jueves, 21 de abril de 2022

ACUERDO POR MEDIO DEL QUE SE ACEPTA EL RECURSO DE REVOCACION

 

RAZÓN DE CUENTA: En San Pedro Cholula, Puebla, a diecinueve de abril del dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito del perito de la parte demandada, con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibidos el doce y trece de abril del año en curso, para su acuerdo. Conste.

 

EXP. 189/2021

 

San Pedro Cholula, Puebla, a diecinueve de abril del dos mil veintidós.

 

Agréguese el escrito y promoción electrónica de cuenta, visto su contenido, la suscrita Jueza acuerda: En relación al escrito del perito de la parte demandada, con fundamento en los artículos 1247, 1253 y 1254 del Código de Comercio, se tiene al promovente, aceptando el cargo que le fue conferido y protestando su fiel y legal desempeño, anexando copia de cedula profesional electrónica que lo acredita en su calidad de perito, manifestando bajo protesta de decir verdad conocer los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, y que tiene la capacidad suficiente para emitir su dictamen sobre el particular.

 

Por lo que hace a la promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los artículos 1054, 1063, 1334, 1335, 1339 y 1345 fracción I del Código de Comercio, se tiene al promovente interponiendo en tiempo y forma legal RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha siete de abril del año en curso, en consecuencia; con el mismo se ordena dar vista a la parte contraria para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés legal convenga, y sea que la haya desahogado o no, túrnense a la vista del suscrito Juez para que una vez transcurrido dicho término proceda a dictar la resolución correspondiente.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO, Juez Segundo de lo Civil de éste Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Licenciado SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario de Acuerdos quién autoriza y da fe.


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