JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA, EN TURNO.
ERIKA
HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, en nuestro carácter de endosatarios
en Procuración, de JOSÉ CALDERÓN RÍOS, Administrador Único de la Sociedad Mercantil EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., personalidad que se acredita
debidamente con el acta constitutiva de la misma moral, se anexa Registro
Federal de Contribuyentes del Administrador, Registro Federal de Contribuyentes
de la moral y Clave Única de Registro de Población, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en TREINTA Y UNO
PONIENTE NÚMERO CUATRO MIL CIENTO
CUARENTA DE LA COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
nombrando en términos amplios a los Licenciados ELMER REYES MÁRQUEZ, con número
de cedula profesional que se anexa en copia simple y/o LUIS DOMÍNGUEZ RAMOS,
con número de cedula profesional que se anexa en copia simple, ante Usted, con
el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
por medio del presente, venimos a promover, en ejercicio de la Acción Cambiaria
Directa, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su
calidad de deudor principal, con domicilio en CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS
OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con
domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE
JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, a quienes les reclamo las siguientes prestaciones:
A)
El pago de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago de la suerte principal, amparada por el
documento en su especie de pagaré, que exhibimos como fundatorio de la presente
acción.
B)
El pago de los intereses moratorios, causados a partir del veintiuno de junio
de dos mil dieciocho, fecha de su vencimiento del citado título de crédito que
se exhibe como base de la presente acción, calculados a razón del 8% (OCHO POR
CIENTO), mensual sobre la suerte principal, más los que se sigan causando hasta
que se consiga la total solución y resolución del presente asunto.
C)
El pago de los gastos y costas que se originen, mismos que se regularan en la presentación
oportuna de la correspondiente planilla de gastos y costas.
H E C H O S:
1.
– en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha primero de marzo de dos mil dieciocho,
el ciudadano GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su calidad de deudor principal del
documento base de la acción, y la señora MARÍA ÁLVAREZ MORALES, en su carácter de
aval, suscribieron en favor de EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R.,
un título de crédito en su especie de pagaré, por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo demostramos
con el documento en que se funda la presente acción y que, en original se
adjunta.
2.
– Se estableció como fecha de vencimiento el veintiuno de junio de dos mil
dieciocho del citado título de crédito, tal y como podrá observarse dentro del título
de crédito en que se funda la presente acción.
3.
– Asimismo se estipuló que, de no verificarse el pago dentro del plazo convenido,
se causaría un interés a razón de 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte
principal.
4.
– Es importante mencionar que, pese a las múltiples gestiones extrajudiciales,
que al efecto ha realizado el beneficiario del título de crédito, a partir de
la fecha del vencimiento del título de crédito, y recientemente los suscritos
para obtener el pago del citado documento, estas han sido infructuosas, en virtud
de lo cual JOSÉ CALDERÓN RÍOS, Administrador Único de la Sociedad Mercantil EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., beneficiario del título, endoso en
procuración a los suscritos el título de crédito, e su especie de pagaré, para
que los suscritos acudiéramos a esta instancia legal a promover el presente
juicio, y se dé cumplimiento del mismo.
Y,
toda vez que los domicilios de los demandados esta fuera de la jurisdicción de
este Distrito Judicial, solicitamos se gire atento exhorto al ciudadano Juez de
Tecali de Herrera, Puebla, a efecto de que se emplace a los demandados.
A
efecto de demostrar la procedencia de esta acción ejercida, de nuestra parte,
nos permitimos anunciar, las siguientes:
P R U E B A S:
I.
– LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todas y cada una de las actuaciones
que se llegasen a practicar dentro del presente juicio, y que favorezcan los
intereses del beneficiario del título de crédito base de la acción, probanza
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de este escrito
inicial de demanda, y con la que se demostrará principalmente la existencia de
una relación jurídica entre nuestro endosante como acreedor y los ahora
demandados como deudor y aval, ya que precisamente el objetivo de dicha relación
jurídica lo fue la creación de derechos y las obligaciones entre las partes, de
manera esencial, la existencia de un adeudo a su favor, y con base a la existencia
de dicho adeudo se origina la tramitación de esta instancia.
II.
– LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente
en el pagaré mercantil, expedido con fecha primero de marzo de dos mil
dieciocho; que se está exhibiendo como documento fundatorio en el ejercicio de
esta acción, probanza que tiene relación directa e inmediata con todos y cada
uno de los hechos constitutivos de esta demanda, con la cual se demostrará que
los demandados se obligaron a cubrir la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor del endosante, así
como cubrir los intereses moratorios a razón de 8% (OCHO POR CIENTO), mensual
sobre la suerte principal, en caso de incumplimiento en el pago de la fecha
convenida, la cual se acordó que fuera para el veintiuno de junio de dos mil
dieciocho; y debido al incumplimiento en
el pago del referido adeudo, se hace procedente la tramitación de este asunto,
prueba que se relaciona con lo narrado dentro de todos los puntos del capítulo
de hechos de la presente demanda.
III.
– LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la deducciones lógicas y jurídicas
que se deriven de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro
desconocido, y en el presente caso, el hecho conocido se hace consistir en la
existencia de un documento mercantil que tiene como característica primordial
el de ser prueba preconstituida, en el que se contiene con la existencia de una
obligación de pago que no han cumplido los demandados, motivo por el cual resulta
procedente la tramitación de esta
instancia, probanza que tiene relación directa con todos los puntos del capítulo
de hechos de esta demanda.
D E R E C H O:
I.
– COMPETENCIA. – Es Usted competente ciudadano Juez, para conocer del presente
juicio con base en lo establecido por los artículos 1090, 1091, 1092, 1104 y demás
relativos aplicables del Código de Comercio.
II.
– PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad
para promover el presente juicio, con base en lo establecido en los artículos
1056, 1061 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, toda vez que,
como se desprende del título base de la acción, este se encuentra endosado en procuración
a favor de los suscritos, motivo por el que queda acreditada nuestra
personalidad, para demandar el pago del mismo en la presente vía.
III.
- PROCEDIMIENTO. – El procedimiento a seguir en este asunto, se rige conforme a
los artículos 1, 1049 al 1089, 1194 al 137 y del artículo1391 al 14114 del código
de Comercio en vigor; 29, 33, 35 y demás relativos aplicables de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV.
– FONDO. – En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 170 al
174 con relación a los diversos 79, 80, 81, 85, 88, 90, 126, 127, 129, 130,
131, 139, 140, 142, 143, 148 al 162 y demás relativos aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.
– Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, la presente demanda,
admitirla en los términos contenidos en este ocurso, por estar apegada a
Derecho.
SEGUNDO.
– Se tenga señalado como domicilio para recibir notificaciones el indicado en el
proemio de la presente demanda.
TERCERO.
- Se tengan por anunciadas las pruebas contenidas en este escrito inicial de
demanda en los términos plasmados.
CUARTO.
– Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el
ciudadano Diligenciario del Juzgado exhortado, asociado de los suscritos, se
constituya en el domicilio de los demandado y les requiera de pago de las prestaciones
reclamadas en este juicio, apercibidos que, de no cumplir con dicho pago, se procederá
al embargo de bienes de sus propiedades , suficientes para garantizar el pago
de las prestaciones reclamadas; y para el caso de que el embargo recayere en algún
o algunos bienes inmuebles, se expidan copias certificadas de dicha diligencia
a efecto de poder inscribir el embargo respectivo.
QUINTO.
– En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, en la que se ordene a la
parte demandada, al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se
están especificando en el preámbulo de esta demanda, autorizando de que esta
manera al trance y remate de los bienes, para que con su producto se haga el
pago de las prestaciones motivo del presente juicio.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
PUEBLA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
ERIKA HERRERA SALAS
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
DIEGO IGNACIO CALDERÓN
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN