viernes, 8 de abril de 2022

ACUERDO QUE ADMITE Y SEÑALA FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBAS

 

RAZÓN DE CUENTA. - En San Pedro Cholula, Puebla a siete de abril de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con una promoción electrónica con número de folio 184038, turnado el día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente Conste.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS ABOGADO SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS

 

EXP.1892021 L'MRD/L'SAPR MATERIA MERCANTIL

 

En San Pedro Cholula, Puebla a siete de abril dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta visto su contenido con fundamento en los artículos 1054 y 1055 del Código de Comercio, se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden. Por otra parte, como lo solicita y toda vez que el estado procesal de los autos lo permite, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1079, 1194, 1197, 1198, 1199, 1200, 1201, 1204, 1205, 1206, 1237, 1238, 1241, 1247, 1252, 1253, 1277,1278, 1279, 1284 y 1401 del Código de Comercio, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes. En relación a la parte actora, se admiten como pruebas de su parte con citación de la contraria las siguientes:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - SE ADMITE. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del presente juicio.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - SE ADMITE. - Consistente en los documentos fundatorios de la acción.

 

3.- LA CONFESIONAL. - SE DESECHA. - En virtud de lo acordado por auto de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós.

 

4.- LA CONFESIONAL. - SE DESECHA. - Misma que estará a cargo de la parte demandada dígasele que la misma se desecha toda vez que no es parte dentro del presente juicio.

 

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos que la ofrece. LA PARTE DEMANDADA. - Ofreció como pruebas de su parte las siguientes:

 

1.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA y DOCUMENTOSCOPIA. - SE ADMITE.- Consistente en el dictamen que emita el perito designado por la parte demandada, siendo el perito, con número de cédula profesional 0000000 perito con la especialidad de grafoscopía, documentoscopia y dactiloscopia; de igual forma, se designa como perito de la parte actora el perito, con número de cedula profesional 0000000 perito con la especialidad de grafoscopía y documentoscopia con diploma con el cual acredita su carácter de perito quienes deberán comparecer a aceptar y protestar el cargo conferido por escrito dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el presente proveído, debiendo cumplir con el requisito que provee la Fracción III del Artículo 1253 del Código de Comercio, prueba que versará conforme al tenor del pliego de puntos concretos el cual se califica de legal en todas y cada una de sus partes, quedando obligada a rendir el dictamen correspondiente en el término establecido por el numeral antes indicado en su fracción IV del Código de Comercio, teniéndose como firmas indubitables o cuestionadas teniéndose como firmas por diez veces consecutivas y estampe a su vez por diez veces consecutivas sus huellas digitales ante la presencia del personal judicial, también se señala como firma indubitable la que aparece en su escrito de contestación de demanda a nombre de la parte demandada, señalándose para tal efecto las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo concedido se decretara en su contra una multa de VEINTE DIAS de salario mínimo vigente en la región como desobediente a un mandato de carácter judicial. Además de castigarlo con la deserción de la prueba.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - SE ADMITE. - Consistente en los pagarés fundatorios de la acción.

 

3.- LA CONFESIONAL.- SE ADMITE.- Misma que estará a cargo de la parte actora quien será examinado en forma personalísima, bajo protesta de decir verdad, al tenor de las posiciones que se califiquen de legales, debiendo comparecer debidamente identificado y a satisfacción plena de este Juzgado en el momento de la Diligencia, apercibiéndolo que de no comparecer el día y hora indicado se le declarará por CONFESO FICTO al tenor de las posiciones que de acuerdo a su calificación resulten legales; así mismo se requiere al Oferente de la prueba para que en el término de TRES DIAS posteriores al estar debidamente notificado de la presente resolución exhiba el pliego de posiciones, sobre el cual versara el presente medio de convicción, haciéndole saber al oferente que si decide no presentar el pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de la incomparecencia de la misma, se castigara con DESERCIÓN de la confesional, así mismo se le hace saber que solo se declarará por confeso ficto al absolvente cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer a la diligencia de mérito siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1223, 1224 y 1232 del Código de comercio reformado.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - SE ADMITE. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del presente expediente.

 

5.-LA PRESUNCIONAL SE ADMITE, en sus dos aspectos tanto legal como humano la cual se admite en los términos que la ofrece. Y vista la calificación de los medios de convicción que antecede; se ordena abrir el Presente Juicio a Prueba por el término común a las partes de QUINCE DÍAS, mismo que empezará a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la última notificación del presente proveído, previo CÓMPUTO y CERTIFICACIÓN, que se realice por conducto de la Secretaría de este Tribunal, y previo el descuento de los días inhábiles.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

 

Así lo acordó y firma, la ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO Jueza Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario del Juzgado quien autoriza y da fe.


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