EXP. 679/12
CIUDADANO
JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración
de CARLOS SANCHEZ MONROY, personalidad que tengo debidamente acreditada y
reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente, vengo a solicitar se
tenga por no contestada la demanda instaurada en contra de MARIA CAMPOS RAMOS en su carácter de deudora principal y de ARMANDO REYES GRACIA, en su carácter de aval, ya que no obstante de estar debidamente
emplazados y concedido el termino de ochos días para que ocurrieran a contestar
la demanda, a oponer las defensas y excepciones legales que tuvieren y a
oponerse al embargo, no lo hicieron. Toda vez que el emplazamiento ocurrió con
fecha siete de septiembre de dos mil doce, tal y como consta en autos, y en
consecuencia, a transcurrido con exceso el termino concedido, solicito se les
tenga por no señalado domicilio, se les haga saber que las ulteriores
notificaciones se les harán por lista, aun las personales y por no opuestas las
defensas y excepciones legales que para ello hubieran tenido para ello.
Asimismo, en consecuencia de lo anterior, solicito se preparan
las pruebas que así lo requieran, se abra el presente juicio a prueba, señalándose
día y hora para el desahogo de las mismas. Lo anterior tiene su fundamento en
lo establecido en los artículos 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio vigente
y los aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo al
1504 del mismo ordenamiento mercantil invocado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente, solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal el presente escrito solicitando se tenga por no contestada la demanda por
mis demandados.
SEGUNDO.- Se preparen las pruebas que así lo ameriten
y se abra el juicio a prueba por el termino legal de quince días.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO.
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE
DOS MIL DOCE.
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO.
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