miércoles, 13 de abril de 2022

ADMISIÓN DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA

 

En seis de abril de dos mil veintidós, doy cuenta a la Juez con un escrito de JUAN  SALAZAR, Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla; y un escrito de MARCO DE LEON LIMON; y anexos que acompaña, para su acuerdo. Conste.

 

 

En Ciudad Judicial Puebla, a seis de abril de dos mil veintidós.

 

Agréguese a sus autos el escrito de JUAN  SALAZAR , Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla; y un escrito de MARCO DE LEON LIMON; parte demandada, para que surtan sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:


PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 204, 212, 214, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al promovente, JUAN SALAZAR, Notario Público Número Cuarenta y Nueve, de la ciudad de Puebla, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda y por opuestas las excepciones que menciona.


Señalando domicilio particular, y para oír y recibir sus notificaciones el que indica, autorizando para recibirlas a los profesionistas que menciona.


Por otra parte, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que mencionan en su escrito de cuenta, que son las siguientes:  LA DOCUMENTAL PUBLICA; LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA


Por lo que con el material probatorio del demandado se ordena dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días objete las que permite la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar sus objeciones.

 

 SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 40, 52 fracciones I y V, 74 bis, 80, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a la parte demandada, señalando el correo electrónico not_49@prodigy.net.mx a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.


Igualmente, se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha. Así mismo se le informa que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial.


             Así mismo autoriza para recibir notificaciones al profesionista que indica.

 

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 204, 212, 214, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al promovente, MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMON, en su carácter de demandado, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda y por opuestas las excepciones que menciona. Señalando domicilio particular, y para oír y recibir sus notificaciones el que indica, autorizando para recibirlas a los profesionistas que menciona.


Así mismo, se le tiene nombrando como abogado patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, a quien se le discierne el cargo con todas las obligaciones inherentes al mismo, toda vez que se ha corroborado en la página de internet www.htsjpuebla.gob.mx., que en efecto su título se encuentra debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Por otra parte, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que mencionan en su escrito de cuenta, que son las  siguientes: LA DECLARACION DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS; LA DOCUMENTAL PUBLICA; LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA; LA TESTIMONIAL; Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.


 Por lo que con el material probatorio del demandado Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente.


El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde se ordena dar vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días objete las que permite la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar sus objeciones.

            

           Ahora bien, tomando en consideración que ofrece la pericial en TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA, con fundamento en el diverso 285, de la legislación en cita, con el cuestionario de puntos concretos se ordena dar vista a las partes para que, en dentro del término de tres días manifiesten sobre la pertinencia de dicha probanza, nombren perito; y, de estimarlo necesario adicionen el cuestionario.


SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 40, 52 fracciones I y V, 74 bis, 80, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a la parte demandada, señalando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.


Igualmente, se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.


Así mismo se le informa que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial. Así mismo autoriza para recibir notificaciones al profesionista que indica.


Notifíquese en forma electrónica a la parte actora, los demandados Adalid Córdova Muñiz y Rosendo Morales Sánchez, y MARCO ANTONIO Ponce De León Limón, y Juan Carlos Salazar Cajica, Titular de la Notaria Pública Número Cuarenta y nueve, de la ciudad de Puebla, y por lista a la parte restante.


Así lo acuerda y firma la encargada del despacho SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ, del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de esta Capital, designadEl suscrito secretario Elias Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde Sanchez Perez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado. a por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por ausencia temporal de la titular, en términos del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ante ELIAS SANCHEZ PEREZ, Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.

Exp. No. 468/2019. amg*

 Civil

 

 El suscrito secretario Elias Sanchez Perez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado

No hay comentarios.:

Publicar un comentario