Con
fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, doy cuenta a la Secretaria
de Acuerdos, Encargada de Despacho, con el escrito de REMIGIO FUENTES GARCÍA,
para su acuerdo. Conste.
Proceso
63/2014, Tepeaca de Negrete Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil
diecisiete.
Agréguese
a sus autos, para que surta sus efectos legales procedentes y visto sus
contenido con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, 31, 31 bis, 50 fracción
II, 206 fracción IX, 225 y 226 del Código de Procedimientos en Materia Penal en
el Estado de Puebla, se acuerda:
PRIMERO.-
Téngase al procesado REMIGIO FUENTES GARCÍA, nombrando como sus nuevos
defensores particulares a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET
CRUZ LEÓN, quienes habrán de recibir todo tipo de notificaciones que por ley
les corresponda en el despacho sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO,
CENTRO DE TEPESCA DE NEGRETE, PUEBLA, en consecuencia, se requiere a los
profesionistas antes mencionados para que en el término de TRES DÍAS,
comparezcan ante esta autoridad para protestar y aceptar el cargo conferido a
su favor, con los documentos idóneos que los acrediten como profesionistas de
Derecho, a nombrar Representante Común, subsistiendo el nombramiento de la
Defensora Publica de la Adscripción, hasta en tanto no se proteste el nuevo
cargo.
SEGUNDO.-
Por otra parte y toda vez que el procesado REMIGIO FUENTES GARCÍA, ni la
defensa hicieron manifestación alguna respecto al requerimiento de fecha cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete, no obstante de estar debidamente
notificados, se hace efectivo el apercibimiento con el que se les previno, por
lo que se les tiene por no ofrecida la prueba pericial en Psicología a cargo
del profesionista JULIO CASTRO LÓPEZ, por falta de interés jurídico.
TERCERO.-
Finalmente y toda vez que no hay pruebas que desahogar, se decreta CERRADA LA
INSTRUCCIÓN, y se manda a poner a la vista el proceso en que se actúa para que
en término de QUINCE DÍAS, formule las conclusiones que a su interés y representación
corresponda.
Así
lo acordó y firmo, la ciudadana Licenciada ANGÉLICA RODRÍGUEZ ZAMORA, Secretaria
de Acuerdos Encargada de Despacho por vacaciones de la Titular con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 38 fracción I de la Ley Orgánica de los
Tribunales Judiciales en el Estado, ante la Abogada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ
CORTÉS, Secretaria que autoriza. Doy Fe.
Licenciada
ANGÉLICA RODRÍGUEZ ZAMORA
Abogada
MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORTÉS
En
Tepeaca de Negrete, Puebla, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho, turno a
la Diligenciaria Penal para que notifique a las partes. Conste.
Oficial
Mayor
No hay comentarios.:
Publicar un comentario