miércoles, 17 de enero de 2018

MODELO DE ACUERDO, PARA ACEPTACIÓN DE CARGO DE ABOGADOS


Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, doy cuenta a la Secretaria de Acuerdos, Encargada de Despacho, con el escrito de REMIGIO FUENTES GARCÍA, para su acuerdo. Conste.

Proceso 63/2014, Tepeaca de Negrete Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos, para que surta sus efectos legales procedentes y visto sus contenido con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, 31, 31 bis, 50 fracción II, 206 fracción IX, 225 y 226 del Código de Procedimientos en Materia Penal en el Estado de Puebla, se acuerda:

PRIMERO.- Téngase al procesado REMIGIO FUENTES GARCÍA, nombrando como sus nuevos defensores particulares a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, quienes habrán de recibir todo tipo de notificaciones que por ley les corresponda en el despacho sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE TEPESCA DE NEGRETE, PUEBLA, en consecuencia, se requiere a los profesionistas antes mencionados para que en el término de TRES DÍAS, comparezcan ante esta autoridad para protestar y aceptar el cargo conferido a su favor, con los documentos idóneos que los acrediten como profesionistas de Derecho, a nombrar Representante Común, subsistiendo el nombramiento de la Defensora Publica de la Adscripción, hasta en tanto no se proteste el nuevo cargo.

SEGUNDO.- Por otra parte y toda vez que el procesado REMIGIO FUENTES GARCÍA, ni la defensa hicieron manifestación alguna respecto al requerimiento de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, no obstante de estar debidamente notificados, se hace efectivo el apercibimiento con el que se les previno, por lo que se les tiene por no ofrecida la prueba pericial en Psicología a cargo del profesionista JULIO CASTRO LÓPEZ, por falta de interés jurídico.

TERCERO.- Finalmente y toda vez que no hay pruebas que desahogar, se decreta CERRADA LA INSTRUCCIÓN, y se manda a poner a la vista el proceso en que se actúa para que en término de QUINCE DÍAS, formule las conclusiones que a su interés y representación corresponda.

Así lo acordó y firmo, la ciudadana Licenciada ANGÉLICA RODRÍGUEZ ZAMORA, Secretaria de Acuerdos Encargada de Despacho por vacaciones de la Titular con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Judiciales en el Estado, ante la Abogada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORTÉS, Secretaria que autoriza. Doy Fe.





Licenciada ANGÉLICA RODRÍGUEZ ZAMORA





Abogada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORTÉS



En Tepeaca de Negrete, Puebla, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho, turno a la Diligenciaria Penal para que notifique a las partes. Conste.




Oficial Mayor



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