miércoles, 17 de enero de 2018

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que, celebran por una parte el señor JORGE GONZÁLEZ MORALES, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra  RAQUEL LARA MONTES quien  en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

                               DECLARACIONES

1.- “EL ARRENDADOR”:

A).- Suscribir el presente contrato en forma personal con las facultades de usufructuario vitalicio del bien inmueble objeto del presente contrato, según convenio aprobado dentro del juicio de divorcio 496/2011, que se tramitó en el Juzgado Primero de lo civil del distrito Judicial de Cholula, Puebla, mismo que ha causado estado.

B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento de la casa o vivienda sujeta a régimen de propiedad en condominio, marcada con el numero TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.

C).-  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2.- EL ARENDATARIO

A).- Tener capacidad legal para contratar así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.

                                              CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da y “EL ARRENDATARIO” recibe en buen estado y para uso de instituto educativo el inmueble marcado con el TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “ARRENDADOR”, la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), es decir la cantidad de $1,150.00 (UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin excusa ni pretexto los días primero de cada mes por adelantado en el despacho sito en el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA. y su fiador renuncian a los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.  “EL ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial.

Toda mensualidad será pagada íntegramente, aun cuando “EL ARRENDATARIO”, ocupe la localidad solo parte del mes, atento en lo dispuesto en el artículo 2291 del Código Civil para el Estado de Puebla. Cuando “EL ARRENDATARIO”, caiga en mora, tanto el cómo su fiador se obligan a pagar al “ARRENDADOR” el 10% (diez por ciento), del importe de la renta del mes por concepto de pena convencional.

TERCERA.- El término del arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes. Si Dado que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla.

Las partes contratantes renuncian al beneficio que les concede el artículo 2320 del Código Civil para  el Estado de Puebla, que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a la otra parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si es rustico, en este caso si el arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado, el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de anticipación. 

CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de  quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo al artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte final del artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.

QUINTA.- En cualquier caso de que “EL ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar al “ARRENDADOR”, dentro de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los ofrecimientos de pago en el mismo juzgad, estando de acuerdo que en caso de no hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de pena convencional.

SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado a la fecha convenida, él y su fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.

SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes del término pactado, deberá estar al corriente en el pago de la renta y cubrir el importe total del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento.

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).- Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del artículo del mismo ordenamiento  que establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).- Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro uso.

NOVENA.- Este contrato se rescinde automáticamente: a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del inmueble objeto de este contrato a titulo universal, por venta, donación o expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.

DECIMA.- La parte arrendataria manifiesta que la localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal funcionamiento de dichos servicios.

ONCEAVA.- El arrendatario manifiesta que libera al arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan: I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

DOCEAVA.- La localidad materia de este contrato se arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.

TRECEAVA.- La parte arrendataria podrá colocar rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este contrato, siempre y cuando los mismos sean los necesarios y adecuados para el desarrollo de la negociación y no se deteriore el bien inmueble.

CATORCEAVA.- El arrendatario no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma y el seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

En caso de siniestro producido en la localidad arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y  a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

QUINCEAVA.- El arrendatario  libera de toda responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual renuncia a los  beneficios que le concede las fracciones I, II y III del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

DIECISEISAVA.- En caso de que el arrendatario contrate o tenga contratado servicio telefónico a su nombre desde este preciso momento manifiesta que los recibos de pago no podrán ser usados para adquirir derecho de prescripción a su favor.

DIECISIETEAVA.- El arrendatario autoriza al fiador para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión, únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el local arrendado y quedar liberado.

CONTRATO DE FIANZA

DIECIOCHOAVA.- El señor  RAMÓN SANCHEZ MONTIEL otorga el presente contrato con el carácter de fiador y por lo tanto se obliga solidaria y mancomunadamente con la arrendataria, al pago de las responsabilidades que se deriven de este contrato, responsabilidades que no cesaran sino hasta que la parte arrendadora se dé por satisfecha de las mismas, aun cuando el arrendatario ocupe la localidad por más tiempo de lo convenido en el presente contrato, en consecuencia el fiador renuncia a los beneficios que le otorga el articulo 2804 y las fracciones I y II del numeral 2806 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

El fiador señala como domicilio pare recibir toda clase de notificaciones la  y acredita su solvencia con el siguiente bien inmueble:
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Asimismo y para los efectos legales el fiador renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2754 y 2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla los cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en términos de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento. 

DIECINUEVEAVA.- Los otorgantes renuncian a cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener y se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla, sometiéndose al juicio oral sumarísimo que señalan los artículos 574, 575 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VEINTEAVA.- El presente contrato comenzara a surtir sus efectos y obligaciones a partir de la firma del mismo. En caso de que el contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario, debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

VEINIUNOAVA.- El arrendatario se obliga a presentar a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que cuente el inmueble.

INVENTARIO

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HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO






 JORGE GONZÁLEZ MORALES               RAQUEL LARA MONTES

                ARRENDADOR                               ARRENDATARIO







RAMÓN SANCHEZ MONTIEL
                                               
                                                                           FIADOR


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