EXP.
142/2017
EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
Veintiuno
de abril de dos mil diecisiete. Se tiene al ocursante, dando contestación a la
demanda instaurada en su contra y por expuestas las excepciones con las que se
ordena dar vista a la parte actora para que en el término de tres días manifieste
lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que así considere. De la
misma manera se le tiene al ocursante señalando domicilio para recibir notificaciones
y, al Licenciado EDUARDO ROJAS MACHORRO, de quien menciona el número de su cédula
profesional sin que muestre la misma; por tal razón, con fundamento en lo
establecido en el artículo 1069 del código de comercio vigente, para tenerlo
como tal es necesario que se presenta a realizar la inscripción de la misma en
el libro de cédulas o en su caso, la exhiba en la primera diligencia en que
intervenga.
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