En diez de enero de dos mil dieciocho, doy cuenta al ciudadano Juez con los presentes autos, para que dicte la resolución que conforme a derecho corresponde. Conste.
En Ciudad Judicial, Puebla, a diez de enero del dos mil dieciocho.
V I S T O S los autos del expediente número 142/2017/8M de los de éste Juzgado, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por FERNANDO MERINO MERINO en su carácter de endosatario en propiedad de MAYELA VALLEJO GONZÁLEZ, en contra de JESÚS OMAR SILVA ELÍAS en su carácter de suscriptor y de ARACELI TORRES SILVA en calidad de aval, para resolver en relación a la LIQUIDACION DE SENTENCIA formulada por la actora; y,
R E S U L T A N D O
ÚNICO. Por escrito presentado ante la Oficialía de partes de éste Juzgado el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, el demandante VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO exhibió su correspondiente liquidación de sentencia, la cual se ordenó sujetar a trámite mediante acuerdo del veintisiete del mismo mes y año, ordenándose turnar a la vista del suscrito Juzgador a través de resolución judicial de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, y
C O N S I D E R A N D O
ÚNICO. En términos de lo que ordena el artículo 1346 del Código de Comercio, las sentencias dictadas en primera instancia deben se ejecutadas por el Juez que las dictó
A su vez, el diverso 1348 de la propia Ley Mercantil, refiere que si la sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda.
De esta suerte tenemos que mediante sentencia de trance y remate dictada por este Tribunal, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en su propio resolutivo cuarto se decretó condenar al demandado JESÚS OMAR SILVA ELÍAS, en su calidad de suscriptor al pago de la cantidad de DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, cantidad en la quese aprueba esta partida.
Igualmente debe de preponderar que en el decisivo quinto de fallo referido, se decretó que el pago de los intereses moratorios tendría que ser cubierto a razón del veintitrés punto dos por ciento anual, a partir de la fecha en que medio la mora, es decir a partir del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, hasta la total solución del adeudo.
Siendo así, se obtiene que desde la fecha en cita, hasta el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete (fecha hasta la cual solicitó el actora en su liquidación de sentencia), se tiene que han transcurrido sin satisfacerse quince meses, los que multiplicados por la cantidad de ciento noventa y tres pesos treinta y tres centavos, Moneda Nacional, que es la que representa el importe mensual de la tasa de interés a la que resultó condenada, arroja un total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, cantidad en la que se aprueba ésta partida.
Finalmente, realizando la suma de los intereses moratorios (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, junto con la suerte principal (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), nos arroja la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad por la que se aprueba la presente liquidación de sentencia, con cálculos realizados hasta el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete mandándose a ejecutar hasta por dicho importe.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve, en efecto:
ÚNICO. Se aprueba la liquidación de sentencia presentada por el ejecutante, hasta por el importe de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, mandándose a ejecutar hasta por dicho importe.
Notifíquese las partes.
Así lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado LUIS LÓPEZ MORALES, Juez Octavo Especializado en Materia Mercantil de esta Capital, ante la Secretaria que autoriza Licenciada YOLANDA REYES HERRERA. DOY FE.
Exp. 142/2017/8M
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