jueves, 11 de octubre de 2012

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE AVÍO



                                                    

                                                           JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

                                                           BANCO NACIONAL DE CRÉDITO
                            RURAL “ S.N.C.”
                                                        V.S
                                                               ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA



CIUDADANO JUEZ CIVIL DE TACAMACHALCO, PUEBLA.







FERNANDO SOSA MORO, con el carácter de Apoderado General de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO ( EN LIQUIDACIÓN), personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la escritura numero CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO, del Libro MIL VEINTITRÉS,  de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, pasad ante la fe del  NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y TRES,  de la ciudad de México distrito Federal, Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, documento que acompaño a este escrito como ANEXO NUMERO UNO;  señalando como domicilio para oír recibir notificaciones el ubicado en la calle res sur, numero trescientos dos, colonia centro de Tecamachalco, Puebla, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que por medio del presente escrito y en ejercicio de la VIA ORDINARIA MERCANTIL,  vengo a demandar a los señores ALEJANDRO LARA RAMOS,  en su carácter de acreditado y  LAURA RAMOS CINTO,  en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazados a juicio en Calle Cuauhtémoc, número quince del barrio de la Candelaria perteneciente al Municipio de San Salvador Huixcolotla, correspondiente al Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, reclamándoles el pago y cumplimiento de la siguientes;

                             P R E S T  A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $ 457,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).-  El pago de intereses ordinarios generados sobre la cantidad de que dispuso el acreditado conforme a las tasas pactadas en la cláusula tercera de contrato de referencia, hasta la total solución de este juicio.

C).- El pago de los intereses moratorios sobre saldos insolutos generados desde la fecha en que el acreditado se constituyó en mora, es decir, a partir del día uno de febrero del año dos mil, fecha de vencimiento correspondiente al pagare numero dos suscrito, cuyo número de apertura 419010000760000016, con valor de $22,727.27 ( VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100), más lo que se sigan venciendo hasta la total solución de este juicio a las tasas pactadas en la cláusula quinta del contrato de referencia.

D).- El pago de todos los conceptos generados a la fecha y los que se sigan generando hasta el momento en que se realice el pago total del adeudo y sus accesorios legales a razón de las tasas pactadas.
E).- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación de este juicio hasta su total terminación.

Fundo mi demanda en los Hechos y preceptos de derecho que se apuntan a continuación:

                              H E C H O S

1.- Los ahora demandados celebran Contrato de Apertura de Crédito de Avío número 419010000520000/99, con lo que fue anteriormente el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, actualmente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL S.N.C EN LIQUIDACIÓN,  y junto con el contrato  de referencia, suscribieron títulos de crédito de los denominados pagares, mismos que están numerados del DOS AL NUMERO VEINTIDÓS, todo esto tal, y como se justifica con el propio contrato y los pagarés que en original se acompaña a este escrito de los cuales pido por su naturaleza sean resguardados en el secreto de este juzgado ( anexos que van del numero DOS AL VENDIDOS).     

2.- Tal como se justifica con la copia certificada de la escritura numero CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO, del Libro MIL VEINTITRÉS, de fecha veintidós de abril del años dos mil nueve, pasada ante la fe del NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y TRES, de la ciudad de México Distrito federal, Lic. Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, la Institución Bancaria referida en el punto que antecede, paso a favor de Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en Liquidación como Sociedad fusionante y subsistente de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el sistema Banrural, ( Banco de Crédito Rural del Centro Sur , S.N.C) por lo que el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C,  que fusionado al Banco Nacional de Crédito Rural, actualmente mi representada, justificando de este modo la personalidad con la que comparezco a juicio.

3.-  Con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, los señores  ALEJANDRO LARA RAMOS, en su carácter de acreditado, y LAURA RAMOS CINTO, en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, celebraron y firmaron CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO DE AVIO NUMERO  419010000520000/99, POR LA CANTIDAD DE $ 500,000.00 ( QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),  con el BANCO DE CRÉDITO RURAL S.N.C,  el Liquidación, documentos cuyas firmas fueron reconocidas como suyas y ratificado su contenido por los interesados de conformidad con el artículo 66 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, ante la fe del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco, Puebla,  e inscrito en dicha dependencia, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, como consta en el reverso de la hoja numero diecinueve de la hoja adjuntada del contrato de referencia, ANEXO NUMERO DOS.

4.- El acreditado dispuso del total del crédito otorgado, en los plazos y formas establecidas en la cláusula octava del contrato de referencia, suscribiendo veintiún pagares, mismos que constituyen el valor de laS sumas ministradas en términos del artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante, pactarse como fechas de vencimiento y pago de los mismos, las pactadas en el calendario de amortizaciones del contrato de mérito y consignadas en dichos títulos de crédito, el acreditado no dio cumplimiento a la cláusula DÉCIMA del contrato de apertura de crédito celebrado, dejando de pagar a mi representada a partir del pagare número dos y cuya fecha de vencimiento fue el día uno de febrero del año dos mil, cuyo número de apertura es 419010000760000016, con valor de $ 22, 727.27 ( VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M.N.), debiendo a la fecha a mi representada VEINTIÚN PAGARÉS, mismos que representan la cantidad de que dispuso y que dejo de pagar. Documentos que se acompañan a esta demanda como ANEXOS DEL NUMERO VEINTITRES,  y que enseguida se detallan; pagare número dos al número veintidós, todos con número de apertura 419010000760000015, vente pagares por la cantidad de $ 22, 727.27 (VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 27/100 M.N.)  y uno por la cantidad de $ 22, 727.33 ( VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS  PESOS 33/100 M.N.), justificándose las prestaciones que reclamo.

5.- En la cláusula TERCERA del contrato de apertura de crédito de avío número 419010000520000/99 se pactó en lo conducente “ sobre las cantidades de que disponga el acreditado a partir de la fecha o fechas en que la (s) ministraciones (es) haya (n) sido depositada (s) a la cuenta de chequees, o la cuenta a que se refiere el párrafo tercero de la cláusula octava, y hasta su total Liquidación, pagara intereses en la fechas de vencimiento del capital de crédito motivo del presente instrumento, intereses que se calcularan bajo las siguientes bases: intereses ordinarios sobre saldos insolutos que se calcularan adicionando seis puntos porcentuales fijos a la tasa de referencia T.I.I.E. Vigente el día de inicio del periodo de cálculo.

6.- En la cláusula QUINTA del referido contrato se pactó que: Las partes convienen en que se entenderá por intereses moratorios, a la sobre tasa adicional a los intereses ordinarios que se seguirán generando aun después de vencido el crédito objeto de este contrato, o de alguna de las amortizaciones pactadas en el anexo tres del presente instrumento. Si el capital e intereses de cualquiera de las amortizaciones pactadas en este contrato no son cubierta en los términos convenidos, EL ACREDITADO se obliga a pagar en el banco interese moratorios sobre el importe de las amortizaciones vencidas y no pagadas del crédito, desde el día siguiente inmediato a su vencimiento y hasta el día en que queden en total y completamente cubiertas, que se conformara con la tasa ordinaria en la Cláusula Tercera Multiplicada por 0.5 veces.

7.- Conforme a la tasa de amortizaciones que constituye el anexo número uno del contrato base de la acción intentada, a la fecha se encuentra vencido en su totalidad el crédito, en tales condiciones es procedente el reclamo del pago total del adeudo con sus respectivos accesorios legales.

8.- Como a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales e incluso judiciales de pago que se han hecho a los ahora demandados esto no han realizado el pago total del adeudo a mi mandante, es por ello que acudo ante Usted su Señoría en la vía y forma propuesta a fin de obtener el pago de las prestaciones reclamadas a través del procedimiento judicial.

9.- Por último, cualquier abono que haya realizado la parte demandada ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO,  en su carácter de acreditado, y LAURA FLORES HERNANDEZ,  en su carácter de deudor solidario y garante hipotecario, a la deuda contraída, será reconocida si así lo justifican.

                              D E R E C H O

I.- La personalidad con la que comparezco a promover este juicio, se encuentra acreditada con la copia Certificada que acompaña a esta demanda, como  ANEXO NUMERO UNO, acatando lo dispuesto por el artículo 1061 del Código de Comercio.

II.- Es Usted competente Señor Juez en los términos de los artículos 104 Fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 1090, 1092 y 1093 del Código de Comercio mencionado con anterioridad, 1, 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- Es aplicable en cuanto al fondo del asunto lo dispuesto por los artículos 323, 324, 325, 326, 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 66, 67, 72 y demás relativos y aplicables a la Ley General de Instituciones de Crédito.

IV.- El procedimiento se rige por el Código de Comercio anterior al reformado, en sus artículos 1377, 1378, 1379, 1380, 1382, 1383, 1384, 1385 y demás relativos aplicables, y los congruentes del Código de Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido;

                              P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Previa formación y registro del expediente respectivo tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias anexos, con la personalidad que ostento, demandando en la vía y forma propuesta, a las personas ya nombradas.

SEGUNDO.- Ordenar se haga el emplazamiento a los demandados conforme a la Ley, en el domicilio señalado para tal efecto en el proemio de esta demanda.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio indicado, para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas nombradas para tales efectos ya consignados.

CUARTO.- Como los demandados tienen su domicilio fuera de jurisdicción, pido a Usted C. Juez Girar atento exhorto al C. Juez competente del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio a este Juzgado desahogue el auto admisorio de la demanda, emplazándolos en el domicilio señalado, en términos de los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, autorizando al Juez Exhortado para hacer uso de los medios de apremio que fueren necesarios, para recibir cambio de domicilio de la parte demandada si ya lo tuviere señalado en esta demanda.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los tramites de Ley declarar que ha sido procedente la acción que se ejercita en este juicio, así como, en su momento condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que en esta demanda se reclaman.

 PROTESTO LO NECESARIO

TECAMACHALCO, PUEBLA, A UNO DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL DOCE







LIC. FERNANDO SOSA MORO   

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