CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO
EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
PILAR RIVERA LÓPEZ,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el
ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos,
fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, mismo domicilio que
señalo para recibir notificaciones, nombrando como Abogado Patrono al
Licenciado ALEJANDRO CAMPOS VEGA, quien cuenta con título debidamente
registrado bajo la partida 176, foja 42 vuelta, libro XXI, ante el Tribunal
superior de Justicia en el Estado de Puebla como lo acredito con la copia
simple de la citada inscripción, documental que se adjunta al presente
COMO ANEXO UNO, quien desde este momento firma al calce de este documento aceptando y protestando el
cargo que ele se le ha designado, quien señala el mismo domicilio de la suscrita para recibir
notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
libelo, vengo a demandar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN a MARTHA, JESUS, JAIME y JOSE, todos de
apellido RIVERA LOPEZ, de quienes le señalo domicilio para ser emplazadas; la primera en el ubicado
en calle 45 B Sur, número 4500 del
fraccionamiento Estrella del Sur, el segundo el ubicado en calle 49 poniente,
número 4500, fraccionamiento Estrella Sur, y los dos últimos el ubicado en tercera
cerrada de la 45 B sur, número 4500, fraccionamiento Estrella Sur todos del
Municipio de Puebla, Puebla.
Fundo la presente en los
puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1. Tal y como consta en la copia debidamente certificada del
instrumento número 53,490 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA), volumen
360 (TRESCIENTOS SESENTA) de fecha
diecisiete de marzo de dos mil, respecto del primer testimonio en su orden de
la escritura de : A). Declaración de determinación de construcción de obra y
erección en finca urbana de local comercial; B) donante nuda propiedad con
reserva del usufructo vitalicio, que otorgan de una parte como donante el señor
León Rivera Díaz y de la otra parte como únicos y exclusivos donatarios sus
hijos Pilar, Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López
pasada ante la fe púbica del licenciado
Juan Aureliano Guzmán Mitre, Notario Público Número Cinco del Distrito Judicial
de Cholula, Puebla de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, documental que se adjunta a la presente como
ANEXO NUMERO DOS, la suscrita y mis
hermanos como copropietarios de una fracción que se segregó de la fracción del
lote catorce de la antigua hacienda de san José mayorazgo de esta ciudad de
Puebla, Puebla, ( HOY LOCAL COMERCIAL MARCADO CON EL NUMERO DIEZ MIL CIENTO CUARENTA de la calle
prolongación once sur en la colonia san José mayorazgo de este municipio de
Puebla, Puebla con las medidas y colindancias siguientes; certificada del
primer testimonio de la escritura de compraventa , referente a la fracción
norte lote veintitrés, manzana cuatro del fraccionamiento de la colonia
Insurgentes de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde consta que nuestro padre
en nuestra representación, adquirió a favor de los donatarios y para la
suscrita el inmueble motivo del presente juicio con las medidas y colindancias
siguientes:
Al norte: 66.00 sesenta seis metros y colinda con el resto del lote
del que se segregó,
Al sur: 32 metros y colinda
con la calle prolongación de la once sur,
Al oriente: 20 metros y
colinda con propiedad del señor Fausto Ramos y
Al poniente: 20 metros y
colinda con calle Castillotla.
2.- Como se desprende de
copia debidamente certificada del instrumento número 53,490 (CINCUENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA), volumen 360 (TRESCIENTOS SESENTA) de fecha diecisiete de marzo de dos mil,
documental que corre agregada, específicamente de la cláusula primera del
inciso b) que corresponde a la Donación pura y gratuita, el señor León Rivera
Díaz, cedió a cada uno de sus hijos (hoy co propietarios) la fracción que se
segregó de la fracción de lote catorce de la antigua Hacienda de San José
Mayorazgo de esta ciudad de Puebla, Puebla, (Hoy local comercial número diez
mil ciento cuarenta), de la calle Prolongación Once Sur de la colonia Los Pinos
de la misma ciudad), en los porcentajes siguientes:
Pilar Rivera López 20%
Martha Rivera López 20%
Jesús Rivera López 20%
Jaime Rivera López 20%
José Rivera López 20%
3.- Como se puede comprobar
con el certificado de libertad de gravamen de fecha catorce de octubre de dos
mil doce, la propiedad materia de la presente intención se encuentra libre de
todo gravamen, documental que adjunto a la presente como anexo número tres,
para que surta sus efectos legales conducentes.
4.- Como se puede advertir de
los puntos de hechos que anteceden, de que hay co propiedad sobre el bien
inmueble multicitado y del cual solicito División de la Cosa Común y la misma
no admite cómoda división, lo cual se podrá demostrar en el momento procesal
oportuno, solicito en términos del artículo 592 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, se proceda a su venta y a dividir el precio
entre los copropietarios de acuerdo a los porcentajes que correspondan a cada
uno.
5.- Toda vez que solicito la
División de la cosa común y la misma no admite cómoda división, solicito se
proceda a su venta y entregar la mitad de la venta a cada una de las
co-propietarias. En consecuencia se anexa el avalúo comercial emitido por el
ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número
5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la
Secretaria de Educación Pública; del cual se desprende que el bien inmueble
objeto del presente juicio tiene un valor comercial de $5,000.000.00 (CINCO
MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se anexa avalúo.
PROYECTO DE DIVISIÓN
Corresponde el 20% a cada una
de las copropietarias del valor de la venta del bien inmueble objeto del
presente juicio.
a) Para PILAR RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON
DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
b) Para MARTHA RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON
DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
c).- Para JESUS RIVERA LÓPEZ
la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL).
d) Para JAIME RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON
DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
e) Para JOSE RIVERA LÓPEZ la
cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Salvo su mejor venta.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en
conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39
fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico,
capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y
sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103,
104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se
rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del
Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son
aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código
Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE
HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de
posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada
confesa en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con
todos y cada uno de los
hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la
procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto
del presente juicio con el 20% del bien inmueble como de mi propiedad y el 20%
para los demandados sobra la
propiedad restante del bien inmueble materia del presente juicio con sus medidas y colindancias
actuales.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en la copia debidamente certificada del instrumento número 53,490 (CINCUENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA), volumen 360 (TRESCIENTOS SESENTA) de fecha diecisiete de marzo de dos mil,
respecto del primer testimonio en su orden de la escritura de : A). Declaración
de determinación de construcción de obra y erección en finca urbana de local
comercial; B) donante nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, que otorgan
de una parte como donante el señor León Rivera Díaz y de la otra parte como
únicos y exclusivos donatarios sus hijos Pilar, Martha, Jesús, Jaime y José,
todos de apellidos Rivera López pasada
ante la fe púbica del licenciado Juan Aureliano Guzmán Mitre, Notario Público
Número Cinco del Distrito Judicial de Cholula, Puebla de fecha catorce de noviembre
de dos mil doce, documental que se
adjunta a la presente como ANEXO NUMERO DOS,
la suscrita y mis hermanos como copropietarios de una fracción que se segregó
de la fracción del lote catorce de la antigua hacienda de san José mayorazgo de
esta ciudad de Puebla, Puebla, ( HOY LOCAL COMERCIAL MARCADO CON EL NUMERO DIEZ MIL CIENTO CUARENTA de la calle
prolongación once sur en la colonia san José mayorazgo de este municipio de
Puebla, Puebla con as medidas y colindancias siguientes; certificada del primer
testimonio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y
que soy el dueño de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a
dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.
3.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente
en el certificado de libertad de gravámenes expedido por el Instituto Registral
y Catastral del Estado de Puebla (Registro Público de la Propiedad), prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente intención
y con la que se acredita que el bien inmueble materia del presente no tiene
gravamen alguno. Documental que corre anexa a la presente.
4.- LA PERICIAL EN AVALÚO.
Consistente en el avalúo emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien
cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General
de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien estima
por sus conocimientos y técnicas empleadas para realizar el avalúo del bien
inmueble materia de la presente Litis tiene un valor comercial de $5,000.000.00
(CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio deducido del
peritaje que para tal efecto se anexa.
5.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Consistente
en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de
constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número
oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la
forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de
hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien
inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y
número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos de hechos de la
presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma
propuesta.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las
presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un
hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de
un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.
P E T I C I O
N E S:
PRIMERO.- Tenerme por
presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por
señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado
patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por
ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y
se señale día y hora para su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se
emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio
que se le tiene señalado para tal efecto.
QUINTO.- En su momento
procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.
SEXTO.- Previos trámites
legales se sirva dictar sentencia favorable de la suscrita.
PROTESTO A
USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
PILAR RIVERA LÓPEZ
ALEJANDRO CAMPOS
VEGA
ABOGADO
PATRONO
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