miércoles, 1 de enero de 2014

ACUERDO ADMITIENDO PRUEBAS Y SEÑALANDO FECHA


En San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil trece, doy cuenta a la Secretaria encargada de Despacho por vacaciones del titular, con el estado que guardan los autos del presente Toca Penal, y certifica que en el libro de registro de correspondencia llevado en este Tribunal, existe anotación con relación al ofrecimiento de pruebas por parte de la Defensa Particular del sentenciado y aquí apelante Arnulfo Ramos Robles; y que en concreto ofrece A).- LOS CAREOS.- consistentes en los careos que se lleven a cabo entre mi defendido y los testigos de cargo relativa a las contradicciones que existen entre Arnulfo Ramos Robles y los testigos de cargo y cuyos datos constan en autos; B).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas que expida el Administrador General del Consejo General de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, relativa a las constancias existentes a fojas 77 a 88 del libro de actas de dicho cuerpo colegiado de fecha tres de junio de dos mil trece, por lo que solicito se envié atento exhorto a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado; por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y demás relativos aplicables se procede a admitirlas en los siguientes términos:

A).- LOS CAREOS.- consistente en los careos que se realicen entre el apelante Arnulfo Ramos Robles y los testigos de cargo con relación a las contradicciones sustanciales que evidentemente existen entre el inculpado y los testigos de cargo. En consecuencia gírese atento exhorto al Juez Penal de Tepeaca, Puebla para que en auxilio de labores hacia este Tribunal se sirva notificar a los testigos en los domicilios señalados en autos.

B).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada que se sirva expedir el Administrador General del Consejo General de la Central de Abasto del Municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, por lo que se gira atento exhorto a dicho funcionario a afecto de que expida y remita la documental solicitada, misma que obra en el libro de actas a fojas 77 a 88 de fecha tres de junio de dos mil trece.

Vista la certificación y en virtud de haberse admitido los medio probatorios ofrecidos por la Defensa Particular del apelante Arnulfo Ramos Robles, dentro del presente Toca con fundamento en lo establecido en los artículos 373 con relación al numeral 382, ambos del código Federal de Procedimientos Penales, se señalan las once horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, para llevar a cabo la audiencia de vista.

Notifíquese personalmente y cúmplase.


Así lo proveyó y firma la Licenciada Margarita González Nava, Secretaria del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, encargada de Despacho por vacaciones del titular, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones del veintiséis de noviembre y diez de diciembre de dos mil trece, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial de la Federación, ante el Secretario, ante el Licenciado Víctor Mara Salomón Secretario que autoriza y da fe. 

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