lunes, 28 de marzo de 2022

ACUERDO QUE AUTORIZA LANZAMIENTO

 

RAZON DE CUENTA. -Tepeaca, Puebla, a once de marzo de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Expediente Número 905/2019 Civil. Tepeaca, Puebla, a once de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos la promoción electrónica con la que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 431, 635, 636, 637 y 638 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO. Como lo solicita la promovente y toda vez que los demandados JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, no dieron cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha siete de enero de dos mil veintidós, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto y se señala CUALQUIER DÍA Y HORA HÁBIL DE OFICINA, siempre y cuando las labores del Juzgado y la agenda de diligencias así lo permitan, dada la carga de trabajo que prevalece en éste Juzgado, a fin de llevar a cabo el LANZAMIENTO DE LOS DEMANDADOS JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, respecto del inmueble materia del presente juicio, y proceda poner en posesión a la parte actora MARCO LEÓN ROSAS con sus frutos y accesiones el lote del inmueble denominado “EL RANCHITO”, que se ubica según título de propiedad en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias señaladas en punto cuarto de la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que se ordena turnar las actuaciones a la Diligenciaria impar adscrita a este Juzgado, para que por su conducto y asociado de la parte Actora, se constituyan en el domicilio señalado en autos y previa la certeza respectiva, proceda llevar a cabo el lanzamiento ordenado en líneas que anteceden, autorizándose el rompimiento de chapas y cerraduras o de cualquier medio que impida la ejecución de dicha medida de ser necesario, al efecto gírese atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TEPEACA, PUEBLA, para que se sirva proporcionar los elementos necesario para el desahogo de la diligencia ordenada en líneas que anteceden.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario que autoriza y da fe. RCR


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