efecto.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.







OBDULIA RAMOS GARCÍA.

MODELO DE NOMBRAMIENTO Y SOLICITUD DE COPIAS



EXP. 1090/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


De la misma manera, solicito copias certificadas de todos lo actuado dentro del presente juicio; así como copias certificadas por triplicado de la sentencia definitiva dictada, todo a mi costa y en caso de estar en archivo, mandarlo a traer a la vista de su Señoría para lo solicitado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando Abogada Patrona.

SEGUNDO.- Se me expidan copias certificadas en los términos solicitados.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO






CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS 






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA



MODELO DE NOMBRAMIENTO



EXP. 387/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


De la misma manera, solicito copias certificadas de todos lo actuado dentro del presente juicio; así como copias certificadas por triplicado de la sentencia definitiva dictada, todo a mi costa. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando Abogada Patrona.


SEGUNDO.- Se me expidan copias certificadas en los términos solicitados.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO







CRESCENCIO GONZÁLEZ RÍOS








JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA


martes, 24 de abril de 2018

MODELO DE AVISO PARA COMPARECER A NOTIFICARSE EN JUICIO DE AMPARO.



A  V  I  S  O


PEDRO SILVERIO MONTERO (PARTE TERCERA INTERESADA)
PRIVADA 32 A NORTE, NÚMERO 617, COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.


Por medio del presente se les avisa que para dentro de los dos días hábiles siguientes, al de la fecha en que se le deja el presente, acuda de manera personal o a través de los autorizados que hayan nombrado para tal efecto, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, sito en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, cuarto piso, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixcayotl, en San Andrés Cholula, Puebla a la práctica de una diligencia  judicial de carácter personal, dentro del juicio de amparo directo D-415/2017 promovido por MARTIN TORRES ROSAS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESION A BIENES DE LAURA GONZÁLEZ MONTERO, contra el acto de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, apercibidos que de no asistir, se le notificara por lista tanto en el local del órgano jurisdiccional como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, el auto de 19 de abril del 2018 dictado en el expediente indicado que en síntesis dice:

Agréguese a sus autos el oficio 823 del Presidente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que remite copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de abril de la presente anualidad, dentro del toca 223/2017 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que surtan los efectos legales procedentes.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, con la referida documental, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la citada sala; y prevéngaseles que transcurrido el plazo concedido, este tribunal resolverá sobre dicho cumplimiento, con o sin desahogo de esta vista.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, con número de registro electrónico 192174, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, correspondiente a marzo de dos mil, página doscientos cuarenta y tres, que a la letra dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE, PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia".


Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercero interesada, a PEDRO SILVERIO MONTERO en el domicilio en el que se le emplazó al juicio de amparo, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicar la notificación de que se trata; por lista a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano colegido y por oficio a la sala responsable.


Así lo acordó y firma la Magistrada Emma Villagómez López, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos Aideé Cerón Herlinda, que autoriza y da fe. Doy fe.


domingo, 22 de abril de 2018

MODELO DE APEO Y DESLINDE



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








                                  
MARIA GARCIA RAMOS, promoviendo como Apoderada Legal del señor APOLINAR RAMÍREZ ROSAS, en términos del instrumento notarial que me fue otorgado por el, con domicilio particular el ubicado en CARRETERA FEDERAL VÍA JALAPA CUARENTA Y CINCO SAN JUAN ACOZAC, LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,  señalando como domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en CALLE REFORMA CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.


                              P R E S T A C I O N E S:


A.- Que mediante resolución judicial se determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.


 B.- Que se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ  LIMÓN, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias


Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:


                                                      H E C H O S:


1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor APOLINAR RAMÍREZ ROSAS, adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:


Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Rosas,


Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Ramirez,


Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.


Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.


3.- No obstante que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, se especifica que las medidas, colindancias y superficie son las ya narradas un posterior levantamiento topográfico del predio en cita, determinó que las medidas, colindancias y superficie correctas son las siguientes:


Al sureste: Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con Jaime Robles;


Al noreste: Veintinueve metros con noventa y siete centímetros, colinda con Efrén Sanchez y


Al suroeste: treinta y cuatro metros con quince centímetros, colinda con carretera federal.


Con una superficie de 247. 10 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, el mes de octubre de dos mil trece.


4.- Ahora bien, debido a la expropiación que realizo la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Federales, se afectó tanto las medidas como la superficie, quedando de la siguiente manera:

Al sureste: Siete metros con setenta y tres centímetros, colinda con Jaime Rosas;


Al suroeste: Veintidós metros con sesenta y ocho centímetros, colinda con Efrén Sánchez Limón y


Al suroeste: Veintitrés metros con noventa y dos centímetros, colinda con carretera federal.


Con una superficie de 87.47 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica expedida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Federales.


5.- El presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse principalmente en el lado suroeste, mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ LIMÓN, de quien ya se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes diligencias.


6.- En el plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división entre el referido inmueble y el colindante.


7.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias al INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y cédula profesional número 1070307, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.


                                                   D E R E C H O:


I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.


II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:


PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.


SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.


TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.


CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente Apeo y Deslinde.


                                                      PROTESTO MIS RESPETOS


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.






 MARIA GARCIA RAMOS






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO





INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES

PERITO

MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.



En cinco de abril de dos mil dieciocho, doy cuenta al Ciudadano Juez con el expediente número 991/2017, para dictar sentencia correspondiente, con fundamento en el diverso 73 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado. Conste.


C.  SECRETARIO


LIC. ROBERTO CARLOS AMADEO MONTERO.


SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. EXPEDIENTE NÚMERO 991/2017.- Tepeaca de Negrete, Puebla, cinco de abril del dos mil dieciocho.


Revisados que fueron los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro del expediente número 991/2017, relativo al Juicio Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil, promovido por JOSÉ ALBERTO SERRANO R., en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla; y en contra de todo aquel que se creyere con derecho; la parte actora designando domicilio para recibir notificaciones personales y como Abogado patrono los que de la causa constan, y los demandados sin que se hayan apersonado a la causa, y;

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 108, fracción XV del Código Procesal Civil y 40, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


SEGUNDO.- EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 352 DEL Código De Procedimientos Civiles; la presente sentencia resolverá la cuestión planteada tratando únicamente de la acción deducida, debiendo en consecuencia probar el actor los hechos constitutivos de su acción, en términos de los preceptos 230 y 364 de la Ley Procesal Civil.


TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 353 del Código Estatal de Procedimientos Civiles, este tribunal estima que se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de esta ley, sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazados los interesados y la Litis fue debidamente integrada.


CUARTO.- Cabe destacar que por proveído de veintiuno de febrero de dos mi dieciocho, se requirió a la parte actora para que exhibiera el original del ejemplar del Periódico  “EL SEXENIO” que contenía el edicto ordenado en proveído de fecha dos de junio de dos mil diecisiete; contestando el actor, según escrito recibido con fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, se ordenó pasar los autos para dictar la resolución correspondiente. 


QUINTO.- Ahora bien la acción incoada por JOSÉ ALBERTO SERRANO R., es la de Rectificación del Acta del Estado Civil, al efecto el artículo 931 fracción II del Código Civil Vigente en el Estado, estatuye que procede la rectificación entre otros casos por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial.


SEXTO.- Asimismo, es destacable lo previsto en el dispositivo 64 del Código Civil del Estado de puebla, que dispone que el nombre propio de una persona será colocado libremente por quien declare el nacimiento y los apellidos serán el del padre y de la madre, por otra parte el diverso 71 del mismo ordenamiento legal determina cuando procede la enmienda del nombre; de lo cual se deduce que las tres hipótesis previstas en el artículo 70 de la ley mencionada, indudablemente se refieren al cambio de nombre propio; y en cuanto a los apellidos para que proceda la modificación de éstos, en términos del artículo 71 citado, es necesario que exista un error en la atribución de ellos, o bien en la ortografía. E incluso, es adaptable la Tesis Jurisprudencial que sostienen los Tribunales Colegiados visible en la página seiscientos setenta y dos, Tomo XIV correspondiente al mes de Julio de 1999, Octava Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro “NOMBRE, CAMBIO DEL,”.


Ahora bien, a fin de justificar los hechos constitutivos de la acción, el accionante aporto: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a) la copia certificada de la credencial para votar con fotografía, a nombre de JOSE ALBERTO SERRANO ROJAS, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en la que consta el nombre del promovente; b) la Constancia de Presentación de afiliados, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que consta entre otros datos el nombre de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS. Documentales de las que obran copias cotejadas agregadas en autos, puesto que la original y la copia certificada obran reservadas en el secreto del Juzgado, misma que se valora en términos de los artículos 267 fracción II, y 335 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado, hacen prueba plena, y las que son idóneas para demostrar que aun cuando la parte se identifica en su realidad social con el nombre de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS; sin embargo en el Registro Civil se estableció como nombre el de JOSÉ SEBERIANO SERRANO R. Dentro de éste contexto, de los medios de convicción analizados y valorados es inferir que está acreditado que el nombre que ha detentado el demandante es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS. Así mismo se asienta como lugar de nacimiento el ubicado en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, en virtud de la aseveración que hace el actor en su escrito inicial de demanda, lo que se robustece con el extracto del acta de nacimiento  numero cuarenta , asentada en e libro uno de nacimientos del año mil novecientos cincuenta, de seis de abril levantada por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla, se advierte que fue inscrito JOSÉ SEBERIANO SERRANO R., ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla, en ese sentido resulta procedente que se asiente como lugar de nacimiento del promovente el ubicado en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla. Dentro de este contexto, de los medios de convicción analizados y valorados, es inferible que está acreditado que el nombre que ha detentado el demandante es el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS y como lugar de nacimiento  el ubicado en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.


Por otro lado es observable que el accionante fue registrado el seis de abril de mil novecientos cincuenta, por ende sí se plasmó como fecha de nacimiento “21 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO”, es evidente que lo correcto es el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta.


Bajo tales lineamientos es obvio concluir, la procedencia de la rectificación en el acta de nacimiento, al encontrarse demostrado que existe una evidente necesidad de hacerlo ya que en el caso el actor probo que ha usado constantemente otro nombre diverso de aquel que consta en el Registro, así como lugar y fecha de nacimiento  alucidos; y solo con la modificación reclamada se hace posible su identificación; por ende, se intenta entonces ajustar el atesto a la realidad social y no de un imple capricho, puesto que no tiene mas fin que satisfacer la necesidad de que no se contradiga su identidad aunado a que al no existir objeción alguna al respecto, se deduce que el cambio no implica actuar de mala fe, o un cambio en su estado civil ni tiene efectos respecto del mismo, no se contraria la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros o al interés público; en consecuencia, debe colocarse como nombre del demandante el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, como lugar en que se perpetró su nacimiento en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, y como fecha de nacimiento el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta, ello en el acta de nacimiento numero cuarenta, asentada en el libro uno de nacimientos del año mil novecientos cincuenta, de seis de abril levantada por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla. Así mismo se le hace saber que la modificación del atesto de nacimiento no produce efectos de filiación con el nombre que ahora se rectifica; ni tampoco lo libera de obligaciones contraídas con el nombre que aparece asentada en su acta de nacimiento o con el que ahora se rectifica. Lo procedente con fundamento en los artículos 750 y 751 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado, en relación con los diversos 930, 932 y 933 de la Ley Sustantiva Civil, además conforme a la Tesis Jurisprudencial Sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página cuarenta y cinco, Tomo VI, Segunda Parte guion uno, del Seminario Judicial de la Federación, del rubro: “ACTA DE NACIMIENTO SU RECTIFICACION CUANDO NO IMPLICA CAMBIO DE ESTADO CIVIL, NI SE ATRIBUYE PATERNIDAD A PERSONA ALGUNA”. Así mismo  conforme a la Tesis Jurisprudencial Sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página cuatrocientos setenta y cinco, Tomo XII, Octava Época, visible en el Seminario Judicial de la Federación, del rubro: “REGISTRO CIVIL RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.”


Una vez que cause ejecutoria el fallo se ordena girar oficios y las conducentes copias certificadas, al Director del Registro del Estado Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, para que realice una referencia de la sentencia, al margen del acta controvertida, tal y como lo establecen los artículos 841 y 933 de la Ley Sustantiva Civil actual.


Finalmente, en atención  que no se apersono interesado alguno en el negocio judicial, no se efectúa pronunciación especial condenación en costas, con el fundamento en el diverso 427 de la Legislación Procedimental de la Materia.


Por lo anterior expuesto y fundado, es de resolverse y SE RESUELVE:


PRIMERO.- , parte actora probo su acción de Rectificación de Acta de Registro Civil que ejercito.


SEGUNDO.- La parte demandada, no opuso excepción alguna.


TERCERO.- En consecuencia procede a que se rectifique el acta de nacimiento del citado actor, numero cuarenta, asentada en el libro uno de nacimientos del año mil novecientos cincuenta, de seis de abril levantada por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de los Reyes de Juárez, Puebla, plasmándose como nombre de demandante el de JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, como lugar en que se perpetró su nacimiento en el número doscientos de la calle  Chapultepec de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, y como fecha de nacimiento el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta. Así mismo se le hace saber que la modificación del atesto de nacimiento no produce efectos de filiación con el nombre que ahora se rectifica; ni tampoco lo libera de obligaciones contraídas con el nombre que aparece asentada en su acta de nacimiento o con el que ahora se rectifica.


CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, gírese oficio y copias certificadas respectivas, a los funcionarios en alusión para el efecto señalado en esta determinación judicial.

QUINTO.- No se formula especial condena en costas.


NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.


Así lo Sentencia y firma e Ciudadano Licenciado AMADEO AÑORVE DÍAZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Ciudadano Licenciado ROBERTO AMARO FUENTES, SECRETARIO con quien actúa. DOY FE.