En la ciudad de Puebla, Puebla el día primero de Septiembre del año Dos Mil
Catorce, proceden a redactar el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, que formalizan
EDITH MORELOS LARA, RAFAEL LARA SANCHEZ, ALBERTO PEREZ LARA, FRANCISCO LARA
RAMOS, ADAN HERNANDEZ LARA, a tenor de los antecedentes y clausulas siguientes.
A N T E C E D E N T E S:
ÚNICO.- Los comparecientes solicitaron y
obtuvieron permiso de la secretaria de Relaciones Exteriores numero dos uno
cero nueve seis dos, de fecha doce de julio de dos mil catorce, documento que
para dejarlo debidamente protocolizado, se agrega al apéndice de comprobantes
de este CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL mismo que saldrá inserto copia certificada
en el testimonio que se expida.
De conformidad con el permiso a que se
hace referencia, los comparecientes analizan el CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, de
que se ha hecho mérito al tenor de las clausulas siguientes.
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- El nombre de la asociación civil
será bar PLÁSTICOS DE PUEBLA, denominación que al usarse se irá seguida de las
palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de sus abreviaturas “S.C.
SEGUNDA.- DOMICILIO.- El domicilio
de la sociedad será el del Estado de Puebla; sin embargo podrá establecer
agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero y
someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique cambio de
domicilio.
TERCERA.- OBJETO SOCIAL.- LA
SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO el de asociarse para la administración del negocio
plásticos de puebla, sito en el municipio de Puebla, Puebla.
CUARTA.- DURACIÓN.- La duración de la
sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de
firma del presente instrumento.
QUINTA.- NACIONALIDAD.- La sociedad es de
Nacionalidad Mexicana, no obstante en cumplimiento del artículo Treinta y Uno
del Reglamento de la Ley de Inversión Mexicana y Regula la inversión
Extranjera, inserto a continuación la cláusula de Admisión de Extranjeros, de
acuerdo con el convenio que señala el artículo 31 de la Ley para Promover la
Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
“TODO EXTRANJERO QUE EN EL ACTO DE
LA CONSTITUCIÓN O EN CUALQUIER TIEMPO ULTERIOR ADQUIERA UN INTERÉS O PARTICIPACIÓN SOCIAL
EN UNA SOCIEDAD, SE CONSIDERARA POR ESE SIMPLE HECHO COMO MEXICANO
RESPECTO DE UNO Y OTRA, Y SE ENTENDERÁ QUE CONVIENE EN NO
INVOCADA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO, BAJO LA PENA EN FALTAR A SU CONVENIO DE PERDER
DICHO INTERÉS O PARTICIPACIÓN EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA.
LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE
ADQUIERAN ALGÚN INTERÉS SOCIAL EN LA EMPRESA, SE SUJETARAN EN
TODO CASO A LAS LEYES VIGENTES EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
SEXTA.- El patrimonio de la Asociación es
la cantidad de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
el cual lo constituye las aportaciones de los socios de manea inicial y las
aportaciones periódicas que acuerde la asamblea general de socios, así como las
aportaciones que a título de donativos, con carácter irrevocable se reciba por
parte de los propios socios o de personas extrañas a la sociedad sean personas
físicas o morales, sean estas públicas o privadas cuyos montos se registraran
en un libro de Registro el que contendrá las anotaciones correspondientes, en
la inteligencia de que este Capital Social no será repartible entre los
socios cantidad que en este momento exhiben de forma individual cada uno de los
socios en la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
SÉPTIMA.- En documento por separado se
firman y ratifican, por los socios en los Estatutos Sociales que rigen la
organización y funcionamiento de la persona moral, mismos que se agreguen al apéndice
de este instrumento para que su contenido salga inserto en el testimonio que
del mismo se expide.
C L Á U S U L A
T R A N S I T O R I A:
ÚNICA.- Los miembros de la sociedad, considerando la reunión que tiene para
firmar de este contrato de sociedad civil como su primera asamblea ordinaria en
la que se encuentra representada la totalidad de los socios, por unanimidad de
votos toman los siguientes acuerdos:
A).- Que la sociedad Civil sea
administrada por un Consejo de Administración integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, Secretario General, Subsecretario, Tesorero, Subtesorero,
secretario de Actas, Subsecretario, Secretario de Conflictos y Trabajo y Dos
Vocales, teniendo la representación y la firma de la citada Sociedad, el
Presidente, Secretario General y Tesorero a quienes se les otorga las
facultades que se señalan en los estatutos que en este acto suscriben.
B).- Facultades loara realizar todos los
actos necesarios o convenientes para llevar acabo el objeto de la asociación.
C).- Poder general para el ejercicio los
actos de dominio que se requiera para llevar a cabo el objeto de la sociedad
civil con la fracción III del multicitado artículo 2440 del Código Civil.
D).- Poder para suscribir toda clase de
títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la ley general de títulos
y operaciones de crédito.
E).- Dentro de las facultades que se
conceden, podrá subsistir el mandato, así como podrán otorgar y revocar poderes
generales y especiales.
F).- Llevar a cabo todos los actos
autorizados por estos Estatutos y ejercitar en suma todos los facultades que le
son propias, de acuerdo con la ley civil de la materia.
G).- Gozaran de todas las facultades
previstas en las fracciones I, II y III del artículo 692 de la Ley Federal del
Trabajo en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo cuerpo legal.
En cumplimiento a la fracción VI del
artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil para el Estado se
transcribe su contenido. Artículo 2440.- Las facultades de mandatario se rigen
por las siguientes disposiciones: I.- en todos los mandatos generales para
pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorgan conforme a la ley, para
que se entienda conferidos sin limitación alguna; II.- en los mandatos
generales para administrar bienes bastara expresar que se dan con ese carácter
para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas.; III.-
en los mandatos generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den
con ese carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño,
tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a
fin de defenderlos; IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción
anterior, no se comprende las de hacer donaciones; V.- Cuando se quisieren
limitar las facultades de los mandatarios, en los casos a que se refieren las
tres primeras fracciones del articulo dos mil cuatrocientos ochenta y uno, se
consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales; VI.- Los notarios
insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil
cuatrocientos ochenta y la primera parte del dos mil cuatrocientos uno, en los
testimonios que expidan, de los mandatos otorgados a la notaria a su cargo.
OCTAVA.- CAUCIÓN.- Los integrantes del
consejo de administración, en garantía de su administración depositaran en la
caja de la sociedad una cantidad, igual a la de su aportación social.
NOVENA.- CONSEJO DE VIGILANCIA.- La
vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o más comisarios
designados por la Asamblea general de socios y durara en su cargo tres años.
DÉCIMA- LIQUIDEZ.- La sociedad se disuelve:
Por consentimiento de la Asamblea General
de Socios.- II.-Por haber concluido para su duración.- III.- Por la realización
del fin social por haberse vuelto imposible la consecución de su objeto.- IV.-
Por resolución jurídica dictada por autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA.- La liquidación de la
Sociedad estará a cargo del número de liquidadores que designe la Asamblea
General de Socios.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de Disolución los
bienes de la sociedad se aplicaran conforme determine la Asamblea
General de Socios.
DÉCIMA TERCERA.- La Sociedad se regirá a
falta de estipulación expresa señalada en estos estatutos por lo que determine
en su parte relativa al Código Civil del Estado de Puebla.
Ratificamos el contenido de los estatutos