EXPEDIENTE: 233/2016
6.- Por otro lado, quiero hacer mención del conocimiento de esta Autoridad que el día tres de febrero del 2016, extravié la Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de fecha 4 de febrero del año 2001, celebrada entra la suscrita Maribel Morales García y la C. Cristina López Zepeda, respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como el contrato de arrendamiento celebrado con el señor Crisóforo Popoca Medina de fecha 18 de octubre del año 2012, respecto del inmueble señalado con antelación; extravió de documentos que obra en la Constancia de Hechos numero CH-240/2016/SUR, levantada el 8 de febrero del 2016, ante el Agente del Ministerio Publico la Licenciada Verónica Paredes Corona, Funcionaria Pública adscrita a la Fiscalía General del Estado de Puebla; constancia de hechos que se agrega en original al presente ocurso.
POBLADO:
SAN MATEO MENDIZABAL
MUNICIPIO:
AMOZOC
ESTADO:
PUEBLA.
C.
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE, CON SEDE
EN
LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUE.
P R
E S E
N T E.
MARIBEL MORALES GARCÍA, por mi propio derecho y señalando como domicilio
para recibir y oír notificaciones, el ubicado en Privada 24 sur numero 7106
interior a, fraccionamiento José Mayorazgo de esta ciudad de Puebla,
autorizando para recibirlas a mi nombre y representación a los Licenciados
Marco Antonio Montes Sánchez y Adrián Cortes de Oca, ante Usted con el debido
respeto comparezco para EXPONER:
Que vengo
por medio del presente ocurso demandar Juicio de recisión de Contrato
de Arrendamiento por incumplimiento del mismo, de fecha 18 de octubre del 2012,
respecto del inmueble número 102 de la calle 18 sur, de la colonia San
Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, acto contractual
celebrado entre la suscrita Maribel Morales Garcia y el C. Crisóforo Popoca
Medina, quien resulta ser este el demandado en la presente causa y a quien le
señalo como domicilio para efecto de ser emplazado el ubicado en el inmueble
número 102 de la calle 12 sur esquina con Reforma de la Colonia San Mateo Mendizábal,
municipio de Amozoc, Estado de Puebla, comprometiéndose asociarme con el
actuario adscrito a este H. Tribunal Unitario Agrario, a fin de emplazar al
demandado en cota, por lo que paso a exponer las siguientes prestaciones:
P R E
S T A C I
O N E S
A).- Que
mediante sentencia que dicte este Honorable Tribunal Agrario, declare la recisión
del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo, con fecha 18
de octubre del 2012, respecto del inmueble
número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de
Amozoc, Estado de Puebla, celebrado entre la suscrita Maribel Morales
García en mi carácter de arrendadora y el C.
Crisóforo Popoca Medina en carácter de arrendatario.
B).- La
desocupación por parte del demandado Crisóforo Popoca Medina del inmueble número
102 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de
Amozoc, Estado de Puebla.
C).- El
pago de la cantidad de $16,150.00 (Dieciséis mil ciento cincuenta pesos
00/100 M. N.) Cantidad que resulta
de los 35 meses vencidos desde la fecha en que incurrió en mora (abril 2013) el
arrendatario hasta el mes febrero del 2016, más los meses que se sigan
venciendo hasta lograr el lanzamiento.
D).- El
pago de daños y perjuicios que me
ha ocasionado el demandado Crisóforo Popoca Medina, por la falta de
cumplimiento de pago, por concepto de renta del inmueble número 100 de la
calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado
de Puebla.
E).- Que
se le haga del conocimiento al demandado Crisóforo Popoca Medina se abstenga a
perturbar mi derecho de posesión sobre el inmueble número 100 de la calle 18
sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla,
toda vez que le asiste el derecho
sobre el inmueble aludido.
H E C
H O S
1.- La suscrita Maribel Morales García celebre con
la señora Cristina López Zepeda Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de
fecha 4 de febrero del año 2002, respecto del
inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo
Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, inmueble que tiene una
superficie de 409.945 metros cuadrados, la cual tiene las siguientes medidas y
colindancias.
AL
NORTE: mide 16.30 metros y colinda con calle Reforma Oriente.
AL SUR: mide
16.30 metros y colinda con terreno particular
AL ORIENTE: mide 25.15 metros y colinda con terreno
particular.
AL PONIENTE: mide 28.15 y colinda con calle 2 sur.
Documento realizado ante la presencia de los
entonces Integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de San Mateo
Mendizábal, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como también ante los
testigos de mérito que se desprenden de dicho documento.
2.- Luego
entonces, por ser la propietaria del inmueble descrito en el punto inmediato
anterior, la suscrita Maribel Morales García celebre contrato de arrendamiento
con el Crisóforo Popoca Medina el día 18 de octubre del año 2012,
respecto del
inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo
Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, fijando en la cláusula
SEGUNDA, de mutuo acuerdo como precio de renta mensual, la cantidad de $400,00
(Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), pagaderos los días 4 (cuatro) de cada mes,
cantidad que sería pagada por el arrendatario a favor de la arrendadora en el
kilómetro 12 sin número de la Carretera Federal Puebla-Tehuacán, de la Colonia
San Mateo Mendizábal, municipio de Amozoc, Puebla. Así mismo, se estableció que
el contrato de arrendamiento aludido tendría una duración de doce meses,
contados a partir del 18 de octubre del 2012, feneciendo el 18 de octubre del
2013.
3.- Así
las cosas, el arrendatario Crisóforo Popoca Medina, única y exclusivamente
cumplió con la renta mensual pactada en el multicitado contrato de
arrendamiento, los primeros seis meses, es decir, pago los meses de octubre,
noviembre y diciembre del año 2012, y enero, febrero, y marzo del año 2013,
dejando de cumplir con su obligación de pago a partir del mes de abril del
2013, por lo que desde dicho mes hasta la interposición de la presente demanda,
el hoy demandado Crisóforo Popoca Medina ha sido omiso en pagar la renta
mensual pactada con su debido incremento anual del 10% (diez por ciento)
previamente establecido en el contrato de arrendamiento en su cláusula DECIMA.
4.- Es
preciso señalar que desde que el arrendatario dejo de pagar la renta mensual
pactada, es decir en abril del 2013, le he insistido al hoy demandado Crisóforo
Popoca Medina en infinidad de veces que me pague las rentas vencidas,
obteniendo como respuesta del demandado, puras falsedades, en el sentido de que
me va a pagar, que lo espere, que de momento no tiene dinero pero que no desconfíe
en él que en cuanto tenga dinero me pagará, pero en últimas ocasiones ha
llegado a decirme que no se va a salir del inmueble arrendado y que tampoco me
va a pagar las rentas vencidas, y que le haga como quiera, que me guste o no,
ni me pagará, ni se saldrá, circunstancia que son del pleno conocimiento de los
CC. Guadalupe Bermeo Ramírez y Felipe Juárez Torres, quienes han constatado lo
anteriormente narrado.
5.- Ante
el incumplimiento del arrendatario Crisóforo Popoca Medina, relativa a la falta
de pago de la renta mensual correspondiente desde el mes de abril del año 2013
al mes de febrero del año 2016, han transcurrido 35 meses vencidos, que en
cantidad liquida da un total de $16,150.00 (dieciséis mil ciento cincuenta
pesos 00/100 M.N), cantidad que resulta
de la renta mensual con el interés del 10% (diez por ciento),
establecida en la cláusula VIGESIMA SEGUNDA. Para una mejor ilustración de lo
anteriormente señalado se establecen los siguientes cuadros:
#
|
Mes
|
Año
|
Renta
Vencida
|
1
|
Octubre
|
2012
|
Pagada
|
2
|
Noviembre
|
2012
|
Pagada
|
3
|
Diciembre
|
2012
|
Pagada
|
4
|
Enero
|
2013
|
Pagada
|
5
|
Febrero
|
2013
|
Pagada
|
6
|
Marzo
|
2013
|
Pagada
|
7
|
Abril
|
2013
|
$400.00
|
8
|
Mayo
|
2013
|
$400.00
|
9
|
Junio
|
2013
|
$400.00
|
10
|
Julio
|
2013
|
$400.00
|
11
|
Agosto
|
2013
|
$400.00
|
12
|
Septiembre
|
2013
|
$400.00
|
Total
|
$2,400.00
|
#
|
Mes
|
Año
|
Renta
Vencida
|
1
|
Octubre
|
2013
|
$400.00
|
2
|
Noviembre
|
2013
|
$400.00
|
3
|
Diciembre
|
2013
|
$400.00
|
4
|
Enero
|
2014
|
$400.00
|
5
|
Febrero
|
2014
|
$400.00
|
6
|
Marzo
|
2014
|
$400.00
|
7
|
Abril
|
2014
|
$400.00
|
8
|
Mayo
|
2014
|
$400.00
|
9
|
Junio
|
2014
|
$400.00
|
10
|
Julio
|
2014
|
$400.00
|
11
|
Agosto
|
2014
|
$400.00
|
12
|
Septiembre
|
2014
|
$400.00
|
Total
|
$5,280.00
|
#
|
Mes
|
Año
|
Renta
Vencida
|
1
|
Octubre
|
2014
|
$484.00
|
2
|
Noviembre
|
2014
|
$484.00
|
3
|
Diciembre
|
2014
|
$484.00
|
4
|
Enero
|
2015
|
$484.00
|
5
|
Febrero
|
2015
|
$484.00
|
6
|
Marzo
|
2015
|
$484.00
|
7
|
Abril
|
2015
|
$484.00
|
8
|
Mayo
|
2015
|
$484.00
|
9
|
Junio
|
2015
|
$484.00
|
10
|
Julio
|
2015
|
$484.00
|
11
|
Agosto
|
2015
|
$484.00
|
12
|
Septiembre
|
2015
|
$484.00
|
Total
|
$5,808.00
|
#
|
Mes
|
Año
|
Renta
Vencida
|
1
|
Octubre
|
2015
|
$532.40
|
2
|
Noviembre
|
2015
|
$532.40
|
3
|
Diciembre
|
2015
|
$532.40
|
4
|
Enero
|
2016
|
$532.40
|
5
|
Febrero
|
2016
|
$532.40
|
Total
|
$2,662.00
|
||
#
|
Año
|
-
|
Cantidad
|
1
|
Primer
|
-
|
$2,400.00
|
2
|
Segundo
|
-
|
$5,280.00
|
3
|
Tercero
|
-
|
$5,808.00
|
4
|
Cuarto
|
-
|
$2,662.00
|
Total
|
$16,150.00
|
6.- Por otro lado, quiero hacer mención del conocimiento de esta Autoridad que el día tres de febrero del 2016, extravié la Minuta sobre Convenio de Cesión de Derechos de fecha 4 de febrero del año 2001, celebrada entra la suscrita Maribel Morales García y la C. Cristina López Zepeda, respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla, así como el contrato de arrendamiento celebrado con el señor Crisóforo Popoca Medina de fecha 18 de octubre del año 2012, respecto del inmueble señalado con antelación; extravió de documentos que obra en la Constancia de Hechos numero CH-240/2016/SUR, levantada el 8 de febrero del 2016, ante el Agente del Ministerio Publico la Licenciada Verónica Paredes Corona, Funcionaria Pública adscrita a la Fiscalía General del Estado de Puebla; constancia de hechos que se agrega en original al presente ocurso.
D E R
E C H O
1.- Este
Tribunal es competente para conocer el presente juicio en base a lo dispuesto
por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
2.- El
fondo del asunto se establece en base a lo dispuesto por los artículos 18 fracción
V y demás aplicables de la Ley Agraria y el artículo Primero del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
3.- El
procedimiento se regirá en base a lo dispuesto por los artículos 163, 164,167,
168, 170, 171, 173, 178, 180, 185, 186, 187 y demás relativos a la Ley Agraria.
Por lo antes expuesto y fundado a este Tribunal
Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete, atentamente PIDO:
PRIMERO.- Se
me tenga con el presente ocurso promoviendo Juicio de recisión de Contrato
de Arrendamiento por incumplimiento del mismo, de fecha 18 de octubre del 2012,
respecto del inmueble número 100 de la calle 18 sur, de la colonia San
Mateo Mendizabál, Municipio de Amozoc, Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Previa
admisión del presente escrito de demanda, se ordene emplazar al demandado
Crisóforo Popoca Medina en el domicilio señalado para tal efecto,
comprometiéndome asociar con el actuario adscrito a este H. Tribunal Unitario
Agrario a fin de realizar dicho emplazamiento.
TERCERO.- Se
me señale día y hora para la celebración de la Audiencia de Ley y en su momento
procesal oportuno se dicte sentencia en la que se condene al demandado a cada
una de las prestaciones que se la reclaman.
“PROTESTO MIS RESPETOS”
H. PUEBLA DE Z; A 15 DE MARZO DEL 2016
______________________________
MARIBEL MORALES GARCÍA