EXPEDIENTE:
234/2016
POBLADO: SAN
MATEO MENDIZABÁL.
MUNICIPIO:
AMOZOC.
ESTADO: PUEBLA.
JUICIO: RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
CRISÓFORO POPOCA MEDINA, promoviendo por mi propio derecho, con la
personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco
y expongo:
Que, por medio del presente,
vengo a dar cumplimiento al ofrecimiento de pruebas, respecto del expediente
señalado al rubro; en consecuencia ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA
PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA.- Consistente en el dictamen que
emita el perito Rubén Ramírez Jiménez, quien cuenta con el diplomado en
Grafoscopia con número de registro 125-86, expedido por el Instituto de Ciencia
Políticas de la República Mexicana con fecha siete de noviembre de dos mil
tres, al tenor del pliego de posiciones que se anexa.
2.- LA
TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz, con
relaciona a las preguntas que esta parte actora les formule, a los señores LUIS
FERNANDO CARRILLO BAUTISTA, quien tiene su domicilio en calle cinco de mayo,
número quince, Chachapa, Amozoc, Puebla y ALBERTO VAZQUEZ SOL, quien tiene su
domicilio en Avenida cuatro oriente, dos mil cuatrocientos quince,
Resurgimiento, Puebla, Puebla, mismos a quienes me comprometo a presentar
personalmente. Prueba que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de la presente contestación.
3.- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del
presente juicio y que, evidentemente, me beneficie. Prueba
que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.
4.-
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico-jurídicas
que haga Usted, ciudadano Magistrado partiendo de una presunción legal para
conocer un hecho desconocido y partiendo de un hecho conocido para hallar la
verdad que se busca. Prueba que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de la presente contestación.
La presuncional legal,
consistente en lo derivado del artículo 78 de la Ley Agraria, que señala que
“los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus
correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios,
los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela”,
además de que tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Agraria, se debió
notificar al Registro Agrario Nacional para expedir los nuevos certificados
parcelarios, cancelando los anteriores; por lo que si dicho requisito no se
cumple, no es válida la cesión de derechos y por lo tanto la parte actora carece
de personalidad jurídica.
La presuncional humana,
consistente en los hechos demostrados y que sean tendientes a probar que la parte
actora carece de personalidad jurídica en términos de todo lo actuado dentro
del juicio en que se actúa con todas sus consecuencias legales.
Lo anterior, tiene su fundamento
en lo establecido en los artículos, 186 de la Ley Agraria; 133, 165, 190 y
demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente, según el artículo 167 del ordenamiento agrario.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en
tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo pruebas.
PROTESTO A USTED LO
NECESARIO.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA; TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
CRISÓFORO POPOCA MEDINA
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