EXPEDIENTE:
234/2016
POBLADO: SAN MATEO MENDIZABAL
MUNICIPIO: AMOZOC
ESTADO: PUEBLA.
ACTA DE AUDIENCIA
JURISDICCIONAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA.
En la Ciudad de
Puebla, Puebla, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE
DOS MIL DIECISIETE, fecha indicada para el desahogo de la audiencia
programada en el expediente citado al rubro, el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 37, sita calle 31 oriente número 21, Colonia El Carmen Huexotitla,
constituido en audiencia pública de derecho, integrada por el Licenciado JOSÉ
JUAN CORTÉS MARTÍNEZ, Magistrado Titular, quien actúa con la Licenciada
ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria de Acuerdos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 50 del Reglamento Interior de los Tribunales
Agrarios, así como el numeral 22, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios, con relación en los artículos 60, 61 y 274 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara formalmente abierta dicha audiencia
en los siguientes términos:
C O
M P A R E C I E N T
E S
ASISTENCIA DE LA
PARTE ACTORA.- El Secretario de Acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL
MORALES GARCÍA, ordenándose agregar a los autos copia de su
identificación, asistida DE MARCO LIMÓN OCA, ya acreditado en autos.
ASISTENCIA DE LA
PARTE DEMANDADA.- Así mismo el Secretario de Acuerdos, hace constar
la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, asistido jurídicamente
por el Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ambos reconocidos en autos, solicitando
el demandado se le tenga revocada la asistencia legal del Abogado Agrario
GABRIEL HERRERA MORALES.
ASISTENCIA DE LA
PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- Se hace constar que
comparecen los CC. CRISTINA LÓPEZ ZEPEDA, MARIA MERINO PEREZ Y DELFINA
LOPEZ ZEPEDA, en su carácter de Presidente, Secretario y
Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, asistidas legalmente
de la Abogada Agraria DULCE BUCIO RIVERA., todas acreditadas en autos.
VISTA LA CERTIFICACION DE ASISTENCIAS, EL TRIBUNAL
ACUERDA:
PRIMERO.- Se tiene presente a
los comparecientes en la forma y términos antes señalados, teniéndose al
demandado en términos del numeral 179 de la Ley Agraria revocada la asesoría
legal por padre del demandado CRISÓFORO POPOCA MEDINA a cargo del abogado agrario GABRIEL HERRERA
MORALES, por lo que se autoriza al nombrado, su retiro del lugar de audiencias
debido a su revocación.
SEGUNDO.- En virtud de encontrarse legalmente representadas todas las partes en el
presente acto de audiencia, se advierte que se cumple con el principio de
equidad procesal en juicio por lo que en términos del numeral 185 de la Ley
Agraria, corresponde el desahogo del juicio agrario que nos ocupa, en sus
etapas procesales correspondientes.
ETAPA DE
CONCILIACIÓN.
Con las facultades que el artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria
confiere al Magistrado Titular del Tribunal, se exhorta a las partes
contendientes en el juicio, para que de ser posible, éstas lleguen a una
conciliación amigable de sus intereses, en esa virtud y constando que luego de
explicarles a las mismas la importancia y trascendencia en llegar a un convenio
conciliatorio, se advierte que los
comparecientes dialogaron entre sí y no fue posible que por el momento
concilien sus intereses en juicio, sin embargo y desde este momento quedan
notificados que podrán hacer uso de ese derecho, hasta en tanto sea dictada la
sentencia correspondiente en el presente juicio agrario; en virtud de lo
anterior, continúese con el desahogo del juicio.
ETAPA DE DEMANDA,
EXCEPCIONES Y DEFENSAS, ARTÍCULO 185 FRACCIÓN i DE LA LEY AGRARIA.
PARTE ACTORA.- Se otorga el uso de la voz al asesor legal de la actora del juicio para
que se manifieste a su escrito de demanda, quien expone: “Que previo a la
ratificación de demanda, por así convenir a los intereses de mi
representada, en este momento me desisto de las prestaciones identificadas
bajo los incisos C) Y D) contenidas en el escrito inicial de demanda,
haciendo la aclaración por lo que hace a la prestación identificada con el
inciso B)lo que se reclama en la misma, es la desocupación y restitución, del
bien inmueble allí identificado toda vez que mi petición trae aparejada la
consecuencia de uno y la otra, por lo tanto al momento de dictarse sentencia,
se debe de resolver sobre la presente pretensión, conforme a lo anteriormente
señalado y que han quedado expresados en esta audiencia para continuar con la
etapa procesal correspondiente, se ratifica la demanda inicial para efecto de
que la contraria esté en aptitud de dar contestación o hacer los señalamientos
que considere a su derecho”.
EL TRIBUNAL
CONTINÚA CON LOS ACUERDOS:
TERCERO.- Vista la manifestación que antecede y con el propósito de que la parte
demandada CRISÓFORO POPOCA MEDINA como la parte codemandada COMISARIO
EJIDAL del núcleo agrario que nos ocupa se encuentren en condiciones de
manifestarse primeramente al desistimiento de los incisos C) y D) contenidas en el
escrito inicial de demanda y por lo que hace a la prestación identificada con
el inciso B) lo que se reclama en la misma, es la desocupación y restitución,
del bien inmueble allí identificado, lo cual ha manifestado la parte actora en
este momento; en esa virtud y de acuerdo a los numerales 297 fracción II y 373
fracción II del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, en
relación con el 185 fracción I de la Ley Agraria, en este momento quedan
legalmente notificados CRISÓFORO POPOCA MEDINA así como la parte codemandada COMISARIO EJIDAL DE SAN MATEO
MENDIZABLA, MUNICIPIO DE AMOZOC, ESTADO DE PUEBLA, para que por cuanto hace
al desistimiento, en un plazo no mayor al de tres días hábiles siguientes a
esta fecha, se pronuncien si aceptan o no el desistimiento en los términos
planteados por la actora en este acto, bajo apercibimiento que de no
manifestarse mediante escrito al respecto, se les tendrá tácitamente aceptando
el mismo. De la misma forma y con el propósito de que dichos demandados
preparen una defensa adecuada a sus intereses luego de la manifestación que
respecto de la demanda ha señalado la actora, se difiere la continuación del
acto de audiencia que nos ocupa para que tenga su continuación a las CATORCE
HORAS DEL DÍA JUEVES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, fecha en la
cual deberán comparecer las partes legalmente asesoradas, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, se procederá conforme a derecho.
La Secretaria de
Acuerdos certifica y hace constar que los comparecientes quedan debidamente
notificados e los acuerdos tomados en la presente diligencia, con efectos de
notificación personal, lo que hacen constar mediante su comparecencia y firma
en la presente acta.
A petición de los
comparecientes y en términos del artículo 195 de la Ley Agraria, se autoriza a
su costa la expedición de copia simple del acta de audiencia que se levanta.
No existiendo otro
hecho que hacer constar, se da por concluida la presente diligencia siendo las
catorce horas con veinticuatro minutos del día de su inicio y previa lectura de
la presente acta la firman al margen y calce quienes intervinieron, quisieron y
supieron hacerlo ante el Licenciado JOSÉ JUAN CORTÉS MARTÍNEZ, Magistrado
Titular, quien actúa con el Licenciado V. ANGÉLICA CEJA PORTILLAS, Secretaria
de Acuerdos, que da fe.
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