lunes, 29 de abril de 2019

MODELO DE AUTO QUE REMITE REVISIÓN AL TRIBUNAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 902/2017 

FECHA DEL AUTO: 25/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/04/2019 


SÍNTESIS: 


Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que obran las constancias de la notificación realizada a las partes de la sentencia y del proveído por el que se hace de su conocimiento el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio. En consecuencia, fórmese expedientillo de antecedentes. Con fundamento en los artículos 84, 88 y 89, de la Ley de Amparo, con el escrito original de expresión de agravios y con una copia simple del mismo para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal revisor que corresponda conocer del recurso de revisión interpuesto, remítanse los presentes autos, dos anexos y el escrito signado por los terceros interesados SILVIA CARRANZA CARRANZA y DAVID GONZÁLEZ VALERO, tal como está ordenado en proveído de ocho de abril de dos mil diecinueve, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, a fin de que sustancie el mismo.

miércoles, 24 de abril de 2019

MODELO DE ALEGATOS EN AMPARO



AMPARO NUMERO 71/2019-VIII

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL 25/04/2019

HR:12: 00 HORAS




CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, vengo a manifestar los siguientes:

A L E G A T O S:

1.- Es falso lo que manifiesta el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, en el sentido de que la suscrita quejosa, sabía de antemano de la demanda de Guarda y Custodia con número de expediente 891/18 de los del índice del Libro de Gobierno del Juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla, es cierto que promoví dos juicios de Guarda y Custodia, en el mismo juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla, el primero con número de expediente 1198/18, mismo que fue desechado por la causa que del mismo se desprende; el segundo con número de expediente 1131/2018, decidí ya no darle impulso procesal; al enterarme de la existencia del primer juicio, es decir el que promovió HIPÓLITO MEDINA MORA.

2.- Como consecuencia de lo anterior, sigo manifestando bajo protesta de decir verdad, deje de promover en el juicio 1131/2018 del índice del Libro de Gobierno del Juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla y decir, como lógicamente se deduce, interponer el presente amparo en que se actúa por causarme agravios la falta de legalidad, tanto el citatorio como el emplazamiento.

3.- De la interposición de las demandas de Guarda y Custodia, que la suscrita interpuso no se desprende ni demuestra que la suscrita supiera sobre la existencia y contenido del juicio con número de expediente 891/18 de los del índice del Libro de Gobierno del Juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla, tal y como lo asevera el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, pues en dichas documentales no consta lo que asevera.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal los presentes alegatos.
PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE








MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO


MODELO DE ACUERDO DE EXHORTO SIN DILIGENCIAR



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 23/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/04/2019 


SÍNTESIS: 


Agréguense a los autos los telegramas con registros 8737 y 8738 de cuenta, visto su contenido se provee: INFORMES PREVIOS Se tiene a las autoridades remitentes rindiendo sus informes previos con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia incidental. Agréguese a los autos el oficio y anexo con registro 8906 de cuenta, visto su contenido se provee: Téngase al Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, devolviendo sin diligenciar el exhorto 97/2019-AMPARO, con número de orden 258/2019, por el cual se ordenó notificar a la parte tercero interesada en virtud de que en el domicilio indicado la persona que atendió, dijo que ahí no vive ni conocen al citado tercero interesado, en tal virtud, se provee: Remítase copia simple del presente proveído al juicio de amparo del que emana el presente incidente de suspensión para que una vez que obre en autos el domicilio para notificar a la citada tercero interesada, se ordene proveer lo conducente en el cuaderno incidental en que se actúa. Sin que haya lugar acusar recibo de estilo a la autoridad oficiante por así solicitarlo el Juzgado exhortado. Dese de baja la referida comunicación oficial, en los libros de gobierno de este órgano jurisdiccional. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante auto de uno de abril de dos mil diecinueve, se requirió a las autoridades responsables foráneas a fin de que rindan su informe previo y en virtud de que los oficios correspondientes se enviaron mediante factura de tres de abril de dos mil diecinueve, en consecuencia, se provee: DIFERIMIENTO: Difiérase la audiencia incidental señalada para el día de hoy, a fin de dar oportunidad a lo manifestado en el párrafo que antecede. Se fijan de nueva cuenta, para su celebración las NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, en atención a que las autoridades responsables son foráneas, dicha fecha se señala considerando que las comunicaciones remitidas mediante el correo certificado del servicio postal mexicano, regularmente causan retraso, evitando con ello que se integre en forma debida el expediente y a fin de evitar diferimientos innecesarios, con apoyo en el principio de economía procesal, inmerso en el artículo 17 Constitucional, en cuanto a que la justicia debe ser pronta y expedita.


jueves, 18 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS



En ocho de abril de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano juez, con el escrito de ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, para su acuerdo. Conste

Civil. Otorgamiento

EXP. NUM. 1970/2018. Tepeaca de Negrete, Puebla, ocho de abril de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta, el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido con fundamento en lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

PRIMERO. – Como lo solicita el promovente y toda vez que ha transcurrido el termino concedido a la parte demandada, sin que haya dado contestación a la misma, se le tiene por contestado en sentido negativo; en este contexto como es carga procesal que las partes ocurran al juzgado a notificarse de las resoluciones y a imponerse de los autos, se le tiene al demandado por no señalado domicilio y, en consecuencia se ordena que las subsiguientes notificaciones aun las de carácter personal se le hagan por lista. Como consecuencia, se ordena proseguir el juicio y se procede a proveer las pruebas de la parte actora en los siguientes términos:

1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

2.   – LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Se admite el contrato de compraventa de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

3.   LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Se admiten en los términos ofrecidos.

SEGUNDO. – En este mismo orden, se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la audiencia de recepción de las pruebas ofrecidas por la parte actora, los alegatos y citación para sentencia.

Así lo acordó y firma el Abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil Del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos Abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, mismo que autoriza. Doy fe.



miércoles, 17 de abril de 2019

MODELO DE AUTO QUE SEPARA LOS JUICIOS



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 09/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/04/2019 


SÍNTESIS: 



Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, visto su contenido se provee: Téngase a la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el Estado de Puebla, acusando recibo del oficio 10931/2019, por el cual se le comunicó la separación de autos y se le remitió copia certificada del presente juicio de amparo, asimismo, informando que ese Juzgado Federal se avocó al conocimiento de la demanda y que conocerá del acto reclamado por la quejosa consistente en todo lo actuado en el juicio 708/2018 del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, mismo que radicó con el número de su índice y requirió a la quejosa la exhibición de copias, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

MODELO DE AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR A TERCEROS INTERESADOS



NÚM. DE EXPEDIENTE: 41/2019 

FECHA DEL AUTO: 04/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 05/04/2019 



SÍNTESIS: 


VISTA LA RAZÓN ACTUARIAL DE CUENTA: Toda vez que no fue posible notificar a las partes terceras interesadas, el acuerdo de dos de abril de dos mil diecinueve, por manifestar que: ".TODA VEZ QUE LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LA PARTE QUEJOSA EN SU ESCRITO DE DEMANDA PARA NOTIFICAR A LOS REFERIDOS TERCEROS INTERESADOS, SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA O ZONA CONURBADA DEL RECINTO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PUES CORRESPONDE AL ESTADO DE MÉXICO." En consecuencia, se provee:


NOTIFÍQUESE A LAS TERCERAS INTERESADAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo según el artículo 2º, notifique a las terceras interesadas ..., en los domicilios ubicados en Predio señalado por medio de los siguientes exhortos:

1. Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcoyotl, en turno, para que notifique a LEONILA PAREDES GARCIA en el domicilio ubicado ya señalado

2. Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en turno, para que notifique a ERNESTO PAREDES GARCÍA, en el domicilio señalado. Corriéndoles traslado con copia simple del proveído de dos de abril de dos mil diecinueve y del presente proveído, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo. Las requieran para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, el cual surtirá efectos tanto en el juicio principal como en el incidente de suspensión relativo. Las aperciban que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Así mismo, se faculta a los Jueces exhortados para que habiliten al Actuario de su adscripción, a fin de que realice todas aquellas diligencias que estime necesarias para lograr la notificación de la parte tercera interesada, de igual forma, se faculta a dicho órgano jurisdiccional para que habilite días y horas inhábiles a fin de que el referido Actuario de su adscripción lleve a cabo el emplazamiento encomendado, lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo. Gírese la comunicación de mérito vía electrónica, de conformidad con el artículo 107, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Agréguese a los autos el pedimento ministerial de cuenta, visto su contenido, se provee:

MANIFESTACIONES DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO DE DISTRITO. Ténganse por realizadas las manifestaciones que del ocurso se desprenden, mismas que serán tomadas en consideración en el momento de dictarse la resolución correspondiente.

SOLICITUD DE COPIAS. Expídanse a costa de la parte promovente las copias certificadas que solicita una vez que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

MODELO DE AUTO QUE SEÑALA AUDIENCIA INCIDENTAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 02/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/04/2019 



SÍNTESIS: 



Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte, que en proveído de uno de abril de dos mil diecinueve, se señaló como fecha para la celebración de la audiencia incidental las nueve horas con treinta y dos minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, esto es fuera del término que establece la fracción II del artículo 138 de la Ley de Amparo y en atención a que las autoridades responsables son foráneas, se debe señalar fecha considerando que las comunicaciones remitidas mediante el correo certificado del servicio postal mexicano, regularmente causan retraso, evitando con ello que se integre en forma debida el expediente y a fin de evitar diferimientos innecesarios, en consecuencia, se provee: Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Amparo, se ordena regularizar el procedimiento en el presente juicio de garantías y al efecto se provee: Se fijan para la celebración de la audiencia incidental las NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, en el presente incidente.

NOTIFIQUESE Y PERSONALMENTE

MODELO DE INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL





NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 01/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2019 


SÍNTESIS: 



Tramítese por duplicado el incidente de suspensión, relativo al juicio de garantías número 416/2019 promovido por ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ por propio derecho y en representación de las menores hijas, personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 128, 138, 140 y 147 de la Ley de Amparo.

INFORME PREVIO. Pídase informe previo a las autoridades señaladas como responsables, quienes deberán rendirlo por duplicado y en el término de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de aquél al en que reciban el oficio de notificación correspondiente, enviándole para ese efecto copia simple de la demanda de garantías. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 142, párrafo tercero, 238 y 260, fracción I de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedora a la imposición de una multa por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

FECHA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. Se señalan las NUEVE HORAS TREINTA Y DÓS MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia incidental.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias jurídicas del acto que reclama la parte quejosa consistentes en todo lo actuado en el expediente número 847/2018 de los del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido en cita con las siguientes medidas y colindancias señaladas se niega la suspensión provisional solicitada, toda vez que no acredita su interés suspensional. Lo anterior es así, debido a que la parte quejosa no exhibió documento idóneo con el cual acredite que el acto que por esta vía reclama le cause agravio, esto es, que tenga la posesión del inmueble en controversia del cual reclama el lanzamiento, por ende no acredita el interés suspensional correspondiente.

SE AGREGAN PRUEBAS PREVIO COTEJO Como esta ordenado en el juicio de amparo principal del que deriva este incidente, se agrega al presente, previamente cotejadas, delos extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente, acta de matrimonio con folio señalado constancia de posesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por el SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA y constancia de hechos veinte de agosto de dos mil diecisiete expedida por EL PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE PIEDRAS NEGRAS JALPAN, PUEBLA y quince aviso-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA. COPIAS. - Expídase a costa de la parte quejosa la copia certificada que solicita, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Entréguese la misma al autorizado para tal efecto, previa razón que de su recibo obre en autos para constancia.

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

NOTIFÍQUESE

MODELO DE AUTO ADMISORIO


NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 01/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2019


SÍNTESIS: 


Agréguense los escritos de cuenta, y en atención a su contenido, se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veinte de marzo de dos mil diecinueve.

SEPARACIÓN DE AUTOS. Vista la demanda de amparo promovida por LA quejosa ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ, por propio derecho y en representación de las menores de edad personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla y otras. De la cual se advierten los siguientes actos reclamados a la autoridad responsable ordenadora:

ACTOS RECLAMADOS. "A).- La orden de desalojo dictada por la autoridad responsable para sacarme a mí y a mis menores hijas  de los de ese juzgado, a través de la fuerza pública. B) Todas las actuaciones Judiciales que se practicaron en el expediente número 708/2018 relativo al juicio el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones promovido por la señora LEONILA PAREDES GARCÍA desde el auto de inicio en el principal como todo lo actuado hasta la orden de desalojo. C).- Todas las actuaciones judiciales que se practicaron en el expediente número 847/2018 relativo al juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones promovido por la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, desde el auto de inicio en el principal de todo lo actuado hasta la sentencia definitiva correspondiente". Asimismo, del escrito de cuenta, por el cual la quejosa desahoga el requerimiento de veinte de marzo del año en curso, se advierte que respecto a los expedientes 708/2018 y 847/2018 ambos del índice del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, de los cuales emana el acto que por esta vía reclama, a la fecha no han sido acumulados, aunado a que ambos juicios se refieren al inmueble ubicado en calle GENERAL LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO DE PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, PUEBLA Por tanto, es evidente que los citados actos reclamados se encuentran desvinculados entre sí, en virtud de que si bien se refieren al mismo inmueble se tratan de juicios diferentes, por ende se trata de actos diferentes, por lo que, no derivan de relaciones jurídicas del mismo hecho, ni tienden al mismo efecto, como tampoco deben resolverse en una misma controversia. Por lo anterior, este Juzgado de Distrito, de oficio y con fundamento en los artículos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles, interpretados a contrario sensu, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2º, ordena la separación de juicios. Al efecto, la figura de separación de juicios es, por naturaleza, contraria a la de acumulación; por tanto, a diferencia de ésta, aquélla tiene por objeto evitar que en un solo expediente se resuelva sobre actos reclamados cuya fuente generadora provenga de procedimientos distintos y desvinculados entre sí, en aras de una mejor administración de justicia. En ese orden de ideas, al considerarse que los actos reclamados deben tratarse en juicios separados, es procedente la separación de juicios respecto del en que se actúa. Sentado lo anterior, se debe aclarar que el presente juicio de amparo 416/2019, versará únicamente por lo que hace al acto reclamado por la parte quejosa consistente en el todo lo actuado en el expediente número 847/2018 de los del índice del Juzgado de lo Civil de Xicotepec de Juárez, Puebla, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido en cita con las medidas y colindancias señaladas. Asimismo, el juicio de amparo que se separa versará respecto de: Todo lo actuado en el expediente 708/2018 relativo al juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de rentas, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones promovido por del índice del Juzgado Civil de Xicotepec de Juárez, Puebla. Es aplicable, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia 78/97 sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 117 del Tomo VI, correspondiente al mes de Septiembre de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, intitulada

"SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA". En consecuencia a fin de integrar los juicios que se separan, de conformidad con el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 2, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 112, 115, 116, 117 de la Ley de Amparo, remítanse copias certificadas de las constancias conducentes a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que por su conducto, se turnen al Juez de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno. Por tanto, respecto al acto reclamado consistente en el todo lo actuado en el expediente número 708/2018 de los del índice del Juzgado de lo Civil de Xicotepec de Juárez, Puebla, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido señalado con las medidas y colindancias señaladas y el aquí quejoso, se provee:

ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ por propio derecho y en representación de las menores ... personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente señalados contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla y otras, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 de la Ley de Amparo.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las ONCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.

INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedora a la imposición de una multa por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo según el artículo 2º, emplácense a los terceros interesados en los domicilios ubicados en el Estado de México por medio de los siguientes exhortos: 1. Juez de Distrito en Nezahualcóyotl, Ciudad de México, en turno, para que emplace a ERNESTO PAREDES GARCÍA en el domicilio señalado 2. Juez de Distrito en Naucalpan, Estado de México, en turno, para que emplace a LEONILA PAREDES GARCÍA en el domicilio señalado. Corriéndoles traslado con copia simple del escrito de demanda, y del presente proveído, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo. Los requieran para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, el cual surtirá efectos tanto en el juicio principal como en el incidente de suspensión. Los aperciban que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Así mismo, se faculta a los Jueces exhortados para que habiliten al Actuario de su adscripción, a fin de que realice todas aquellas diligencias que estime necesarias para lograr el emplazamiento de la parte tercera interesada, de igual forma, se faculta a dicho órgano jurisdiccional para que habilite días y horas inhábiles a fin de que el referido Actuario de su adscripción lleve a cabo el emplazamiento encomendado, lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como pruebas de su parte las documentales consistentes en los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente citados acta de matrimonio con folio señalado, constancia de posesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla y constancia de hechos veinte de agosto de dos mil diecisiete expedida por el Presidente Auxiliar Municipal de Piedras Negras Jalpan, Puebla y quince aviso-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

SE ORDENA EL COTEJO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, hágase el cotejo de las aludidas constancias, con las copias que anexa, a efecto de ser agregadas al incidente de suspensión respectivo. Tiene aplicación la Tesis de Jurisprudencia P./J.71/2010, visible en la página 7, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre 2010 de rubro:

"PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P/J.92/97). REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informen si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibidas que en caso de ser omisas, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto citado.
            

MODELO DE ACUERDO QUE TIENE POR NO CUMPLIDA LA PREVENCIÓN



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 26/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2019 



SÍNTESIS: 


Agréguese a los autos el escrito de cuenta, suscrito por la quejosa, con el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento de veinte de marzo de dos mil diecinueve, en el cual se le requirió para que precisara: Sin embargo, únicamente proporciona el domicilio donde se ubica el Juzgado de lo Civil de Xicotepec, Puebla, donde se encuentra radicados los expedientes 708/2018 y 847/2018 correspondientes a los juicios orales sumarísimos de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, sin que precise "los domicilios respecto de los cuales versan los expedientes en cita" Manifestando bajo protesta de decir verdad, que desconoce los domicilios que aparecen en los expedientes citados respecto de cada una de las partes, esto es, de los juicios por no ser parte, en consecuencia, no ha lugar a tener por desahogado el citado requerimiento, toda vez que se le requirió el domicilio de cada uno de los inmuebles materia de los juicios de 708/2018 y 846/2018 y no así, el domicilio de las partes referidas, así como el domicilio del JUZGADO DE LO CIVIL DE XICOTEPEC, PUEBLA. Dígasele que continua transcurriendo el término otorgado a fin de dar cumplimiento al mencionado auto.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

AUTO ADMISORIO DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 20/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/03/2019 


SÍNTESIS: 


AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado.

PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente contra actos DEL JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA y otras, se provee: A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el artículo 114 fracción II de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contado a partir del día siguiente a aquél  y en que quede debidamente notificada del presente proveído: 1. Precise los domicilios respecto de los cuales versan los expedientes correspondientes a los juicios números 708/2018 y 847/2018, del índice del Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla. Lo anterior, es necesario a fin de fijar la litis en el presente juicio de amparo.

2. Indique si en su caso, los citados juicios se acumularon o se tramitan por separado. Apercibido que no dar cumplimiento lo anterior, se acordará lo que corresponda respecto a su demanda de garantías. En caso de desahogar el presente requerimiento, deberá exhibir ocho copias del escrito aclaratorio de demanda para correr traslado a cada una de las partes, tal como lo previene el numeral 110 de la Ley de Amparo. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte quejosa que el desahogo de la citada prevención de la demanda, constituye un acto personalísimo que solo puede realizar quien la promovió, en virtud de que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, en contra de determinados actos contra las autoridades responsables que se señalen, debiendo manifestar hechos propios, cuestiones que se rigen por el principio de instancia de parte agraviada y solamente el titular de la acción en quien recae el perjuicio que ocasiona el acto reclamado de dichas autoridades puede hacerlo. En consecuencia, los autorizados en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, no se encuentran facultados para desahogar la prevención del que se habla, ya que de autorizarse se traduciría en que dicha persona ejerciera un derecho en la vía constitucional que solo le corresponde al quejoso, y no a un mandatario judicial. Es aplicable al caso, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 210, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, agosto de 2014, Tomo I, de rubro y texto siguientes:

"AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA. El artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo establece que la demanda deberá formularse por escrito, en la que bajo protesta de decir verdad exprese cuáles son los hechos o las abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado, o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe realizarse forzosamente por quien promueve la demanda. Lo anterior es así, en virtud de que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, el cual se rige por el principio de instancia de parte agraviada, pues es el titular de la acción en quien recae el perjuicio que ocasiona el acto reclamado y le constan los hechos ocurridos y narrados; además, estos elementos generan certeza en el juzgador para desplegar todas sus facultades relativas al juicio de amparo indirecto. Consecuentemente, el autorizado en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la citada ley, no está facultado para desahogar la prevención relativa a que se manifieste un antecedente "bajo protesta de decir verdad" que se omitió en la presentación de la demanda, pues al constituir un acto de carácter personalísimo que sólo puede realizar quien la promovió, no puede quedar comprendido dentro de los necesarios para la "defensa de los derechos del autorizante", ya que ello se traduciría en que el autorizado hiciera suyos hechos que no le constan y que ocurrieron con anterioridad a dicha presentación; además de que los derechos y las obligaciones procesales que conlleva su autorización no pueden equipararse a un mandato judicial y sus facultades procesales se otorgan a partir de esa presentación y no antes."

DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Se tiene a la parte quejosa señalando los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones, por lo que las notificaciones correspondientes, aún las de carácter personal se le harán por lista. 

AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Se tienen por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que menciona. toda vez que cuentan con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito y para oír y recibir notificaciones a las demás personas que señala en su escrito de demanda.

AUTORIZACIÓN CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA. Toda vez que el autorizado de la parte quejosa cuenta con la certificación digital de firma electrónica (FIREL), pues proporciona su nombre de usuario; con apoyo en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los artículos 77, 78, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este Juzgado Federal para que proceda a realizar la autorización correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al usuario que señala soló por cuanto hace al presente juicio de amparo.

AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita día y hora inhábil a fin de que el Actuario Judicial adscrito lleve a cabo la notificación encomendada.

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

jueves, 11 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO DIFIRIENDO AUDIENCIA CONSTITUCIONAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 10/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/04/2019 



SÍNTESIS: 



TERCERO INTERESADO SOLICITA SE REQUIERAN CONSTANCIAS. Quejoso formula alegatos. Diferimiento de audiencia constitucional. Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, mediante el cual formula diversas manifestaciones en relación al presente juicio de amparo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia, se tienen por formulados los alegatos que expresa los cuales serán relacionados en la audiencia constitucional. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, mediante el cual manifiesta que el día nueve de abril del año en curso, se enteró que la quejosa promovió ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, los juicios de guarda y custodia, radicados con los números 1197/2018 y 1330/2018, por lo que manifiesta que a través de éstos conoció de los actos reclamados, lo que denota que el presente juicio de amparo se promovió fuera del plazo que marca la ley de la materia. Asimismo, manifiesta que para acreditar lo anterior mediante escrito presentado ante el aludido Juzgado, el diez de abril del presente año, solicitó copias certificadas de todo lo actuado en dichos juicios, mismas que le fueron negadas por aun no ser emplazado.

Ahora bien, en virtud de que tales constancias podrían denotar la existencia de alguna causa de improcedencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se estima procedente requerir al Juez Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, para que, dentro del plazo de tres días, remita copia certificada de los juicios de guarda y custodia 1197/2018 y 1330/2018 de su índice. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en los artículos en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página 124, del Volumen 187-192, Cuarta Parte, Séptima Época, del rubro siguiente:

"DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles da gran amplitud al Juez para realizar cualquier diligencia o admitir pruebas para mejor proveer, sin limitación temporal, con las solas restricciones de que no se practiquen diligencias o se admitan pruebas que sean contrarias a la ley." Finalmente, para dar margen a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, párrafo segundo, de dicha legislación SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Israel Flores Rodríguez, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el secretario Arnulfo Eduardo Toribio Fernández, quien autoriza y da fe. Doy fe.


martes, 9 de abril de 2019

MODELO DE ALEGATOS EN JUICIO DE AMPARO



AMPARO 72/2019

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

FECHA: 10/04/2019

HORA: 12:00 HORAS


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA









MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, promoviendo con el carácter de quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo e exhibir, dentro de la Audiencia constitucional, lo siguientes:

A L E G A T O S:


1.- Con fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, a las diez con cuarenta minutos, dice el ciudadano diligenciario adscrito al Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, que me dejo citatorio para que lo esperar al día siguiente, en el domicilio sito en VICTORIA NÚMERO DIEZ DE LA POBLACIÓN DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, MUNICIPIO GENERAL ÁNGELES, PUEBLA; manifestando que dejó dicha documental con la hermana de del actor ADRIANA BARTOLOMÉ MEDINA, dentro del juico de Guarda y custodia número 891/2018 que se tramita en el mismo juzgado; sin embargo, la suscrita no vive en el domicilio señalado por el actor; en consecuencia, el citatorio deviene en ilegal.

2.- Manifiesto bajo palabra de decir verdad que, nunca he vivido en el domicilio que se me señaló, toda vez que, tengo mi domicilio en CALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR G FRACCIONAMIENTO VALLE DE TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO y trabajo en Guadalajara, Jalisco tal y como lo pruebo con las documentales que para tal efecto anexo como pruebas.

3.- En consecuencia, de lo anterior, se debe llegar a la convicción de que el emplazamiento que se dice realizó el Diligenciario adscrito al Juzgado Mixto de Tecamachalco, Puebla, es ilegal pues vulnera mis garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna. Esto se evidencia, toda vez que, dice el funcionario público que aquí nos ocupa que me dejo el citatorio para el día nueve de julio de dos mil dieciocho, para que la suscrita lo esperar al día siguiente; es decir, el día diez de julio de dos mil diecinueve; sin embargo, del acta levantada se desprende que da fe de haber hecho el emplazamiento con la misma fecha del nueve de julio de dos mil diecinueve; lo que es contradictorio.

4.- En consecuencia, de la ilegalidad tanto del citatorio como del emplazamiento probados tanto de los autos del 891/2018, que se tramita en el Juzgado de lo Civil y de lo Penal de Tacamachalco Puebla, como de los diversos medios probatorios presentados por la suscrita, se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en los términos de Ley. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo mis alegatos.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE









MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO



sábado, 6 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO, JUICIO REIVINDICATORIO



En siete de marzo de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de MARÍA GARCÍA RAMOS, adjuntando una escritura con dos copias (DOCUMENTOS QUE SE ORDENAN RESERVAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO), para su acuerdo. Conste.

SE ADMITE DEMANDA. EXPEDIENTE 222/2019.- TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese el expediente con el número que por orden le corresponde y regístrese en los libros de gobierno de este Juzgado, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

SEGUNDO. – Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA. – Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 34, 35 y 40 fracción III, de la Ley Reglamentaria del Órgano Judicial del Estado, y al diverso 110 fracción I del Código Procedimental Civil correspondiente, esta autoridad judicial es competente para conocer y fallar el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL.

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo establecido en los numerales 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código Procedimental Civil en cita, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda, en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. -  La promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.  

4.- DE LA PERSONALIDAD. – Se le reconoce a la ocursante la personalidad para intervenir por propio derecho, dentro del procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto al artículo 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la actora, para hacer valer un derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previenen los artículos 104, 105, 769, 770 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

TERCERO. – Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, los de la demanda y exhibidos los documentos, con fundamento en lo preceptuado en los numerales 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos aplicables del Código Procedimental Civil para el Estado, se admite la demanda promovida por MARÍA GARCÍA RAMOS, en su carácter de Apoderada Legal de LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ, tal y como lo demuestra con el instrumento notarial 30518, mismo que acompaña, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio en la CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quien le reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que promueve, toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos 19, 194, 202 y demás relativos aplicables al caso concreto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

CUARTO. – En consecuencia y en términos de os artículos 59 fracción I, III y IV, 217, 218 y 219 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal en que se procurará avenir a las partes por voluntad propia para cuyos efectos se escuchara a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de estas; proponiendo esta autoridad alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por lo que se apercibe a la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio por falta de interese del mismo.

En consecuencia y para tal efecto, se ordena citar mediante atento citatorio al demandado en el domicilio señalado por la actora, quien deberá comparecer el día y hora anteriormente señalados a una audiencia conciliatoria, debidamente a satisfacción de esta autoridad, apercibiéndolo que, de no comparecer el día y hora señalados con antelación, se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA REGIÓN, entendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose por consiguiente emplazamiento legal, en los términos y condiciones que la Ley establece,

QUINTO. - En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código Procesal de la Materia, prevéngase a la promovente, para que, en el término de tres días, después de estar notificado de este auto, comparezca ante esta autoridad judicial a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecidos por la Ley.

SEXTO. - Se tiene a la parte actora, anunciando pruebas de su parte, las que indica en el escrito de demanda las cuales, de ser necesario se proveerán, ordenando su preparación, según proceda.

SÉPTIMO. – En tal sentido se tiene a la promovente, señalando domicilio particular el que señala en su escrito de demanda, y para efectos de recibir notificaciones el que indica en el resto de su demanda; asimismo, nombra como sus abogados patrones a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, con datos de registro de sus títulos ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a los que refiere en sus escrito de cuenta, datos de registro que han sido corroborados en el sistema de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta del cargo, se les discierne el cargo con toda la suma de derechos y obligaciones inherentes a la de su especie.

OCTAVO. – En tal sentido se tiene a la promovente señalado como domicilio particular y domicilio para recibir notificaciones, los que indica en su escrito de demanda inicial.

NOVENO. – Finalmente, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 1, 2 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 30, 33, 34, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo, el derecho que les asiste para manifestarse, hasta antes de que se dicte el fallo correspondiente, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación, en la inteligencia, de que la falta de oposición conlleva consentimiento para que la sentencia definitiva se publique sin supresión de datos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, que autoriza. Doy fe.