EXP. 142/17
CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO
EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del tercer
párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo
debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que, por medio del
presente, escrito, vengo a solicitar que, toda vez que en la Sentencia
Interlocutoria de fecha diez de enero de dos mil dieciocho no fue ordenado se
turnaran los autos al Ciudadano Diligenciario Non Adscrito a este Juzgado para
que el demandado sea requerido del pronto pago de las prestaciones reclamadas,
respetuosamente solicito se ordene sean turnados los autos al Diligenciario ya nombrado; para que por su
conducto sea requerido del pago de las prestaciones reclamadas, y en su caso,
se trabe el embargo correspondiente en términos de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido
en el artículo 1394 y demás relativos aplicables del Código de Comercio
ÚNICO.- Tenerme por
presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se
desprende.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISEIS
DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.
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