En
San Andrés Cholula, Puebla, once de diciembre de dos mil trece, doy cuenta al
Magistrado, con el estado que guardan los autos del presente Toca Penal y con
la diligencia procedente, en la cual el Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, se
le discernió el cargo de Defensor Particular del sentenciado de Arnulfo Ramos
Robles. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, once de diciembre de dos mil trece.
Visto
el contenido de cuenta, de donde se advierte que mediante diligencia practicada
el diez de diciembre de dos mil trece, se discernió el cargo conferido al Licenciado
Víctor Hugo Míaz Serrano, mismo que aceptó y protestó el cargo de Defensor Particular del sentenciado
de Arnulfo Ramos Robles; en consecuencia, como ha quedado definida la defensa
de este último, se ordena poner los autos a la vista de las partes por el termino
de tres días, para los efectos legales previstos en los artículos 373 y 374 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Notifíquese personalmente y cúmplase.
Así
lo proveyó y firma el Magistrado Ernesto Lara Verna, Titular del Tribunal Unitario
del Sexto circuito, ante el Licenciado Rodolfo Barca Muñoz, Secretario que
autoriza y da fe.
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