En
San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil trece, doy cuenta
a la Secretaria encargada de Despacho por vacaciones del titular, con el estado
que guardan los autos del presente Toca Penal, y certifica que en el libro de
registro de correspondencia llevado en este Tribunal, existe anotación con relación
al ofrecimiento de pruebas por parte de la Defensa Particular del sentenciado y
aquí apelante Arnulfo Ramos Robles; y que en concreto ofrece A).- LOS CAREOS.-
consistentes en los careos que se lleven a cabo entre mi defendido y los
testigos de cargo relativa a las contradicciones que existen entre Arnulfo Ramos
Robles y los testigos de cargo y cuyos datos constan en autos; B).- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas que expida el
Administrador General del Consejo General de la Central de Abasto de la ciudad
de Puebla, Puebla, relativa a las constancias existentes a fojas 77 a 88 del
libro de actas de dicho cuerpo colegiado de fecha tres de junio de dos mil
trece, por lo que solicito se envié atento exhorto a efecto de dar cumplimiento
a lo solicitado; por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 265,
266, 267, 268, 269, 270, 271 y demás relativos aplicables se procede a
admitirlas en los siguientes términos:
A).-
LOS CAREOS.- consistente en los careos que se realicen entre el apelante Arnulfo
Ramos Robles y los testigos de cargo con relación a las contradicciones
sustanciales que evidentemente existen entre el inculpado y los testigos de
cargo. En consecuencia gírese atento exhorto al Juez Penal de Tepeaca, Puebla
para que en auxilio de labores hacia este Tribunal se sirva notificar a los
testigos en los domicilios señalados en autos.
B).-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada que se sirva
expedir el Administrador General del Consejo General de la Central de Abasto
del Municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, por lo que se gira atento exhorto
a dicho funcionario a afecto de que expida y remita la documental solicitada,
misma que obra en el libro de actas a fojas 77 a 88 de fecha tres de junio de
dos mil trece.
Vista
la certificación y en virtud de haberse admitido los medio probatorios
ofrecidos por la Defensa Particular del apelante Arnulfo Ramos Robles, dentro
del presente Toca con fundamento en lo establecido en los artículos 373 con relación
al numeral 382, ambos del código Federal de Procedimientos Penales, se señalan
las once horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, para llevar a cabo
la audiencia de vista.
Notifíquese
personalmente y cúmplase.
Así
lo proveyó y firma la Licenciada Margarita González Nava, Secretaria del
Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, encargada de Despacho por vacaciones
del titular, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesiones del veintiséis de noviembre y diez de diciembre
de dos mil trece, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Órgano
Judicial de la Federación, ante el Secretario, ante el Licenciado Víctor Mara Salomón
Secretario que autoriza y da fe.
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