jueves, 11 de octubre de 2012

JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.




LETICIA Y LERROY, ambos de apellidos HERNANDEZ TOME,  promoviendo por nuestro propio derecho con domicilio particular en calle Cuauhtémoc numero trececientos de San Salvador Huixcolotla, Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, señalando ambos como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISITE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien cuentan con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, venimos a promover Juicio de OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ y/o quien legalmente la represente, quien tiene su domicilio para ser emplazados en VEINTE DE NOVIEMBRE NUMERO CUATROCIENTOS, MUNICIPIO LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

                                                 P R E S T A C I O N E S

A) El otorgamiento contrato de compraventa en escritura pública de un predio que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla y que se escribirá mas adelante.

B) El tiraje de la escritura pública correspondiente y se le abra partida y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad por el notario que se designe más adelante.

C) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones:

                                                      H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta los suscritos Laura y Eloy, ambos de apellidos Hernandez Tome, con el carácter de compradores adquirimos, mediante la representación de nuestra señora madre, de la señora MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ, en su carácter de vendedora, el predio que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, y el inmueble que según recibo y contrato de compraventa  tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide veinte metros con ochenta, linda con predio de Santiago Machorro;

AL SUR: mide veinte metros, linda con calle publica

AL ORIENTE: mide catorce metros, linda con propiedad de Javier Romero y 

AL PONIENTE: mide quince metros, linda con callejón vecinal y terreno del finado Alberto García, actualmente Rosario García. 

2.- Con fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta, a las doce del día nuestra señora madre ALMA PÉREZ TOME y diversas personas que estuvieron como testigos celebraron contrato privado de compraventa, sobre el bien inmueble que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, mismo que ya se ha dejado claramente definido con sus medidas y colindancias.

Se fijo como precio de la venta la cantidad de $ 1,10.00 (CIENTO DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA DE CIRCULACION LEGAL DEL CUÑO NACIONAL MEXICANO), los cuales fueron pagados al momento de realizarse el respectivo contrato y ante la presencia de diversas personas y en especial de los testigos JOSÉ MÉNDEZ TENORIO y OMAR MARTÍNEZ RUA que firman en el calce del contrato, entregándome desde ese momento la señora MARÍA ESTELA ROMERO NUÑEZ, la posesión del bien inmueble que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, y que ya se dejo perfectamente señalado.

3.- Con fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez, se realizó el avaluó y la manifestación de catastral, el pago de derechos ante el Catastro Estatal y la inscripción del bien inmueble motivo de este juicio y que ya se ha dejado perfectamente descrito en el punto uno de hechos de la presente demanda, emitiéndose la boleta predial numero U-61827. 

4.- Así mismo manifestamos que en diversas ocasiones hemos ido a ver a la señora MARIA ESTTELA ROMERO NUÑEZ, en su domicilio VEINTE DE NOVIEMBRE NUMERO CUATRO, MUNICIPIO LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA para efecto de ocurrir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del bien inmueble descrito en el punto 2 del capítulo de HECHOS debido a que les compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me han presentado excusas para no asistir ante el notario. 

                                                        D E R E C H O:

I.- Es competente este juzgado para conocer el presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 106, 107, y 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el artículo 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad, la personalidad y la legitimación para promover por mi propio derecho según lo preceptuado en los artículos 8, 101, 102, 103, y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla

III.- El procedimiento se rige por lo estipulado en los artículos  1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo de presente juicio son aplicables los artículos 1437, 1442, 1443, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 2121, 2122, 2123, 2182 y demás relativos al Código Civil para el Estado de Puebla.
                                                      P R U E B A S: 

1.- LA DECLARACION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realicen la señora MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibida la demandada de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver las posiciones se le tendrá por confeso de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendemos demostrar que el bien inmueble que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla, que nos fue vendido por mi demandada y que relacionamos con los puntos uno dos y tres del capitulo de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente el contrato de compraventa entre los suscritos en nuestro carácter de compradores y la señora MARIA ESTELA ROMERO NUÑEZ, de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta que esta ubicado en la sección primera del municipio de los Reyes de Juárez del estado de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capitulo de HECHOS. Prueba con la cual pretendo demostrar que mis ahora demandados me transfirieron la propiedad del bien inmueble motivo del presente juicio.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente el recibo del pago del impuestos por la inscripción y el avaluó catastral de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez. Prueba con la cual pretendemos demostrar que somos los legales y legítimos dueños del bien inmueble motivo de la presente demanda y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el avaluó catastral de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, folio numero 10-12057. Prueba con la que pretendemos demostrar que somos los propietarios del bien inmueble motivo de la presente demanda y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Manifestación catastral del bien inmueble ante el Instituto del Catastro del Estado de Puebla, números 700002 y 004918633 de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez. Prueba con la cuales pretendemos probar que somos los propietarios del bien inmueble objeto del presente juicio y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la boleta predial numero U-61829 emitida por la tesorería del Municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla. Prueba con la cual pretendemos probar que somos los dueños legítimos y legales del bien inmueble motivo del presente juicio y que relacionamos con los puntos uno, dos y tres de la presente demanda.

7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz  que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, el señor RAUL FLORES SANCHEZ quien tiene su domicilio en Avenida Juárez doscientos y ANTONIO MATAMOROS SALAS quien tiene su domicilio en Avenida Justo Sierra numero Trescientos, ambas direcciones de la sección primera del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla; prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo, misma que relaciono con los puntos uno, dos y tres del capítulo de HECHOS de la presente demanda, la cual tiene la finalidad de demostrar que los suscritos somos los dueños del bien inmueble objeto de este juicio.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consiste en todas y cada una de las presunciones, tanto legales como  humanas que se  desprendan de este Juicio, basada en la consecuencia que la ley o su Señoría, deduzca de un hecho conocido, para averiguar la verdad sobre uno desconocido, siempre y cuando este me beneficie. Con dicha probanza pretendemos demostrar que efectivamente nuestra demandada nos vendio el terreno motivo de la presente Litis. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capitulo de hechos. 

                                                 P E T I C I O N E S:

PRIMERA.- Tenerme por presentado con este escrito, documentales y copias de ley para traslado, promoviendo OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA en contra de la señora MARIA ESTHER RAMOS ROBLES y/o quien legalmente la represente.

SEGUNDA.- Se emplace a mi demandada en términos de lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERA.- Se tengan por presentadas y admitidas la pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas de acuerdo a la naturaleza de las mismas

CUARTA.- Previos los tramites de ley dictar sentencia al demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.   
                   
                                    PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.



                                LETICIA HERNANDEZ TOME



                                  LERROY HERNANDEZ TOME



                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                          ABOGADO PATRONO

10 comentarios:

  1. Y en cuanto sale hacer un trámite como este aquí en Puebla México?

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    1. Buenos días. Depende de cada caso concreto. Saludos

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    2. y si el otorgamiento de escrituras es en vs de un decujus como es el procedimiento
      porfavor

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    3. Buenas tardes. Se debe denunciar el intestado o promover el testamentario. En el primer caso, se debe nombrar albacea; en el segundo, se debe ver si hay albacea designado y en cuanto estén nombrados ya se puede demandar el otorgamiento. Saludos

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  2. En caso de que no exista contrato privado (firmado) y solo un acuerdo verbal; estado cubierto el precio del bien; procede este juicio?

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    1. Buenas tardes. No se puede demandar en esa condición a través de este modelo de juicio. Saludos

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  3. Buenos días en caso que sen escrituras privadas y solo aya un contrato de compraventa

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    1. Se puede realizar un otorgamiento de escritura pública, proforma e inmatriculación, es decir, se inscriba en el registro público de la propiedad, también podría ver si cabe la acción de usucapión.

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    2. Buenas tardes. Se puede pedir el otorgamiento de contrato en escritura publica y la inmatriculación. Se deben reunir los requisitos de ley. Lo de la usucapión lo mismo reunir los requisitos de ley. Saludos

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  4. no existen las escrituras privadas, para que haya una escritura y se llame asi debe existir la fe de un notario o corredor publico dependiendo de la materia.

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