martes, 28 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE NOTIFICA CAMBIO DE JUEZ

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ con el estado procesal que guardan los presentes autos para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. 363/2021

 

Ciudad Judicial Puebla, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

 

V I S T O el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez, que en sesión extraordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado funcionando en Pleno, ordenó el cambio de adscripción a este Juzgado en calidad de Juez, al Abogado CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; es por lo que, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 96 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hace saber a las partes en litigio, el cambio de titular acontecido para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y transcurrido el mismo, sin que se hubiese formulado objeción alguna, se ordena turnar los presentes autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente al trámite de este asunto.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ante el Secretario LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, que autoriza. DOY FE.

 

 

CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

 

 

LUIS ÁNGEL. HERNÁNDEZ ARRIETA


ESCRITO EXHIBIENDO DOCUMENTAL PUBLICA

 

C. D. I. 806/2021

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL ESTADO PUEBLA EN TURNO 

 

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, promoviendo en representación de mi poderdante, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el instrumento notarial en su especie de Poder General para Pleitos y Cobranzas, actos de Administración y Dominio en copia certificada, a efectos de que sea cotejado e integrado a la presente carpeta de investigación para que surta sus efectos legales, solicitando su devolución por serme útil en otros actos jurídicos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 356, 357, 380 y demás aplicables del Código de Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo la documental publica señalada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS

 


domingo, 26 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado ante la Oficialía de este Juzgado el día dieciséis de agosto del presente año y turnado a la Secretaría el día de hoy del mes y año en curso, para dictar su acuerdo correspondiente.- CONSTE.

 

 EXP. NÚM. 1039/2014/5C

 

JUICIO: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que surta los efectos legales correspondientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 35, 52 fracción I y 88 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, se tiene al abogado patrono de la parte actora, señalando toda clase de notificaciones correspondientes por medio del correo electrónico siguiente: gleyghor@hotmail.com En consecuencia se ordena dar de alta como usuario en el Sistema de Control y Gestión Judicial de Puebla, por lo que una vez otorgada la autorización por el propio sistema informático, éste enviará un correo electrónico de la dirección señalada por el solicitante, proporcionará una contraseña que únicamente conocerá la parte interesada y con la cual podrá acceder a la página de consulta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que le permitirá consultar en forma completa el mensaje de los que éste medio electrónico se le notificará, igualmente se le indica que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico implica la aceptación para que todas las notificaciones se le realicen por este medio, surtiendo sus efectos como una notificación legalmente hecha, en términos del artículo 74 bis del ordenamiento legal en cita, así mismo para el caso de que sea revocada su autorización como abogado, automáticamente se dará de baja el usuario asignado.

 

Así mismo, se le hace saber que para los efectos técnicos del sistema debe revisar la bandeja de correos no deseados, y en caso de que la bandeja de entrada no aparezca el correo en el cual se le enviará la contraseña multicitada, deberá comunicarlo a esta Autoridad.

 

Por otro lado, se invita a la parte contraria para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir de notificado el presente proveído, manifieste si es su voluntad hacer uso del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, a través de su plataforma en línea, a fin de dar continuidad al trámite de su asunto por los medios tecnológicos, e incluso transitar hacia ellos de haberlos iniciado de manera escrita, esto es, que las notificaciones, citaciones y diligencias se realicen mediante la plataforma antes indicada, lo anterior de conformidad al acuerdo de Pleno de treinta y uno de julio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla. Finalmente, expídase a su costa copia certificada de las constancias que solicita, previo el pago de la orden del servicio solicitado, lo cual deberá realizar previa cita que deberá agendar mediante sistema electrónico de conformidad a los acuerdos de Pleno publicados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mismas que serán entregadas directamente al peticionario, o por conducto de su abogado patrono previa identificación y toma de razón de entrega que conste en autos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

 

Así lo acordó y firma el Abogado R. LEONARDO TREVIÑO MUSALEM, Juez Quinto Civil de los de esta Capital, ante el Abogado ARTURO TIRADO HERNÁNDEZ, Secretario que autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

C. JUEZ QUINTO CIVIL

 

ABOG. R. LEONARDO TREVIÑO MUSALEM

 

 

 

 

 

EL SECRETARIO IMPAR

 

ABOG. ARTURO TIRADO HERNÁNDE


sábado, 25 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDO OFICIO Y ANEXOS

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 71/2021


FECHA DEL AUTO: 22/09/2021

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/09/2021


SÍNTESIS:

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

A sus autos el oficio 3074/2021 de la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito y anexos, mediante el cual señala que en atención al diverso II.2232/2021 por el que el actuario judicial adscrito a este tribunal, le notificó el auto por el cual se dio trámite al presente asunto y remite copia certificada del diverso SG/DGRECP/AJR/5028/5830/2021, suscrito por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas, de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, como del acta de defunción 00264, del quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 73/2021


FECHA DEL AUTO: 22/09/2021

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/09/2021


SÍNTESIS:

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

A sus autos el oficio 3074/2021 de la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito y anexos, mediante el cual señala que en atención al diverso II.2232/2021 por el que el actuario judicial adscrito a este tribunal, le notificó el auto por el cual se dio trámite al presente asunto y remite copia certificada del diverso SG/DGRECP/AJR/5028/5830/2021, suscrito por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas, de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, como del acta de defunción 00264, del quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, los que se agregan sin mayor proveído, virtud que por acuerdo de veinticuatro de agosto de la presente anualidad fueron recibidos, los que se agregan sin mayor proveído, virtud que por acuerdo de veinticuatro de agosto de la presente anualidad fueron recibidos.


ESCRITO SOLICITANDO SE SOBRESEA JUICIO DE AMPARO POR MUERTE DEL QUEJOSO

 

AMPARO NÚMERO 73/2021


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

 

 

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como Autorizado del quejoso dentro del presente juicio de amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, manifiesto bajo palabra de decir verdad y con base en las documentales que obran dentro del presente amparo que, el quejoso de nombre CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, murió victima del Covid-19 con fecha veinticinco de julio de dos mil veintiuno, lo que se pruebas con el acta de defunción remitida por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas, de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla. En consecuencia, de lo anterior, no existe ya materia de fondo para proseguir con la secuela procesal dentro del presente control constitucional. Por lo que solicito, se determine a la brevedad lo procedente, es decir, el sobreseimiento, conforme a derecho a fin de no violar el derecho humano de justicia pronta y expedita contenida en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 63 fracción III de la Ley de Amparo.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito haciendo las manifestaciones y petición que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

  

 

                                                             VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

NOMBRAMIENTO DE TUTOR EN JUICIO SUCESORIO

 

EXP. 973/2021

 

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 


 

 

 

 

FIDEL SÁNCHEZ VÉLEZ, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditadita en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se me requiere nombre tutor a mi menor hijo de iniciales E. S. S., en consecuencia, nombro a la SANDRA RAMOS LUNA, quien tiene su domicilio en calle Cedros numero tres de la colonia Miraflores de la ciudad de Puebla, Puebla, para que desempeñe el nombramiento conferido, toda vez que es una persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, inteligente y honesta, solicitando se señale día y hora para que, se presente a aceptar el cargo conferido. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 640 fracciones I y II del Código Civil, 19, 22, 25, 26, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo edicto y presentando acuse de oficios.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

  

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

FIDEL VÉLEZ ARCE


ALBACEA PROVISIONAL

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


viernes, 24 de septiembre de 2021

RECURSO DE RECLAMACION

 

EXP. 1927/2019

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA,

 

 

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, en mi carácter de Apoderado Legal de RAQUEL MACIAS RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPECA, PUEBLA, designando como mis abogados patronos a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien , quien cuenta con título registrado bajo la partida la partida 525, foja 132 frente, del Libro XV; y al LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a interponer formal RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra del auto de, quince de septiembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se le otorgan cinco días a JESÚS VELÁZQUEZ PÉREZ, en representación de la moral demandada, por los hechos y las omisiones jurídicas que más adelante señalare:

 

1.- Con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, presente ofrecimiento de pago seguido de consignación ante la Oficialía Común de Partes, admitida que fue le recayó el número de expediente 1927/2019.

 

2.- Emplazado que fue de la moral demandada la misma dio contestación y mediante acuerdo de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, tuvo por contestado el ofrecimiento de pago seguido de consignación por admitidas las documentales que acompañó la demandada, entre ellos copia certificada del instrumento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, volumen ciento cincuenta y dos, de fecha cuatro de abril de dos mil doce, de la notaria publica número uno del Distrito Judicial de Tetela de Ocampo, Puebla, mediante el cual la demandada acreditaba su personalidad.

 

4.- Con fecha veinticuatro de enero se celebró la audiencia ordenada por este Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, en la cual JESÚS VELÁZQUEZ PÉREZ, en representación de la moral compareció por escrito. Tal y como consta en autos.

 

 

I.- HECHO INFRACTOR. - Lo es, en este caso el acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente en que se actúa y señalado al rubro y que se tramita en este Honorable Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla, notificado a la parte actora con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, tal y como consta en autos.

 

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. - Lo son en este caso los artículos 203 fracción VIII y 212 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y por ende los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General de la República. 

 

III.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. - Causa agravio a la actora el auto de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, notificado con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno; mediante el cual se le otorgan cinco días a la parte demandada para que, exhiba documental donde acredite su personalidad, contraviniendo los artículos 203 fracción VIII y 212 fracción I del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - No es cierto que, el presupuesto de la personalidad entre las partes sea subsanable tal y como lo asevera el ciudadano Juez Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, mediante el acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, argumentando que es una facultad del juzgador estudiar de oficio los presupuestos procesales y con base en esto aplicar el artículo 203 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,

 

Artículo 203. – Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que, en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.

 

No son subsanables:

 

VIII. – Los demás que así establezca expresamente esta Ley.

 

Es decir, si bien es facultad del juzgador estudiar de oficio los presupuestos procesales, esta facultad no es absoluta, dado que es el legislador quien pone los límites entre los cuales debe impartir el juez la justicia. El articulo 203 en su fracción VIII preceptúa los casos en los cuales no se puede subsanar un presupuesto procesal, siendo enunciativa mas no limitativa la lista de casos que no son subsanables.

 

En el presente caso, no es subsanable la personalidad. Esto se deprende del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Artículo 195. – Con la demanda deben acompañarse:

 

I. – El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que este comparezca en nombre de otra persona.

 

Lo anterior se corrobora plenamente con lo señalado por el artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

Artículo 212. – Con el escrito de contestación se acompañarán:

 

I. – El o los documentos que acrediten la personalidad de aquel que comparece en representación del demandado.

 

En el presente caso la demandada a través de quien se ostenta como su apoderado legal JESÚS VELÁZQUEZ PÉREZ, compareció y exhibió copia certificada del instrumento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, volumen ciento cincuenta y dos, de fecha cuatro de abril de dos mil doce, de la notaria publica número uno del Distrito Judicial de Tetela de Ocampo, Puebla, para acreditar su personalidad.

 

Es evidente que, el estudio de los presupuestos procesales lo hace el juzgador tanto en la presentación de la demanda y si no se justifica, la consecuencia es el deshechamente de la misma, y en la contestación, de acuerdo con el artículo 212 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se debe exhibir el o los documentos con los que se acredite la personalidad de quien comparezca por otra persona; siendo que la demandada exhibió la documental ya claramente señalada. El Juez Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, debió estudiar los presupuestos procesales y al advertir que dicha documental no estaba ya en vigencia pues la representación de la moral la tenía el apoderado legal JESÚS VELÁZQUEZ PÉREZ, por un término de tres años. A saber, por haberse celebrado asamblea extraordinaria de la moral demandada con fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce en donde se le otorgó la representación de la misma; es decir, la vigencia de la representación terminó con fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. A partir de esa fecha ya no tenía la representación de la moral. Por lo cual el Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, debió desechar la contestación y tener por contestada la misma en sentido negativo o en su caso dictar la resolución definitiva haciendo valer su facultad de estudiar los presupuestos procesales y al advertir lo anterior, pronunciarse en el sentido de no tener personalidad la demandada, atendiendo la recta aplicación de la ley.

 

En consecuencia, esta parte combatida del acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, me causa agravio pues indebidamente el Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, trata de dar ventaja indebida a mi contraparte al otorgarle ilegalmente un plazo de cinco días para que, pueda acreditar su personalidad mediante una documental publica que ya no es admisible en el presente caso.

 

Lo anterior, queda corroborado por las actuaciones que ha realizado el que se ostenta como apoderado legal de la moral, JESÚS VELÁZQUEZ PÉREZ, entre las que se encuentra la reclamación 1729/2020 que interpuso la demandad contra el auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte. La cual debe correr la misma suerte que el principal 1729/2020, al carecer de personalidad.

 

En este sentido y contexto, se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

Es evidente que, el ciudadano Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, está impartiendo mala administración de justicia, toda vez que, al interpretar mal las disposiciones legales que invoca pues se está abrogando la facultad de legislar y poner en vigor lo que el legislador puso como limites en la impartición de justicia ya que no observa las formalidades esenciales del procedimiento al no estudiar conforme a la ley los presupuestos procesales de la demandad y si de los de la parte actora; es decir, no observa las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Con lo cual me priva de mis derechos y beneficia a mi contraria. Tal y como se advierte de autos.  

 

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

 

Está claro, que el ciudadano Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, al fundar su actuación dentro del presente auto combatido, en el artículo 203 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, sin señalar que fracción de dicho numeral lo faculta para obsequiarle cinco días a la demandada para que justifique mediante documental publica su personalidad ya que, como ha quedado demostrado tanto el artículo 195 fracción I como el artículo 212 fracción I, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ambos señalan expresamente que, quien ocurra en representación de la parte actora o de la demandada en su escrito inicial o de contestación deben exhibir el o los documentos con lo que justifiquen su personalidad y en caso de no hacerlo, la consecuencia jurídica es el desechamiento de la demanda o el desechamiento de la contestación y tenerla por contestada en sentido negativo para que, el actor pruebe sus hechos constitutivos de su demanda. Lo cual me causa agravio por la falta de fundación y motivación legal y justa.

 

 

Para probar mi agravio, ofrezco las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el juicio número de expediente 1927/2019 del índice de Gobierno de este Honorable Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, y en concreto el acuerdo que tiene por contestado el ofrecimiento de pago seguido de consignación de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte y el acuerdo de

 

2. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en el estudio que realice su Señoría respecto de los artículos 195 fracción I, 203 con todas su fracciones y el artículo 212 fracción I  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y llegue a la convicción de estar mal fundado y motivado su acuerdo que se combate.

 

La presuncional humana la hago consistir en todas y cada una de las actuaciones para que, con base en lo sabido se llegue a la verdad buscada, a saber, que, es ilegal concederle cinco días a mi contraparte para que subsane lo que no se debe ni puede subsanar, como lo es la personalidad en juicio.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, atentamente pido:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, interponiendo RECURSO DE RECLAMACIÓN.

 

SEGUNDO. - Se tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago valer en dicho escrito.

 

TERCERO. - Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a derecho.

 

“PROTESTO MIS RESPETOS”

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS

 

 

 

 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 22 de septiembre de 2021

AUTO QUE SEÑALA DESIGNACION DE JUEZ EN EL JUZGADO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla, a dos de septiembre de dos mil veintiuno, el suscrito Secretario de Acuerdos doy cuenta al Ciudadano Juez con los autos del expediente 905/2019 para dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 905/2019. Tepeaca, Puebla; a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

 

V I S T O el estado procesal del expediente 903/2019, relativo al JUICIO REIVINDICATORIO promovido por MARCO LEÓN ROSAS, en contra de JUAN Y GRACIANO ambos de apellidos GARCÍA RAMOS se hace saber a las partes en el presente juicio, que en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo dela Judicatura del Poder Judicial del estado de Puebla desahogada el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con fundamento en lo establecido por el artículo 96 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el suscrito Abogado LUIS HERRERA LÓPEZ, fui designado Juez de este Tribunal, con efectos a partir del primero de septiembre del presente año; lo anterior a efecto de que hagan valer lo que a su derecho e interés corresponda.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY. Así lo provee y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario Non que autoriza Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. DOY FE.


ACUERDO QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS PARA DICTAR RESOLUCION DEFINITIVA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a diez de septiembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de ELENA y BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, recibido en Oficialía de Partes de este Juzgado el siete de septiembre de dos mil veintiuno y turnado a la Secretaria de Acuerdos el ocho de septiembre de la misma anualidad, para su acuerdo correspondiente. Conste  

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 160/2021.

 

FAMILIAR

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los autos el escrito de ELENA y BLANCA Y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

ÚNICO. -  Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 y 780 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda turnar los mismos a la vista de la suscrita Jueza para dictar la resolución que en derecho corresponda:

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESONDA.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DO Y FE  

 

 

 

ABOGADA BRENDA IVONNE PREA ITURRIAGA

 

 

 

                              ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA


sábado, 18 de septiembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA DESAHOGO DE PERICIAL

 

EXP. NUM. 190/2021


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

MARÍA ANGELICA COETO SALAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, con relación al ofrecimiento del perito para el desahogo de la prueba pericial en Grafoscopía y Documentoscopia ofrecida por la parte demandada es de notarse que de acuerdo con el artículo 1253 del Código de Comercio vigente, entre los requisitos es precisar la ciencia, misma que quedo precisada y sobre la misma debió proponer su pericial la parte actora; sin embargo, añade la CALIGRÁFICA que es parte de la Grafoscopía y añade la DACTILOSCOPIA sin ningún sentido pues va más allá de lo propuesto en la litis al proponer que la suscrita estampe diez veces mis huellas digitales lo que me parece un despropósito pues no hay litis sobre mis huellas digitales ni esclarece la actora con qué fin.

 

En cuanto a los requisitos que señala el mismo numeral 1253 del Código de Comercio, está en tener el perito designado cédula profesional, en este caso de la ciencia propuesta como lo es la Grafoscopía y de lo narrado en su escrito de contestación a la vista la parte actora confiesa no ser perito en esta ciencia el Licenciado CARLOS MENESES RAMOS, en primer y último caso es perito en Derecho si se confirma tener registrado su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, con todo, no manifiesta la partida, la foja, el libro y la fecha de registro pues se registra el titulo no la cédula profesional.

 

Aunado a lo anterior, el actor relaciona esta prueba pericial con los puntos de hechos 1, 2, y 3 que son los hechos de esta parte demandada tal y como puede preciarse de su escrito de contestación a la vista, con lo cual incurre en ilegalidad de no relacionar esta prueba pericial con los puntos de hechos de su demanda inicial.

 

Ahora bien, para acreditar la calidad de perito en la materia el perito debió exhibir cédula original o por lo menos copia certificada de la misma y no un diploma como ocurre en el presente caso. Es definitivo que, para dictaminar sobre la presente prueba de Grafoscopía y Documentoscopia, el que se dice perito en esta materia debe tener cédula y no diploma. Por si esto no fuera suficiente para desechar la prueba pericial a la parte actora, trata de probar la calidad de su perito con copias simples de la cédula de abogado y el diploma que acredita haber cursado Grafoscopía, Documentoscopia y Dactiloscopia, pero que no le da la calidad de perito en dichas materias sino simples estudios. Lo cual no da certeza de ser perito en la materia. En consecuencia, no puede dictaminar.

 

En efecto, esta parte actora cumplió con todos los requisitos que señala el artículo 1253 del Código de Comercio vigente y para acreditarla calidad del perito en la materia propuesto se exhibió impresión de cédula profesional 11470554 a nombre del Licenciado RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ por haber cursado la especialidad en Grafoscopía, Documentoscopia y Dactiloscopia y la misma está registrada en el Libro: 1147, Foja 31, numero 15 y con el tipo C1. Documental que, cuenta con los datos de expedición y la firma electrónica que se compone de Cadena original, la firma electrónica avanzada del servidor público facultado y el sello digital de tiempo de la Secretaria de Educación Púbica y se puede comprobar su integridad y autoría se puede comprobar en el sitio: www.gob.mx/cedulaprofesional. Y cuenta también con el QR para validad la información. Al haber sido expedida por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones hace a la Cédula Profesional Electrónica pues cuenta con su código de barras en su especie de identificador electrónico de cédula, es decir, es una documental publica y debe surtir todos sus efectos legales.

 

Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos:

 

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

 

II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión; 

 

En consecuencia, de todo lo anterior se debe desechar la prueba pericial en Grafoscopía y Documentoscopia a la parte actora por no haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 1253 del Código de Comercio ya transcrito en líneas anteriores.

 

En cuanto a lo que refiere la parte actora, en el sentido de no habérsele corrido traslado con copia simple del interrogatorio para la prueba pericial Grafoscopía y Documentoscopia, hago mención de no haber una disposición legal obligatoria de menara expresa que lo disponga. Lo anterior, se robustece con la simple lectura del artículo 1390 BIS 17 que a la letra señala que con el escrito de contestación se dar vista a la parte actora y no traslado. Esto queda comprobado dado que, en el acuerdo que tiene por contestada la demanda, de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, en su punto PRIMERO, se ordena dar vista a la parte actora, no correrle traslado como lo asevera la parte actora debió hacerse. Por lo tanto, sus alegatos devienen en nulos para que se me deseche la prueba en comento pues he cumplido con todos los requisitos legales ya señalados y no así la parte actora.

 

Artículo 1390 Bis 17.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

 

En consecuencia, de lo anterior, solicito atentamente señale día y hora para la audiencia correspondiente, previa admisión de las pruebas y preparación de aquellas que por su naturaleza deban prepararse. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1390 BIS 17 y 1390 BIS 20 del Código de Comercio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez Segundo de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprende con relación a la prueba pericial de la materia.

 

SEGUNDO. – Desechar la prueba pericial a la parte actora por no haber cubierto los requisitos legales ya señalados.

 

TERCERO. - Previa admisión de las pruebas de esta parte demandad por estar apagadas a derecho como ha quedado demostrado y señalar día y hora para su desahogo. 

 

PROTESTO MIS A USTED RESPETOS

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

  

 

 

 

MARÍA ANGELICA COETO SALAS