RAZÓN
DE CUENTA: En San Pedro Cholula, Puebla, a diecinueve de abril del dos mil
veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito del perito de la parte demandada, con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
recibidos el doce y trece de abril del año en curso, para su acuerdo. Conste.
EXP.
189/2021
San
Pedro Cholula, Puebla, a diecinueve de abril del dos mil veintidós.
Agréguese
el escrito y promoción electrónica de cuenta, visto su contenido, la suscrita
Jueza acuerda: En relación al escrito del perito de la parte demandada, con
fundamento en los artículos 1247, 1253 y 1254 del Código de Comercio, se tiene
al promovente, aceptando el cargo que le fue conferido y protestando su fiel y
legal desempeño, anexando copia de cedula profesional electrónica que lo
acredita en su calidad de perito, manifestando bajo protesta de decir verdad
conocer los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, y que
tiene la capacidad suficiente para emitir su dictamen sobre el particular.
Por
lo que hace a la promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con
fundamento en los artículos 1054, 1063, 1334, 1335, 1339 y 1345 fracción I del
Código de Comercio, se tiene al promovente interponiendo en tiempo y forma
legal RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha siete de abril del año
en curso, en consecuencia; con el mismo se ordena dar vista a la parte
contraria para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho e
interés legal convenga, y sea que la haya desahogado o no, túrnense a la vista
del suscrito Juez para que una vez transcurrido dicho término proceda a dictar
la resolución correspondiente.
Notifíquese
en términos de ley.
Así
lo acordó y firma la Ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO, Juez Segundo de lo
Civil de éste Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Licenciado SIXTO
ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario de Acuerdos quién autoriza y da fe.
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