jueves, 27 de agosto de 2020

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, EN TURNO. 

 

 

 

 

 

 

ERIKA HERRERA SALAS y/o DIEGO IGNACIO CALDERÓN, en nuestro carácter de endosatarios en Procuración, de JOSÉ CALDERÓN RÍOS, Administrador Único de la Sociedad Mercantil EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., personalidad que se acredita debidamente con el acta constitutiva de la misma moral, se anexa Registro Federal de Contribuyentes del Administrador, Registro Federal de Contribuyentes de la moral y Clave Única de Registro de Población, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en TREINTA Y UNO PONIENTE NÚMERO CUATRO MIL  CIENTO CUARENTA DE LA COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando en términos amplios a los Licenciados ELMER REYES MÁRQUEZ, con número de cedula profesional que se anexa en copia simple y/o LUIS DOMÍNGUEZ RAMOS, con número de cedula profesional que se anexa en copia simple, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:  

 

Que, por medio del presente, venimos a promover, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su calidad de deudor principal, con domicilio en CALLE OCHO PONIENTE DOSCIENTOS OCHO, BARRIO SANTA MARÍA, MIXTLA, PUEBLA, y, a MARÍA ÁLVAREZ MORALES, con domicilio en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO OCHOCIENTOS CUATRO, BARRIO DE JESÚS, MIXTLA, PUEBLA, a quienes les reclamo las siguientes prestaciones:

 

A) El pago de la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago de la suerte principal, amparada por el documento en su especie de pagaré, que exhibimos como fundatorio de la presente acción.

 

B) El pago de los intereses moratorios, causados a partir del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, fecha de su vencimiento del citado título de crédito que se exhibe como base de la presente acción, calculados a razón del 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte principal, más los que se sigan causando hasta que se consiga la total solución y resolución del presente asunto.

 

C) El pago de los gastos y costas que se originen, mismos que se regularan en la presentación oportuna de la correspondiente planilla de gastos y costas.

 

H E C H O S:

1. – en la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha primero de marzo de dos mil dieciocho, el ciudadano GAUDENCIO CAMPOS RAMOS, en su calidad de deudor principal del documento base de la acción, y la señora MARÍA ÁLVAREZ MORALES, en su carácter de aval, suscribieron en favor de EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., un título de crédito en su especie de pagaré, por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo demostramos con el documento en que se funda la presente acción y que, en original se adjunta.

 

2. – Se estableció como fecha de vencimiento el veintiuno de junio de dos mil dieciocho del citado título de crédito, tal y como podrá observarse dentro del título de crédito en que se funda la presente acción.   

 

3. – Asimismo se estipuló que, de no verificarse el pago dentro del plazo convenido, se causaría un interés a razón de 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte principal.

 

4. – Es importante mencionar que, pese a las múltiples gestiones extrajudiciales, que al efecto ha realizado el beneficiario del título de crédito, a partir de la fecha del vencimiento del título de crédito, y recientemente los suscritos para obtener el pago del citado documento, estas han sido infructuosas, en virtud de lo cual JOSÉ CALDERÓN RÍOS, Administrador Único de la Sociedad Mercantil EMPRENDEDORES S. A. DE C, V, SOFOM E. N. R., beneficiario del título, endoso en procuración a los suscritos el título de crédito, e su especie de pagaré, para que los suscritos acudiéramos a esta instancia legal a promover el presente juicio, y se dé cumplimiento  del mismo.

 

Y, toda vez que los domicilios de los demandados esta fuera de la jurisdicción de este Distrito Judicial, solicitamos se gire atento exhorto al ciudadano Juez de Tecali de Herrera, Puebla, a efecto de que se emplace a los demandados.

 

A efecto de demostrar la procedencia de esta acción ejercida, de nuestra parte, nos permitimos anunciar, las siguientes:

 

P R U E B A S:

I. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se llegasen a practicar dentro del presente juicio, y que favorezcan los intereses del beneficiario del título de crédito base de la acción, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de este escrito inicial de demanda, y con la que se demostrará principalmente la existencia de una relación jurídica entre nuestro endosante como acreedor y los ahora demandados como deudor y aval, ya que precisamente el objetivo de dicha relación jurídica lo fue la creación de derechos y las obligaciones entre las partes, de manera esencial, la existencia de un adeudo a su favor, y con base a la existencia de dicho adeudo se origina la tramitación de esta instancia.

 

II. – LA DOCUMENTAL PRIVADA. -  Consistente en el pagaré mercantil, expedido con fecha primero de marzo de dos mil dieciocho; que se está exhibiendo como documento fundatorio en el ejercicio de esta acción, probanza que tiene relación directa e inmediata con todos y cada uno de los hechos constitutivos de esta demanda, con la cual se demostrará que los demandados se obligaron a cubrir la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor del endosante, así como cubrir los intereses moratorios a razón de 8% (OCHO POR CIENTO), mensual sobre la suerte principal, en caso de incumplimiento en el pago de la fecha convenida, la cual se acordó que fuera para el veintiuno de junio de dos mil dieciocho; y debido al incumplimiento  en el pago del referido adeudo, se hace procedente la tramitación de este asunto, prueba que se relaciona con lo narrado dentro de todos los puntos del capítulo de hechos de la presente demanda.  

 

III. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la deducciones lógicas y jurídicas que se deriven de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, y en el presente caso, el hecho conocido se hace consistir en la existencia de un documento mercantil que tiene como característica primordial el de ser prueba preconstituida, en el que se contiene con la existencia de una obligación de pago que no han cumplido los demandados, motivo por el cual resulta  procedente la tramitación de esta instancia, probanza que tiene relación directa con todos los puntos del capítulo de hechos de esta demanda.

 

D E R E C H O:

 

I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente ciudadano Juez, para conocer del presente juicio con base en lo establecido por los artículos 1090, 1091, 1092, 1104 y demás relativos aplicables del Código de Comercio.

 

II. – PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad para promover el presente juicio, con base en lo establecido en los artículos 1056, 1061 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, toda vez que, como se desprende del título base de la acción, este se encuentra endosado en procuración a favor de los suscritos, motivo por el que queda acreditada nuestra personalidad, para demandar el pago del mismo en la presente vía.

 

III. - PROCEDIMIENTO. – El procedimiento a seguir en este asunto, se rige conforme a los artículos 1, 1049 al 1089, 1194 al 137 y del artículo1391 al 14114 del código de Comercio en vigor; 29, 33, 35 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  

 

IV. – FONDO. – En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 170 al 174 con relación a los diversos 79, 80, 81, 85, 88, 90, 126, 127, 129, 130, 131, 139, 140, 142, 143, 148 al 162 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal, la presente demanda, admitirla en los términos contenidos en este ocurso, por estar apegada a Derecho.

 

SEGUNDO. – Se tenga señalado como domicilio para recibir notificaciones el indicado en el proemio de la presente demanda.

 

TERCERO. - Se tengan por anunciadas las pruebas contenidas en este escrito inicial de demanda en los términos plasmados.

 

CUARTO. – Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el ciudadano Diligenciario del Juzgado exhortado, asociado de los suscritos, se constituya en el domicilio de los demandado y les requiera de pago de las prestaciones reclamadas en este juicio, apercibidos que, de no cumplir con dicho pago, se procederá al embargo de bienes de sus propiedades , suficientes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; y para el caso de que el embargo recayere en algún o algunos bienes inmuebles, se expidan copias certificadas de dicha diligencia a efecto de poder inscribir el embargo respectivo.

 

QUINTO. – En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, en la que se ordene a la parte demandada, al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se están especificando en el preámbulo de esta demanda, autorizando de que esta manera al trance y remate de los bienes, para que con su producto se haga el pago de las prestaciones motivo del presente juicio.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

 

PUEBLA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

 

 

 

 

ERIKA HERRERA SALAS

 

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

 

 

 

DIEGO IGNACIO CALDERÓN

 

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN


ACUERDO QUE ORDENA RATIFICACION

 

RAZÓN DE CUENTA. - En veintiuno de agosto de dos mil veinte, la Secretaria de acuerdos par, procede a dar cuenta al Juez con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado ante la oficialía de Partes de este juzgado el veinte de agosto del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

EXP. 1096/2019/2C MAV.

 

Ciudad Judicial Puebla, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito con que se da cuenta para que surta el efecto legal correspondiente y visto su contenido, con fundamento en los artículos 19, 33, 74 Bis, 88 y 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Se tiene a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, de las cuales se advierte que señala correo electrónico para recibir notificaciones el que indica gleyghor@hotmail.com; por lo que en términos del ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se le otorga el término de tres días, para que manifieste lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen. 


Por lo que hace a las segunda de sus petciones, dígasele que éste Órgano Jurisdiccional considera pertinente que antes de dar curso legal a su petición de desistimiento de la instancia más no de la acción, deberá comparecer dentro del lapso de tres días, con identificación oficial vigente con copias para que sea agregada a las actuaciones, observando la sana distancia y el uso de cubrebocas, guantes y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19, para que en diligencia formal ratifique la misma; apercibido que de no hacerlo dentro del término indicado se tendrá por no presentado, lo que necesariamente implica desecharlo sin ulterior acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Marco Antonio Gabriel González Alegría, ante la Licenciada Elizabeth Chantré Ortega, Secretaria que autoriza. Doy fe. Juez. C. Marco Antonio Gabriel González Alegría. Secretaria. Lic. Elizabeth Chantré Ortega.


lunes, 24 de agosto de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE TIENE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

 

RAZÓN DE CUENTA. - En veintiuno de agosto del dos mil veinte, la suscrita Secretaria Non, da cuenta al Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido en la Oficialía Mayor de este Juzgado el veinte de este mes y año, para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

SECRETARIA. ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES. Exp. Núm. 1015/2019/2C. Dmxm.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintiuno de agosto del dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito con que se da cuenta para que surta el efecto legal correspondiente y visto su contenido, con fundamento en los artículos 74 bis y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO.- Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, de las cuales se advierte que señala correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones, el que indica gleyghor@hotmail.com; por lo que en términos del ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DEMANDAS EN TODAS LAS MATERIAS Y LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se le otorga el término de tres días, para que manifieste lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO DE FECHA VEINTISÉIS DE JUNIO DEL ACTUAL, se ordena notificar el presente proveído al promovente, a través del correo electrónico proporcionado gleyghor@hotmail.com.

 

Notifíquese en términos de ley. 

 

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES. Conste.


ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDA LA EJECUTORIA QUE SOBRESEE

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 564/2019


FECHA DEL AUTO: 20/08/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/08/2020



SÍNTESIS:

 



San Andrés Cholula, Puebla, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el oficio y anexos de cuenta procedente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por el que remite copia certificada del testimonio de la resolución emitida el veinticuatro de junio de dos mil veinte, en los autos del amparo en revisión R-348/2019 y devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa. Dése a conocer a las partes la devolución de estos autos que se encontraban en revisión y comuníquese que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvió en los siguientes términos:

 

"PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión.

 

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la quejosa, contra los actos que reclamó que (sic) del titular y diligenciario del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, consistentes en la falta de emplazamiento, embargo, todo lo actuado con posterioridad y orden de desalojo en el juicio de rescisión de contrato de arrendamiento de origen. Acúsese el recibo de estilo vía electrónica,.... En consecuencia, dense los avisos de rigor, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrense los cuadernos incidentales respectivos y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. ....



ESCRITO SOLICITANDO ACCESO AL AMPARO ELECTRÓNICO

 

AMPARO 903/2017

 

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo  con el carácter de Autorizado, dentro del presente juicio de amparo, con número de REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO NÚMERO 96068 DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, de registro personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto compadezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico a efecto de que, se notifique a este parte Tercera Interesada, los acuerdos y todas las notificaciones que por ley corresponda: gleyghor@hotmail.com

 

De la misma manera, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, me he registrado exitosamente en el portal de servicios del órgano judicial federal: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con usuario: VICTORMIAZ; en consecuencia, solicito se me habilite y permita la consulta del expediente electrónico con los datos proporcionados, a efecto, de poder promover a través de este medio electrónico.

 

Finalmente, solicito copias certificadas de la Ejecutoria respecto de la Revisión de Amparo 185/2019, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve  emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto circuito; así como la Sentencia de Amparo emitida por este órgano jurisdiccional con fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 3, 12 de la Ley de Amparo vigente y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria según el artículo 2 de la Ley de Amparo.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma lega el presente escrito, proporcionando correo electrónico para ser notificados.

 

SEGUNDO. – Permitir la consulta del expediente de Amparo electrónico en los términos solicitad.

 

TERCERO. – Expedir las copias solicitas.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

CÉDULA PROFESIONAL 5381143

viernes, 21 de agosto de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA

 

EXP. 905/2019

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juicio: gleyghor@hotmail.com y seguir el juicio en línea en lo que sea conducente. En consecuencia, de la suspensión decretada por la emergencia respecto de la pandemia de Covid-19, solicito se me tenga cumpliendo con el otorgamiento del correo electrónico a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución General de la República y lo ordenado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial del Estado de Puebla mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.

 

 

De la misma manera solicito se vuelva a señalar día y hora a efecto de que tenga verificativo la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, en virtud de no haberse llevado a cabo en la fecha señalada en autos por la suspensión de labores y de términos debido a la pandemia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado el presente escrito en tiempo y forma legal, proporcionando el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juicio.

 

SEGUNDO. – Se señale día y hora a efecto de que tenga verificativo la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 20 de agosto de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

 

 



 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada dentro del presente juicio de Guarda y Custodia, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juicio: gleyghor@hotmail.com y seguir el juicio en línea en lo que sea conducente. En consecuencia, de la suspensión decretada por la emergencia respecto de la pandemia de Covid-19, solicito se me tenga cumpliendo con el otorgamiento del correo electrónico a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución General de la Republica y lo ordenado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial del Estado de Puebla mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.

 

De la misma manera solicito se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación señalada por ley, misma que no ha tenido verificativo por la contingencia sanitaria. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 19, 22, 25, 26, 677, 683 fracción IX del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado el presente escrito en tiempo y forma legal, proporcionando el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juico.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia ya señalada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

 




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 19 de agosto de 2020

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. No. 680/2012 LSC. Agosto 28-42.

 

Ciudad Judicial Puebla, a dieciocho de agosto de dos mil veinte.

 

Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, se acuerda:

 

UNICO.- Con fundamento en los artículos 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y en atención a la circular número DGCAP/006/2019, enviado por el Director General de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, téngase a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, solicitando copias certificadas de las constancias que indica, se ordena la expedición de las mismas y para el efecto se requiere al ocursante para que comparezca cualquier día y hora hábil de oficina, previamente identificado con documento oficial vigente en original y copia ante la Secretaría de Acuerdos, a fin de que le proporcione la orden de servicio, para la emisión de formato de pago referenciado tendiente a la obtención de las copias de constancias que solicita, según la circular antes mencionada.

 

NOTIFIQUESE POR LISTA A LAS PARTES

 

Así lo acuerda y firma el Ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, Licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.


martes, 18 de agosto de 2020

ACUERDO QUE TIENE POR SEÑALADO CORREO ELECTRONICO

 

EXPEDIENTE NÚMERO 709/2018. CIVIL.

 

RAZON DE CUENTA: En trece de agosto de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el día once de agosto del presente año, turnado a Secretaría para dictar su acuerdo correspondiente. Conste. 


ABOGADO ELIAS SANCHEZ PEREZ SECRETARIO DE ACUERDOS NON. XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por los artículos 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, SE ACUERDA:

 

UNICO. - Se tiene al promovente por hechas las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden, por medio del cual proporciona a esta autoridad correo electrónico (gleyghor@hotmail.com) a efecto de que se le notifiquen de manera digital los subsecuentes proveídos en el presente juicio.

 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo proveyó y firma el Abogado JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ELIAS SANCHEZ PEREZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza. Doy


sábado, 15 de agosto de 2020

AUDIENCIA DE CONCILIACION CON CONVENIO

 

En Ciudad Judicial Puebla, siendo las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, día y hora señalado en autos para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia conciliación; el Ciudadano Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, licenciado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR, declaró abierta la audiencia de conciliación, con la comparecencia personal de la parte ACTORA: LUZ MARIA CANO TORO, quien se identifica con una credencial para votar con número de folio 00003821592, documento que porta su fotografía misma que se le devuelve en este momento quedando copia ya certificada de la misma agregada en autos para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originaria de Zacatlan, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur número doscientos, San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, ocupación ama de casa, con setenta y dos años de edad.

 

Así también, comparece VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, quien se identifica con una cédula profesional de número 5381143, documento que porta su fotografía misma que se le devuelve en este momento quedando copia ya certificada de la misma agregada en autos para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio ubicado en Privada treinta y dos “A” Norte número seiscientos diecisiete, colonia Resurgimiento, estado civil casado, ocupación abogado litigante con cincuenta y cuatro años de edad.

 

Asimismo, comparece la parte DEMANDADA: CARMEN HERNANDEZ ROMERO, en su carácter de albacea provisional a bienes de DOLORES ROMERO CARRANZA, quien se identifica con una credencial para votar con número de folio 000003821640 documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve en este momento quedando copia ya certificada de la misma agregada en autos para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originaria de Puebla, Puebla, con domicilio ubicado en Prolongación Cuauhtémoc, número seiscientos dieciséis, san Felipe Hueyotlipan, Puebla, Estado civil casada, con setenta y cuatro años de edad. Así también, se tiene por presente a JESSICA ANDRADE MORALES, a quien en este momento la parte demandada nombra como su abogada patrono, aceptando el cargo conferido, quien se identifica con una copia certificada ante notario de una cédula profesional de número 5805848, documento que porta su fotografía, misma que se le devuelve en este momento quedando copia certificada de la misma agregada en autos para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originaria de la Ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio actual en calle de la Mora número seis mil setecientos tres, colonia Villa Universitaria, puebla, puebla, estado civil soltera, ocupación abogada postulante, con treinta y tres años de edad. Acto seguido, se da lectura a las constancias existentes en autos y después de escuchar las pretensiones de cada una de las partes y sus propuestas, en este momento las partes llegan a un arreglo, manifestando las partes que previo pláticas que han sostenido en este recinto judicial han convenido en llegar al siguiente convenio:

 

PRIMERA.- Que la señora LUZ MARIA CANO TORO, en su calidad de parte actora y la señora CARMEN HERNANDEZ ROMERO, albacea provisional de la sucesión intestamentaria de la señora DOLORES ROMERO CARRANZA, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan dentro de la presente.

 

SEGUNDA.- La señora CARMEN HERNANDEZ ROMERO, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria de la señora DOLORES ROMERO CARRANZA, reconoce que la señora LUZ MARIA CANO TORO, realizó contrato de compraventa privado del bien inmueble identificado como PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS LETRA B DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con la señora DOLORES ROMERO CARRANZA, cuyas medias y colindancias son las siguientes:

 

AL NORTE MIDE DIEZ METRO SESTENTA Y SEIS CENTÍMETROS Y COLINDA CON LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE,

 

AL SUR MIDE DIEZ METROS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA DOLORES ROMERO CARRANZA.

 

AL ORIENTE MIDE TREINTA Y CINCO METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ANGEL OREA PEREA.

 

AL PONIENTE MIDE TREINTA Y CINCO METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MEDARDA ROMERO CARRANZA.

 

TERCERA.- La señora CARMEN HERNANDEZ ROMERO, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria de la señora DOLORES ROMERO CARRANZA, reconoce que el precio total del bien inmueble descrito en la clausula inmediata anterior ha sido pagado en su totalidad y que asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos catorce nuevos pesos hoy su equivalente de cuño corriente, es decir en pesos actuales; toda vez que sabe y le consta que la parte actora LUZ MARIA CANO TORO realizó un pago inicial de dieciséis mil nuevos pesos cero centavos moneda nacional y realizó el pago de todos y cada uno de los quince pagarés que firmó a la señora DOLORES ROMERO CARRANZA, y por lo tanto no tiene adeudo alguno la parte actora.

 

CUARTA.- Ambas partes convienen en que el presente convenio se eleve a su calidad de cosa juzgada y en su momento la señora CARMEN HERNANDEZ ROMERO en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria de la señora DOLORESCARRANZA ROMERO, se compromete a firmar la escritura correspondiente en la notaría que la parte actora designe y en caso de incumplimiento por parte de la albacea provisional, será firmada en rebeldía por el Ciudadano Juez que conoce del presente asunto en términos de la ley procesal para el estado de puebla.

 

En consecuencia de lo anterior, y habiendo leído y entendido los alcances legales de la presente conciliación las partes que intervienen en el mismo lo firman y ratifican para que surta sus efectos legales. En virtud de que el convenio ha sido elaborado sin coacción alguna y que no contraviene disposiciones de orden público y no se afectan derechos irrenunciables de ambas partes, en términos de lo solicitado por las partes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 221, 222, 223, 224 y 441 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase por celebrada la presente audiencia de conciliación entre las partes, de manera que dicho convenio se eleva a la CATEGORIA DE COSA JUZGADA COMO SI SE TRATARE DE SENTENCIA EJECUTORIADA, apercibiéndoles a los comparecientes que en caso de incumplimiento al convenio precitado, a petición de parte interesada se procederá a su ejecución en los términos prescritos por la ley procesal de la materia así como en términos del presente. En caso de dar cumplimiento cabalmente al convenio que en este momento se celebra, a petición de cualquiera de las partes, se ordenará el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia la que leída y ratificada se levanta acta para constancia firmando en ella los que intervinieron así como el personal actuante del juzgado. DÁNDOSE POR NOTIFICADA LAS PARTES DEL CONTENIDO DE ESTA DILIGENCIA. DOY FE. EXP. No. 680/2012 L´DPI.


AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

 

En Ciudad Judicial Puebla, siendo las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, día y hora señalado en autos para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS ALEGATOS Y CITACIÓN PARASENTENCIA, prevista en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el Ciudadano Licenciado HUGO ISAAC ARZOLA MUÑOZ, Juez Séptimo de lo Civil de ésta Capital, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada ELSA GUIDIOLA MUNGUIA ZUÑIGA, declaró abierta la presente diligencia, con la comparecencia personal de la parte actora LUZ MARÍA CANO TORO, quien en este momento se identifica con una credencial para votar con número de folio 0000038215972, documento que contiene su fotografía y que coincide con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve quedando copia certificada agregada en autos para constancia, y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama número doscientos, san Felipe Hueyotliplan, ocupación ama de casa, estado civil casada, con sesenta y ocho años de edad. Asimismo, se tiene por presente a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, quien se identifica con copia certificada de título profesional, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio ubicado en Privada treinta y dos “A” norte, número seiscientos diecisiete, colonia Resurgimiento, estado civil casado, ocupación abogado litigante, con cincuenta años de edad. Asimismo, la parte actora solicita se tengan por desahogadas por su propia naturaleza las pruebas ofrecidas de su parte en este juicio. A continuación se procede a dar lectura a las constancias de autos y tomando en consideración que la parte actora ofreció la DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de CARMEN TELLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Albacea Provisional a Bienes de DOLORES TELLEZ ROMERO, a continuación se procede ha desahogar la prueba antes mencionada sin la comparecencia personal de la declarante CARMEN TELLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Albacea Provisional a Bienes de DOLORES TELLEZ ROMERO, por lo que en este momento la parte actora formula las siguientes preguntas:

 

1.- Que diga si es cierto como lo es, que conoce a la señora Luz María Cano Toro. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

2.- Que diga si es cierto como lo es que conoce a la señora Luz María Cano Toro. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

3.- Que diga si es cierto como lo es si su representada celebró contrato privado de compraventa con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, respecto del bien inmueble marcado con el número seiscientos letra “B” de la privada Cuauhtémoc oriente de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

4.- Que diga si es cierto como lo es que su representada le dio posesión del inmueble objeto del presente juicio a la señora Luz María Cano Toro con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

5.- Que diga si es cierto como lo es que la señora Luz María Cano Toro realizó el pago total del bien inmueble objeto del presente juicio. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

6.- Que diga si es cierto como lo es que la señora Luz María Cano Toro tiene la posesión pacifica, continua y pública desde el día que le fue otorgada la posesión del bien inmueble sito en el número seiscientos letra “B” de la privada Cuauhtémoc oriente de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

7.- Que diga si es cierto como lo es, que en diversas ocasiones la señora Luz María Cano Toro le solicitó a su representada el otorgamiento de escritura pública respecto del bien inmueble marcado en el número seiscientos, letra “B” de la privada Cuauhtémoc oriente de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla. SE CALIFICA DE LEGAL.

 

A continuación, el suscrito Juez resolvió, téngase por celebrada la presente diligencia sin la comparecencia personal ni por escrito de la declarante CARMEN HERNÁNDEZ ROMERO, en su carácter de Albacea Provisional a Bienes de DOLORES ROMERO CARRANZA, no obstante de haber sido debidamente notificada y citado conforme a derecho, tal como consta en autos por lo que se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, y se le tienen por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho, al tenor de las preguntas que resultaron calificarse de legales, lo anterior con fundamento en el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, se tiene a la parte actora desistiéndose de la prueba TESTIMONIAL a cargo de MARCO VINICIO BALLESTEROS RAMOS e IVONNE MARGOT ESPINOZA LARA, por así convenir a sus intereses. Toda vez que sean perfeccionados todas y cada una de las pruebas, SE DECLARA AGOTADA LA FASE PROBATORIA, y en este momento se requiere a la parte ACTORA, para que alegue lo que a su derecho e interés convenga, concediendo el uso de la palabra a la actora, quien manifiesta: Que no formula alegatos.

 

Acto seguido, SE DECLARA CERRADA LA AUDIENCIA DE ALEGATOS Y VISTO EL NEGOCIO, se ordena turnar las actuaciones al suscrito juez para dictar la sentencia definitiva correspondiente. Y levantada que fue el acta circunstanciada de la diligencia de recepción de pruebas alegatos y citación para sentencia, la misma es firmada en este momento por el personal judicial y las personas que en ella intervinieron. DÁNDOSE POR NOTIFICADA LA PARTE ACTORA DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DILIGENCIA Y NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA. DOY FE.


EXP. No. 680/2012 DPILa suscrita Secretaria, informa que el texto que precede, corresponde al del auto emitido, según certificación que obra en el expediente.


viernes, 14 de agosto de 2020

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA NOTIFICARSE VIA ELECTRONICA

 

EXPEDIENTE NÚMERO 848/2018. CIVIL.

 

RAZON DE CUENTA. - EN XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ, CON UN ESCRITO DEL LICENCIADO VICTOR HUGO MIAZ SERRANO; RECIBIDO EL DIA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. TURNADO A LA SECRETARIA, PARA SU ACUERDO CORRESPONDIENTE. CONSTE. ABOGADO ELIAS SANCHEZ PÉREZ. SECRETARIO DE ACUERDOS XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

 

Agréguense los escritos de cuenta y con fundamento en lo establecido por los artículos 41, 42, 88, 677 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado. SE ACUERDA:

 

PRIMERO. - Se tiene al promovente Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, por hechas las manifestaciones que de su ocurso de cuenta se desprenden, por medio del cual proporciona a esta Autoridad correo electrónico (gleyghor@hotmail.com) a efecto de que se le notifiquen de manera digital las subsecuentes notificaciones dentro del presente juicio.

 

SEGUNDO. – En cuanto sea remitida la ejecutoria por el Juzgado Segundo en Materia Civil, Administrativo de Trabajo y Juicios Penales Federales en el Estado de Puebla, dentro del Amparo 54/2019, se acordará lo conducente. Conste.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

 

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL ABOGADO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANTE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, ABOGADO ELIAS SANCHEZ PEREZ


jueves, 13 de agosto de 2020

ESCRITO SOLICITANDO DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA

 

EXP. 109/19

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora dentro del presente procedimiento de Información Ad Perpetuam, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juicio: gleyghor@hotmail.com y seguir el juicio en línea, respecto del juicio de mérito en lo que sea conducente. En consecuencia, de la suspensión decretada por la emergencia respecto de la pandemia de Covid-19, solicito se me tenga cumpliendo con el otorgamiento del correo electrónico a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución General de la República y lo ordenado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial del Estado de Puebla mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.

 

De la misma manera, solicito el desistimiento de la instancia mas no de la acción dentro del presente procedimiento, solicitando se señale día y hora a efecto de que, la parte actora accionante ratifique ante esta autoridad la presente petición. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: 19, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado el presente escrito en tiempo y forma legal, proporcionando el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juico.


SEGUNDO. - Señalar día y hora para la ratificación del desistimiento de la instancia mas no de la acción

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO