EXP. 1277/2012
CIUDADANA JUEZA SEGUNDA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del demandado,
personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, con base en lo preceptuado en el artículo 688
fracción III y 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a
dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:
1.-
Con relación a los 17 recibos de pago
por concepto de educación, entre ellos un talón que ampara los ciclos escolares
2015 y 2016 y una constancia de que mi hijo estudia en el colegio De Gante.
Recibos de transporte escolar, manifiesto que, siendo documentos privados expedidos
por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto
de contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido
por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en
consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su
fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
2.-
Referente a los 21 recibos por concepto de gastos de comida y despensa, menciono
que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la
prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u
otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien
tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno
valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo
269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
3.-
Por cuanto a los 15 recibos de pago de ropa, sostengo que, siendo documentos
privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el
reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento que lo
identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula
especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo anterior
tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado.
4.-
Respecto a los 15 recibos de pago de luz, agua, internet, telefonía y
televisión por cable; manifiesto que, siendo documentos privados expedidos por
terceros, la oferente de la prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de
contenido como de la firma u otro elemento que lo identifique como expedido por
quien lo expidió o quien tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá
negársele pleno valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo
establecido por el artículo 269 fracción VII del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
5.-
Lo relativo a los 4 recibos por gastos recreativos, manifiesto que, siendo
documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió
ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento
que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con
cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo
anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
6.-
Con motivo a los 4 recibos por los
gastos de remodelación del cuarto de mi menor hijo, manifiesto que, siendo
documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la prueba debió
ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u otro elemento
que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien tuviera poder con
cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno valor probatorio; lo
anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 269 fracción VII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
7.-
Por cuanto hace a los 4 recibos de pago de regalo de día de Reyes, manifiesto
que, siendo documentos privados expedidos por terceros, la oferente de la
prueba debió ofrecer el reconocimiento, tanto de contenido como de la firma u
otro elemento que lo identifique como expedido por quien lo expidió o quien
tuviera poder con cláusula especial; en consecuencia deberá negársele pleno
valor probatorio; lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo
269 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
En
este mismo contexto, manifiesto que, la cantidad de $9,250.00 (NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es excesiva para la manutención
de un menor y está fuera de las posibilidades económicas de mi representado. Está
probado lo que gana en la empresa donde trabaja. En consecuencia, y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 688 fracción II la necesidad de los alimentos
por parte del menor está probada, de acuerdo al acta de nacimiento exhibida.
Por cuanto hace a la posibilidad económica de parte del deudor, según la fracción
III, del mismo artículo citado, la misma está probada en términos del informe
rendido por la empresa empleadora del deudor y demás informes que se rindan,
tanto por el Sistema de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del
Seguro Social, mismos que ya están solicitados.
Ahora
bien, para fijar la pensión definitiva, su Señoría deberá fijarla de acuerdo a
las posibilidades económicas actuales del deudor y no por las aseveraciones que
alega la parte actora. En caso contrario se estará cometiendo injusticia en
virtud de no ser reales las cantidades que se le imputan ganar. En efecto, se
debe fijar la pensión con base en las circunstancias actuales y reales que
consten dentro del expediente en que se actúa.
Lo
anterior se robustece con base en lo preceptuado por el numeral 691 del Código
Adjetivo Civil para el Estado, que señala que cuando la posibilidad económica del
deudor alimentario sea el salario que percibe, la pensión se fijara en un
porcentaje de acuerdo al sueldo percibido.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:
ÚNICO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso,
manifestando lo que del mismo se desprende.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO