sábado, 8 de abril de 2017

MODELO DE OBJECIÓN Y OFRECIMIENTO DE PERICIAL





PROCESO 49/2013



CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular, de la procesada dentro de la presente causa penal señalada al rubro, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a objetar el dictamen número 44 de fecha treinta de abril del dos mil doce, emitido por el Ingeniero JOSÉ CASTILLO RUIZ; en virtud de ser parcial y no reunir los requisitos de veracidad, imparcialidad y técnica pericial, al omitir analizar y hacer su dictamen pericial en topografía y agrimensura sin tomar en cuenta lo ordenado por el Ministerio Publico dentro de la averiguación previa 617/2010, mediante oficio 241/2012 que señala:  “así mismo se sirva constituir en el predio ubicado en calle Justo Sierra número 15, de la ampliación norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que delimite medidas y colindancias de acuerdo al Convenio de Indemnización expedido por el ejido de San Bernardino Tlaxcalancingo, Puebla a favor de José Catalino Toribio Grande, cediendo sus derechos a favor de Rafael González Peralta, así como el acta de entrega de la posesión del inmueble ubicado en la reserva territorial Atlixcayotl Quetzalcóatl a favor de Rolando Rafael  Pérez González de fecha 25 de mayo del 2004, documentos exhibidos por la probable responsable Silvia Grande Morales, y una vez hecho lo anterior determine si estos documentos tienen plena coincidencia con el predio afectado por el delito de despojo materia de la presente indagatoria que se ubica en calle Justo Sierra número 15, de la ampliación Norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés Cholula, Puebla, y a su vez determine la superficie afectada y el valor comercial de la zona afectada….”;

Toda vez que de lo anterior el Ingeniero JOSÉ CASTILLO RUIZ no cumplió correctamente con lo solicitado por la representación social antes mencionada, aun siendo que el mismo lo menciona en el punto 3 de su dictamen y aun así sin dar cumplimiento, en consecuencia, para acreditar mi aseveración, ofrezco dictamen pericial en topografía y agrimensura, que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, para que así mismo se constituya en el predio ubicado en calle Justo Sierra número 15, de la ampliación norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que delimite medidas y colindancias de acuerdo al Convenio de Indemnización expedido por el ejido de San Bernardino Tlaxcalancingo, Puebla a favor de José Toribio Grande, cediendo sus derechos a favor de Rafael González Peralta, así como el acta de entrega de la posesión del inmueble ubicado en la reserva territorial Atlixcayotl Quetzalcóatl a favor de Rafael González Peralta de fecha 25 de mayo del 2004, y una vez hecho lo anterior determine si estos documentos tienen plena coincidencia o no con el predio afectado por el delito de despojo materia de la presente causa penal; inmueble que se ubica en calle Justo Sierra número 15, de la ampliación Norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés Cholula, Puebla“. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, 137, 138, 139, 140, 142 y 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, objetando el dictamen emitido por el perito de la Procuraduría General del Estado, en los términos ya señalados.

SEGUNDO.- Tenerme por ofrecida la prueba pericial de topografía y agrimensura respecto del bien que se dice afectado con base en todos y cada uno de los documentos que se han exhibido para tal efecto.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR


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