miércoles, 29 de octubre de 2014

ACUERDO PARA BÚSQUEDA, DETENCIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULO


RAZÓN DE CUENTA.- En veintisiete de octubre de dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano juez con el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado el  veinticuatro de octubre de dos mil cuatro, para su acuerdo. Conste.

LIC. ANA HIDALGO BERMÚDEZ.

SECRETARIA DE ACUERDOS

EXP. 1207/13

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Agréguese el escrito de cuenta del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 444 y 451 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, según lo señala el diverso 1054 del mismo ordenamiento mercantil, como lo solicita el ocursante, se ordena girar atento oficio al ciudadano DIRECTOR DE SEGURIDAD  VIAL, para que conforme a sus facultades ordene a quien corresponda y proceda a la búsqueda y detención del vehículo embargado, identificado como: Vehículo marca Nissan, tipo Tsuru Sedan I, cuatro puertas, modelo 2012, con placas de circulación TVL-7558 del estado de Puebla, siempre y cuando dicho vehículo  sea propiedad del demandado y se encuentre registrado a   nombre de HUGO ORTEGA CASTILLO, quien tiene su domicilio en la CASA MARCADA CON EL NUMERO CIENTO CINCUENTA DEL RETORNO NARANJO DE LA UNIDAD HABITACIONAL AMALUCAN II DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, poniéndolo a disposición de esta autoridad en el depósito de vehículos correspondiente, debiéndose girar el oficio de estilo  correspondiente.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firmó el ciudadano juez IVÁN LARIOS MONTES, Juez sexto especializado en materia mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el secretaria licenciada ANA HIDALGO BERMÚDEZ que autoriza y da fe.



ESCRITO, SOLICITANDO REVOCACIÓN DE ENDOSO


EXP. 615/14

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. .







JULIÁN GARCÍA RICO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa UBICADA EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se ponga a mi vista y presencia el documento fundatorio de la acción ejercitada dentro del presente juicio y que es el pagaré de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, suscrito por la señora OLIVA LÓPEZ DIESTRE, en su carácter de deudora $25,000.00 (VEINTICISNCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor de la suscrita, a efecto de hacer la revocación de endosatario en procuración actual. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, señalando domicilio para recibir notificaciones.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se ponga a mi disposición el titulo valor a efecto de hacer revocación de endosatario en procuración.

                            PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





                              JULIÁN GARCÍA RICO


MODELO ADMISORIO DE INCIDENTE


EN VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, CON EL ESCRITO DE NADIA RAMOS SANTA CRUZ. CONSTE.

EXP. 0000/14

FAMILIAR.

 CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Con el escrito de cuenta fórmese y regístrese el INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA DEFINITIVO, bajo el mismo número del expediente principal del cual se deduce.

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 800, 801, 802 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara:

ÚNICO.- SE admite el INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA DEFINITIVO, propuesto en términos de lo que del escrito se desprende, con la copia simple del mismo córrase traslado a la parte contraria para que en el término de TRES días produzca contestación, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se tendrá por contestado en sentido negativo.

Asimismo se tiene ofreciendo como pruebas de su parte y con citación de la contraria, las siguientes:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del Albacea Definitivo. Probanza que deberá desahogarse el día y hora que se señale para que tenga verificativo la Audiencia Incidental.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y lo que se siga actuando.

3.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en sus dos aspectos, en los términos  propuestos.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO JUEZ JULIO SANTOS LARA, JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR, ANTE EL SECRETARIO LICENCIADO JUAN GARCÍA CUEVAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. 


MODELO DE INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA


EXP. 706/14

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 








 NADIA RAMOS SANTACRUZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal INCIDENTE DE  REMOCIÓN DE ALBACEA, en los siguientes términos:

                                               H E C H O S:

1.- Con fecha veintisiete de abril del año dos mil catorce, la suscrita y el señor JUAN RAMOS SANTACRUZ, ocurrimos ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Especializados en Materia Familiar, a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de nuestra madre la Señora LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, mismo que por turno le tocó conocer a este Honorable Juzgado bajo el numero indicado al rubro.

2.- Con fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, tuvo verificativo la Declaración de Herederos, donde se reconocieron los derechos hereditarios de la suscrita y  JUAN RAMOS SANTACRUZ,  a bienes de la Señora  LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, nombrándose como Albacea Definitivo de la presente Sucesión al Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ.

3.- Dentro de las obligaciones que conlleva el cargo de Albacea Definitiva que ostenta el señor JUAN RAMOS SANTACRUZ, está la de rendir cuentas de manera mensual respecto de la administración de la sucesión y deberá contar con los lineamientos básicos de contabilidad, debiéndose acompañar los justificantes correspondientes y señalar, en caso de erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial, tal y como se desprende de autos. En el caso concreto el Albacea Definitivo  ha  erogado cantidades sin el consentimiento de los herederos y sin autorización judicial. En consecuencia es procedente su remoción.

                                               D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- FONDO.- En cuanto el fondo del presente Juicio es aplicable el artículo 3384  fracción VII y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- PROCEDIMIENTO.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 800, 801, 802 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la absolución de posiciones que de manera personalísima se le hagan de manera verbal el día y hora que señale su Señoría, con el apercibimiento de que se le declararan como ciertos los hechos de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Por consiguiente solicito sea notificado del presente en el domicilio que tiene señalado para los efectos legales conducentes. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente y con la cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo no cumplido con las obligaciones  que la Ley le confiere.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro de la Sección Primera del presente Juicio Sucesorio, así como las que se practiquen hasta su total terminación del presente Incidente, en tanto y cuanto me favorezcan y tienda al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente y con lo cual pretendo demostrar que el Albacea Definitivo no ha formulado su rendición de cuentas.

III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las inferencias lógicas y jurídicas que se desprendan de la tramitación del presente Incidente, concatenadas con las existentes dentro del Juicio Principal,  mismas que deberán ser observadas por su Señoría al momento de dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, respetuosamente procede y pido se sirva:

                                          P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, interponiendo formal INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA.

SEGUNDO.- Correr traslado con la copia simple que acompaño   al presente incidente para que en término de Ley, manifieste lo que a su interés convenga.

TERCERO.- Dictar la interlocutoria correspondiente, en la que se remueva al albacea Definitivo, Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ. y sea conferido el cargo a la suscrita.

                         PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.





                        NADIA RAMOS SANTACRUZ





                        ADRIÁN SÁNCHEZ LOBATO

                           ABOGADO PATRONO


martes, 28 de octubre de 2014

OFICIO, RESTITUYENDO DERECHOS CIVILES

OFICIO NUMERO 4640
                                                            
ASUNTO: SE SOLICITA RESTITUCIÓN DE DERECHOS

PROCESO 385/14

CIUDADANO ENCARGADO DEL DESPECHO DE LA VOCALÍA DEL REGISTRO DEL REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTORES DE PUEBLA, PUEBLA.

Dentro del PROCESO 385/14, se dictó un acuerdo que a la letra dice:

PROCESO NUM. 385/14, Heroica Puebla de Zaragoza, veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Visto el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se acuerda lo siguiente:

ÚNICO.- Se ordena girar oficio al vocal del Registro Nacional de Electores del Instituto Nacional electoral, informándole, que toda vez que mediante diligencia de fecha veintiuno de octubre de os mil catorce, el sentenciado LÁZARO MATOS ROMÁN, dio cumplimiento a su sentencia dictada en su contra, dentro del Proceso  número 385/14, de los del Índice de este Juzgado Primero de Densa Social de los del distrito Judicial de Puebla, Puebla, por lo que se le restituye en sus derechos  civiles, políticos y electorales, lo anterior, en términos de la fracción III del artículo 64 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO RAMIRO CORTES  SALAS, JUEZ PRIMERO DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANTE EL LICENCIADO MIGUEL CORONA LARA, SECRETARIO NON, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO RE ELECCIÓN”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.



LIC. RAMIRO CORTES  SALAS


lunes, 27 de octubre de 2014

AUTORIZACIÓN Y REVOCACIÓN DE ABOGADO


EXP. 322/14

POBLACIÓN: LA CALERA,

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN

ESTADO: DE PUEBLA

ACCIÓN: JUICIO SUCESORIO



MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NUMERO TREINTA Y TRES






MARÍA HUERTA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a nombrar como mi nuevo Abogados Particulares a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ, revocando cualquier nombramiento anterior; asimismo, vengo a señalar como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero INDEPENDENCIA CIENTO DIEZ, CENTRO DE LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAXCALA. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente según lo preceptúan los artículos 2 y 167 de la Ley Agraria. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente nombrando nuevos Abogados y haciendo la revocación señalada.  

SEGUNDO.- Tenerme por señalado nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

                                PROTESTO A USTED MI RESPETO

TLAXCALA, TLAXCALA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.






                                   MARÍA HUERTA RAMOS


ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO SUCESORIO


EXP. 322/14

NÚCLEO EJIDAL: LA CALDERA

POBLACIÓN: IXTACAMATITLAN

ESTADO: PUEBLA

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA, nueve de septiembre de dos mil catorce.

El Secretario de acuerdos con las atribuciones que le confiere el artículo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales  agrarios, da cuenta al Magistrado titular del Tribunal, con el escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS, registrado bajo el folio 2222. Conste.

Vista la cuenta que antecede  para proveer respecto del escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS.

Derivado de lo anterior, este Tribunal:

                                            A C U E R D A:

PRIMERO.- Visto el contenido del escrito y anexos presentados por MARÍA HUERTA RAMOS, mediante el cual promueve en la vía de sucesión intestamentaria el reconocimiento y adjudicación de los derechos ejidales que en vida pertenecieron al extinto JOSÉ HUERTA LARA, ejidatario del poblado citado al rubro.

SEGUNDO.- Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 322/14 e intégrese al expediente respectivo.

TERCERO.- Con fundamento en los artículos  18 fracción III, 163, 185    de la Ley agraria, 18 fracción VII  y 22 de la Ley Orgánica de los tribunales agrarios y 1, 70, 79, 93, 129, 303, 305, 306, 310, 316, 318 y 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad a los artículos 2 y 167  de la Ley agraria y con base en el acuerdo del Pleno del tribunal Superior agrario, de fecha  veintiocho de mayo de dos mil dos que determina la competencia territorial de los Distritos, para la impartición de justicia agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha diez de junio de dos mil dos, este Tribunal es legalmente competente para conocer  de este asunto.

CUARTO.- Cítese a la promovente para que comparezca a la audiencia de ley que tendrá verificativo a la DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en el domicilio de este Tribunal, sito en la casa marcada con el NUMERO SESENTA LETRA “C” DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA CENTRO DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Por lo tanto, con copia del escrito inicial, así como del presente proveído CÁUSESE CITACIÓN AL COMISARIADO EJIDAL del poblado en cita, por conducto de su órgano de representación ejidal, en su domicilio  bien conocido en la Casa ejidal del poblado que nos ocupa, para que comparezcan a manifestar lo que a su representación corresponda, con relación a la acción intentada, a más tardar en la audiencia de ley, en la inteligencia de que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, se encuentra en la casa marcada con el NUMERO SESENTA LETRA “C” DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAXCALA.

Asimismo, PUBLÍQUESE EN LA CASA EJIDAL del poblado de referencia, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional la acción que se intenta en este Tribunal, para los efectos de quien se ostente con derechos, comparezca en la fecha y hora antes citadas a manifestar lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho para hacer manifestaciones.

QUINTO.- De la misma manera, GÍRESE ATENTO OFICIO a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Puebla, para que en el término de diez días  hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, informe si JOSÉ HUERTA LARA, tiene sus derechos vigentes  o si existe en el archivo de ese  Órgano Registral, sobre cerrado se autoriza la apertura del mismo o lista de sucesores  designados, en el poblado de que se trata.

SEXTO.- Se hace del conocimiento de la parte actora, que de conformidad en lo previsto en el artículo 187 de la Ley agraria, tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus  pretensiones, en consecuencia, en la hora y fecha señaladas   para la celebración de la audiencia , deberá ofrecer todas las pruebas , que estime conducentes   , exhiba todos los documentos base de la acción que tenga en su poder, en original o copia debidamente certificada; debiendo presentar a todos sus hermanos.

SÉPTIMO.- Téngase a la parte actora señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito inicial de su demanda, en donde autoriza  para recibirlas a los profesionistas que señala en el mismo, con fundamento en el artículo 305 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN HERRERA MONTES, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado ROBERTO DORANTES RÍOS, quien autoriza y da fe. Doy fe.



lunes, 20 de octubre de 2014

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD CIVIL


En la ciudad de Puebla, Puebla el día primero de Septiembre del año Dos Mil Catorce, proceden a redactar el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, que formalizan EDITH MORELOS LARA, RAFAEL LARA SANCHEZ, ALBERTO PEREZ LARA, FRANCISCO LARA RAMOS, ADAN HERNANDEZ LARA, a tenor de los antecedentes y clausulas siguientes.

                                                            A N T E C E D E N T E S:  

ÚNICO.- Los comparecientes solicitaron y obtuvieron permiso de la secretaria de Relaciones Exteriores numero dos uno cero nueve seis dos, de fecha doce de julio de dos mil catorce, documento que para dejarlo debidamente protocolizado, se agrega al apéndice de comprobantes de este CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL mismo que saldrá inserto copia certificada en el testimonio que se expida.

De conformidad con el permiso a que se hace referencia, los comparecientes analizan el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, de que se ha hecho mérito al tenor de las clausulas siguientes.

                                                             C L A U S U L A S:

PRIMERA.- El nombre de la asociación civil será bar PLÁSTICOS DE PUEBLA, denominación que al usarse se irá seguida de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de sus abreviaturas “S.C.

SEGUNDA.-  DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será el del Estado de Puebla; sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero y someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique cambio de domicilio.

TERCERA.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO el de asociarse para la administración del negocio plásticos de puebla, sito en el municipio de Puebla, Puebla.

CUARTA.- DURACIÓN.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento.

QUINTA.- NACIONALIDAD.- La sociedad es de Nacionalidad Mexicana, no obstante en cumplimiento del artículo Treinta y Uno del Reglamento de la Ley de Inversión  Mexicana y Regula la inversión Extranjera, inserto a continuación la cláusula de Admisión de Extranjeros, de acuerdo con el convenio que señala el artículo 31 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

“TODO EXTRANJERO QUE EN EL ACTO DE LA CONSTITUCIÓN O EN CUALQUIER TIEMPO ULTERIOR ADQUIERA UN INTERÉS O PARTICIPACIÓN SOCIAL EN UNA SOCIEDAD, SE CONSIDERARA POR ESE SIMPLE HECHO COMO MEXICANO RESPECTO DE UNO Y OTRA, Y SE ENTENDERÁ QUE CONVIENE EN NO INVOCADA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO, BAJO LA PENA EN FALTAR A SU CONVENIO DE PERDER DICHO INTERÉS O PARTICIPACIÓN EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA. LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE ADQUIERAN ALGÚN INTERÉS SOCIAL EN LA EMPRESA, SE SUJETARAN EN TODO CASO A LAS LEYES VIGENTES EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

SEXTA.- El patrimonio de la Asociación es la cantidad de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el cual lo constituye las aportaciones de los socios de manea inicial y las aportaciones periódicas que acuerde la asamblea general de socios, así como las aportaciones que a título de donativos, con carácter irrevocable se reciba por parte de los propios socios o de personas extrañas a la sociedad sean personas físicas o morales, sean estas públicas o privadas cuyos montos se registraran en un libro de Registro el que contendrá las anotaciones correspondientes, en la inteligencia  de que este Capital Social no será repartible entre los socios cantidad que en este momento exhiben de forma individual cada uno de los socios en la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

SÉPTIMA.- En documento por separado se firman y ratifican, por los socios en los Estatutos Sociales que rigen la organización y funcionamiento de la persona moral, mismos que se agreguen al apéndice de este instrumento para que su contenido salga inserto en el testimonio que del mismo se expide.

                                                C L Á U S U L A T R A N S I T O R I A:

ÚNICA.- Los miembros de la sociedad, considerando la reunión que tiene para firmar de este contrato de sociedad civil como su primera asamblea ordinaria en la que se encuentra representada la totalidad de los socios, por unanimidad de votos toman los siguientes acuerdos:

A).- Que la sociedad Civil sea administrada por un Consejo de Administración integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario General, Subsecretario, Tesorero, Subtesorero, secretario de Actas, Subsecretario, Secretario de Conflictos y Trabajo y Dos Vocales, teniendo la representación y la firma de la citada Sociedad, el Presidente, Secretario General y Tesorero a quienes se les otorga las facultades que se señalan en los estatutos que en este acto suscriben.

B).- Facultades loara realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar acabo el objeto de la asociación.

C).- Poder general para el ejercicio los actos de dominio que se requiera para llevar a cabo el objeto de la sociedad civil con la fracción III del multicitado artículo 2440 del Código Civil.

D).- Poder para suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

E).- Dentro de las facultades que se conceden, podrá subsistir el mandato, así como podrán otorgar y revocar poderes generales y especiales.

F).- Llevar a cabo todos los actos autorizados por estos Estatutos y ejercitar en suma todos los facultades que le son propias, de acuerdo con la ley civil de la materia.

G).- Gozaran de todas las facultades previstas en las fracciones I, II y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo cuerpo legal.

En cumplimiento a la fracción VI del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el Estado se transcribe su contenido. Artículo 2440.- Las facultades de mandatario se rigen por las siguientes disposiciones: I.- en todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorgan conforme a la ley, para que se entienda conferidos sin limitación alguna; II.- en los mandatos generales para administrar bienes bastara expresar que se dan con ese carácter para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas.; III.- en los mandatos generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos; IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende las de hacer donaciones; V.- Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios, en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones del articulo dos mil cuatrocientos ochenta y uno, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales; VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera parte del dos mil cuatrocientos uno, en los testimonios que expidan, de los mandatos otorgados a la notaria a su cargo.

OCTAVA.- CAUCIÓN.- Los integrantes del consejo de administración, en garantía de su administración depositaran en la caja de la sociedad una cantidad, igual a la de su aportación social.

NOVENA.- CONSEJO DE VIGILANCIA.- La vigilancia  de la Sociedad estará a cargo de uno o más comisarios designados por la Asamblea general de socios y durara en su cargo tres años.

DÉCIMA- LIQUIDEZ.- La sociedad se disuelve:

Por consentimiento de la Asamblea General de Socios.- II.-Por haber concluido para su duración.- III.- Por la realización del fin social por haberse vuelto imposible la consecución de su objeto.- IV.- Por resolución jurídica dictada por autoridades competentes.

DÉCIMA PRIMERA.- La liquidación de la Sociedad estará a cargo del número de liquidadores que designe la Asamblea General de Socios.

DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de Disolución los bienes de la sociedad se aplicaran  conforme determine la Asamblea General de Socios.

DÉCIMA TERCERA.- La Sociedad se regirá a falta de estipulación expresa señalada en estos estatutos por lo que determine en su parte relativa al Código Civil del Estado de Puebla.

Ratificamos el contenido de los  estatutos


domingo, 19 de octubre de 2014

MODELO DE INCIDENTE DE PETICIÓN DE HERENCIA


  EXP. NUM. 0000/2014.

                                                             INCIDENTE DE PETICIÓN
                                                                                                       DE HERENCIA


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







ALBINO RAMOS SANTACRUZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en calle magnolias numero veinte de la colonia mirasoles de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de documentos y notificaciones personales que conforme a derecho me correspondan EL DESPECHO SITO EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISISETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLÑA, nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su domicilio particular en el mismo que se señaló para recibir notificaciones, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover INCIDENTE DE PETICION DE HERENCIA, en contra del Señor JUAN y NADIA, ambos de apellidos RAMOS SANTACRUZ, quienes tienen su domicilio para los efectos de ser notificados del presente Incidente, el ubicado en el Despacho Doce, del Edificio marcado con el número Setecientos Uno de la Avenida Siete Poniente de esta Ciudad, fundando el presente INCIDENTE al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones del orden legal:

H  E  C  H  O  S:

1.- Mediante escrito de fecha veintidós de abril del año dos mil catorce, los Señores JUAN y NADIA, ambos de apellidos RAMOS SANTACRUZ, presentado que  fue el día veintisiete del mismo mes y año ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Especializados en Materia Familiar, acudieron a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de mi madre la Señora LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, mismo que por turno le tocó conocer a este Honorable a su digno cargo.

2.-  Por auto de fecha  veintiocho de abril del año dos mil catorce, su Señoría radicó el presente Juicio bajo el número de expediente 706/2014, declarándose competente para conocer del mismo y reconociendo personalidad a los promoventes, así mismo admite en la Vía de Jurisdicción Voluntaria DILIGENCIA DE INFORMACION TESTIMONIAL AD PERPETUM, a fin de acreditar que la De Cujus, utilizaba indistintamente los nombres de LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES,  manifestando que una vez desahogada dicha información se acordaría lo procedente.

3.- Por auto de fecha veintiuno de junio del año dos mil catorce, su Señoría dictó el auto correspondiente y ordenó se convocara a quien se creyera con derechos mediante la publicación de los EDICTOS correspondientes, así como se hiciera saber de la existencia del presente Juicio al suscrito, situación que sucedió tal y como se aprecia de autos de la Sección Primera.

4.-El día dieciocho de julio de dos mil catorce, tuvo verificativo la Declaración de Herederos dentro del presente Juicio, donde se reconocieron los derechos hereditarios de los Señores JUAN y NADIA, ambos de apellidos RAMOS SANTACRUZ,  a bienes de la Señora  LUCIA SANTACRUZ LINARES y/o MARÍA LUCIA SANTACRUZ LINARES, nombrándose como Albacea Definitivo de la presente Sucesión al Señor JUAN RAMOS SANTACRUZ.

5.- Ahora bien, tal y como lo acredito con la correspondiente copia certificada de mi acta de Nacimiento, el suscrito soy hijo de la Autora de la Herencia documento con el cual acredito la personalidad con la que me ostento para promover el presente Incidente.

6.-  Por tal motivo acudo a promover el presente Incidente solicitando a su Señoría se me reconozcan mis derechos hereditarios a bienes de la De Cujus, en términos de Ley.

                                                 D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- FONDO.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables el artículo 3341 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- PROCEDIMIENTO.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 789y 790 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Así mismo, y en término de lo dispuesto por los Artículos 633 y 634 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, ofrezco con citación a la contraria las siguientes:
                       
P R U E B A S:
  
I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de mi correspondiente acta de nacimiento misma que anexo al presente escrito como documento fundatorio de la acción ejercitada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente y que tiene como finalidad  de probar que soy hijo del De Cujus.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del presente Juicio Sucesorio, así como las que se practiquen hasta su total terminación del presente Incidente, en tanto y cuanto me favorezcan y tienda al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los pun tos de hechos del presente y con la cual pretendo demostrar que soy hijo del De Cujus.  

III.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las inferencias lógicas y jurídicas que se desprendan de la tramitación del presente Incidente, concatenadas con las existentes dentro del Juicio Principal,  mismas que deberán ser observadas por su Señoría al momento de dictar la Sentencia Interlocutoria que conforme a derecho corresponda. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente, tendientes a demostrar que tengo derecho a heredar en términos de Leu, ya que soy hijo del autor de la herencia.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, respetuosamente procede y pido se sirva:

                                                 P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente escrito promoviendo INCIDENTE DE PETICION DE HERENCIA en los términos que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Con las copias que acompaño se corra traslado a las personas que he dejado debidamente indicadas en el proemio del presente escrito, a fin de que en términos de ley manifiesten a lo que su derecho e interés convenga.

TERCERO.- Previas fases procesales y tramites de estilo dictar Sentencia Interlocutoria,  declarando su Señoría los derechos hereditarios que el suscrito tiene a bienes de la De Cujus en el presente Juicio.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE MAYO EL AÑO DOS MIL CATORCE




ALBINO RAMOS SANTACRUZ




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO