sábado, 1 de abril de 2017

MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA AGRARIA.

                                     EXPEDIENTE: 234/2016

                                                 POBLADO: SAN MATEO MENDIZABAL

                                                 MUNICIPIO: AMOZOC

                                                 ESTADO: PUEBLA.




ACTA DE AUDIENCIA JURISDICCIONAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA.

En la Ciudad de Puebla, Puebla, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, fecha indicada para el desahogo de la audiencia programada en el expediente citado al rubro, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 37, sita calle 31 oriente número 21, Colonia El Carmen Huexotitla, constituido en audiencia pública de derecho, integrada por el Licenciado JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ, Magistrado Titular, quien actúa con la Licenciada ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como el numeral 22, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con relación en los artículos 60, 61 y 274 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles,  se declara formalmente abierta dicha audiencia en los siguientes términos:

C  O  M  P  A  R  E  C  I  E  N  T  E  S

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA.- El Secretario de Acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL MORALES GARCÍA,  ordenándose agregar a los autos copia de su identificación, asistida DE MARCO LIMÓN OCA, ya acreditado en autos.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.- Así mismo el Secretario de Acuerdos, hace constar la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, asistido jurídicamente por el Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO,  ambos reconocidos en autos, solicitando el demandado se le tenga revocada la asistencia legal del Abogado Agrario GABRIEL HERRERA MORALES.

ASISTENCIA DE LA PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- Se hace constar que comparecen los CC. CRISTINA LÓPEZ ZEPEDA, MARIA MERINO PEREZ Y DELFINA LOPEZ ZEPEDA,  en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, asistidas legalmente de la Abogada Agraria DULCE BUCIO RIVERA., todas acreditadas en autos.

VISTA LA CERTIFICACION DE ASISTENCIAS, EL TRIBUNAL ACUERDA:


PRIMERO.- Se tiene presente a los comparecientes en la forma y términos antes señalados, teniéndose al demandado en términos del numeral 179 de la Ley Agraria revocada la asesoría legal por padre del demandado CRISÓFORO POPOCA MEDINA a cargo del abogado agrario GABRIEL HERRERA MORALES, por lo que se autoriza al nombrado, su retiro del lugar de audiencias debido a su revocación.

SEGUNDO.- En virtud de encontrarse legalmente representadas todas las partes en el presente acto de audiencia, se advierte que se cumple con el principio de equidad procesal en juicio por lo que en términos del numeral 185 de la Ley Agraria, corresponde el desahogo del juicio agrario que nos ocupa, en sus etapas procesales correspondientes.



ETAPA DE CONCILIACIÓN.

Con las facultades que el artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria confiere al Magistrado Titular del Tribunal, se exhorta a las partes contendientes en el juicio, para que de ser posible, éstas lleguen a una conciliación amigable de sus intereses, en esa virtud y constando que luego de explicarles a las mismas la importancia y trascendencia en llegar a un convenio conciliatorio,  se advierte que los comparecientes dialogaron entre sí y no fue posible que por el momento concilien sus intereses en juicio, sin embargo y desde este momento quedan notificados que podrán hacer uso de ese derecho, hasta en tanto sea dictada la sentencia correspondiente en el presente juicio agrario; en virtud de lo anterior, continúese con el desahogo del juicio.


ETAPA DE DEMANDA, EXCEPCIONES Y DEFENSAS, ARTÍCULO 185 FRACCIÓN i DE LA LEY AGRARIA.


PARTE ACTORA.- Se otorga el uso de la voz al asesor legal de la actora del juicio para que se manifieste a su escrito de demanda, quien expone: “Que previo a la ratificación de demanda, por así convenir a los intereses de mi representada, en este momento me desisto de las prestaciones identificadas bajo los incisos C) Y D) contenidas en el escrito inicial de demanda, haciendo la aclaración por lo que hace a la prestación identificada con el inciso B)lo que se reclama en la misma, es la desocupación y restitución, del bien inmueble allí identificado toda vez que mi petición trae aparejada la consecuencia de uno y la otra, por lo tanto al momento de dictarse sentencia, se debe de resolver sobre la presente pretensión, conforme a lo anteriormente señalado y que han quedado expresados en esta audiencia para continuar con la etapa procesal correspondiente, se ratifica la demanda inicial para efecto de que la contraria esté en aptitud de dar contestación o hacer los señalamientos que considere a su derecho”.



EL TRIBUNAL CONTINÚA CON LOS ACUERDOS:

TERCERO.- Vista la manifestación que antecede y con el propósito de que la parte demandada CRISÓFORO POPOCA MEDINA como la parte codemandada COMISARIO EJIDAL del núcleo agrario que nos ocupa se encuentren en condiciones de manifestarse primeramente al desistimiento de los incisos C) y D) contenidas en el escrito inicial de demanda y por lo que hace a la prestación identificada con el inciso B) lo que se reclama en la misma, es la desocupación y restitución, del bien inmueble allí identificado, lo cual ha manifestado la parte actora en este momento; en esa virtud y de acuerdo a los numerales 297 fracción II y 373 fracción II del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 185 fracción I de la Ley Agraria, en este momento quedan legalmente notificados CRISÓFORO POPOCA MEDINA así como la parte codemandada COMISARIO EJIDAL DE SAN MATEO MENDIZABLA, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, para que por cuanto hace al desistimiento, en un plazo no mayor al de tres días hábiles siguientes a esta fecha, se pronuncien si aceptan o no el desistimiento en los términos planteados por la actora en este acto, bajo apercibimiento que de no manifestarse mediante escrito al respecto, se les tendrá tácitamente aceptando el mismo. De la misma forma y con el propósito de que dichos demandados preparen una defensa adecuada a sus intereses luego de la manifestación que respecto de la demanda ha señalado la actora, se difiere la continuación del acto de audiencia que nos ocupa para que tenga su continuación a las CATORCE HORAS DEL DÍA JUEVES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, fecha en la cual deberán comparecer las partes legalmente asesoradas, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se procederá conforme a derecho.

La Secretaria de Acuerdos certifica y hace constar que los comparecientes quedan debidamente notificados e los acuerdos tomados en la presente diligencia, con efectos de notificación personal, lo que hacen constar mediante su comparecencia y firma en la presente acta.



A petición de los comparecientes y en términos del artículo 195 de la Ley Agraria, se autoriza a su costa la expedición de copia simple del acta de audiencia que se levanta.


No existiendo otro hecho que hacer constar, se da por concluida la presente diligencia siendo las catorce horas con veinticuatro minutos del día de su inicio y previa lectura de la presente acta la firman al margen y calce quienes intervinieron, quisieron y supieron hacerlo ante el Licenciado JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ, Magistrado Titular, quien actúa con el Licenciado V. ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, que da fe.



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