viernes, 29 de abril de 2022

ACUERDO QUE AUTORIZA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

Razón de cuenta. - En veintiocho de abril de dos mil veintidós, el suscrito Secretario de Acuerdos, procede a dar cuenta a la Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido en el Sistema Electrónico de Control y Gestión, recepcionado e impreso por el Oficial Mayor de este Juzgado el veintidós de abril del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

EL SECRETARIO. ABOGADO OSCAR RIVERA CONTRERAS.

 

EXP. NÚM. 1015/2019/2C.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintiocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 41, 42, 74 bis y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se acuerda:

 

ÚNICO.- Como lo solicita VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte interesada, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, en la que la secretaria que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en autos de la expedición y en la misma copia de que se trata, que es parcial y anotará el estado que guarda el procedimiento; asimismo se le hará saber al promovente en las copias certificadas parciales que si las emplea en forma maliciosa o indebida será sancionada por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir únicamente la parte interesada o su abogado patrono, presentando identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en autos de su entrega, señalándose para tal efecto las doce horas de cualquier día hábil de oficina. Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras personas, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19. Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte interesada, a través del correo electrónico proporcionado en autos.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la abogada OLGA PÉREZ ZAMBRANO, Jueza Segunda Especializada en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Abogado ÓSCAR RIVERA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos ante quien actúa y da fe.


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