PROCESO 49/2013
CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular,
de la procesada dentro de la presente causa penal señalada al rubro, ante
Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a objetar el dictamen número 44 de fecha treinta
de abril del dos mil doce, emitido por el Ingeniero JOSÉ CASTILLO RUIZ; en virtud de ser parcial y no reunir los requisitos de veracidad,
imparcialidad y técnica pericial, al omitir analizar y hacer su dictamen
pericial en topografía y agrimensura sin tomar en cuenta lo ordenado por el
Ministerio Publico dentro de la averiguación previa 617/2010, mediante oficio
241/2012 que señala: “así mismo se sirva
constituir en el predio ubicado en calle Justo Sierra número 15, de la
ampliación norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés Cholula,
Puebla, a efecto de que delimite medidas y colindancias de acuerdo al Convenio
de Indemnización expedido por el ejido de San Bernardino Tlaxcalancingo, Puebla
a favor de José Catalino Toribio Grande, cediendo sus derechos a favor
de Rafael González Peralta, así como el acta de entrega de la posesión
del inmueble ubicado en la reserva territorial Atlixcayotl Quetzalcóatl a favor
de Rolando Rafael Pérez González de
fecha 25 de mayo del 2004, documentos exhibidos por la probable responsable
Silvia Grande Morales, y una vez hecho lo anterior determine si estos
documentos tienen plena coincidencia con el predio afectado por el delito de
despojo materia de la presente indagatoria que se ubica en calle Justo Sierra
número 15, de la ampliación Norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San
Andrés Cholula, Puebla, y a su vez determine la superficie afectada y el valor
comercial de la zona afectada….”;
Toda
vez que de lo anterior el Ingeniero JOSÉ CASTILLO RUIZ no cumplió
correctamente con lo solicitado por la representación social antes mencionada,
aun siendo que el mismo lo menciona en el punto 3 de su dictamen y aun así sin
dar cumplimiento, en consecuencia, para acreditar mi aseveración, ofrezco
dictamen pericial en topografía y agrimensura, que emita el ingeniero civil
GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307
expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del
Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del
notario número treinta y dos, de
los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su
domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA
SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, para que así mismo se constituya
en el predio ubicado en calle Justo Sierra número 15, de la ampliación norte de
la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que
delimite medidas y colindancias de acuerdo al Convenio de Indemnización
expedido por el ejido de San Bernardino Tlaxcalancingo, Puebla a favor de José Toribio Grande, cediendo sus derechos a favor de Rafael González Peralta, así como el acta de entrega de la posesión del inmueble
ubicado en la reserva territorial Atlixcayotl Quetzalcóatl a favor de Rafael González Peralta de fecha 25 de
mayo del 2004, y una vez hecho lo anterior determine si estos documentos tienen
plena coincidencia o no con el predio afectado por el delito de despojo materia
de la presente causa penal; inmueble que se ubica en calle Justo Sierra número
15, de la ampliación Norte de la Colonia Concepción Guadalupe, San Andrés
Cholula, Puebla“. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos
8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, 137,
138, 139, 140, 142 y 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa
social para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, objetando
el dictamen emitido por el perito de la Procuraduría General del Estado, en los
términos ya señalados.
SEGUNDO.-
Tenerme por ofrecida la prueba pericial de topografía y agrimensura respecto
del bien que se dice afectado con base en todos y cada uno de los documentos
que se han exhibido para tal efecto.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
SAN
ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
DEFENSOR
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