martes, 31 de octubre de 2017

MODELO DE ESCRITO, EXHIBIENDO PODER GENERAL


EXP. 876/2015




CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










MARÍA TÉLLEZ ALCÁNTARA, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que acredito en términos del instrumento notarial número 13488, volumen 142 otorgando por MARÍA AGUILAR AGUILAR, ante la fe pública del notario Abogado EDUARDO GUILLERMO BORJA ÁVILA, notario público auxiliar de la notaria publica número dos de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, señalando como domicilio particular el ubicado EN CINCO ORIENTE NÚMERO DOS DE LA POBLACIÓN CARMEN SANTANA, MUNICIPIO DE ACATZINGO DE HIDALGO, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, mismo domicilio que tiene como particular mi Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su Título profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero 280 a foja 70 vuelta, libro XIV, autorizando para que pueda intervenir en el presente con la calidad de Pasante bajo la responsabilidad del abogado Patrono, a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con autorización expedida a su favor por el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE otorgado a favor de JUAN GONZALES ZARAGOZA y/o MARÍA TÉLLEZ ALCÁNTARA, para que lo ejerzan de manera conjunta o separada respecto del bien inmueble objeto de la presente Litis, en virtud de habérseles facultado para vender, donar, ceder, hipotecar, delegar o en cualquier forma transmitir el dominio o propiedad con relación, única y exclusiva, de la última fracción del solar urbano identificado como como LOTE NÚMERO UNO, DE LA MANZANA NUEVE, ZONA UNO DEL POBLADO DE SANTA ANA DEL CARMEN MUNICIPIO DE ACATZINGO DEL ESTADO DE PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE EN CIENTO SEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS y linda CON EJIDO GUADALUPE MORELOS; AL SUR; EN TRES MEDIDAS, DE ORIENTE A PONIENTE MIDE CUARENTA Y CINCO METROS, QUIEBRA AL SUR Y MIDE CUARENTA Y CINCO METROS y linda con ROSALINDA LUNA DEL SOL, y sigue al poniente y mide CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS, con calle sin nombre; al este mide sesenta y siete con sesenta y cuatro centímetros y linda con calle sin nombre; y, al oeste mide ochenta y un metros con ochenta y dos centímetros con calle sin nombre; inmueble que consta en el instrumento número cinco mil ochocientos treinta, volumen setenta y dos de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, pasado en el protocolo de la notaria publica número dos de las de este distrito Judicial, mismo que está debidamente inscrito en el Registro ]Publico de la Propiedad y del Comercio de esta jurisdicción.

Al respecto, manifiesto, bajo protesto de decir verdad, que PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, el mismo únicamente se extinguirá hasta que se cumpla el fin para el cual fue otorgado y, en presente caso no se ha cumplido la venta, donación, cesión, hipoteca, delegación en cualquier forma para transmitir el dominio o propiedad del bien objeto del presente juicio e instrumento que se exhibe. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 540 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito con anexos, apersonándome al presente juicio con el carácter ostentado.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y, por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica y, por autorizada a JANET CRUZ LEÓN en los términos solicitados.

TERCERO.- Dar vista a la parte demandada para que alegue lo que a su interés convenga.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.






MARÍA TÉLLEZ ALCÁNTARA 





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


miércoles, 25 de octubre de 2017

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CAUSE ESTADO LA SENTENCIA DEFINITIVA.


EXP. 142/17


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, escrito, vengo a solicitar se decrete que ha causado estado la sentencia definitiva de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, notificada al suscrito con fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete; esto en virtud de haber transcurrido el termino de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1075, 1076 y 1078, del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se decrete que la sentencia definitiva ha causado estado.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS  DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO RECTIFICACIÓN EN NOMBRAMIENTO




EXP. 142/17


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, mediante acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, notificada por lista al suscrito con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se me hace saber que tengo el cargo de Abogado Patrono, siendo la presente materia mercantil no cabe dicho nombramiento sino de autorizado con las facultades legales que señala el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio. . Porque también, estaría fuera de lugar que habiendo el suscrito terminado la carrera de Filosofía y, habiendo escrito dos obras la última de Filosofía Política, se me nombrara como filósofo o escritor. En consecuencia, solicito se haga la rectificación correspondiente. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 1069 tercer párrafo del Código de Comercio vigente.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se haga la rectificación señalada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


martes, 24 de octubre de 2017

MODELO DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN.



CDI- 8648/2017/ZC



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y ANALISIS DE
RESOLUCIÓN INMEDIATA.



JORGE FUENTES RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho dentro de la presente Carpeta de Investigación al rubro señalada, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a exhibir un escrito mediante el cual realizo, ampliación de declaración, en los siguientes términos:

1.- Con relación al punto uno de mi escrito inicial manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la celebración del contrato de distribución de franquicia y/o licencia con la empresa CORPORACION DE FRANQUICIAS ELITE VIP S.A. DE C.V., fue celebrado aproximadamente a las once de la mañana del día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, en el domicilio ubicado en paseo opera número nueve interior doscientos tres edificio escala de la colonia Lomas de Angelopolis de la Ciudad de Puebla.


Atento al contrato correspondiente, el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis realice transferencia de mi cuenta 004910004053391370 la cantidad de $125,000 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS 00/100 M/N) al número de cuenta 044650000746195 con número de referencia 2016032 en la sucursal 0983, ubicada en Las Animas de la Ciudad de Puebla, cuyo titular es la empresa denominada CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS, tal y como lo pruebo con los documentos correspondientes  de la transferencia y del recibo emitido por la empresa INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS ELITE CORPORACIÓN que dé el mismo se desprende; manifestando bajo protesta de decir verdad que es la misma empresa que la otra CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS. Todo esto ante la presencia de diversas personas. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 17 y 20 de la Carta Magna y 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente expuesto y fundado usted ciudadano Agente del Ministerio Publico, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado el presente escrito manifestando lo que del mismo se desprende.



HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE




JORGE FUENTES RAMIREZ





MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE DECRETE HA CAUSADO ESTADO LA SENTENCIA



EXP. 507/2017/II


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Endosatario en Procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, escrito, vengo a solicitar se decrete que ha causado estado la sentencia definitiva de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, notificada al suscrito con fecha dos de octubre del dos mil diecisiete; esto en virtud de haber transcurrido el termino de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1075, 1076 y 1078, del Código de Comercio vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se decrete que la sentencia definitiva ha causado estado. 


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




lunes, 23 de octubre de 2017

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SENTENCIA.

EXP. 1275/15




CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:




Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, en virtud de haberse desahogado el material probatorio y toda vez que no existe pendiente diligencia o prueba que desahogar; respetuosamente, solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de que se dicte la Sentencia Definitiva dentro del presente Juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 47, 352 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se dicte la Sentencia Definitiva correspondiente.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

viernes, 20 de octubre de 2017

MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA


CIUDADANO JUEZ  DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








MARILU ROSAS ROJAS, REYNA ROSAS ROJAS Y ROSA ROSAS ROSAS promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como  domicilio particular la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, quien  señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de la misma manera se autoriza a JANET CRUZ LEÓN para que intervenga en el presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo 20 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra el señora OBDULIA PORRAS ROMERO, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                           H E C H O S:

1.- Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete realizamos contrato de compraventa, respecto de un predio sito en la Sección Cuarta de Los Reyes de Juárez, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: Mide cuarenta y cuatro con noventa centímetros y colinda con propiedad de Jacabeth Rosas y Néstor Rojas;

Al sur: Mide treinta y siete metros con sesenta y colinda con propiedad de Susana Sánchez Ramos;

Al oriente: Mide trece metros con sesenta centímetros y colinda con calle Loma Bonita; y

Al poniente: Mide once metros con catorce centímetros y colinda con propiedad de Pascual Blanco.

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pegue al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como consta en la cláusula tercera la vendedora, OBDULIA PORRAS ROMERO, se comprometió a otorgarnos el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que las suscritas le señaláramos y ante el notario que las suscritas eligiéramos; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora demandada se ha negado rotundamente.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula Quinta. 

5.- De acuerdo a ala clausula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra de OBDULIA PORRAS ROMERO, en la forma y términos propuestos.

                          D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

                           P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que realizamos la compraventa del bien inmueble sito en calle LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-Venta de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos JUAN LARIOS PÉREZ con domicilio ubicado en LOMA BONITA DOSCIENTOS TREINTA y RAMÓN RAMOS LIMÓN, con domicilio sito en CALLE ZARAGOZA NÚMERO TRES; ambas direcciones del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en LOMA BONITA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, por lo tanto, existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

La presuncional humana la hago consistir en la presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y comportándonos como verdaderas dueñas con base en la presunción de tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirimos de la señora OBDULIA PORRAS ROMERO.

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de OBDULIA PORRAS ROMERO.    

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO. Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 






MARILU ROSAS ROJAS






 REYNA ROSAS ROJAS





 ROSA ROSAS ROSAS





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA



En la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, siendo las nueve horas del día cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, de una parte comparecieron por una parte, en su carácter de vendedor, el señor MARTÍN ROBLES LARA, a quien en lo sucesivo se le denominara “El vendedor” y en su carácter de compradora, y el señor FRANCISCO ZAVALETA GARCÍA, quien en lo sucesivo se le denominara “El comprador”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DEL VENDEDOR:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria de la bodega, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, según minuta de compraventa con la que acredita tal derecho.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, saben leer y escribir, ocupación campesino, originario la ciudad de Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Manifiesta tener su domicilio bien conocido en privada Lirios número tres de la colonia Miraflores de la ciudad de Puebla, Puebla.

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DE LA COMPRADORA:

I.-Manifiesta estar enterada de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, soltera, ocupación comerciante, sabe leer y escribir, originaria de San Salvador Huixcolotla del estado de Veracruz, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Señala domicilio el ubicado en privada treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de esta ciudad.

 Al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El señor MARTIN ROBLES LARA, en su carácter de propietario del bien inmueble objeto de esta compraventa, vende la bodega sesenta y nueve de la nave “C” de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla; y el señor FRANCISCO ALONSO ZAVALETA, compra y adquiere para sí el bien inmueble ubicado en el Municipio de Puebla, Puebla con una superficie de setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide catorce metros cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número sesenta y siete,

AL SUR: mide catorce metros cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número setenta y uno,

AL ORIENTE: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con pasillo de circulación, y

AL PONIENTE: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga.

Y, compra el derecho de uso indefinido del estacionamiento marcado con el número de la bodega, sesenta y nueve, de la nave “C” con superficie de sesenta metros sesenta decímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega sesenta y siete,
AL SUR: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega setenta y uno,

AL ORIENTE: Mide cinco metros con cinco centímetros con anden de carga y descarga, y
AL PONIENTE: Mide cinco metros con cinco centímetros con área de circulación interior de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $65, 000, 000. 00 (SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al vendedor de propias manos  en este preciso momento, extendiendo por medio de la presente clausula, el recibo más valedero a favor de la parte compradora.

TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del lote y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del bien inmueble en venta, se entrega por el vendedor la compradora en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como los documentos que amparan la presente venta.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo de la compradora.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.







MARTIN ROBLES LARA           FRANCISCO ZAVALETA GARCÍA


VENDEDOR                                           COMPRADORA


jueves, 19 de octubre de 2017

MODELO DE NOTIFICACIÓN EN JUICIO DE AMPARO




NÚM. DE EXPEDIENTE: 1640/2017 

FECHA DEL AUTO: 18/10/2017 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/10/2017 


SÍNTESIS: 


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, téngase por recibido el escrito de cuenta del quejoso VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO por medio del cual, en atención al proveído de trece de septiembre de dos mil diecisiete (foja 33) amplía su demanda de amparo. En consecuencia, en términos del artículo 111 de la Ley de Amparo téngase a la parte quejosa ampliando su demanda de amparo; esto es, señalando como acto reclamado el que señala en el escrito de cuenta. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 111 y 117 de la Ley de Amparo, con copia simple del escrito de ampliación, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días contados a partir de aquél en que reciba el oficio notificatorio de este auto, rinda el informe justificado que le corresponde, en el que expondrá, las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucional o legalidad del acto reclamado, al que se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Por lo que, se apercibe a la autoridad responsable que la omisión a rendir su informe justificado presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Amparo; haciéndole de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete para que tenga verificativo la audiencia constitucional. De igual manera, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 fracción I, inciso k) de la ley de la materia, córrase traslado con copia simple del escrito de ampliación de la demanda a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado en materia de amparos.