Razón de cuenta. - En veintiocho de
abril de dos mil veintidós, el suscrito Secretario de Acuerdos, procede a dar
cuenta a la Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido
en el Sistema Electrónico de Control y Gestión, recepcionado e impreso por el
Oficial Mayor de este Juzgado el veintidós de abril del año en curso y turnado
para su acuerdo correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO. ABOGADO OSCAR RIVERA
CONTRERAS.
EXP. NÚM. 1015/2019/2C.
En Ciudad Judicial Puebla, a
veintiocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de
cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido
con fundamento en los artículos 41, 42, 74 bis y 88 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual,
se acuerda:
ÚNICO.- Como lo solicita VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte interesada,
expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su
escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos
del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla
para el ejercicio fiscal 2022, en la que la secretaria que las autorice, bajo
su más estricta responsabilidad, asentará razón en autos de la expedición y en
la misma copia de que se trata, que es parcial y anotará el estado que guarda
el procedimiento; asimismo se le hará saber al promovente en las copias
certificadas parciales que si las emplea en forma maliciosa o indebida será
sancionada por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa
equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte,
las que podrá recibir únicamente la parte interesada o su abogado patrono,
presentando identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa
certificación y constancia que obre en autos de su entrega, señalándose para
tal efecto las doce horas de cualquier día hábil de oficina. Debiendo
comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir,
deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento
deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano
Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso,
acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que
se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una
sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones
las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas
por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de
inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras personas, dada la
contingencia sanitaria por el virus COVID-19. Consecuentemente, en cumplimiento
al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte
interesada, a través del correo electrónico proporcionado en autos.
NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.
Así lo proveyó y firma la abogada OLGA
PÉREZ ZAMBRANO, Jueza Segunda Especializada en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, ante el Abogado ÓSCAR RIVERA CONTRERAS, Secretario
de Acuerdos ante quien actúa y da fe.
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