EXHIBICIÓN DE FIANZA Y
COMPARECENCIA DEL CIUDADANO DELFINO GONZÁLEZ MARÍA FIADOR DEL PROCESO CARLOS
GONZÁLEZ MONTES DENTRO DEL PROCESO 648/2013.
Heroica
Puebla de Zaragoza, diecinueve de diciembre de dos mil trece, ante la ciudadana
abogada ROCÍO ROCA MARTÍNEZ, jueza séptima de Defensa Social de los de esta
capital, ante la ciudadana Abogada SANDRA CASTRO MORENO, con quien actúa, se
tiene presente en este momento al ciudadano DELFINO GONZÁLEZ MARÍA, quien se
identifica con su credencial para votar numero 104968666 expedida por el
Instituto Federal electoral, en la cual constan sus rasgos fisonómicos, misma
que se le devuelve el original previo cotejo que se hace con la fotocopia que
exhibe y se agrega a la presente acusa penal; por sus generales dijo llamarse
como ha quedado escrito, ser originario de y vecino de la ciudad de Puebla,
Puebla, con domicilio en Manzana 30, Lote 16 de la colonia Santa Lucia, estado
civil casado, sabe leer y escribir por haber cursado el primer año de la
Normal, de ocupación empleado, quien en uso de la palabra manifestó: Que
enterado de la fianza que le fue fijada por esta autoridad al procesado CARLOS
GONZÁLEZ MONTES, para poder gozar de su libertad provisional, comparezco en
este acto como fiador del mismo y presento las fichas de depósito por la cantidad
de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en efectivo para
por concepto de garantía de la libertad personal bajo caución, la cantidad de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto del pago
de la reparación de daños y la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la multa que pueda imponérsele, las
tres que corresponden al pago respectivo en la institución de Crédito Bancomer
a fin de que teniéndose por otorgada dicha garantía se gire boleta de Libertad respectiva
en favor de CARLOS GONZÁLEZ MONTES, esto dijo el compareciente y firma al
margen y al calce para constancia.
En
seguida la ciudadana Jueza, acordó: Vista la comparecencia que antecede, téngase
por presente el ciudadano DELFINO GONZÁLEZ MARÍA. Vista la comparecencia que
antecede, téngase por presente al procesado de referencia, y exhibida la
cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en
efectivo para por concepto de garantía de la libertad personal, con la que se
acredita a satisfacción de este Juzgado la cantidad que le fue fijada al
indiciado para gozar de su libertad personal. Con fundamento en lo preceptuado
en los artículos 350, 357, 366, 367, 371 y 372 del código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, procédase a girar la boleta
de libertad correspondiente al ciudadano Director del Centro Penitenciario de
esta comprensión judicial, a efecto de que ponga en inmediata libertad al
procesado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, así mismo, procédase a prevenirlo en términos
de ley, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando al
margen y al calce los que en ella intervinieron y al calce el personal judicial
actuante ante mí. Doy fe.
ROCÍO
ROCA MARTÍNEZ
SANDRA
CASTRO MORENO
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