RAZÓN
DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a catorce de marzo de dos mil veintidós, el
suscrito Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de EFREN
SÁNCHEZ ROBLES recibido el once de marzo de dos mil veintidós y turnado el
catorce del mismo mes y año, para que se sirva dictar lo que en derecho
corresponda. CONSTE.
ABOG.
ALEJANDRO ACA ACA.
C.
SECRETARIO DE ACUERDOS.
EXPEDIENTILLO
DE RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO: 902/2019. En Tepeaca,
Puebla, a catorce de marzo del año dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el
escrito de EFREN SÁNCHEZ ROBLES, con el que se da cuenta, para que surta sus
efectos legales procedentes y visto su contenido, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 19, 25, 80, 83, 88, 384, 385, 386 y 387 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, se provee:
ÚNICO.
- Téngase al promovente de mérito EFREN SÁNCHEZ ROBLES, en tiempo y forma legal
dando contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la señora MARIA
GARCIA RAMOS en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMOS en
contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero de dos mil
veintidós, dictado por esta Autoridad, en los términos que indica en su ocurso
de mérito. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio de su parte para
recibir notificaciones personales en segunda instancia, el ubicado en el
interior tres de la casa marcada con el número novecientos seis, de la Avenida
doce poniente de la Colonia Centro de la Ciudad de Puebla, Puebla, así como a
través del correo electrónico: efrainbarrales.o@hotmail.com.
De
la misma manera, se le tiene nombrando como abogados patronos a los Licenciados
EFRAIN ORTIZ ROBLES, LUIS ENRIQUE VALENCIA MIER y JACINTO SÁNCHEZ MARA
profesionistas que cuentan con datos de Registro de sus títulos profesionales
ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su
escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema
de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado, y atento a que la profesionista mencionada signa el escrito con que
se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se les discierne el cargo con
toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie, por lo que
se requiere a los abogados patronos que intervengan en el juicio poner al
servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la
defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus
patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional;
no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar,
ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la
verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o
de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a
todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la
conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso,
tal como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado.
Finalmente,
dese cumplimiento al auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós,
ordenándose remitir mediante oficio el expediente principal previa su
certificación y el presente expedientillo a la Oficialía Común de Partes del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la substanciación del
citado recurso.
NOTIFIQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO ACA ACA,
secretario que autoriza y da fe.
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