En veinticinco de
abril de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez con un escrito de JOAQUÍN RIVERO
GÓMEZ, para su acuerdo correspondiente. CONSTE. Ciudad Judicial Puebla, a
veinticinco de abril de dos mil veintidós.
Agréguese a sus
autos el escrito de JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ parte actora, para que surta sus
efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:
PRIMERO. - Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 80, 88 y 226 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la parte actora, dando
contestación en tiempo y forma a la vista ordenada en auto de seis de abril de
dos mil veintidós, en los términos que de su escrito se desprenden, las cuales
serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno.
SEGUNDO. - Respecto
a la segunda de sus peticiones, dígasele a la parte actora que una vez que
especifique a que demandado hay que acusar la rebeldía, se acordará lo
procedente.
TERCERO. -
Finalmente, dígase a la ocursante que respecto a la tercera de sus peticiones,
que una vez que los autos guarden estado, se acordará lo procedente, previa
petición de la parte interesada. Notifíquese en forma electrónica a la parte
actora, a los demandados y al Titular de la Notaría Pública Número Cuarenta y
nueve, de la ciudad de Puebla, y por lista a la parte restante.
Así lo acuerda y
firma el Juez del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil, de esta
Capital, HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que
autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ. Exp. 470/2019.
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