EXPEDIENTE NUM.
D-2/405/2006 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO VS LA CENTRAL DE ABASTO Y OTROS.
En
la heroica Puebla de Zaragoza, siendo las doce horas del día dieciséis de
diciembre de dos mil trece, ante la Junta Especial número dos de las de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, legalmente integrada comparece
por la parte actora, el actor en lo personal VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien se
identifica con su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección
de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, quien exhibe la
original y copias simples para que previo cotejo y certificación de las mismas
les sea devuelta por serle necesaria para otros fines. La Secretaria da cuenta
a la Junta con los presentes autos, y procede a conceder el uso de la palabra al
actor en forma personal, quien dijo: Que por así convenir a mis intereses me
desisto en mi entero perjuicio de todas y cada una de las acciones,
prestaciones y hechos descritos en el escrito inicial de mi demanda de fecha
treinta y uno de julio de dos mil seis, el cual fue presentado en la Oficialía de
Partes Común con fecha diecinueve de septiembre de os mil seis, así como de las
aclaraciones presentadas con fecha diecinueve de septiembre de dos mil nueve y
que obran en autos de dichas aclaraciones a fojas 83, 84 y 85 de los autos, así
mismo manifiesto que no me reservo acción ni derecho que ejercitar en contra de
los demandados Raúl Lira Morales, Andrés Nieto Moran, Santiago Acosta Mora, Alejandro
Castro Frías y Antonio Salustio García, en el carácter de que fueron demandados
de índole alguna, por no tenerla, extendiéndoles mi más amplio y valedero
finiquito que en derecho proceda, ratificando que la relación que existía entre
los demandados y el suscrito, fue terminada en forma personal y voluntaria en términos
de la fracción I del artículo 53 de la Ley Laboral con que se tramita el
presente.
En
este acto, la autoridad le hace saber al actor los efectos legales de su
desistimiento, manifestando de propia voz quedar enterado en insistir en el desistimiento.
LA
JUNTA ESPECIAL ACUERDA, téngase por hecha la comparecencia de VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, quienes se identifica con la documental señalada al inicio de la presenta
acta a la que se agrega copia debidamente cotejada con su original, devolviéndose
esta última por serle necesaria para los fines propios de su profesión, por lo
que, se le tiene en este acto desistiéndose de lisa y llanamente de la
instancia, acciones y prestaciones ejercitadas en su escrito de fecha treinta y
uno de julio de dos mil seis, el cual fue presentado en la Oficialía de Partes Común
con fecha diecinueve de septiembre de os mil seis, así como de las aclaraciones
presentadas con fecha diecinueve de septiembre de dos mil nueve y que obran en
autos de dichas aclaraciones, no obstante que se le hizo saber al actor VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO de los alcances legales del acto que realiza, insistiendo en
el desistimiento en contra de los demandados Raúl Lira Morales, Andrés Nieto
Moran, Santiago Acosta Mora, Alejandro Castro Frías y Antonio Salustio García,
lo anterior, con apoyo de los artículos 17, 18, 685, 713, 724 y demás relativos
aplicables de la Ley Laboral. Se deja subsistente la fecha señalada para que
tenga verificativo la audiencia Trifásica PARA LAS ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, en contra de los
demandados que no se desistió el actor. Notifíquese. Se dan por notificados los
comparecientes quienes firman al margen para constancia. A la parte demandada
por los estrados de esta Junta. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero
Dos de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante
el Secretario que autoriza y da fe.
C.
AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS
REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
REPRESENTANTE DE LOS PATRONES
SECRETARIA
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