RAZON DE CUENTA. -Tepeaca, Puebla, a once de marzo de
dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con una promoción
electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente.
CONSTE.
Expediente Número 905/2019 Civil. Tepeaca, Puebla, a
once de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos la promoción
electrónica con la que se da cuenta para que surta sus efectos legales
correspondientes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 431,
635, 636, 637 y 638 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se
acuerda:
ÚNICO. Como lo solicita la promovente y toda vez que
los demandados JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, no dieron
cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha siete de enero de dos mil
veintidós, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto
y se señala CUALQUIER DÍA Y HORA HÁBIL DE OFICINA, siempre y cuando las labores
del Juzgado y la agenda de diligencias así lo permitan, dada la carga de
trabajo que prevalece en éste Juzgado, a fin de llevar a cabo el LANZAMIENTO DE
LOS DEMANDADOS JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCIA RAMOS, respecto
del inmueble materia del presente juicio, y proceda poner en posesión a la
parte actora MARCO LEÓN ROSAS con sus frutos y accesiones el
lote del inmueble denominado “EL RANCHITO”, que se ubica según título de
propiedad en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y
colindancias señaladas en punto cuarto de la resolución de fecha veintisiete de
septiembre de dos mil veintiuno, por lo que se ordena turnar las actuaciones a
la Diligenciaria impar adscrita a este Juzgado, para que por su conducto y
asociado de la parte Actora, se constituyan en el domicilio señalado en autos y
previa la certeza respectiva, proceda llevar a cabo el lanzamiento ordenado en
líneas que anteceden, autorizándose el rompimiento de chapas y cerraduras o de
cualquier medio que impida la ejecución de dicha medida de ser necesario, al
efecto gírese atento oficio al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TEPEACA,
PUEBLA, para que se sirva proporcionar los elementos necesario para el desahogo
de la diligencia ordenada en líneas que anteceden.
NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.
Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ,
Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado
ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario que autoriza y da fe. RCR
No hay comentarios.:
Publicar un comentario